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Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación
NAVEGACION–
DIMENSIONES MAXIMAS DE LOS CONVOYES POR EMPUJE
Disposición (DPSN) 34/16. Del
26/10/2016. B.O.: 7/11/2016. Navegación. Se reemplaza el artículo 2° de la
Disposición (PNA) 1/13. Se incorpora a la Disposición (PNA) 1/13,
determinados artículos.
Buenos Aires, 26/10/2016
Vista la presentación efectuada por la
Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata ante la Dirección
Nacional de Vías Navegables, de fecha 18 de julio del corriente año, lo
solicitado por la Empresa Interbarge Uruguay S.R.L., con relación a
introducir modificaciones en la Disposición RPOL, 008 N° 01/13, lo informado
por el Departamento Seguridad de la Navegación, y;
CONSIDERANDO:
Que la Disposición RPOL, 008 N° 01/13
de fecha 5 de noviembre del año 2013, estableció dimensiones máximas de los
Convoyes por Empuje, cualquiera sea su Bandera, para navegar por los Ríos
Paraná Guazú, Paraná Bravo y el Pasaje Talavera.
Que los parámetros fijados en las
dimensiones para las conformaciones de los Convoyes por Empuje, tuvieron
como origen armonizar los criterios oportunamente establecidos para la
navegación de este tipo de medio de transporte por el Río Paraná de las
Palmas, con la finalidad de optimizar la eficiencia en la gestión del
tráfico.
Que la Comisión Permanente de
Transporte de la Cuenca del Plata (CPTCP) con sede en la Ciudad de
Montevideo (República Oriental del Uruguay), mediante nota de fecha 21 de
febrero del corriente año, invitó a participar a esta Autoridad Marítima en
la realización de Pruebas en Simulador en las instalaciones del Centro de
Investigación y Entrenamiento Marítimo y Fluvial (CIEMF) con asiento en la
Ciudad de Buenos Aires.
Que a través de las pruebas en
simulador llevadas a cabo en el mencionado lugar, se pudo comprobar la
factibilidad de incrementar las dimensiones de los convoyes por empuje, como
asimismo la corroboración y sustento técnico de dichas simulaciones basados
en estudios realizados por el Instituto de Investigación (“Pesquisas”)
Tecnológicas del Estado de San Pablo (República Federativa del Brasil)
perteneciente al Centro de Ingeniería Naval y Oceánica, mediante Relatorio
Técnico N° 135 147-205, requeridos por la Comisión Permanente de Transporte
de la Cuenca del Plata (CPTCP).
Que cursado Oficio Letra SNAV, NA9 N°
164 al Señor Director Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo, informa
mediante Nota N° NO-2016-02007218-APN-DNTFYM-MTR que las condiciones
técnicas y de balizamiento para la ruta de navegación en tratamiento son las
adecuadas para la solicitud en análisis.
Que no obstante las pruebas
desarrolladas en el simulador del CIEMF, las cuales arrojaron resultados
favorables, con fecha 6 de octubre del presente año, se llevó a cabo una
navegación aguas abajo hasta el Puerto de Nueva Palmira (R.O.U.) con un
convoy de 16 barcazas tipo Mississippi cargadas con 24743 Tns totales
(conformada en 4 de largo por 4 de ancho) con una dimensión (incluido el
Buque remolcador empujador) de 288,03 metros de largo y 42,84 metros de
ancho, y acorde los Informes de la Especialidad Navegación y Maniobras y la
Especialidad Máquinas, la misma tuvo resultado satisfactorio, como asimismo
el análisis efectuado por la División Navegación a través de la Planilla de
Evaluación Técnica N° 036/2016.
Que considerando el complejo entramado
de obras existentes y buques de distinto tipo de navegación y porte que
navegan la vías navegables indicadas, en la cual a lo largo de su derrota
franquean obras como instalaciones portuarias, el puente complejo Zárate
brazo largo ubicado en el Km 178,5 Río Paraná Guazú (que presenta
limitaciones importantes al momento del franqueo), zona de alijo de
combustible ubicada en el Km 171 Río Paraná Guazú y amarraderos de barcazas,
entre otras; es necesario contar con remolcadores de empuje que cuenten con
una potencia de máquina adecuada a efectos de mantener el buen gobierno y
navegabilidad del conjunto para la seguridad propia y de otras embarcaciones
que naveguen la zona.
