ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Decreto (PEP) 2804/96.

 

 

Provincias, Neuquen (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 2178.

- modificada y/o complementada por: resolución 975/09 (derogada), resolución 593/11 DPV.

Poder Ejecutivo Provincial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - REGLAMENTA LEY 2178

Decreto (PEP) 2804/96. Del 5/11/1996. Tránsito y Seguridad Vial. Reglamenta la Ley 2178 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y Decreto 779/95.

NEUQUÉN, 05 DE NOVIEMBRE DE 1996

VISTO:

La Ley de Tránsito N° 24449, su decreto reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995, y la Ley Provincial de adhesión N° 2178, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar normas que complementen el sistema de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito.

Que el Consejo Provincial de Tránsito se haya avocado a la elaboración de convenios para conectarse con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.

Que es impostergable poner en vigencia las normas de tránsito en la provincia, como asimismo, proceder a la habilitación de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria para vehículos particulares y establecer las fechas de exigibilidad de la R.T.O para ellos.

Por ello, y en uso de sus atribuciones.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA

ARTICULO 1°. El presente Decreto pone en vigencia en la Provincia las normas de la Ley 2178/96.

ARTICULO 2° El Consejo Provincial de Tránsito será la autoridad de aplicación de la Ley 2178/96.

ARTICULO 3° El Consejo Provincial de Tránsito podrá suscribir los convenios que permitan la ejecución en la provincia del Sistema de Seguridad Vial que establece la Ley 24448 y el Decreto Reglamentario n° 779.

ARTICULO 4° El Consejo Provincial de Tránsito dictará Resoluciones y dispondrá todas las acciones necesarias, incluídas las de cooperación con otros organismos, con el propósito de implementar el Sistema de Seguridad Vial, asegurando una adecuada difusión del sistema, de conformidad al artículo 8° de la Ley 2178.-

ARTICULO 5° Determínase que a partir del 1° de enero de 1997 se comenzarán a realizar las R.T.O para vehículos particulares en la provincia. El Consejo Provincial de Tránsito fijará las condiciones generales y particulares necesarias para la inscripción y posterior habilitación de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O) para vehículos particulares, en el ámbito provincial, de acuerdo al artículo 34° de la Ley Nacional 24449 y Decreto Reglamentario n° 779/95.-

ARTICULO 6° La Dirección Provincial de Vialidad es la autoridad de aplicación de las normas de pesos y dimensiones vigentes, ejerciendo la fiscalización de los mismos. Asimismo, se efectuará el control de dichas normas en las rutas provinciales, excepto en aquellas concesionadas, en las cuales los concesionarios viales serán los encargados de controlar los corredores viales a su cargo.-

ARTICULO 7° El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.-

ARTICULO 8° Derógase los Decretos 1165/94, 1885/94 y toda otra norma que se oponga al presente, a partir de su entrada en vigencia.-

ARTICULO 9° De forma.

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