Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación
NAVEGACION –
BUQUES – CALADO – MARGEN DE
SEGURIDAD
Disposición (DPSN) 7/17. Del 17/2/2017. B.O.: 2/3/2017.
Navegación. Buques. Prefectura Argentina. Se ratifica de manera definitiva
la Disposición (DPSN) 27/16, a partir de las 00:00 Hs. del día 24 de febrero
de 2017.
Buenos Aires, 17/02/2017
Vista la Disposición SNAV, NA9 N° 027/2016 por medio de la
cual se modificaron los márgenes de seguridad bajo la quilla (MSBQ) y se
dejó sin efecto la Disposición SNAV, NA9 N° 028/2007, lo informado por el
Departamento Seguridad de la Navegación, y;
CONSIDERANDO:
Que la Disposición SNAV, NA9 N° 027/16 complementaria de la
Ordenanza N° 04/00 y de las Normas de Navegación del Título 3, Capítulo 01
del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE),
estableció nuevos márgenes de seguridad bajo la quilla adicionales a los
0,60 metros para los buques con calados superiores a los 10,36 metros, que
utilizaran la Ruta Troncal en el tramo comprendido entre el Complejo
Portuario San Martín - San Lorenzo y el Estacionario Recalada.
Que el Art. 3° de la mencionada Disposición, establece como
fecha de vencimiento el día 23 de febrero del corriente año a las 24:00
horas, instando a realizar la correspondiente evaluación de su aplicación
durante la vigencia de la misma con los usuarios y con los distintos Centros
de Control de Tráfico de esta Autoridad Marítima de los diferentes tramos,
con la finalidad de la ratificación definitiva o su modificación en caso de
ser necesario.
Que habiendo efectuado las respectivas consultas, tanto con
la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación como con la
Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje, como asimismo con las
instancias internas de la Institución, surgió la conveniencia de mantener la
utilización de los MSBQ adicionales para los buques con calados superiores a
los 10,36 metros para los tramos del Rio Paraná (Complejo Portuario Timbúes
- San Martin - San Lorenzo) - Río Paraná de las Palmas hasta el Km. 57 y
desde este kilometraje hasta Recalada, conforme lo establecido oportunamente
por la Disposición SNAV, NA9 N° 027/2016.
Que es función de esta Autoridad Marítima regular la
navegación en aguas de Jurisdicción Nacional, acorde lo establecen los
artículos 31, 34 y 39 de la Ley N° 20.094 de la Navegación, en concordancia
con el artículo 5 Inc. a) punto 2° de la Ley 18.398 (Ley General de la
Prefectura Naval Argentina).
Por ello,
DIRECTOR
DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Ratificar de manera definitiva la Disposición
SNAV, NA9 N° 027/2016, a partir de las 00:00 Hs. del día 24 de febrero de
2017.
ARTÍCULO 2° — La presente Disposición mantendrá su vigencia
siempre que no surjan elementos técnicos de juicio que ameriten realizar
nuevos estudios o evaluaciones con respecto al uso racional, seguro y
eficiente de la vía navegable o puedan verse afectados los actuales
estándares de seguridad de la navegación.
ARTÍCULO 3° — Por el Departamento Seguridad de la
Navegación, tómese conocimiento y efectúense las comunicaciones a la
Dirección de Operaciones (Servicio de Tráfico Marítimo), a las Prefecturas
de Zona involucradas para su conocimiento y efectos; Organismos, Cámaras y
Asociaciones del sector naviero para conocimiento y difusión entre sus
asociados. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese a
publicidad en el Boletín Informativo para la Marina Mercante y Boletín
Oficial de la Nación. Cumplido, por el Departamento mencionado archívese
como antecedente. |