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Prefectura Naval Argentina
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - TASA - RENOVACIÓN MATRÍCULA
Disposición (PNA) 1618/24. Del 23/12/2024. B.O.: 27/12/2024. Navegación.
Buques y Artefactos Navales. Modifica el valor unidad de la Tasa Fija Anual
por Renovación de Matrícula que prevé el decreto 1528/07 PEN.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO, la propuesta efectuada por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Buques efectuó la revisión y análisis de los
aranceles, tasas y exenciones aplicables a los buques y artefactos navales
inscriptos en la Matrícula Nacional, determinados por el Decreto N°
1528/2007, proponiendo la necesidad de su modificación y actualización.
Que el Art. 8 del mencionado cuerpo legal dispone que el Prefecto Nacional
Naval, podrá modificar el valor establecido no excediéndose de la variación
del Peso Argentino Oro, calculado desde la fecha de su último incremento.
Que la variación del Valor del Peso Argentino Oro actualmente asciende al
290 %.
Que como consecuencia de la necesidad de actualización resulta imperioso
modificar los valores fijados a los aranceles y tasas a cobrar por el
Registro Nacional de Buques y los Registros Jurisdiccionales dependientes de
la Prefectura Naval Argentina.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del citado Decreto, a los
efectos de determinar las tasas fijas a abonar por los contribuyentes, se
debe multiplicar el índice asignado para cada trámite, por el valor unidad.
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Jurídica de la Institución.-
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Art. 8 del Decreto N° 1528/07.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- (art. modificado por
disposición 117/25 PNA) Modifícase el Valor Unidad de la Tasa Fija
Anual por Renovación de Matrícula que prevé el Decreto N° 1528/2007
incorporada en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA
3-106, Edición 2018) en la suma de PESOS QUINIENTOS ONCE ($ 286.-).
ARTÍCULO 2º.- (art. modificado por
disposición 117/25 PNA) Modifícase el Valor Unidad de los Aranceles
que prevé el Decreto N° 1528/2007 incorporados en el “Esquema Tarifario”
Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las
Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018), en la suma de
PESOS QUINIENTOS ONCE ($ 286.-).
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el Artículo 1° y 2° entrará en vigencia a
partir del 1° de Enero de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Pase al Departamento Contralor Recaudatorio, para conocimiento
y actualización de los nuevos valores arancelarios en el “Esquema Tarifario”
- previsto en el Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición
2018).
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Informática y Comunicaciones a
efectos de producir la actualización de las tasas y aranceles en el Sistema
ATFA, como asimismo su correspondiente comunicación a la Subsecretaría de
Innovación, dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología
de la Nación, a los fines de la actualización en la Plataforma Trámites a
Distancia (TAD), y/o plataforma que corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Por la División Administración e Intendencia, organismo
dependiente de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación,
efectúense las comunicaciones a los Organismos y Dependencias Liquidadoras
para su conocimiento.
ARTÍCULO 7°: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la
Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8°: Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.- |