ECOFIELD - Puertos - Resolución (AGP) 30/19.

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Argentina, Puertos / Navegación / Prefectura Naval Argentina

- modifica y/o complementa a: abroga resolución 83/18 AGP.

- modificada y/o complementada por: resolución 56/19 AGP.

Administración General de Puertos

SERVICIOS PORTUARIOS – REGISTRO DE EMPRESAS – REGLAMENTO

Resolución (AGP) 30/19. Del 11/3/2019. B.O.: 11/3/2019. Servicios Portuarios. Apruébase el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS. Abrógase la resolución 83/18 AGP.

VISTO el Expediente Nº EX-2017-22081559-APN-MEG#AGP iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución AGPSE N° 58/14 aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, el cual fija el procedimiento para inscripción y/o reinscripción de estas en el REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, creado por las Resoluciones AGPSE Nros. 42/92 y 119/92, a los fines de que puedan operar en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el dictado del Decreto N° 891/17, aprobó las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, aplicables al Sector Público Nacional, con la finalidad de que, entre otras cosas, se agilicen los procedimientos administrativos, se reduzcan los tiempos que afectan a los usuarios y se eliminen las regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, en tal contexto, la Resolución N° RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR estableció un nuevo REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, a los efectos de modernizar el citado tramite.

Que, en aras de dar un mayor cumplimiento con la normativa reseñada precedentemente, se entiende necesario abrogar la Resolución N° RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR y aprobar un Reglamento, que prevea la eliminación del pago en concepto de “Gastos Generales de Prestación Tacita” y “Servicios Técnicos Administrativos” para iniciar la inscripción y/o reinscripción al Registro en trato, como así también la posibilidad de que tales tramitaciones sean solicitadas por el plazo de UN (1) año aniversario.

Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida, en virtud de lo normado en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87, y el Decreto N° 528/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución Nº RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS que, como ANEXO (IF-2019-13803559-APN-GG#AGP), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Exímase del pago en concepto de “Gastos Generales de Prestación Tacita” y “Servicios Técnicos Administrativos”, previstos en el artículo 10 de la Resolución N° RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR, a aquellas empresas que hayan iniciado su trámite de inscripción y/o reinscripción para el año 2019.

ARTÍCULO 5°.- Por la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS instruméntense los reintegros pertinentes a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, regístrese, notifíquese a todas las Dependencias y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día.

ARTÍCULO 7º.- Cumplido, gírense los actuados a la GERENCIA COMERCIAL, para que proceda a la notificación fehaciente de la presente Resolución a las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS inscriptas en el REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.

ARTÍCULO 8º.- Oportunamente, archívese.

ANEXO (formato PDF) - REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS

Nota Ecofield: art. 7° sustituido por el siguiente s/ resolución 56/19 AGP.

ARTICULO 7° - El interesado deberá constituir y presentar los siguientes seguros.

1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS:

“Por un monto no inferior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) para los rubros a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 3° y no inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para el rubro e) del mismo artículo, en orden a la actividad que desarrollen y por acontecimiento, debiéndola mantener durante la vigencia de la inscripción. Dicho seguro tendrá que cubrir los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y/o de terceros inclusive, ubicados dentro de las áreas dependientes de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que puedan verse afectados a raíz de accidentes o siniestros producidos por la propia actividad, por hechos cometidos por sus dependientes, vehículos o cosas de que se sirven para el desarrollo de las actividades autorizadas, sin perjuicio de los seguros específicos de cada rubro (seguros técnicos, de vehículos de todo tipo aún remolcados, etc.) que correspondan a las prestadoras, los que también deberán ser presentados ante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

A los fines enunciados precedentemente, la póliza deberá expresar que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO es coasegurada y se encuentra considerada entre los terceros. Cabe consignar que las pólizas deberán presentarse con la certificación Notarial del Escribano del Ente Asegurador y, en caso de ser copia, deberá estar certificada por Escribano Público (legalizado por el COLEGIO DE ESCRIBANOS si la certificación no fuera de la C.A.B.A.).

En la mencionada Póliza, o por Nota con carácter de Declaración Jurada por parte de la firma peticionante, deberá constar que la franquicia estará por cuenta y cargo en forma exclusiva de la firma tomadora.

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá modificar los importes mínimos precedentemente establecidos en función de la evolución de las variables económicas.

2. SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)

De conformidad a lo establecido en la Ley N° 24.457 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

Para acreditar tal circunstancia, deberán presentar un Certificado de Seguro de Riesgos del Trabajo, vigente al momento de su presentación, que contenga la identificación y vigencia del Contrato de Afiliación con la compañía aseguradora, un listado de todo el personal asegurado que intervenga en la operatoria de la firma peticionante y una Cláusula de No Repetición contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sus funcionarios, empleados u obreros.

En el caso de las Cooperativas, se requerirá la presentación del contrato correspondiente al Seguro de Accidentes Personales”.

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