|
Poder Ejecutivo Nacional
NAVEGACIÓN - SUSPENSIÓN DEL DECRETO
690/26 - REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PRACTICAJE Y PILOTAJE PARA LOS
RÍOS, PUERTOS, PASOS Y CANALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto (PEN) 716/26. Del 5/8/2026. B.O.: 6/8/2026. Navegación.
Suspende los efectos del Decreto 690/26 PEN Reglamento de los servicios
de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la
República Argentina. Restituye, durante dicha suspensión, la plena
vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas,
sustituidas o modificadas por dicho decreto.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-75521493-APN-UGA#MSG, La Ley N° 20.094 y
sus modificatorias y el Decreto N° 690 del 30 de julio de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 99 de la Ley N° 20.094 de Navegación y sus
modificatorias se establece que el practicaje en aguas jurisdiccionales
nacionales constituye un servicio público regulado y controlado por la
autoridad marítima, mientras que por el artículo 101 de la citada ley se
determina que la reglamentación fijará la forma en la que debe ser
prestado el servicio de practicaje, así como las tarifas
correspondientes.
Que la reglamentación a la que alude el mencionado artículo 101 de la
Ley N° 20.094 actualmente vigente es el “Reglamento de los servicios de
practicaje y pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la
REPÚBLICA ARGENTINA” aprobado por el Decreto N° 690/26.
Que el referido Decreto N° 690/26 se dictó con el objeto de actualizar
la reglamentación anterior, la cual contemplaba disposiciones y
exigencias actualmente obsoletas que redundaban en barreras y
restricciones injustificadas que dificultaban la incorporación de nuevos
prestadores al servicio de practicaje.
Que como consecuencia de la entrada en vigencia del citado Decreto N°
690/26, los prestadores del servicio iniciaron medidas de fuerza que
generaron una situación excepcional que pone en crisis el normal
funcionamiento del sistema de prestación del servicio de practicaje y
pilotaje.
Que en ese marco se celebró una reunión entre funcionarios del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y los principales representantes del
sector vinculado al practicaje y pilotaje, a fin de acordar acciones
tendientes a la solución de la mentada crisis.
Que las partes intervinientes consensuaron someter a consideración del
PODER EJECUTIVO NACIONAL la adopción de las siguientes medidas: (a) la
reactivación de la prestación del servicio de practicaje y pilotaje de
manera regular; (b) la suspensión de los efectos del Decreto Nº 690/26;
(c) la conformación de una mesa intersectorial con el objeto de
establecer un nuevo reglamento de los servicios de practicaje y
pilotaje; y (d) la disminución en un VEINTE POR CIENTO (20 %) de las
tarifas vigentes para el servicio de practicaje o pilotaje.
Que en virtud de lo expuesto, se estima conveniente suspender los
efectos del Decreto N° 690/26, a fin de restablecer la vigencia del
régimen jurídico en vigor hasta el dictado del mismo, con el objeto de
mitigar la situación de crisis del sistema y garantizar la continuidad
de los servicios de practicaje y pilotaje.
Que, asimismo, resulta conveniente institucionalizar un marco de diálogo
para realizar un análisis de la normativa aplicable al sistema, a
efectos de propiciar mejoras en la calidad regulatoria que permitan
garantizar la continuidad de la prestación del servicio de practicaje y
pilotaje.
Que, en dicho marco, también se considera pertinente que el MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), en ejercicio de sus
respectivas competencias, adopten las acciones necesarias para atender
la situación que motiva el presente decreto y para garantizar la
continuidad del servicio de practicaje y pilotaje.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndense los efectos del Decreto N° 690 del 30 de julio
de 2026. Restitúyese, durante dicha suspensión, la plena vigencia de las
disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas
por dicho decreto.
ARTÍCULO 2°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
una Mesa de Trabajo, integrada por funcionarios del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por un lado; y
representantes del sector vinculado al practicaje y pilotaje, por otro
lado, con el objeto de lograr los consensos necesarios.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en ejercicio de sus respectivas competencias, adoptarán las
acciones necesarias para atender la situación que motiva el presente
decreto y para garantizar la continuidad del servicio de practicaje y
pilotaje.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su
dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |