Administración General de Puertos
PUERTOS –
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS
Resolución (AGP) 83/18. Del 5/6/2018. B.O.: 7/6/2018.
Puertos. Apruébase el Reglamento para el Registro de Empresas de Servicios
Portuarios.
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2018
VISTO el Expediente Nº EX–2017-22081559-APN-MEG#AGP iniciado
en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la Resolución
AGPSE Nº 58/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución AGPSE N° 58/14, se
aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS
PORTUARIOS que fija el procedimiento para la inscripción y/o reinscripción
de dichas empresas en el REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
PORTUARIOS, creado por Resoluciones AGPSE Nros. 119/92 y 42/92, a los fines
de que las mismas puedan operar en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES.
Que, con el transcurso del tiempo, se observó que la
sustanciación de estos expedientes resultaba superabundante en requisitos,
produciéndose una superposición en los controles efectuados por las
distintas áreas de esta Sociedad del Estado, lo que tuvo como consecuencia
una merma en la cantidad de firmas que solicitan su inscripción y/o
reinscripción.
Que, analizada la situación descripta, se llegó a la
conclusión de que se deben tomar las medidas tendientes a modernizar y
agilizar el citado trámite, entendiéndose necesario dejar sin efecto el la
Resolución AGPSE N° 58/14 y aprobar un nuevo Reglamento con el mismo objeto.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA
COMERCIAL Y DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS, la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA DE INGENIERÍA,
GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL y la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la
presente Resolución, en virtud de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de
la Ley N° 23.696, el Estatuto de esta Administración, aprobado por Decreto
N° 1456/87, Artículo 8º del Decreto N° 1019/93, y Decreto N° 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE
EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS que, como ANEXO (IF-2018-26444307-APN-GG#MTR),
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Abrógase la Resolución AGPSE N° 58/14.
ARTÍCULO 3º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, regístrese, notifíquese a todas las
Dependencias y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 4º.- Cumplido, gírense los actuados a la
SUBGERENCIA COMERCIAL de la GERENCIA COMERCIAL Y DE CONTROL DE CONCESIONES Y
PERMISOS para que proceda a la notificación fehaciente de la presente a las
EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS inscriptas en el REGISTRO DE LAS EMPRESAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.
ARTÍCULO 5º.- De forma.
ANEXO
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS
PORTUARIOS
ARTICULO 1°.- A los fines del presente Reglamento, se denomina EMPRESA DE
SERVICIOS PORTUARIOS a toda persona humana o jurídica que tenga por objeto -
a título meramente ejemplificativo - desarrollar tareas de carga, descarga,
estiba y otros movimientos a buque u otros medios de transporte, la
provisión de combustible o agua por camión o embarcación, la provisión de
alimentos o insumos de cualquier naturaleza a embarcaciones, talleres
navales no permisionarios del puerto, tareas de amarre, de limpieza y
control de plagas, transporte de sustancias peligrosas y basura, o de
substancias no peligrosas, tareas de salvamento o de buceo, remolcadores,
grúas, depósitos o cualquier otra actividad en las áreas de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 2°.- Con el propósito de obtener la habilitación
para operar como EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS, el interesado deberá
solicitar por escrito la inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS
PORTUARIOS, mediante nota presentada ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS,
SALIDAS Y ARCHIVOS de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, firmada por el titular, representante legal o apoderado, debiendo
además acompañar la documentación requerida en los artículos 5° (5.1; 5.2;
5.3 o 5.4 según corresponda), 6o, 7o y 8° del presente Reglamento.
