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Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decreto 768/98 PEP, decreto 1748/10 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

HIDROCARBUROS - GAS NATURAL - IMPUESTO DE SELLOS

Decreto (PEP) 2150/10. Del 8/11/2010. B.O.: 19/11/2010. Prorrógase por veinte (20) días corridos el plazo establecido por el art. 3º del Decreto Nº 786/98 (T.O. por Decreto Nº 1748/10) para el acogimiento al régimen de exención y para abonar el Impuesto de Sellos correspondiente a aquellos contratos alcanzados por el presente y celebrados entre el 1º de enero de 2010 y la publicación de dicha norma.

Neuquén, 08 de noviembre de 2010.

VISTO:

El Decreto Nº 786/98 (T.O. por Decreto Nº 1748/10); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del texto ordenado del Decreto Nº 786/98 prevé un exiguo plazo para que los contribuyentes alcanzados por dicha normativa se acojan a los beneficios allí dispuestos y abonen el impuesto de Sellos correspondiente a aquellos contratos celebrados entre el 1º de enero de 2010 y la publicación del citado Decreto;

Que encontrándose vigente el interés público que motivó la sanción del Decreto Nº 1748/10 resulta indispensable extender dicho plazo para asegurar el cumplimiento del fin estatal de promover la instrumentación de las operatorias llevadas a cabo en el ámbito de la Provincia del Neuquén o con efectos en ella relativas a las actividades descriptas;

Que igualmente resulta conveniente a los intereses fiscales permitir que aquellos contribuyentes que inicien sus actividades o informen el alta de actividades en nuestra Provincia con posterioridad a la sanción del Decreto Nº 786/98 (TO por Decreto 1748/10) accedan a dicho régimen de exención;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DEL NEUQUÉN DECRETA:

Artículo 1º: Prorrógase por veinte (20) días corridos el plazo establecido por el art. 3º del Decreto Nº 786/98 (T.O. por Decreto Nº 1748/10) para el acogimiento al régimen de exención y para abonar el Impuesto de Sellos correspondiente a aquellos contratos alcanzados por el presente y celebrados entre el 1º de enero de 2010 y la publicación de dicha norma.

Artículo 2º: Los contribuyentes que inicien actividades o informen el alta de actividades en la Jurisdicción de Neuquén con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 1° del presente Decreto, gozarán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde que tales hechos ocurran, para acogerse al régimen establecido en los Decretos Nº 786/98 (T.O. por Decreto Nº 1748/10) y 2450/96.

A estos fines, se entenderán alcanzados por la exención dispuesta en cada caso aquellos instrumentos celebrados en fecha posterior a su inscripción o alta en la jurisdicción de la Provincia del Neuquén.

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Hacienda y Obras Públicas.

Artículo 4º: Comuníquese. Regístrese. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido. Archívese.

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