Administración General de Puertos
SERVICIOS PORTUARIOS –
REGISTRO DE EMPRESAS – REGLAMENTO
Resolución (AGP) 30/19. Del 11/3/2019. B.O.: 11/3/2019.
Servicios Portuarios. Apruébase el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS
DE SERVICIOS PORTUARIOS. Abrógase la resolución 83/18 AGP.
VISTO el Expediente Nº EX-2017-22081559-APN-MEG#AGP iniciado
en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución AGPSE N° 58/14 aprobó el REGLAMENTO PARA
EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, el cual fija el
procedimiento para inscripción y/o reinscripción de estas en el REGISTRO DE
LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, creado por las
Resoluciones AGPSE Nros. 42/92 y 119/92, a los fines de que puedan operar en
el ámbito del Puerto BUENOS AIRES.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el dictado del
Decreto N° 891/17, aprobó las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN,
aplicables al Sector Público Nacional, con la finalidad de que, entre otras
cosas, se agilicen los procedimientos administrativos, se reduzcan los
tiempos que afectan a los usuarios y se eliminen las regulaciones cuya
aplicación genere costos innecesarios.
Que, en tal contexto, la Resolución N° RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR
estableció un nuevo REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS
PORTUARIOS, a los efectos de modernizar el citado tramite.
Que, en aras de dar un mayor cumplimiento con la normativa
reseñada precedentemente, se entiende necesario abrogar la Resolución
N° RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR y aprobar un Reglamento, que prevea la
eliminación del pago en concepto de “Gastos Generales de Prestación Tacita”
y “Servicios Técnicos Administrativos” para iniciar la inscripción y/o
reinscripción al Registro en trato, como así también la posibilidad de que
tales tramitaciones sean solicitadas por el plazo de UN (1) año aniversario.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA
COMERCIAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, la
GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE, la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS y la GERENCIA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la
presente medida, en virtud de lo normado en los artículos 2° y 3° de la Ley
N° 23.696, el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87, y el Decreto N° 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución Nº RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE
EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS que, como ANEXO (IF-2019-13803559-APN-GG#AGP),
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Exímase del pago en concepto de “Gastos
Generales de Prestación Tacita” y “Servicios Técnicos Administrativos”,
previstos en el artículo 10 de la Resolución N° RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR, a
aquellas empresas que hayan iniciado su trámite de inscripción y/o
reinscripción para el año 2019.
ARTÍCULO 5°.- Por la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS instruméntense los reintegros pertinentes a fin de dar cumplimiento
con lo establecido en el artículo 4° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, regístrese, notifíquese a todas las
Dependencias y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por UN (1) día.
ARTÍCULO 7º.- Cumplido, gírense los actuados a la GERENCIA
COMERCIAL, para que proceda a la notificación fehaciente de la presente
Resolución a las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS inscriptas en el REGISTRO
DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.
ARTÍCULO 8º.- Oportunamente, archívese.
ANEXO
(formato PDF) - REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS
PORTUARIOS
Nota Ecofield: art. 7° sustituido por el siguiente
s/ resolución 56/19 AGP.
ARTICULO 7° - El interesado deberá constituir y presentar
los siguientes seguros.
1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS:
“Por un monto no inferior a PESOS TRES MILLONES ($
3.000.000) para los rubros a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l) y m)
del artículo 3° y no inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para el
rubro e) del mismo artículo, en orden a la actividad que desarrollen y por
acontecimiento, debiéndola mantener durante la vigencia de la inscripción.
Dicho seguro tendrá que cubrir los daños y perjuicios que puedan ocasionarse
a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y/o de terceros inclusive, ubicados dentro de
las áreas dependientes de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO que puedan verse afectados a raíz de accidentes o siniestros
producidos por la propia actividad, por hechos cometidos por sus
dependientes, vehículos o cosas de que se sirven para el desarrollo de las
actividades autorizadas, sin perjuicio de los seguros específicos de cada
rubro (seguros técnicos, de vehículos de todo tipo aún remolcados, etc.) que
correspondan a las prestadoras, los que también deberán ser presentados ante
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
A los fines enunciados precedentemente, la póliza deberá
expresar que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO es
coasegurada y se encuentra considerada entre los terceros. Cabe consignar
que las pólizas deberán presentarse con la certificación Notarial del
Escribano del Ente Asegurador y, en caso de ser copia, deberá estar
certificada por Escribano Público (legalizado por el COLEGIO DE ESCRIBANOS
si la certificación no fuera de la C.A.B.A.).
En la mencionada Póliza, o por Nota con carácter de
Declaración Jurada por parte de la firma peticionante, deberá constar que la
franquicia estará por cuenta y cargo en forma exclusiva de la firma
tomadora.
La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
podrá modificar los importes mínimos precedentemente establecidos en función
de la evolución de las variables económicas.
2. SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 24.457 y sus
normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
Para acreditar tal circunstancia, deberán presentar un
Certificado de Seguro de Riesgos del Trabajo, vigente al momento de su
presentación, que contenga la identificación y vigencia del Contrato de
Afiliación con la compañía aseguradora, un listado de todo el personal
asegurado que intervenga en la operatoria de la firma peticionante y una
Cláusula de No Repetición contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, sus funcionarios, empleados u obreros.
En el caso de las Cooperativas, se requerirá la presentación
del contrato correspondiente al Seguro de Accidentes Personales”. |