ARTICULO 3°.- El interesado podrá inscribirse en los
siguientes rubros:
a. CONTENEDORES Y CARGA GENERAL: Empresas que operen en la
carga/ descarga de contenedores, su consolidación o desconsolidación y
operaciones con bultos sueltos y/o palletizados.
b. GRANELES Y EMBOLSADOS: Operación de carga, descarga de
buques con cereal, subproductos, productos sólidos y/o líquidos a granel y/o
embolsados.
c. CONGELADOS, ENFRIADOS: Operación de carga, descarga de
mercaderías perecederas mantenidas artificialmente por debajo de la
temperatura ambiente.
d. PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES y/o LUBRICANTES A EMBARCACIONES
DE TODO TIPO: Operación de carga, ya sea por lancha y/o camión.
e. TRANSPORTE Y/O PROVISIÓN DE GASES Y/O LÍQUIDOS DE TODO
TIPO: Distinguiendo entre peligrosos; peligrosos e inflamables; muy
inflamables y explosivos; tóxicos. Operación de carga y/o descarga.
f. PROVISION DE AGUA A EMBARCACIONES: Operación de provisión
de agua a embarcaciones de todo tipo.
g. PROVISION DE ALIMENTOS E INSUMOS A TODO TIPO DE
EMBARCACIONES: Operación de proveer alimentos y/u otros insumos.
h. RETIRO DE RESIDUOS: Operación de limpieza de residuos
oleosos de Sentina, Slop, Barros, Aguas Sucias, Vida Diaria y otros.
i. CONTROL DE PLAGAS: Operaciones correspondientes a
fumigaciones, desinfecciones, desinsectaciones, etc. en jurisdicción
portuaria y/o embarcaciones.
j. TALLERES NAVALES: Operación de cualquier tipo, reparación
y/o instalación de equipamientos en todo tipo de embarcaciones.
k. AMARRADORES: Operación de amarres de embarcaciones en
todos los muelles.
l. OPERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS: Transporte de residuos
peligrosos por tierra o por agua,
m. TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRALES ESPECIALES - NO
ESPECIALES Y DOMICILIARIOS HASTA SU DESTINO FINAL. Transporte de Residuos
por tierra o por agua.
n. SALVAMENTO Y BUCEO, Operación de salvamento de personas,
mercancías o buques de cualquier clase o tamaño, y operaciones de buceo,
para limpieza de buques, reparaciones o rescates.
o. OTROS: La enumeración arriba descripta no es taxativa y,
en consecuencia, se podrán inscribir personas humanas, empresas o
cooperativas, que demuestren que realizaran una actividad necesaria,
conveniente o de interés para la operatoria del quehacer portuario. que se
realicen en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
ARTICULO 4°.- Las inscripciones y reinscripciones podrán ser
solicitadas en cualquier momento por períodos anuales o trimestrales.
Asimismo, se podrán requerir autorizaciones de carácter temporario.
PERÍODO ANUAL: Como regla general, su extensión será de DOCE
(12) meses, comenzando su cómputo a partir de la fecha del Acto
Administrativo que autoriza la inscripción o reinscripción respectiva.
Finalizado dicho período, el interesado podrá solicitar su
reinscripción por otro período anual, en cuyo caso, conjuntamente con la
solicitud respectiva, deberá actualizar la documentación acompañada en el
trámite de inscripción anterior, adjuntando todos los antecedentes que la
reemplace, en las mismas condiciones requeridas en los artículos 5o, 6°, 7o
y 8o del presente, con vigencia por todo el período que se autoriza.
PERÍODO TRIMESTRAL: El interesado también podrá requerir que
su inscripción sea por períodos trimestrales, circunstancia que deberá dejar
expresamente indicada en su solicitud. De ser así, el cómputo del plazo
comenzará a partir de la fecha del Acto Administrativo que autoriza la
inscripción o reinscripción respectiva, culminando la validez de su
inscripción al finalizar el trimestre. En ese sentido, culminado el
trimestre, el interesado podrá optar por la renovación por otro u otros
períodos trimestrales, sin necesidad de la presentación de la documentación
a que se refieren los artículos 5o y 6o del presente Reglamento, a menos que
su actualización le sea expresamente requerida.
Tal opción podrá ser practicada en cualquier momento por el
interesado, siempre que la misma sea ejercida dentro del año aniversario,
contado a partir de la fecha de su inscripción, y con una antelación no
menor a dos meses a la finalización de dicho año aniversario, debiendo
abonar en esa oportunidad los conceptos de Servicios Técnicos
Administrativos y Gastos Generales de Prestación Tácita que correspondan por
el nuevo trimestre, sin fraccionar e independientemente del período que
abarque la renovación. Extinguidos los plazos precedentemente establecidos,
en caso del que el usuario desee seguir operando como EMPRESA DE SERVICIOS
PORTUARIOS, deberá solicitar su reinscripción anual siguiendo el
procedimiento establecido en el presente Reglamento y actualizando, en lo
que fuere pertinente, la documentación requerida en los artículos 5°, 6°, 7°
y 8°, o manifestando en carácter de declaración jurada que dicha
documentación se mantiene plenamente vigente y sin modificaciones, según
corresponda.
AUTORIZACIONES TEMPORARIAS: El interesado podrá solicitar,
en casos excepcionales y debidamente fundados, solicitudes de inscripción
por períodos temporarios, cuya extensión no debe superar bajo ninguna
circunstancia el lapso de UN (1) mes. La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO evaluará la procedencia de la petición y determinará la
documentación indispensable a presentar, adecuándola a las necesidades que
la cuestión plantee, ajustándose en la medida de lo posible a los
lineamientos generales establecidos en la presente.
ARTICULO 5°.- La solicitud de inscripción o reinscripción
deberá contener y/o estar acompañada, dependiendo del caso, por la siguiente
documentación
5.1 PERSONAS HUMANAS, SOCIEDADES IRREGULARES, DE HECHO O EN
FORMACIÓN
5.1.1 Datos personales completos y fotocopia del Documento
Nacional de Identidad del peticionante, debiendo presentar ante quien
recepcione la documentación el original del mismo para su constatación.
5.1.2 Descripción de la actividad a desarrollar,
especificaciones de rubros en los que habrá de operar y las habilitaciones
particulares que, para cada uno de ellos, establezcan los órganos de control
respectivos.
5.1.3 Si la solicitud se hiciera por apoderado, se deberá
presentar copia del poder certificada por Escribano Publico (legalizado por
el Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de la C.A.B.A.) o el
original del poder con una copia simple del mismo para ser certificada por
autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO.
5.1.4 Acreditar domicilio real y legal, donde serán válidas
todas las notificaciones, número telefónico de línea, teléfono celular y
dirección de correo electrónico.
5.1.5 Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.l.P.).
5.1.6 Referencias bancarias y comerciales.
5.1.7 Declaración patrimonial y cuadro de endeudamiento.
5.1.8 Copia de la Constancia de Inscripción en el Registro
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA certificada por el organismo emisor o por
Escribano Público.
5.1.9 Toda otra documentación adicional que la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO estime requerir al
efecto.
5.2 SOCIEDADES LEGALMENTE CONSTITUIDAS O SOCIEDADES
UNIPERSONALES.
5.2.1 Descripción de la actividad a desarrollar,
especificaciones de rubros en los que habrá de operar y las habilitaciones
particulares que, para cada uno de ellos, establezcan los órganos de control
respectivos.
5.2.2 Acreditar domicilio real y legal, donde serán válidas
todas las notificaciones, número telefónico de línea, teléfono celular y
dirección de correo electrónico.
5.2.3 Si la solicitud se hiciera por apoderado, se deberá
presentar copia del poder certificada por Escribano Publico (legalizado por
el Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de C.A.B.A.) o el
original del poder con una copia simple del mismo para ser certificada por
autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO.
5.2.4 Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.l.P.).
5.2.5 Copia del Contrato Social y de sus eventuales
modificaciones, debidamente inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO o
en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTIFICA o en la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS, certificadas por Escribano Público (legalizada por el
Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de la C.A.B.A.) o el
original del dichos instrumentos con una copia simple de los mismos para ser
certificadas por autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
5.2.6 El peticionante deberá manifestar en la nota de
solicitud respectiva, con carácter de declaración jurada, si el Contrato
Social ha sufrido o no modificaciones.
