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Agencia Nacional de Puertos y Navegación
NAVEGACIÓN - PUERTOS - EVALUACIÓN
IMPACTO AMBIENTAL - DECLARACIONES JURADAS - APROBACIÓN
Resolución (ANPyN) 64/26. Del 30/10/2026. B.O.: 2/11/2026.
Navegación. Puertos. Aprueba el Procedimiento para la Evaluación del
Impacto Ambiental de obras y actividades en puertos y vías navegables
bajo su jurisdicción, la Declaración Jurada para la Determinación de
Incidencia Ambiental de actividades en puertos, la Declaración Jurada
para la Determinación de Incidencia Ambiental de actividades en vías
navegables y la Declaración Jurada de Inexistencia de Impactos
Ambientales Significativos.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-20634544-APN-ANPYN#MEC, la Constitución
Nacional, las leyes N° 24.093, Nº 25.675, y N° 27.566, los Decretos N°
709 del 8 de agosto de 2024, N° 3 del 3 de enero de 2025, Nº 42 del 28
de enero de 2025, las Resoluciones N° 55 del 12 de noviembre de 2025 y
57 del 10 de septiembre de 2026 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y
NAVEGACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los habitantes de la
Nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para las actividades productivas que satisfagan las
necesidades sin comprometer las de las generaciones futuras, y que las
autoridades proveerán a la protección de este derecho.
Que la Ley N° 25.675 de Política Ambiental Nacional dispone que toda
obra o actividad en territorio nacional que pueda afectar o degradar el
ambiente o afectar la calidad de vida de la población estará sujeta,
previamente a su ejecución, a un procedimiento de evaluación ambiental.
Que dicha ley establece que toda persona tiene derecho a ser consultada
y opinar en procedimientos que se relacionen con la preservación y
protección del ambiente, sean de incidencia particular o general.
Que la Ley N° 27.566 que aprobó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales para América Latina y el Caribe, prescribe que “Cada
Parte garantizará mecanismos de participación del público en los
procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o
actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros
procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un
impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan
afectar la salud.”
Que la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093 establece que la
autoridad de aplicación de dicha ley será la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS
Y NAVEGACIÓN (ANPYN), y que tiene entre sus funciones y atribuciones
fijar las políticas generales en materia portuaria y de administración y
explotación de vías navegables.
Que mediante el artículo 5° del Decreto Nº 709 del 8 de agosto de 2024
se delegó en la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de
establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental
correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General
del Ambiente N° 25.675, en relación con la modernización, ampliación,
operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de
dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal
comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado
Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la
Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta
Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de
las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río
Paraná–Océano Atlántico.
Que, posteriormente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3
del 3 de enero del 2025 mediante el cual se creó la AGENCIA NACIONAL DE
PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) como ente autárquico en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con personería jurídica propia y capacidad para
actuar en el ámbito del derecho público y privado, suprimiéndose en el
mismo acto la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
disponiéndose la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP S.A.U.).
Que, a su vez, dicho decreto dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS
Y NAVEGACIÓN (ANPYN) será la continuadora jurídica y mantendrá las
responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la entonces
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
Que el citado decreto modificó el artículo 22 inciso k) de la Ley de
Actividades Portuarias N° 24.093, previendo entre las facultades de la
Autoridad de Aplicación la de ejercer la responsabilidad primaria en
materia ambiental y establecer los procedimientos de evaluación y
emisión de las declaraciones de aptitud correspondientes a las obras y
actividades en los puertos y vías navegables.
Que por el Decreto Nº 42 del 28 de enero de 2025 se modificó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional aprobada por el
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre del 2019 y, entre otras medidas, se
incorporó a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN como ente
autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que luego, mediante Resolución N° 55 del 12 de noviembre de 2025, esta
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN aprobó su estructura
organizativa de tercer y cuarto nivel operativo de la GERENCIA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA, creando la SUBGERENCIA AMBIENTAL dentro de sus
dependencias.
Que, entre las misiones y funciones de la SUBGERENCIA AMBIENTAL se
encuentran las de entender en las cuestiones ambientales y de desarrollo
sostenible de las infraestructuras portuarias, las operaciones
portuarias y las actividades conexas, como así también en lo
concerniente a las vías navegables y planificar, proponer e implementar
las políticas y medidas en materia ambiental que la Agencia desarrolle,
en el marco de las funciones vinculadas al cumplimiento de su objeto
institucional.