Que el Grupo de trabajo existente sobre
Reglamento 7: “Régimen único de dimensiones máximas de los Convoyes de la
Hidrovía” de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraná Paraguay
consideró durante la realización de la XLIV reunión del Comité, que, como
criterio referencial, una exigencia para los remolcadores de 0,12
HP/tonelada transportada, admitiéndose una tolerancia en torno al 75% de la
potencia nominal medida en el eje.
Que analizada dicha problemática por el
Departamento Técnico de la Navegación (Oficio TNAV, CNI N° 20/2016), se
consideró como adecuado que, para la potencia indicada en el párrafo
anterior, se tenga en cuenta la potencia total indicada en los
correspondientes certificados estatutarios, reducida en un 30% a efectos de
compensar la pérdida de potencia experimentada entre la potencia de máquinas
referenciada en los Certificados Estatutarios correspondientes y el empuje
efectivo, para los buques que naveguen las vías navegables en cuestión.
Que es función de esta Autoridad
Marítima regular la navegación en aguas de Jurisdicción Nacional, acorde lo
establecen los Artículos 89 y 91 de la Ley 20.094 de la Navegación, en
concordancia con el Artículo 5° inc. a) punto 2 de la Ley 18.398 (Ley
General de la Prefectura Naval Argentina).
Por ello,
DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA
NAVEGACION
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Reemplazar el Artículo 2°
de la Disposición RPOL, 008 N° 01/13, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 2° — Determinar, en lo que es
de competencia de esta Dirección, las máximas dimensiones de los Convoyes
por Empuje para navegar por los siguientes ríos y vías alternativas:
Tramos completos de los Ríos Paraná
Guazú, Paraná Bravo y Pasaje Talavera:
Dimensiones Máximas del Convoy,
incluido el Remolcador:
Largo Total = 290 m. (doscientos
noventa metros).
Ancho Total = 50 m. (cincuenta metros).
ARTÍCULO 2° — Incorporar a la
Disposición RPOL, 008 N° 01/13, los siguientes artículos:
“ARTICULO 2 Bis”: A los efectos del
cálculo se considerará como máximo el 70% de la potencia indicada en el
Certificado estatutario emitido por la autoridad de abanderamiento del buque
y la relación de 0,12 Hp/tns transportadas.
Conforme lo expresado y a modo de
referencia un convoy conformado en las dimensiones establecidas 290 x 50,
conformado por 4 x 4 barcazas iguales tipo mississippi, (cargadas con 1500
tns c/u) deberá contar con una relación de potencia total instalada mínima,
de 4114 HP.
“ARTICULO 2 Ter”: Considerar para la
conformación del convoy una relación de 140 Hp por barcaza cuando estas
estén vacías.
“ARTICULO 2° Quater”: Las potencias
indicadas en los artículos “2 Bis” y “2 Ter”, son de carácter referencial y
de aplicación exclusiva para los tramos completos de la vía navegable
indicadas en el artículo 2°.
ARTÍCULO 3° — Que la presente
disposición tendrá una validez de 180 días a partir de su publicación en el
Boletín Oficial, a fin de profundizar los estudios y adquirir mayor
experiencia que permita ratificar o rectificar la presente.
ARTÍCULO 4° — Por el Departamento
Seguridad de la Navegación, tómese conocimiento y efectúense las
comunicaciones a la Dirección de Operaciones (Servicio de Tráfico Marítimo)
y a la Prefectura de Zona Delta para su conocimiento y efectos. Por el
Departamento Reglamentación de la Navegación dese a publicidad en el Boletín
Informativo para la Marina Mercante (BIMM) y procédase a la publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Sitio Oficial en
INTERNET e INTRANET. Cumplido, por el Departamento mencionado en primer
término, archívese como antecedente. |