Poder Ejecutivo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
REGLAMENTA LEY 2178
Decreto (PEP) 2804/96. Del 5/11/1996.
Tránsito y Seguridad Vial. Reglamenta la Ley 2178 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito 24.449
y Decreto 779/95.
NEUQUÉN, 05 DE NOVIEMBRE DE 1996
VISTO:
La Ley de Tránsito N° 24449,
su decreto reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995, y
la Ley Provincial de adhesión N° 2178, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar
normas que complementen el sistema de adhesión a la Ley Nacional de
Tránsito.
Que el Consejo Provincial de
Tránsito se haya avocado a la elaboración de convenios para conectarse
con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.
Que es impostergable poner en
vigencia las normas de tránsito en la provincia, como asimismo,
proceder a la habilitación de Talleres de Revisión Técnica
Obligatoria para vehículos particulares y establecer las fechas
de exigibilidad de la R.T.O para ellos.
Por ello, y en uso de sus
atribuciones.
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA
ARTICULO 1°. El presente
Decreto pone en vigencia en la Provincia las normas de la Ley
2178/96.
ARTICULO 2° El Consejo
Provincial de Tránsito será la autoridad de aplicación de la Ley
2178/96.
ARTICULO 3° El Consejo
Provincial de Tránsito podrá suscribir los convenios que permitan la
ejecución en la provincia del Sistema de Seguridad Vial que
establece la Ley 24448 y el Decreto Reglamentario n° 779.
ARTICULO 4° El Consejo
Provincial de Tránsito dictará Resoluciones y dispondrá todas las
acciones necesarias, incluídas las de cooperación con otros
organismos, con el propósito de implementar el Sistema de Seguridad
Vial, asegurando una adecuada difusión del sistema, de conformidad
al artículo 8° de la Ley 2178.-
ARTICULO 5° Determínase que
a partir del 1° de enero de 1997 se comenzarán a realizar las R.T.O
para vehículos particulares en la provincia. El Consejo Provincial
de Tránsito fijará las condiciones generales y particulares
necesarias para la inscripción y posterior habilitación de Talleres
de Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O) para vehículos particulares,
en el ámbito provincial, de acuerdo al artículo 34° de la Ley
Nacional 24449 y Decreto Reglamentario n° 779/95.-
ARTICULO 6° La Dirección
Provincial de Vialidad es la autoridad de aplicación de las normas
de pesos y dimensiones vigentes, ejerciendo la fiscalización de los
mismos. Asimismo, se efectuará el control de dichas normas en las
rutas provinciales, excepto en aquellas concesionadas, en las cuales
los concesionarios viales serán los encargados de controlar los
corredores viales a su cargo.-
ARTICULO 7° El presente
Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno, Educación y
Justicia.-
ARTICULO 8° Derógase los
Decretos 1165/94, 1885/94 y toda otra norma que se oponga al
presente, a partir de su entrada en vigencia.-
ARTICULO 9° De forma. |