ECOFIELD - Navegacion - Disposición (DPSN) 27/16.

 

 

Argentina, Puertos / Navegación / Prefectura Naval Argentina

- modifica y/o complementa a: ordenanza 4/00 PNA, deroga disposición 28/07 DPSN.

- modificada y/o complementada por: disposición 7/17 DPSN.

Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación

NAVEGACION – BUQUES – CALADO – MARGEN DE SEGURIDAD

Disposición (DPSN) 27/16. Del 26/9/2016. B.O.: no publicada. Navegación. Buques. Establecer para los buques con un calado superior a 10,36 metros un incremento adicional al Margen de Seguridad mínimo bajo la quilla de 0,60m., acorde lo normado por la Ordenanza N° 04/00 (DPSN). Deja sin efecto la Disposición SNAV, NA9 N° 028/2007.

BUENOS AIRES, 26 sep 2016

Vista la presentación efectuada por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, con relación a la solicitud de modificación de seguridad bajo la quilla establecidos por Disposición SNAV, NA9 N° 028/2007, lo informado por el Departamento Seguridad de la Navegación y:

CONSIDERANDO:

Que la Disposición SNAV, NA9 N° 028/2007 complementaria de la Ordenanza N° 04/00 y de las Normas de Navegación del Título 01 del  Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINA VE), estableció márgenes de seguridad bajo la quilla adicionales a los 0,60 metros para los buques con calados superiores a los 10,36 metros, que utilizaran Troncal en el tramo comprendido entre el Complejo Portuario San Martín – San Lorenzo y el Estacionario Recalada.

Que en la reunión del Consejo Consultivo Técnico – Administrativo de la Navegación, llevada a cabo el día 9 de junio del corriente, y de la que participaran distintos actores del quehacer naviero, fue analizado entre otros tópicos, coincidiendo en su mayoría la conveniencia de incrementar los márgenes de seguridad bajo la quilla.

Que la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación mediante Nota N° NO-2016-01351477-APN, de fecha 13 de septiembre del corriente, propuso un aumento de los actuales márgenes de seguridad bajo la quilla para cuando las embarcaciones superen los 10,36 metros de calado máximo, con la finalidad de posibilitar la absorción del incremento de los calados por efectos dinámicos que se producen en la navegación a velocidades compatibles con el buen gobierno y maniobrabilidad de los mismos.

Que por otra parte, dicho incremento en las condiciones de seguridad permitirán hacer lugar a los requerimientos de mayores márgenes de seguridad por parte de los usuarios de dicha vía navegable, tendiendo de esta manera a un uso más racional, seguro y eficiente de la misma, al tener principalmente en consideración los distintos factores y efectos  evolutivos que inciden para su determinación.

Que analizada la problemática de los hechos puntualizados en los anteriores considerandos, resulta factible establecer nuevos parámetros de seguridad adicionales y complementarios a la Ordenanza N°: 04/00 (DPSN), con la finalidad de minimizar los riesgos potenciales y así mantener los estándares desde el punto de vista de la seguridad de la navegación, la preservación ambiental y la gestión del tráfico.

Que es función de esta Autoridad Marítima regular la navegación en aguas de Jurisdicción Nacional, acorde lo establecen los artículos 31, 34 y 39 de la Ley N° 20.094 de la Navegación, en concordancia con el artículo 5 Inc. A) punto 2° de la Ley 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina).-

Por ello,

DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

DISPONE

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Disposición SNAV, NA9 N° 028/2007

ARTICULO 2°.- Establecer para los buques con un calado superior a 10,36 metros un incremento adicional al Margen de Seguridad mínimo bajo la quilla de 0,60m., acorde lo normado por la Ordenanza N°: 04/00 (DPSN), de acuerdo a las siguientes zonas:

2.1 Tramo del Río Paraná (Complejo Portuario Timbúes – San Martín – San Lorenzo) – Río Paraná de las Palmas hasta Km. 57:

2.1.1. Para calados iguales o superiores a 10,37 y hasta 10,49 metros, el incremento de TRES centímetros (3 cm) por cada centímetro adicional.-

2.1.2. Para calados iguales o superiores a 10,50 metros, la aplicación del DIEZ por ciento (10%) del calado estático.-

2.2. Tramo del Río Paraná de las Palmas desde Km. 57 hasta Recalada:

2.2.1. Para calados iguales o superiores a 10,37 y hasta 10,67 metros, el incremento de UNO COMA CINCO centímetros (1,5 cm) por cada centímetro adicional.-

2.2.2. Para calados iguales o superiores a 10,68 metros, la aplicación de DIEZ por ciento (10%) del calado estático.-

2.3. En ambos casos, las milésimas deberán ser redondeadas a las centésimas enteras más próximas, es decir, si la cifra finaliza en cinco (5) o mayor se debe redondear hacia arriba y si es cuatro (4) o menor se redondeará hacia abajo.-

ARTICULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su encabezamiento, y mantendrá carácter  transitorio por un período de NOVENTA (90) días corridos desde su aplicación, etapa durante la cual se convocará a los usuarios para analizar su resultado, con la finalidad de su ratificación definitiva o su modificación correspondiente.

ARTICULO 4°.- Por el Departamento de Seguridad de la Navegación, tómese conocimiento y efectúense  las comunicaciones a la Dirección de Operaciones (Servicio de Tráfico Marítimo), a las Prefecturas de Zona involucradas para su conocimiento y efectos; Organismos, Cámaras y Asociaciones del sector naviero para conocimiento y difusión entre sus asociados. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese a publicidad en el Boletín Informativo para la Marina Mercante. Cumplido, por el Departamento mencionado archívese como antecedente.-

-o-

arriba