|
|
|
| |
| ecofield |
ecofield
ecofield
|
- modifica y/o complementa a: decreto 768/98 PEP, decreto 1748/10 PEP. - modificada y/o complementada por: |
|
Poder Ejecutivo Provincial HIDROCARBUROS - GAS NATURAL - IMPUESTO DE SELLOS Decreto (PEP) 2150/10. Del 8/11/2010. B.O.: 19/11/2010. Prorrógase por veinte (20) días corridos el plazo establecido por el art. 3º del Decreto Nº 786/98 (T.O. por Decreto Nº 1748/10) para el acogimiento al régimen de exención y para abonar el Impuesto de Sellos correspondiente a aquellos contratos alcanzados por el presente y celebrados entre el 1º de enero de 2010 y la publicación de dicha norma. Neuquén, 08 de noviembre de 2010. VISTO: El Decreto Nº 786/98 (T.O. por Decreto Nº 1748/10); y CONSIDERANDO: Que el artículo 3º del texto ordenado del Decreto Nº 786/98 prevé un exiguo plazo para que los contribuyentes alcanzados por dicha normativa se acojan a los beneficios allí dispuestos y abonen el impuesto de Sellos correspondiente a aquellos contratos celebrados entre el 1º de enero de 2010 y la publicación del citado Decreto; Que encontrándose vigente el interés público que motivó la sanción del Decreto Nº 1748/10 resulta indispensable extender dicho plazo para asegurar el cumplimiento del fin estatal de promover la instrumentación de las operatorias llevadas a cabo en el ámbito de la Provincia del Neuquén o con efectos en ella relativas a las actividades descriptas; Que igualmente resulta conveniente a los intereses fiscales permitir que aquellos contribuyentes que inicien sus actividades o informen el alta de actividades en nuestra Provincia con posterioridad a la sanción del Decreto Nº 786/98 (TO por Decreto 1748/10) accedan a dicho régimen de exención; Por ello: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DECRETA: Artículo 1º: Prorrógase por veinte (20) días corridos el plazo establecido por el art. 3º del Decreto Nº 786/98 (T.O. por Decreto Nº 1748/10) para el acogimiento al régimen de exención y para abonar el Impuesto de Sellos correspondiente a aquellos contratos alcanzados por el presente y celebrados entre el 1º de enero de 2010 y la publicación de dicha norma. Artículo 2º: Los contribuyentes que inicien actividades o informen el alta de actividades en la Jurisdicción de Neuquén con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 1° del presente Decreto, gozarán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde que tales hechos ocurran, para acogerse al régimen establecido en los Decretos Nº 786/98 (T.O. por Decreto Nº 1748/10) y 2450/96. A estos fines, se entenderán alcanzados por la exención dispuesta en cada caso aquellos instrumentos celebrados en fecha posterior a su inscripción o alta en la jurisdicción de la Provincia del Neuquén. Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Hacienda y Obras Públicas. Artículo 4º: Comuníquese. Regístrese. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido. Archívese. |
|
-o- |
|
|