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Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa: Ley 2633.

Poder Ejecutivo Provincial

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - REGLAMENTACION

Decreto (PEP) 2398/09. Del 23/12/2009. B.O.: 15/1/2010. Ley de Defensa del Consumidor. Reglaméntase la Ley N° 2268 modificada por la Ley Nº 2633.

Neuquén, 23 de diciembre de 2009

VISTO:

EI Expediente N° 4312-000798/09 del registro de la ex Dirección General de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Territorial y la Ley N° 2268, mediante la cual la Provincia del Neuquén adhiere a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor; y

CONSIDERANDO:

Que dicha Ley fue modificada en sus Artículos 3°, 8° y 14° por la Ley Nº 2633, que además agrego al Artículo 5°, el Inciso H;

Que para hacer efectivas las medidas establecidas por la Ley N° 2268 y su modificatoria Nº 2633, resulta necesario reglamentar la acción de las distintas dependencias comprometidas dentro del ámbito de aplicación de la referida, Ley;

Que tanto la Asesoría General de la Gobernación, como Fiscalía de Estado han emitido su opinión sobre el particular, tal lo establecido en el Artículo 89° de la Ley de Procedimientos Administrativos; Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1º: Reglaméntase la Ley N° 2268 modificada por la Ley Nº 2633, de la siguiente manera:

Artículo 1°: Sin reglamentar.

Artículo 2°: Sin reglamentar.

Artículo 3°: Sin reglamentar.

Artículo 4°: Sin reglamentar.

Artículo 5°: h) a- Autorízase a la Dirección General de Administración dependiente de la Coordinación Administrativa del Ministerio de Desarrollo Territorial, en el marco de la Ley N° 2141, a habilitar una cuenta corriente en el Banco de la Provincia de Neuquén S.A., denominada "FONDO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y TRANSPARENCIA DE MERCADO".

Ingresará al mencionado fondo, el 50% del total de los ingresos percibidos en concepto de multas por infracción a las Leyes, establecida en el Artículo 3° de la Ley Nº 2268.

Del total del fondo aludido, la mitad será destinada a la elaboración y ejecución de Programas, cuyas metas y objetivos, será la difusión, manejo, conocimiento y aprehensión de conductas señaladas por la Ley de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial y Metodología Legal, en todo el ámbito Provincial. La mitad restante, se destinará a Programas de capacitación de agentes que desempeñen las tareas propias de la Dirección General de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor y Municipios adheridos.

En lo que respecta al cincuenta por ciento (50%) restante del total de los ingresos por multas, ingresarán en la Cuenta de la Dirección Provincial de Rentas.

La rendición de cuentas, de las sumas ingresadas al FONDO determinado en el presente, se efectuará observando las normativas que dicta la Contaduría General de la Provincia para este tipo de cuentas especiales.

b- El acuerdo conciliatorio homologado por la Autoridad de Aplicación suspenderá el procedimiento administrativo.

Si las partes no conciliaren, la Autoridad de Aplicación continuará el Trámite y dictará resolución definitiva.

Artículo 6º: Sin reglamentar.

Artículo 7°: Transcurridos diez (10) días de notificada la multa impuesta por la Autoridad de Aplicación y sin que se hubiere interpuesto el recurso previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 2268, dicha multa se encontrará ejecutoriada, siendo que su cobro será exigido mediante ejecución fiscal.

A tal fín será suficiente el testimonio de la resolución recaída, expedido por la Autoridad.

Artículo 8°: Sin reglamentar.

Artículo 9º:Sin reglamentar.

Artículo 10°: Sin reglamentar.

Artículo 11°: Sin reglamentar.

Articulo 12°: Sin reglamentar.

Artículo 13°: Encomiéndase a la Dirección General de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor del Ministerio de Desarrollo Territorial, la elaboración y ejecución de Programas cuvas metas y objetivos sean la difusión, manejo, conocimiento y aprehensión de conductas señaladas por la Ley de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial y Metodología Legal, en todo el ámbito Provincial, procurando la incorporación a planes de enseñanza primaria y media, de los mismos objetivos, diseñando así también programas de capacitación de agentes que desempeñan las tareas propias de ese Organismo de Contralor y Organismos Municipales adheridos, para cuya efectiva ejecución y cumplimiento, contará con la mitad de los montos ingresados en concepto de multas, en el "FONDO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y TRANSPARENCIA DE MERCADO", todo ello enmarcado en la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control.

Artículo 14°: Los Municipios que adhieran a la presente deberán canalizar, en sus respectivas jurisdicciones, los trámites que se inicien de conformidad con la Ley N° 2268.

Artículo 2°: EI presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Territorial y la Señora Ministro de Hacienda y Obras Públicas.

Artículo 3º: Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.

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