Que, en ese sentido, mediante Informe Técnico N° IF-2026-88322772-APN-SA#ANPYN
la SUBGERENCIA AMBIENTAL, dependiente de la GERENCIA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA, da cuenta de la proyección de un acto que tiene por objeto
establecer el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para
actividades en Puertos y Vías Navegables bajo la jurisdicción de la
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN).
Que, asimismo, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025 a la Ley de
Actividades Portuarias N° 24.093, surge la necesidad de establecer un
régimen propio de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN)
que fije el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para los
puertos y vías navegables bajo su jurisdicción, en cumplimiento del
ordenamiento jurídico nacional aplicable.
Que, en dicho sentido, se encuentra motivación suficiente para la
creación de un régimen preventivo y riguroso, a la vez que proporcional,
que atiende a las actividades y proyectos de acuerdo con su grado de
sensibilidad ambiental, promoviendo una gestión ágil, eficiente y que
cumpla plenamente con el cuidado del ambiente y sus componentes.
Que el procedimiento propiciado integra un enfoque interdisciplinario
que incluye criterios de evaluación de impacto ambiental, hidrología,
hidrodinámica, sedimentología, ecología acuática, gestión de riesgos,
derecho ambiental y operación portuaria.
Que para la elaboración del procedimiento se tuvieron en cuenta los
antecedentes técnicos específicos en la materia, como los planes de
gestión y monitoreo utilizados en el Puerto Nuevo - Buenos Aires y en la
Vía Navegable Troncal (VNT), los análisis sobre caracterización y
gestión de sedimentos, la experiencia derivada de procedimientos
participativos y la práctica administrativa en materia de autorizaciones
y control.
Que, asimismo, también fueron recabadas las observaciones volcadas en la
Audiencia Pública convocada mediante Resolución N° 48 del 3 de octubre
del 2025 de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN)- en
los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Política
Ambiental Nacional N° 25.675- la cual tuvo por objeto poner a
consideración de la ciudadanía el Informe de Gestión y Evaluación
Ambiental de la Vía Navegable Troncal, el pasado 03 de noviembre de
2025, en el marco de la cual se realizaron 136 exposiciones orales en
representación de organismos nacionales, provinciales y municipales,
entidades académicas, cámaras empresariales, asociaciones profesionales,
organizaciones no gubernamentales y público en general.
Que, en el marco de lo expuesto, se propicia la aprobación de una norma
que permita a la autoridad de aplicación verificar que las actividades
bajo su órbita se desarrollen de manera compatible con la protección del
ambiente.
Que, para ello, se propicia la aprobación de un procedimiento que
clasifique las actividades según su nivel de incidencia ambiental, lo
que permitirá, a la vez, determinar el instrumento apropiado para
evaluar cada actividad. En esta tónica, la categoría debe considerar
magnitud, localización, duración, recurrencia, sensibilidad,
peligrosidad, reversibilidad, antecedentes e interacción con otros
proyectos.
Que, bajo dichos criterios, se contemplaron tres categorías: baja,
moderada y alta incidencia ambiental, las que fueron proyectadas en el
Anexo I individualizado como “PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL
IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
BAJO LA JURISDICCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
(ANPYN)”.
Que dicha clasificación se basa en un sistema Polinómico de Puntuación
de Incidencia Ambiental que tiene como objetivo de construir una
herramienta objetiva, proporcional y técnicamente consistente para la
categorización preliminar de obras y actividades.
Que entre los parámetros considerados se encuentran el tipo de obra o
actividad, la magnitud y escala de la intervención, la localización y
sensibilidad ambiental del entorno, la intervención física sobre el
medio, las características del material gestionado, las emisiones, la
infraestructura energética, los riesgos operativos y los potenciales
impactos acumulativos o sinérgicos.
Que en virtud de la clasificación propuesta, para actividades de baja
incidencia se propicia un mecanismo simplificado que evita exigir
estudios innecesarios por el nivel de riesgo, manteniendo la
responsabilidad del titular y las facultades de control de la Autoridad
de Aplicación.
Que para las actividades de incidencia moderada se prevé un
procedimiento abreviado, con presentación de estudios enfocados en
impactos relevantes, medidas específicas y un plan de gestión
proporcionado y, finalmente, para las actividades de alta incidencia se
prescribe su sometimiento al mecanismo ordinario de evaluación de
impacto ambiental, que incluye la realización de estudios de impacto
ambiental con contenidos mínimos más exigentes y mecanismos de
participación ciudadana.