5.2.7 Copia de las Actas de conformación del Órgano
Directivo, designación de autoridades y distribución de cargos, certificadas
por Escribano Público (legalizada por el Colegio de Escribanos si la
certificación no fuera de la C.A.B.A.) o el original de dichas Actas con una
copia simple de las mismas para ser certificadas por autoridad competente de
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
5.2.8 Copia del último balance, firmado por profesional
habilitado y con certificación de firma por el CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS.
5.2.9 Copia de la Constancia de Inscripción en el Registro
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, certificada por el organismo emisor o por
Escribano Público.
5.2.10 Toda otra documentación adicional que la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO estime requerir al
efecto.
5.3 COOPERATIVAS
5.3.1 Nómina de autoridades.
5.3.2 Constancia de inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
5.3.3 Copia de la Constancia de Inscripción en el Registro
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, certificada por el organismo emisor o por
Escribano Público.
5.3.4 Certificado de inscripción en la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.l.P.).
5.3.5 Nómina de todos los asociados que la integran a la
fecha de la presentación.
5.3.6 Reglamento interno presentado ante el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
5.3.7 Toda otra documentación adicional que la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO estime requerir al
efecto.
5.4 AUTORIZACIONES TEMPORARIAS.
La solicitud deberá estar suscripta por el titular o
representante legal o apoderado de la entidad peticionante y presentarse con
una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles al de la fecha prevista para
realizar la operación. Dicha solicitud deberá contener:
a) lugar en que se desarrollaran las tareas;
b) detalle y objeto de las mismas;
c) identificación y número de personas intervinientes;
d) equipamiento y/o maquinaria a utilizar;
e) tiempo de duración de la operación; y
f) copia del contrato de locación de obra.
En caso de existir subcontratos, el interesado deberá
presentar el contrato que media entre ambas partes, con copia para su
certificación por autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Lo establecido precedentemente resulta de aplicación a todas
las solicitudes efectuadas de conformidad a lo establecido en el presente
artículo 5.4, sin perjuicio de las restantes regulaciones determinadas en
este
Reglamento que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO considere aplicables en dimensión y cuantía a casos de excepción.
ARTICULO 6°.- REQUERIMIENTOS DOCUMENTALES COMUNES A PERSONAS
HUMANAS, JURIDICAS Y COOPERATIVAS POR RUBRO DE OPERATORIA.
1. Para los rubros: h) RETIRO DE RESIDUOS, I) OPERADOR DE
RESIDUOS PELIGROSOS, m) TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRALES ESPECIALES - NO
ESPECIALES Y DOMICILIARIOS HASTA SU DESTINO FINAL O ACTIVIDADES AFINES A
ESTOS RUBROS, deberán acompañar: Copia del Certificado Registro y
Habilitación Anual expedido por la MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, certificada por el organismo emisor o por Escribano Público.
2. Para los rubros: d) PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES y/o
LUBRICANTES A EMBARCACIONES DE TODO TIPO, e) TRANSPORTE Y/O PROVISIÓN DE
GASES Y/O LIQUIDOS DE TODO TIPO O CUALQUIER TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES DE
TODO TIPO EN ZONA PORTUARIA, YA SEA POR TIERRA O POR AGUA, O SUS ACTIVIDADES
AFINES, deberán acompañar: Copia del Certificado de Inscripción en la
SECRETARIA DE ENERGÍA, certificada por el organismo emisor o Escribano
Público.
3. Para los rubros: c) CONGELADOS ENFRIADOS, g) PROVISION DE
AUMENTOS E INSUMOS A TODO TIPO DE EMBARCACIONES POR TIERRA O POR AGUA, O
CUALQUIER TIPO DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS EN ZONA PORTUARIA O SUS
ACTIVIDADES AFINES, deberán acompañar: Copia del Certificado de Inscripción
en el SENASA, certificada por el organismo emisor o por Escribano Público.
