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Agencia Nacional de Puertos y Navegación
NAVEGACIÓN - REQUISITOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS PERSONAL EMBARCADO
MARINA MERCANTE - ACTUALIZACIÓN
Resolución (ANPyN) 35/26. Del 10/6/2026. B.O.: 16/6/2026. Navegación.
Aprueba la actualización de requisitos para la obtención de Títulos y
Certificados del Personal Embarcado de la Marina Mercante.
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2026
VISTO el expediente N° EX-2025-57709691-APN-ANPYN#MEC, las Leyes Nº
22.392 y 22.608, el Decreto N° 572 del 20 de abril de 1994 y su
modificatorio N° 320 de fecha 3 de marzo de 2010, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, la Disposición INUN,
MGJ Nº 01 de fecha 22 de agosto de 2014 de la Subsecretaría de
Formación, Capacitación y Titulación del Personal Embarcado de la Marina
Mercante de la Armada Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.392 del 6 de febrero de 1981 se instituyó un
sistema de formación y capacitación para las tripulaciones de los buques
y artefactos navales de la matrícula nacional, asignándole a la ARMADA
ARGENTINA su administración, la cual debe coordinar con la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN todo lo referente al perfeccionamiento
profesional de las tripulaciones de la marina mercante y del sector
pesquero.
Que por Ley Nº 22.608 de fecha 17 de junio de 1982 se aprobó el CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA
GENTE DE MAR 1978 (Convenio STCW), adoptado en Londres (Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte) el 7 de julio de 1978, cuyo texto
oficial en idioma español editado por la Organización Consultiva
Marítima Intergubernamental (OCMI) forma parte de dicha Ley.
Que el citado Convenio fue el primero en establecer normas mínimas
internacionales de formación, titulación y guardia para la gente de mar.
Que, por medio del Decreto Nº 572 del 20 de abril de 1994 se aprobó el
“Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la
Marina Mercante” (REFOCAPEMM), contemplando e incorporando para la
navegación marítima, las normas internacionales antedichas.
Que, asimismo, el citado reglamento establece que para la obtención de
los distintos títulos es requisito aprobar los cursos y/o exámenes de
capacitación correspondientes.
Que mediante el Decreto N° 320 de fecha 3 de marzo de 2010 se
sustituyeron e incorporaron determinados puntos del “REGLAMENTO DE
FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE”,
para actualizar sus disposiciones, con el objeto de facilitar su
aplicación.
Que, entre los años 1995 y 2010 se efectuaron en el ámbito de la
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) enmiendas al Convenio STCW con
el objeto de incorporar competencias acordes a la disponibilidad de
nuevas tecnologías y a la necesidad de que todos los buques sean
tripulados por gente de mar debidamente formada y titulada, bajo un
sistema que permita verificar la calidad de la formación y la
autenticidad de los títulos otorgados o refrendados.
Que a través de la Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el
Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia
para la gente de mar, se aprobaron enmiendas al citado tratado, en
Manila el 25 de junio de 2010.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del
citado Convenio, la Enmiendas de Manila de 2010 al Anexo del Convenio
Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la
gente de mar (Convenio de formación) 1978 entraron en vigor el 1 de
enero de 2012.
Que, los cambios introducidos en dichas enmiendas significaron la
adopción y cumplimiento de medidas dentro del Sistema de Formación,
Capacitación y Titulación.
Que, si bien mediante Disposición INUN, MGJ Nº 01/14 de fecha 22 de
agosto de 2014 la Subsecretaría de Formación, Capacitación y Titulación
del Personal Embarcado de la Marina Mercante de la Armada Argentina
efectuó las adaptaciones para dotar de congruencia las normas nacionales
con los cambios operados en el ámbito de la navegación marítima a nivel
internacional, tal acto ya no se encuentra vigente.
Que la República Argentina es Estado Miembro de la Organización Marítima
Internacional (OMI) desde 1953.
Que, la citada Organización Marítima Internacional (OMI) efectuó entre
los días 30 de septiembre y 9 de octubre de 2023 las auditorías a la
República Argentina en las que se evaluó el estado de cumplimiento
respecto de los instrumentos aplicables de la OMI en los estados parte.
Que del informe elaborado por los auditores de la OMI en el marco de la
citada auditoría, surge la conclusión N° FD-5, por la cual se observó al
estado argentino la necesidad de la Adopción de las “Enmiendas de
Manila” del Convenio STCW 2010 por parte de la legislación interna.
Que, en atención a ello y dado los compromisos asumidos en el marco de
la OMI, resulta necesario incorporar a nuestra normativa nacional las
exigencias internacionales observadas en la conclusión mencionada.
Que a los efectos de la implementación en el sistema nacional de las
“Enmiendas de Manila” la ARMADA ARGENTINA, en su calidad de
administrador del Sistema de formación y capacitación para las
tripulaciones de los buques y artefactos navales de la matrícula
nacional dispuesto por Ley N° 22.392 y de autoridad de administración y
ejecución del REFOCAPEMM aprobado por Decreto 572/94, elaboró un
proyecto de ACTUALIZACIÓN DE REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS Y
CERTIFICADOS DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE.
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025
se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN), en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA como un ente autárquico con personería
jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho
público y privado.
Que el artículo 3 de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia establece que
esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) es la única
autoridad portuaria y autoridad de aplicación de las leyes vigentes y
aplicables en la materia de su competencia, conjuntamente con sus
reglamentaciones.
Que, asimismo, el artículo 15 de dicha norma sustituye el artículo 2°
del Decreto N° 572 del 20 de abril de 1994, estableciendo como autoridad
de aplicación, interpretación y reglamentación del “REGLAMENTO DE
FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE” a
esta Agencia Nacional de Puertos y Navegación.
Que, en función de ello, esta Agencia resulta ser la autoridad
competente para actualizar en el ámbito de la normativa nacional los
requisitos de los títulos de competencia y certificaciones previstas en
el Convenio STCW 1978 enmendado.
Que, en consonancia, corresponde aprobar la actualización de requisitos
para la obtención de Títulos y Certificados del Personal Embarcado de la
Marina Mercante, que fueran elaborados por la Armada Argentina en su
calidad autoridad de administración y ejecución de la normativa
aplicable.
Que, la GERENCIA DE POLÍTICAS NAVIERAS dependiente de la GERENCIA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha
tomado la intervención que le compete.
Que, la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que, el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N°3 de fecha 3 de enero de 2025 Inciso c), del Artículo 1°,
del Anexo I.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Apruébese la actualización de requisitos para la obtención
de Títulos y Certificados del Personal Embarcado de la Marina Mercante
que como ANEXO I “REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA TITULACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE” (IF-2026-45338240-APN-GCT#ANPYN)
forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de la
implementación en el sistema nacional de las Enmiendas de Manila 2010 al
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA
PARA LA GENTE DE MAR 1978 (Convenio STCW).
ARTÍCULO 2º.– Notifíquese a la ARMADA ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.– La presente medida entrará en vigor el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 4°.– Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL
y cumplido, archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Actualización de requisitos para la obtención de Títulos y Certificados
del Personal Embarcado de la Marina Mercante |