Que a la vez, se propone, de acuerdo al artículo 4º del Anexo I que las
obras o actividades de carácter preexistente, permanente o recurrente
que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
Resolución, hubieran sido objeto de estudios ambientales favorables y/o
cuenten con estudios ambientales aprobados y/o Planes de Monitoreo y
Gestión Ambiental autorizados por la autoridad competente, no estarán
obligadas a someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental, salvo que se verifiquen modificaciones sustanciales en su
naturaleza, magnitud o localización, pero que dichos titulares deberán
adecuar y actualizar su Plan de Monitoreo y Gestión Ambiental (PMyGA) a
las disposiciones establecidas en la normativa propiciada dentro del
plazo máximo de un (1) año contado desde su entrada en vigencia.
Que, asimismo, se prevé expresamente que la falta de presentación o
adecuación del PMyGA en el plazo establecido impedirá la renovación del
Certificado de Aptitud Ambiental y podrá dar lugar a las medidas de
fiscalización y sanción.
Que los Anexos II A, II B y III propuestos contienen los modelos de
Declaración Jurada que deberán presentar los titulares de proyecto para
la clasificación de sus actividades que luego será formalizada en una
Disposición de Inicio que determinará el procedimiento a seguir.
Que, finalmente, el régimen propiciado permitirá mejorar la calidad de
las decisiones relativas a la gestión ambiental de puertos y de las vías
navegables, generar información actualizada y comparable, consolidar la
información ambiental disponible, orientar campañas de monitoreo,
reducir incertidumbre, fortalecer la participación pública, anticipar
conflictos, disminuir cargas innecesarias y tender a una gestión
eficiente de los recursos públicos, centrados en aquellas actividades de
mayor incidencia.
Que, en ese sentido, esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
(ANPYN) dictó la Resolución 57 del 10 de septiembre de 2026, declarando
el inicio del mecanismo de “Elaboración Participativa de Normas”, en los
términos del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas” para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo V del
Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, invitando a la
ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto del proyecto
de “PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS Y
ACTIVIDADES EN PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES BAJO LA JURISDICCIÓN DE LA
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN)”, y los Anexos I
(IF-2026-88308821-APN-SA#ANPYN), II (IF-2026- 88311097-APN-SA#ANPYN),
III (IF-2026-88317639-APN-SA#ANPYN), IV (IF-2026-88317800-APNSA# ANPYN)
y V (IF-2026-88318464-APN-SA#ANPYN).
Que la Resolución N° 57/2026 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA los días 11 y 14 de septiembre de 2026, y en los
diarios La Prensa y El Cronista los días 17 y 18 de septiembre de 2026,
así como también se notificó a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al
SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, de conformidad con los artículos 6°, 7° y
8° de la citada Resolución.
Que, asimismo, el proyecto, sus anexos y el formulario de presentación
estuvieron disponibles en el sitio web de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS
Y NAVEGACIÓN (ANPYN), donde se habilitaron casillas de correo
electrónico para la recepción de opiniones y propuestas y de comentarios
informales, conforme los artículos 13, 15 y 17 del Anexo V del Decreto
N° 1172/2003.
Que en el sitio web de esta AGENCIA y en las comunicaciones cursadas a
los participantes se informó como fecha límite para las presentaciones
el 9 de octubre de 2026 a las 23:59 horas, asegurando el plazo mínimo
previsto en el artículo 16 del Anexo V del Decreto N° 1172/2003,
computado desde la última de las publicaciones ordenadas por el artículo
7° de la precitada Resolución N° 57/2026, y durante el período de
consulta se registraron CINCUENTA (50) propuestas.
Que la SUBGERENCIA AMBIENTAL analizó las propuestas recibidas y efectuó
recomendaciones, las que obran en el Informe N°
IF-2026-104924209-APN-SA#ANPYN, elevando a la GERENCIA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA, en su carácter de Autoridad Responsable del mecanismo de
Elaboración Participativa de Normas convocado por el artículo 1° de la
Resolución N° 57/2026, en los términos del artículo 7° del Anexo V del
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas para el
Poder Ejecutivo Nacional aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003.
