ECOFIELD - Navegacion - Disposición (SSPVNMM) 43/18.

 

 

Argentina, Puertos / Navegación / Prefectura Naval Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 24093, disposición 14/98 SSPVN.

- modificada y/o complementada por: disposición 13/19 SPVNYMM, resolución 51/25 ANPN.

Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante

PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES - PROCESO DE ACTUALIZACION NACIONAL DE DATOS

Disposición (SSPVNMM) 43/18. Del 4/10/2018. B.O.: 8/10/2018. Puertos y Vías Navegables. Instruyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos de Puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093, con carácter obligatorio, el que se ajustará a las previsiones del presente acto.

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-27593150-APN-SSPVNYMM#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo N° 48 establece que el Estado Nacional dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que a través del Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que por el Decreto Nº 561 de fecha 7 de abril de 2016 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el Decreto Nº 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que por Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación para el funcionamiento del Sector Público Nacional.

Que el módulo mencionado en el Decreto Nº 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016 fue implementado a fin de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros administrados por las entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, pues permite cargar y actualizar la información contenida en un registro por medios electrónicos y administrar el legajo de documentos que respaldan dicha información.

Que la cantidad de solicitudes obrantes en el Registro Nacional de Puertos guarda escasa proporción con los puertos que, en realidad, pueden estimarse operativos en la actualidad.

Que han transcurrido veinte años desde la creación del Registro Nacional de Puertos mediante la Disposición N° 14 de fecha 26 de enero de 1998 de la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y se ha advertido que una importante cantidad de puertos no efectuó su presentación.

Que por otra parte, le corresponde a esta Autoridad de Aplicación verificar y determinar objetivamente la actividad de cada uno de los puertos y demás sujetos previstos en la Ley Nº 24.093.

Que la Auditoría General de la Nación por Resolución N° 114/17, instruyó a la entonces Dirección Nacional de Puertos, actual Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, a mantener una base de datos confiable que permita un acabado y actualizado conocimiento del estado de seguridad y operatividad de la totalidad de los puertos, y a tomar las medidas conducentes a efectos de disponer de un listado único, inequívoco y exhaustivo de la totalidad de los puertos existentes en el Territorio Nacional.

Que con el objeto expuesto en el considerando que antecede, es necesario conocer a todos los sujetos de la Ley Nº 24.093, requieran o no la habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que con el propósito enunciado, resulta también necesario emplazar a todos los sujetos comprendidos en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación, a cumplimentar el trámite a distancia (TAD) denominado “Registro Nacional de Puertos”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene asignada la fiscalización de las actividades operativas de los puertos de acuerdo con la legislación vigente, y está a cargo del Registro Nacional de Puertos.

Que esta acción se realiza articuladamente con el Ministerio de Modernización, posibilitando la implementación del Registro Legajo Multipropósito (RLM), con el objeto de contar con información actualizada de los puertos, y se advierte como oportuno y conveniente la realización de este proceso, permitiendo asimismo, por tratarse de un sistema integrado, intercambiar información con otros organismos del Estado Nacional para un mejor y eficaz ejercicio del control público, promoción y desarrollo del sector.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de las disposiciones del artículo 22, inciso b) y concordantes de la Ley Nº 24.093, y artículo 22 del Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Instruyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos de Puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093, con carácter obligatorio, el que se ajustará a las previsiones del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que a fin de dar cumplimiento con el artículo 1º de la presente disposición, los puertos y demás sujetos de la Ley N° 24.093 deberán realizar el trámite de Actualización Nacional de Datos disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia TAD, del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/. A ese efecto deberán cumplimentar el trámite a distancia (TAD) denominado “Inscripción al Registro Nacional de Puertos”, y observarse el procedimiento que como Anexo I integra el presente acto administrativo, el que se identifica como DI-2018-49086471-DNCPYVN#MTR.

ARTÍCULO 3°.- La información que los puertos y demás sujetos de la Ley N° 24.093 brinden en el proceso nacional de actualización de datos, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto N° 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17).

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyanse los artículos 1º y 5° de la Disposición Nº 14 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 26 de enero de 1998, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1º.- Créase el “REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS” que funcionará en la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de esta Subsecretaria, en el que deberán inscribirse todos los puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093, creados o a crearse.”

“ARTÍCULO 5º.- Quedan obligados a inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS todos los sujetos comprendidos en la Ley Nº 24.093 existentes a la fecha de la publicación del presente acto, mediante el trámite a distancia (TAD) denominado “Inscripción al Registro Nacional de Puertos”.

Todos aquellos puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093 que se construyan con posterioridad a la fecha de la presente disposición, serán automáticamente incluidos en el Registro Nacional de Puertos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.”

ARTÍCULO 5°.- Deróguense los artículos 3º, 4°, 6°, 7° y el Anexo I de la Disposición Nº 14 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 26 de enero de 1998.

ARTÍCULO 6°.- El trámite indicado en el artículo 1º deberá realizarse desde la entrada en vigencia de la presente disposición hasta el día 27 de enero de 2019 inclusive.

Nota Ecofield: po resolución 51/25 ANPN se modifica el presente artículo y se establece el plazo de UN (1) AÑO, contando desde la entrada en vigencia de la norma de referencia, para que todos los puertos y demás sujetos comprendidos en la Ley N° 24.093 cumplan con la obligación de inscripción, o verificación de sus datos en el Registro Nacional de Puertos.

ARTÍCULO 7º.- Los puertos y demás sujetos de la Ley N° 24.093 que no den cumplimiento con el proceso de actualización nacional de datos, se encontrarán impedidos de realizar trámites ante este Organismo con posterioridad a la fecha prevista en el artículo 6º; sin perjuicio de las medidas de fiscalización pública que se dispongan y promuevan.

