ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Decreto (PEP) 419/24.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decreto 3487/98 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS - INFRACCIONES - MULTAS 

Decreto (PEP) 419/24. Del 6/5/2024. B.O.: 7/5/2024. Transporte Automotor de Pasajeros y Cargas. Modifica el decreto 3487/98 PEP, Régimen de Sanciones por Infracciones. El valor de las  multas se determinará con la Unidad de Multa U.M.

El valor de las multas para los servicios de transporte de pasajeros o cargas se determinará con la denominación “Unidad de Multa” (U.M.) equivalente al precio de venta al público, dentro de la Provincia del Neuquén, de un (1) litro de Gas Oil Premium, según el precio que informa la Cámara de Expendedores de Combustibles del Alto Valle de Neuquén y Río Negro, o quien lo reemplace en el futuro, vigente al mes que se haga efectivo el pago de la multa.

Neuquén, 06 de Mayo de 2024.

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello:

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 4° del Anexo del Decreto N° 3487/98 “Régimen de Sanciones por Infracción a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Provincial”, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4°: El valor de las multas para los servicios de transporte de pasajeros o cargas se determinará con la denominación “Unidad de Multa” (U.M.) equivalente al precio de venta al público, dentro de la Provincia del Neuquén, de un (1) litro de Gas Oil Premium, según el precio que informa la Cámara de Expendedores de Combustibles del Alto Valle de Neuquén y Río Negro, o quien lo reemplace en el futuro, vigente al mes que se haga efectivo el pago de la multa.

Los montos mínimos y máximos de las multas serán equivalentes a: 

Mínimo: 3 (Tres) U.M. (Unidades de Multa).

Máximo: 360 (Trescientos sesenta) U.M. (Unidades de Multa)”.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el valor del litro de combustible Gas Oil Premium será el informado mensualmente por la Cámara de Expendedores de Combustible de Neuquén y Río Negro, o quien la reemplace en el futuro.

Artículo 3º: AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Transporte a publicar en su página oficial, el primer día hábil de cada mes, el valor de la Unidad de Multa (U.M.) según lo informado por la Cámara de Expendedores de Combustible de la Provincia del Neuquén y Río Negro, conforme el Artículo 1° precedente.

Artículo 4º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del quinto día posterior a la publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, Producción e Industria.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

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