Que en su aludido informe, la SUBGERENCIA AMBIENTAL propicia realizar
modificaciones al procedimiento propiciado, con el objeto de incluir
observaciones y propuestas de la ciudadanía.
Que, entre las propuestas consideradas se destaca aquella presentada por
el Sr. GUSTAVO ADOLFO MULLER, quien propone la inclusión de la
generación de energía renovable dentro del puntaje de ponderación para
la clasificación de actividades, lo que fue incluido en el inciso D del
artículo 14.4 del Anexo I “PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO
AMBIENTAL DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES BAJO LA
JURISDICCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN)”.
Que, asimismo, otra de las consideraciones vertidas, presentada por la
Sra. MARCELA INES DABAS, contempla la posibilidad de otorgar prórrogas
para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, lo que ha sido
acogido, siempre de acuerdo a la complejidad de la actividad propuesta
para actividades de Alta y Moderada Incidencia Ambiental.
Que en ese mismo sentido, siguiendo la consulta efectuada por la
Defensoría del Pueblo de la Nación se incorporó explícitamente en el
procedimiento propiciado mediante el Anexo I, en su artículo 1º que “Las
disposiciones del presente procedimiento deberán aplicarse de
conformidad con los tratados y acuerdos internacionales vigentes para la
República Argentina que resulten aplicables en la materia, especialmente
cuando las obras o actividades comprendidas puedan generar impactos
ambientales transfronterizos, sin perjuicio de las competencias de las
autoridades nacionales y de los mecanismos de coordinación, consulta y
notificación que correspondan.”
Que mediante su Providencia N° PV-2026-105052026-APN-GCT#ANPYN la
GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, en su carácter de Autoridad
Responsable, prestó conformidad a las consideraciones efectuadas por la
SUBGERENCIA AMBIENTAL, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19
del Anexo V del Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado por el Decreto N° 1172
de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que, en el marco de lo expuesto, cumplido el mecanismo de Elaboración
Participativa de Normas convocado, corresponde proceder a la aprobación
de una norma que permita a la autoridad de aplicación verificar que las
actividades bajo su órbita se desarrollen de manera compatible con la
protección del ambiente.
Que, bajo dichos criterios, el área competente propone tres categorías:
baja, moderada y alta incidencia ambiental y dicha clasificación se basa
en un sistema Polinómico de Puntuación de Incidencia Ambiental
desarrollado por el área propiciante con el objetivo de construir una
herramienta objetiva, proporcional y técnicamente consistente para la
categorización preliminar de obras y actividades.
Que entre los parámetros considerados se incluyen el tipo de obra o
actividad, la magnitud y escala de la intervención, la localización y
sensibilidad ambiental del entorno, la intervención física sobre el
medio, las características del material gestionado, las emisiones, la
infraestructura energética, los riesgos operativos y los potenciales
impactos acumulativos o sinérgicos.
Que, bajo la lógica de clasificación propuesta, para actividades de baja
incidencia se propicia un mecanismo simplificado que evita exigir
estudios innecesarios por el nivel de riesgo, pero mantiene
responsabilidad del titular y facultades de control de la autoridad de
aplicación.
Que para las actividades de incidencia moderada se prevé un
procedimiento abreviado, con presentación de estudios enfocados en
impactos relevantes, medidas específicas y un plan de gestión
proporcionado y, finalmente, para las actividades de alta incidencia se
prescribe su sometimiento al mecanismo ordinario de evaluación de
impacto ambiental, que incluye la realización de estudios de impacto
ambiental con contenidos mínimos más exigentes y mecanismos de
participación ciudadana.
Que a la vez, se propone, de acuerdo al artículo 4° del Anexo I, que las
obras o actividades de carácter preexistente, permanente o recurrente
que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
Resolución, hubieran sido objeto de estudios ambientales favorables y/o
cuenten con estudios ambientales aprobados y/o Planes de Monitoreo y
Gestión Ambiental autorizados por la autoridad competente, no estarán
obligadas a someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental, salvo que se verifiquen modificaciones sustanciales en su
naturaleza, magnitud o localización, pero que dichos titulares deberán
adecuar y actualizar su Plan de Monitoreo y Gestión Ambiental (PMyGA) a
las disposiciones establecidas en la normativa propiciada dentro del
plazo máximo de un (1) año contado desde su entrada en vigencia.
