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Agencia Nacional de Puertos y Navegación
NAVEGACIÓN - PUERTOS - RÉGIMEN DE
TARIFAS MÁXIMAS - DISMINUCIÓN
Resolución (ANPyN) 46/26. Del 6/8/2026. B.O.: 7/8/2026. Navegación.
Puertos. Dispóngase la disminución en un veinte por ciento (20%) del
resultante de las tarifas finales que surjan de los cálculos efectuados
de conformidad al “Régimen de Tarifas Máximas para los Servicios de
Practicaje y Pilotaje”.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-75738596- -APN-ANPYN#MEC, la Ley N°
20.094, los Decretos Nº 690 del 30 de julio de 2026 y 716 del 5 de
agosto de 2026, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero
del 2025, la Disposición N° 9 del 15 de enero del 2018 de la ex
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, y
CONSIDERANDO:
Que tal como lo establece la Ley de la Navegación N° 20.094 en su
artículo 99, el practicaje en aguas jurisdiccionales nacionales
constituye un servicio público regulado y controlado por la autoridad
marítima.
Que, asimismo, el artículo 101 establece que la reglamentación fijará
las tarifas correspondientes.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero del 2025
se creó esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) como ente
autárquico, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el
ámbito del derecho público y privado, suprimiéndose en el mismo acto la
ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN)
es la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de
las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia,
conjuntamente con sus reglamentaciones.
Que a través del Decreto N° 690 del 30 de julio de 2026 se aprobó el
“Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para los ríos,
puertos, pasos y canales de la REPÚBLICA ARGENTINA”, que como ANEXO I
forma parte integrante del mismo.
Que el referido decreto se dictó a fin de actualizar la reglamentación
anterior, la cual contemplaba disposiciones y exigencias actualmente
obsoletas que redundaban en barreras y restricciones injustificadas que
dificultaban la incorporación de nuevos prestadores del servicio de
practicaje.
Que como consecuencia de la entrada en vigencia del citado Decreto N°
690/26, los prestadores del servicio iniciaron medidas de fuerza que
concluyeron en una situación excepcional que pone en crisis el normal
funcionamiento del sistema de prestación del servicio de practicaje y
pilotaje.
Que, posteriormente, por Decreto N° 716 del 5 de agosto de 2026 se
suspendieron los efectos del Decreto N° 690 del 30 de julio de 2026 y se
restituyo, durante dicha suspensión, la plena vigencia de las
disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas
por dicho decreto.
Que, asimismo, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
una Mesa de Trabajo, integrada por funcionarios del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), por un lado; y representantes
del sector vinculado al practicaje y pilotaje, por otro lado, con el
objeto de lograr los consensos necesarios.
Que, también el mentado decreto estableció que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la AGENCIA NACIONAL
DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) en el ámbito de sus competencias,
adoptarán las acciones necesarias para atender la situación que motiva
dicho decreto y garantizar la continuidad del servicio de practicaje y
pilotaje.
Que, mediante Disposición N° 9 del 15 de enero de 2018 la entonces
Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables aprobó el “Régimen de Tarifas
Máximas para los Servicios de Practicaje y Pilotaje” que como Anexo
(DI-2018-02339119-APN-SSPYVN#MTR) forma parte de la misma.
Que, de los considerandos del Decreto N° 716/2026, surge que de la
reunión celebrada entre funcionarios del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL y los principales representantes del sector vinculado al
practicaje y pilotaje, con los fines de acordar acciones tendientes a su
solución acordaron someter a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL
la adopción de las siguientes medidas: (a) la reactivación de la
prestación del servicio de practicaje y pilotaje de manera regular; (b)
la suspensión de los efectos del Decreto Nº 690/26; (c) la conformación
de una mesa intersectorial con el objeto de establecer un nuevo
reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje; y (d) la
disminución en un VEINTE POR CIENTO (20%) las tarifas vigentes para el
servicio de practicaje o pilotaje.
Que en virtud de lo expuesto y de lo establecido en el artículo 3° del
Decreto N° 716 del 5 de agosto de 2026, esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS
Y NAVEGACIÓN (ANPYN) adoptará las medidas necesarias a los efectos de
proceder a la disminución de las tarifas vigentes en el porcentaje
acordado con los representantes del sector.
Que la CÁMARA DE ACTIVIDADES DE PRACTICAJE Y PILOTAJE y la ASOCIACIÓN
PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE en
representación del sector vinculado al practicaje y pilotaje, prestaron
conformidad a la medida que se propicia.
Que la GERENCIA DE POLÍTICAS NAVIERAS de esta AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha efectuado la intervención de su competencia.
Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA tomó intervención
de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de
2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- En virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 716/2026
dispóngase la disminución en un veinte por ciento (20%) del resultante
de las tarifas finales que surjan de los cálculos efectuados de
conformidad al “Régimen de Tarifas Máximas para los Servicios de
Practicaje y Pilotaje” que como Anexo (DI-2018-02339119-APN-SSPYVN#MTR)
forma parte de la Disposición N° DI-2018-9-APN-SSPYVN#MTR del 15 de
enero de 2018 la entonces Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables.
ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
dictado y mantendrá su vigencia mientras dure la suspensión establecida
por el artículo 1° del Decreto N° 716 del 5 de agosto de 2026.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina, desde intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL, y archívese. |