ARTICULO 7°.- El interesado deberá constituir y presentar
los siguientes seguros.
1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Hacia Terceros, por un monto no inferior a PESOS DOS
MILLONES ($ 2.000.000) para los rubros a), b), c), f), g), h), i), j), k),
I), m), n) y o) del artículo 3° y no inferior a PESOS CUATRO MILLONES ($
4.000.000) para los rubros d) y e) del mismo artículo, con vigencia durante
el plazo que dure la inscripción, reinscripción, renovación o autorización
temporaria. Dicho seguro tendrá que cubrir los daños y perjuicios que puedan
ocasionarse a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y/o de terceros
inclusive, ubicados dentro de las áreas dependientes de la Sociedad del
Estado que puedan verse afectados a raíz de accidentes o siniestros
producidos por la propia actividad, por hechos cometidos por sus
dependientes, vehículos o cosas de que se sirven para el desarrollo de las
actividades autorizadas.
A los fines enunciados precedentemente, la póliza deberá
expresar que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO es
coasegurada y se encuentra considerada entre los terceros. Cabe consignar
que las pólizas deberán presentarse con la certificación Notarial del
Escribano del Ente Asegurador y, en caso de ser copia, además la misma
deberá estar certificada por Escribano Público (legalizado por el Colegio de
Escribanos si la certificación no fuera de la C.A.B.A.).
En la mencionada Póliza o por Nota con carácter de
Declaración Jurada por parte de la firma peticionante, deberá constar que la
franquicia estará por cuenta y cargo en forma exclusiva de la firma
Tomadora.
La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
podrá modificar los importes mínimos precedentemente establecidos en función
de la evolución de las variables económicas.
2. SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 24.457 y sus
normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
Para acreditar tal circunstancia, deberán presentar un
Certificado de Seguro de Riesgos del Trabajo, vigente al momento de su
presentación, que contenga la identificación y vigencia del Contrato de
Afiliación con la compañía aseguradora, un listado de todo el personal
asegurado que intervenga en la operatoria de la firma peticionante y una
Cláusula de No Repetición contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, sus funcionarios, empleados u obreros.
ARTICULO 8°.- El interesado deberá constituir una Garantía
de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) por cada rubro con el que operen, a la
orden de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en
efectivo, títulos nacionales, fianza bancaria o seguro de caución.
La Garantía deberá permanecer vigente por el plazo de la
inscripción, reinscripción, renovación o autorización temporaria más por
igual período posterior, a fin de garantizar la cobrabilidad de los cánones
y/o las multas y/u otros a que se hiciere pasible la Empresa por aplicación
de la normativa legal, por un monto que establecerá la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
En el supuesto que la prestadora opte por la constitución de
la garantía mediante Póliza de Caución, además de las condiciones generales
que por ley correspondan, ésta debe ser extendida a favor de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Así también en la
referida póliza deberá establecerse que el Ente asegurador se constituye
como Principal Pagador (conf. art. 1591 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN), debiendo renunciar al beneficio de división (conf. art. 1589 del
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN) y de excusión (conf. inciso d) del
art. 1584 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN).
La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
podrá modificar el importe precedentemente establecido en función de la
evolución de las variables económicas.
ARTICULO 9°.- Como regla general se fija el siguiente
procedimiento para el inicio de trámites tendientes a la inscripción o
reinscripción como EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS:
El interesado debe presentar ante la MESA GENERAL DE
ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS las formalidades y documentación requeridas en
el presente Reglamento y, a continuación, concurrir a la TESORERÍA de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a efectos de proceder
a abonar los conceptos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el
presente Reglamento.
