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Prefectura Naval Argentina
NAVEGACIÓN - BUQUES - ORDENANZA 7/24 DPSN
Disposición (PNA) 1405/24. Del 8/11/2024. B.O.: 11/11/2024. Navegación.
Buques. Aprueba la Ordenanza N° 7-24 (DPSN) del TOMO 3 “Régimen Operativo
del Buque”, con el nombre de “Normas particulares para los buques en
puertos, terminales portuarias y/o muelles fluviales”. Deroga los agregados
N° 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 18 y 19 de la Ordenanza Marítima N°
1-74 del TOMO 3 y disposiciones que se detallan. Vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2024-17255198- -APN-DPSN#PNA,
lo opinado por la Dirección de Inspectoría General, lo analizado por la
Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 770/2019 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y
Lacustre” (REGINAVE) establece que las normas a las que habrán de ajustarse
los buques en cada puerto en particular serán establecidas por la Prefectura
Naval Argentina, y determina además que la reglamentación será aplicable a
todos los buques mercantes, cualquiera sea su bandera, surtos o en
navegación en puertos nacionales, y a lo que respecta a la seguridad de
amarre de las instalaciones portuarias.
Que la Ordenanza Marítima N° 1-74 del TOMO 3 “Régimen Operativo del Buque”,
titulada “Reglamentación particular de buques en puerto” contiene esas
normas particulares, las que han sido actualizadas mediante Disposiciones,
Agregados y Volantes Rectificativos desde su entrada en vigor, de acuerdo
con la experiencia adquirida en su aplicación a las modificaciones en obras
de infraestructura portuaria existentes, a las nuevas terminales y/o
muelles, a los trabajos de dragado y balizamiento en canales de acceso y
otras circunstancias accidentales.
Que a raíz de la Ley N° 24.093 “Ley de Actividades Portuarias” Título II,
Capítulo I, que trata sobre la “Habilitación de los Puertos existentes o a
crearse”, motivó que se establecieran, en muchas áreas de nuestro Litoral
Fluvial, nuevos puertos y/o terminales comerciales o industriales, así como
también remodelaciones y/o ampliaciones de una obra existente, que
involucran tanto al comercio internacional como al interprovincial,
significando la necesidad de nuevas normas particulares que reflejen
ajustados parámetros mínimos de seguridad.
Que esta Autoridad Marítima, por medio de la reglamentación vigente
referente a las “Normas de Inspección y/o Verificación para los Puertos,
Terminales Portuarias y/o Muelles”, otorga la correspondiente Autorización
de Amarre a quienes cumplen los requisitos de seguridad necesarios de los
buques y de las instalaciones portuarias, tal es el caso de los sistemas de
amarre, balizamiento e iluminación, protocolos operativos, de emergencias,
etcétera.
Que es necesario adoptar un marco regulatorio general que establezca medidas
de mitigación y prevención de riesgo para determinadas operaciones
portuarias y en la interacción del buque con las instalaciones portuarias,
canales de navegación y áreas donde, a juicio de la Prefectura Naval
Argentina, resulta procedente.
Que se hace necesario dictar una nueva Ordenanza, conformada por CUATRO (4)
Agregados, cada uno de ellos correspondiente a las Prefecturas de Zonas Río
de la Plata, Delta, Bajo Paraná y Bajo Uruguay, en donde estén contemplados
sus Puertos y/o Terminales, tratando por separado las normas particulares
sobre seguridad de la navegación, uso obligatorio de remolque - maniobra (de
ser aplicable), disposiciones de carácter general y especiales, etcétera.
Que, con el fin de desarrollar esta nueva norma reglamentaria, se ha
conformado un grupo de trabajo interdisciplinario compuesto por personal de
las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación y la Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre, quienes
han prestado conformidad en orden a sus respectivas competencias
específicas.
Que siguiendo los lineamientos del Estado Nacional, el nuevo plexo normativo
sienta sus bases en la modernización estratégica de adoptar un proceso de
adaptación hacia estructuras y prácticas contemporáneas que aseguren una
transformación a fin de garantizar sistemas más dinámicos que permitan la
implementación de efectivos estándares de seguridad dentro del sector
naviero de manera asertiva y eficiente, con el objetivo de que sean
conducentes hacia un mercado competitivo que resulte en un crecimiento
económico acompañando la evolución mundial en la interacción de la interface
buque-puerto.