Que, asimismo, se prevé expresamente que la falta de presentación o
adecuación del PMyGA en el plazo establecido impedirá la renovación del
Certificado de Aptitud Ambiental y podrá dar lugar a las medidas de
fiscalización y sanción.
Que los Anexos II A, II B y III propuestos contienen los modelos de
Declaración Jurada que deberán presentar los titulares de proyecto para
la clasificación de sus actividades que luego será formalizada en una
Disposición de Inicio que determinará el procedimiento a seguir.
Que, finalmente, el régimen propiciado permitirá mejorar la calidad de
las decisiones relativas a la gestión ambiental de puertos y vías
navegables, generar información actualizada y comparable, consolidar la
información ambiental disponible, orientar campañas de monitoreo,
reducir incertidumbre, fortalecer la participación pública, anticipar
conflictos, disminuir cargas innecesarias y tender a una gestión
eficiente de los recursos públicos, centrados en aquellas actividades de
mayor incidencia.
Que la SUBGERENCIA AMBIENTAL, la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA y la
GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esta AGENCIA NACIONAL
DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) han tomado la intervención de su
competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 22 de la Ley N° 24.093, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 3/2025, el Decreto N° 1172/2003 y el Decreto N° 42/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dése por concluido el mecanismo de “Elaboración
Participativa de Normas”, en los términos del “Reglamento General para
la Elaboración Participativa de Normas” para el Poder Ejecutivo Nacional
aprobado como Anexo V del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de
2003, convocado mediante Resolución N° 57 del 10 de septiembre de 2026
invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas
respecto del proyecto de “PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO
AMBIENTAL DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES BAJO LA
JURISDICCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN)”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO
AMBIENTAL DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES bajo la
jurisdicción de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN)”,
que como Anexo I (IF-2026-105043932-APN-GCT#ANPYN) integra la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la “DECLARACIÓN JURADA PARA LA DETERMINACIÓN DE
INCIDENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES EN PUERTOS BAJO JURISDICCIÓN DE LA
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN”, que como Anexo II A (IF-2026-105044289-APN-GCT#ANPYN)
integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la “DECLARACIÓN JURADA PARA LA DETERMINACIÓN DE
INCIDENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES EN VÍAS NAVEGABLES BAJO JURISDICCIÓN
DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN”, que como Anexo II B (IF-2026-105044595-APN-GCT#ANPYN)
integra la presente Resolución.
Artículo 5°.- Apruébase la “DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE
IMPACTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS”, que como Anexo III (IF-2026-105049536-APN-GCT#ANPYN)
integran la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para los
puertos y vías navegables que se encuentren bajo la administración de la
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo antecedente,
La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN podrá ampliar el alcance del
procedimiento aprobado mediante la presente Resolución de forma
progresiva a los restantes puertos y vías navegables bajo su
jurisdicción, conforme las sucesivas normas que apruebe a tal efecto.
ARTÍCULO 8º.- Las obras o actividades de carácter preexistente,
permanente o recurrente que, con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente Resolución, hubieran sido objeto de estudios ambientales
favorables y/o cuenten con estudios ambientales aprobados y/o Planes de
Monitoreo y Gestión Ambiental autorizados por la autoridad competente,
no estarán obligadas a someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental, salvo que se verifiquen modificaciones
sustanciales en su naturaleza, magnitud o localización.
ARTÍCULO 9º.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo antecedente,
los titulares de las actividades mencionadas en el artículo 8º de la
presente Resolución deberán adecuar y actualizar sus respectivos Planes
de Monitoreo y Gestión Ambiental (PMyGA) a las disposiciones
establecidas en los procedimientos aprobados mediante la presente norma,
dentro del plazo máximo de UN (1) año contado desde su entrada en
vigencia.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Procedimiento para la evaluación del impacto ambiental de obras y
actividades en puertos y vías navegables bajo la jurisdicción de la
Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN)
ANEXO II-A (formato PDF) -
Declaración Jurada para la determinación de incidencia ambiental de
actividades en puertos bajo jurisdicción de la Agencia Nacional de
Puertos y Navegación
ANEXO II-B (formato PDF) -
Declaración Jurada para la determinación de incidencia ambiental de
actividades en vías navegables bajo jurisdicción de la Agencia Nacional
de Puertos y Navegación
ANEXO IV (formato PDF) -
Declaración Jurada de inexistencia de impactos ambientales
significativos |