La referida MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS,
luego de recepcionar la presentación, registrará y girará las actuaciones a
la SUBGERENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS, la cual efectuará una
revisión preliminar de la documentación acompañada y del cumplimiento de los
distintos requisitos, a los fines de requerir eventualmente su subsanación,
en caso de carencia o falencia de alguno de ellos.
Posteriormente, se remiten las actuaciones al ÁREA DE
SEGUROS de la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para la revisión de la
correcta constitución de los Seguros de Responsabilidad Civil, A.R.T. y
Garantías, cuya presentación se halla prevista en el presente Reglamento.
En los casos de reinscripciones, efectuada esta verificación
inicial, se reintegrará el expediente a la SUBGERENCIA DE CONTROL DE
CONCESIONES Y PERMISOS, quien otorgará una habilitación provisoria para
operar, hasta el dictado del Acto Administrativo definitivo.
Cumplido, se remitirán los actuados a intervención de la
SUBGERENCIA DE OPERACIONES y la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD Y CONTROL AMBIENTAL
para el control de la documentación y requisitos que sean de su competencia,
de acuerdo con el rubro en el que encuadre la inscripción o reinscripción
respectiva. Por último, se sustanciará el trámite en la SUBGERENCIA DE
ADMINISTRACION Y FINANZAS, que adjuntará el comprobante de pago de los
conceptos abonados por la firma interesada.
Con la opinión emitida por los sectores precitados, la
SUBGERENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS confeccionará el proyecto
de Acto Administrativo que disponga la habilitación, remitiendo el mismo a
la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS para su dictamen, con carácter previo a
elevarlo a suscripción de la GERENCIA GENERAL.
Una vez suscripto el Acto Administrativo de habilitación, la
empresa que se inscribe por primera vez podrá comenzar a operar en
jurisdicción del Puerto BUENOS AIRES.
Asimismo, se deja constancia de que las distintas áreas que
intervienen en el procedimiento en trato, tendrán TRES (3) días hábiles para
expedirse.
ARTICULO 10°. Los interesados en inscripciones,
reinscripciones, renovaciones y autorizaciones temporarias deberán abonar
los importes que más abajo se detallan, en concepto de Gastos Generales de
Prestación Tácita y Servicios Técnicos Administrativos.
a. Inscripciones y/o Reinscripciones por períodos anuales:
Deberán abonar el equivalente a TRES (3) Básicas de la Tasa de Ocupación,
correspondiente a los Permisos de Uso.
b. Renovaciones Trimestrales dentro del período anual:
Deberán abonar el equivalente a UNA (1) Básica de la Tasa de Ocupación,
correspondiente a los Permisos de Uso.
c. Autorizaciones Temporarias: Deberán abonar el equivalente
a UNA (1) Básica de la Tasa de Ocupación, correspondiente a los Permisos de
Uso.
Sin perjuicio de lo expuesto, las Empresas encuadradas en
los incisos d) y e) del artículo 3° del presente Reglamento en los casos de:
a. Inscripciones y/o Reinscripciones por períodos anuales:
Deberán abonar el equivalente a SEIS (6) Básicas de la Tasa de Ocupación,
correspondiente a los Permisos de Uso.
b. Renovaciones Trimestrales dentro del período anual:
Deberán abonar el equivalente a DOS (2) Básicas de la Tasa de Ocupación,
correspondiente a los Permisos de Uso.
Todo ello en concordancia con lo establecido en el apartado
26.7.2 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO, aprobado por
Resolución AGPSE N° 71/91, modificada por Resoluciones Nros. 42/01 y 38/09.
La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
podrá modificar los valores tarifarios precedentemente establecidos en
función de la evolución de las variables económicas, del nivel de tarifas en
general o, en particular, de las tarifas por Permisos de Uso, en estos DOS
(2) últimos casos.
ARTICULO 11.- Sin perjuicio de los seguros que se deban
constituir, las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS serán responsables frente a
cualquier reclamo que pueda ser alegado por terceros y/o por la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO como consecuencia de
la ejecución de las actividades que desarrollan. La solicitud de inscripción
como EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS, implica el conocimiento y aceptación
del texto de este artículo.
