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Poder Ejecutivo Provincial
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS -
INFRACCIONES - MULTAS
Decreto (PEP) 419/24. Del 6/5/2024. B.O.: 7/5/2024. Transporte
Automotor de Pasajeros y Cargas. Modifica el decreto 3487/98 PEP,
Régimen de Sanciones por Infracciones. El valor de las multas se
determinará con la Unidad de Multa U.M.
El valor de las multas para los servicios de transporte de pasajeros o
cargas se determinará con la denominación “Unidad de Multa” (U.M.)
equivalente al precio de venta al público, dentro de la Provincia del
Neuquén, de un (1) litro de Gas Oil Premium, según el precio que informa
la Cámara de Expendedores de Combustibles del Alto Valle de Neuquén y
Río Negro, o quien lo reemplace en el futuro, vigente al mes que se haga
efectivo el pago de la multa.
Neuquén, 06 de Mayo de 2024.
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello:
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 4° del Anexo del Decreto N° 3487/98
“Régimen de Sanciones por Infracción a las Disposiciones Legales y
Reglamentarias en materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción
Provincial”, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°: El valor de las multas para los servicios de transporte de
pasajeros o cargas se determinará con la denominación “Unidad de Multa”
(U.M.) equivalente al precio de venta al público, dentro de la Provincia
del Neuquén, de un (1) litro de Gas Oil Premium, según el precio que
informa la Cámara de Expendedores de Combustibles del Alto Valle de
Neuquén y Río Negro, o quien lo reemplace en el futuro, vigente al mes
que se haga efectivo el pago de la multa.
Los montos mínimos y máximos de las multas serán equivalentes a:
Mínimo: 3 (Tres) U.M. (Unidades de Multa).
Máximo: 360 (Trescientos sesenta) U.M. (Unidades de Multa)”.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el valor del litro de combustible Gas Oil
Premium será el informado mensualmente por la Cámara de Expendedores de
Combustible de Neuquén y Río Negro, o quien la reemplace en el futuro.
Artículo 3º: AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Transporte a
publicar en su página oficial, el primer día hábil de cada mes, el valor
de la Unidad de Multa (U.M.) según lo informado por la Cámara de
Expendedores de Combustible de la Provincia del Neuquén y Río Negro,
conforme el Artículo 1° precedente.
Artículo 4º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del quinto
día posterior a la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Economía, Producción e Industria.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín
Oficial y cumplido, Archívese. |