ARTÍCULO 8º.- Dentro de los plazos establecidos para dar cumplimiento a la inscripción en el Registro Nacional de Puertos, la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, intimará por medio fehaciente a observar esa obligación. Vencido el plazo previsto en el artículo 6°, en caso de mantenerse el incumplimiento, se adoptarán las medidas necesarias para que se suspendan las actividades hasta que se haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Nº 24.093.

ARTÍCULO 9º.- Dése la más amplia difusión por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

ARTÍCULO 10°.- Tome conocimiento la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA perteneciente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO (anexo sustituido por resolución 51/25 ANPN)

Inscripción al Registro Nacional de Puertos

I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La inscripción al Registro Nacional de Puertos es aplicable a puertos comerciales, industriales y recreativos, como así mismo, a las terminales (no incluidas dentro de la jurisdicción de puertos comerciales) muelles, muelles de alistamiento, amarraderos, embarcaderos, boyas flotantes para carga de graneles líquidos, y demás ámbitos en los que operen embarcaciones con fines específicos vinculados con las acciones precedentes.

II.- OBJETO

Disponer de la ubicación, facilidades que brinda, características y demás información que se requiere en el presente a fin de contar con un registro de todos los puertos e instalaciones conexas descriptas en el Punto I.- en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre.

Ello incluye también los puertos y embarcaderos lacustres existentes en la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, además de los puertos instalados en el litoral fluvial y marítimo.

III.- INSCRIPCIÓN DE PUERTOS FLUVIALES Y MARÍTIMOS

Información para suministrar en formato digital:

1.- Completar el "Formulario del Registro Nacional de Puertos", en el que se solicita un conjunto de datos necesarios para la correcta registración.

Ello incluye:

1.1.- NOMBRE DEL PUERTO

El nombre que el titular de la instalación portuaria define ante el Registro Nacional de Puertos.

1.2.- CONTACTO

Se deberá informar el / los correos electrónicos institucionales o de contacto de la empresa, ente, consorcio de gestión, propietario, etc.

1.3.- USO DEL PUERTO O INSTALACIÓN PORTUARIA

Informar si es:

• Público: Son considerados puertos de uso público aquellos que, por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera.

• Privado: Son considerados puertos de uso privado aquellos que, ofrezcan y presten servicios a buques, armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos. Dicha actividad se desarrollará dentro del sistema de libre competencia, tanto en materia de precios como de admisión de usuarios.

1.4.- TITULARIDAD

Informar si el puerto o instalación que se registra es:

• Nacional

• Provincial

• Municipal

• De los particulares

1.5.- OPERACIÓN

Se deberán informar todas las operaciones que se realizan o pueden realizarse en el puerto o instalación que se registra (por ejemplo, carga general, carga contenerizada, pasajeros, agro graneles, subproductos [detallar], combustibles [detallar], alistamiento, minerales, pesca, etc.).

1.6.- ÁMBITO JURISDICCIONAL

Se notificará si el puerto realiza actividades vinculadas con:

• Internacional: comercio exterior

• Interprovincial: comercio interior o de cabotaje entre dos jurisdicciones provinciales.

1.7.- DATOS TÉCNICOS DEL PUERTO O INSTALACIÓN PORTUARIA QUE SE REGISTRA

Se deberán incluir:

1.7.1.- Memoria Descriptiva

Incorporará, de manera sintética, concreta y específica:

• Actividad del puerto

• Tipos de carga que manipula

• Muelles e instalaciones de amarre y atraque (cantidad, longitud, profundidad al pie, tipología, descripción básica de la estructura, tipo de barcos que puede operar)

• Equipamiento (grúas, equipos de movimiento horizontal, tipo y cantidad)

• Galpones, depósitos, plazoletas (características y capacidad o superficie)

• Otros servicios que presta (agua potable, iluminación, etc.)

• Oficinas y espacios administrativos

• Accesos terrestres (rutas nacionales y/o provinciales, ferrocarril)

• Accesos náuticos (canales de acceso, radas, áreas de maniobra, etc.)

• Batimetrías (última batimetría si se dispone)

1.7.2.- Planos

Incluye:

• Planos de la jurisdicción portuaria con mensura si se dispone

• Plano de planta general, ubicando las instalaciones disponibles (muelles, galpones, oficinas, etc.) y las dimensiones del predio terrestre y espejo de agua que ocupa el puerto o la instalación que se registra

1.7.3.- Ubicación

Se requiere:

• Provincia donde está emplazado.

• Ubicación del puerto o instalación que se registra en un recorte de "Google Maps" o software similar.

• Coordenadas geográficas (latitud - longitud), preferentemente en el punto medio del puerto o del muelle, según sea la tipología de la instalación que se registra.

1.7.4.- Información complementaria

Se deberá adjuntar:

• Fotos del puerto y de sus instalaciones.

• Fotos de algún tipo de actividad operativa que se desarrolle.

1.8.- PAGO DE INICIO DE TRÁMITE

Se deberá adjuntar el ticket comprobante del pago correspondiente al inicio del trámite. El pago debe ser hecho por transferencia o depósito bancario.

IV.- INSCRIPCIÓN DE PUERTOS Y/O AMARRADEROS EN JURISDICCIÓN DE PARQUES NACIONALES

Incluye en lo que corresponda y con el alcance de la instalación cuyo registro se tramita la información requerida en el Punto III.- del presente.

Siendo que la mayoría de los muelles y/o amarraderos están ubicados en ámbitos lacustres en la jurisdicción de parques nacionales, en la Memoria Descriptiva que se requiere en el punto 1.7.1.- deberá mencionarse si el tráfico principal o excluyente es el de pasajeros, y aquellas facilidades con que se cuenta (muelle, edificio para resguardo de pasajeros si lo hubiere, etc.) para su operación.

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