ARTICULO 12.- Las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS estarán
obligadas al cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones legales y
administrativas, vigentes y futuras, que sean o resulten ser de aplicación a
la actividad desarrollada por las mismas en las áreas en jurisdicción de
esta SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 13.- La comprobación de transgresiones al presente
Reglamento será motivo para la aplicación de las medidas a que se refiere el
presente artículo, las que serán graduadas tomando en cuenta la gravedad de
las mismas, pudiendo llegar incluso a la suspensión de la autorización y
caducidad, si así correspondiera.
En cuanto a las infracciones y/o transgresiones al presente
Reglamento y el incumplimiento a los requisitos exigidos para la
inscripción, reinscripción, renovación o autorización provisoria como
EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, la firma responsable se hará pasible a la
aplicación de multas de acuerdo a su gravedad, conforme a los puntos
siguientes:
1. La multa de la primera transgresión y/o infracción se
fija en DOS (2) importes básicos establecidos para las Tasas de Ocupación
correspondientes a Permisos de Uso La reiteración de transgresiones y/o
infracciones será sancionada según se indica de en los puntos B); C); D) y
E) siguientes.
2. A la segunda transgresión y/o infracción, DOS (2) veces
el monto de la primera de las multas.
3. A la tercera transgresión y/o infracción CUATRO (4) veces
el monto de la primera de las multas más inhabilitación por TREINTA (30)
días corridos.
4. A la cuarta transgresión y/o infracción, OCHO (8) veces
la primera de las multas más inhabilitación por NOVENTA (90) días corridos.
5. A la quinta transgresión y/o infracción OCHO (8) veces la
primera de las multas más inhabilitación definitiva.
Frente a toda transgresión y/o infracción cometida por
personal de las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, serán éstas las
responsables directas ante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, sin perjuicio de las sanciones o reclamos que puedan demandar o
interponer terceros.
Si las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS habilitadas no
cumplimentaran con los pagos establecidos por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos reglamentados, la misma estará
facultada para inhabilitar temporalmente a la Empresa deudora, hasta que
regularice su situación.
ARTÍCULO 14.- Con la finalidad de un mejor ordenamiento y
evitar demoras en la circulación en la zona portuaria, las EMPRESAS DE
SERVICIOS PORTUARIOS tendrán la obligación de informar a la SUBGERENCIA DE
CONTROL AMBIENTAL y a la SUBGERENCIA DE OPERACIONES, con una antelación no
menor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas a la realización de su operatoria,
los días en que llevarán a cabo la misma, mediante un correo electrónico
dirigido a las siguientes direcciones, según el corresponda:
GRUPO ZONA PUERTO NUEVO: Operaciones Dársena "E"; 5to y 6to
espigón: zonapuertonuevo@puertobuenosaires.gob.ar
GRUPO ZONA PUERTO NORTE: Operaciones Dársena Norte Correo
Corporativo: zonapuertonorte@puertobuenosaires.gob.ar
GRUPO ZONA MADERO SUD: Operaciones Dársena Sur; Ribera este
y Ribera oeste hasta Calle Villafañe:
zonamaderosud@puertobuenosaires.gob.ar
GRUPO ZONA BOCA BARRACAS: Operaciones Dársena Sur; Ribera
Oeste desde calle Villafañe hasta viejo Puente Pueyrredón:
zonabocabarracas@puertobuenosaires.gob.ar
ARTÍCULO 15.- Para todos los efectos legales de las
inscripciones, reinscripciones, renovaciones o autorizaciones provisorias
que se soliciten en virtud de lo establecido en el presente Reglamento, las
personas humanas, jurídicas o cooperativas peticionantes, en sus respectivas
notas de solicitud, deberán manifestar que se someten a la Jurisdicción de
los Tribunales Federales radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. |