Que dichas bases apoyadas de las actuales ventajas tecnológicas serán
gestionadas por esta Autoridad Marítima con las precauciones y recaudos para
asegurar un impacto positivo y sostenible en la eficiencia económica de la
región, ponderando la seguridad de la navegación, la protección ambiental y
la seguridad de la vida humana en las aguas.
Que la Dirección de Inspectoría General ha tomado la intervención y
considera que el proyecto de actualización de la norma mencionada cumple con
las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración
del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la
propuesta verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos
por la normativa vigente.
Que, por otra parte, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se
aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al
Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la
mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la
presente modificación.
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los
“PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”,
aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales.
Que el Decreto DNU-2023-70-APN-PTE instruye a que el Estado Nacional
promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico basado en
decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.
Que el Artículo 102 de la Ley N° 20.094 “Ley de la Navegación” atribuye a
esta Autoridad Marítima la facultad de disponer el uso obligatorio de buques
remolcadores en los puertos donde sea necesario.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización, mediante
Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-112907952-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º de la Ley Nº
18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” y Artículos 31°, 34° y
39° de la Ley N° 20.094 “Ley de la Navegación”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 7-24 (DPSN) del TOMO 3 “Régimen
Operativo del Buque”, con el nombre de “Normas particulares para los buques
en puertos, terminales portuarias y/o muelles fluviales”, la cual se adjunta
como Anexo DI-2024-122697186-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma entrará en vigencia a partir de la fecha de la
publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 3°. Deróganse los agregados N° 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14,
16, 18 y 19 de la Ordenanza Marítima N° 1-74 del TOMO 3, las Disposiciones
SNAV, NA9 N° 110/92; SNAV, NA9 N° 68/93; DSUD, RB6 N° 145/99; DSUD, RB6
N°74/06; DSUD, RB6 N° 74/06; DSUD, RB6 Nº 96/15; RPOL, 008 N° 02/14; SNAV,
NA9 N° 21/15; DI-2019-985-APN-LPLA#PNA; DI-2019-987-APN-LPLA#PNA;
DI-2019-1148-APN-LPLA#PNA; DI-2019-2203-APN-LPLA#PNA; DI-2019-2230-APN-LPLA#PNA;
DI-2022-199-APN-PZRP#PNA; DISFC-2022-870-APN-DPSN#PNA; DISFC-2022-1042-APN-DPSN#PNA;
DISFC-2022-1301-APN-PNA#MSG; DISFC-2023-70-APN-DPSN#PNA; DISFC-2023-259-APN-DPSN#PNA;
DISFC-2023-2083-APN-DPSN#PNA; ZARA, HEB6 N° 37/17; DISFC-2021-5-APN-ZARA#PNA;
DI-2021-79-APN-DIAM#PNA; DI-2021-377-APN-ROSA#PNA; DI-2022-93-APN-SNIC#PNA;
DI-2023-29-APN-RLLO#PNA; SNAV, NA9 N° 21/01 y todas aquellas que tengan
relación con las presentes.
ARTÍCULO 4°. En aquellos puertos en los que el empleo de remolque sea
facultativo, se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en el Decreto N°
770/2019 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE).
ARTÍCULO 5°. Cuando por las características particulares del buque, órganos
auxiliares de gobierno, condiciones hidrometeorológicas reinantes (viento,
visibilidad, altura del río, sentido de la corriente, etc.), se otorgue la
facultad de prescindir o disminuir las exigencias del uso de buques
remolcadores, la presente norma no eximirá al capitán y/o prácticos del
buque, y/o representante legal en el país, y/o Armador de adoptar las
medidas necesarias tendientes a resguardar la seguridad del buque a su
mando, su tripulación, la carga y la de terceros, incluyendo las
instalaciones portuarias, las obras de arte, la vía navegable y la
protección ambiental, como tampoco los eximirá del cumplimiento de las
restantes normas y reglamentaciones vigentes, al igual que de tomar otras
providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias
aconsejen.
ARTÍCULO 6°. Las definiciones, conceptos y abreviaturas utilizadas serán de
uso y aplicación exclusiva a los fines de la presente norma.
ARTÍCULO 7º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación
del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República
Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón de la norma y su
incorporación en el sitio oficial en internet de la Prefectura Naval
Argentina.
ARTÍCULO 8°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Ordenanza 7/24 DPSN - Normas particulares para los buques
en puertos, terminales portuarias y/o muelles fluviales |