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Poder Ejecutivo Provincial
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
VEHÍCULOS – PERMISO DE
CIRCULACION – EXCEPCIONES
Decreto (PEP) 496/20. Del 20/4/2020. B.O.: 20/4/2020.
Emergencia Sanitaria COVID-19. Establézcase por razones de salubridad
general, que los vehículos cuyo dominio termine en número “par”,
incluyendo el número cero, sólo podrán circular los días Lunes,
Miércoles y Viernes a través de los puentes carreteros interprovinciales
entre la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, y Cipolletti,
Provincia de Río Negro, en tanto que aquellos terminados en número
“impar” sólo podrán hacerlo los días Martes, Jueves y Sábado.
Neuquén, 20 de Abril de 2020.
VISTO:
La Ley de Emergencia Sanitaria 3230 y los Decretos
Provinciales Nº 0366/20, Nº 0368/20, Nº 0371/20, N° 0379/20, Nº 0390/20,
Nº 0412/20, Nº 0414/20, Nº 0426/20 y Nº 0479/20, los Decretos del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 260/20 y Nº 297/20, el Acuerdo Interprovincial
para el Abordaje de la Pandemia del Coronavirus suscripto entre las
Provincias de Neuquén y Rio Negro; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 0366/20, el Gobierno
Provincial declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la
Provincia del Neuquén, adhiriendo de esta manera al plan nacional de
prevención y contención de la propagación del coronavirus (COVID-19), y
adoptando medidas sanitarias desde un enfoque preventivo y solidario,
propendiendo a extremar los cuidados individuales y colectivos, públicos
y privados;
Que en miras a prevenir la circulación y contagio del
referido virus, con fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo
Nacional emitió el Decreto N° 297/20 estableciendo un aislamiento
social, preventivo y obligatorio para aquellos que habitan en el país o
se encuentren en él, con el objetivo de proteger la salubridad pública,
hasta el 31 de marzo de 2020, prorrogable, durante el que las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se
encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo,
consignando de forma expresa la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos;
Que asimismo, dicha norma prevé que las provincias y
municipios, en su carácter de delegados del Gobierno Federal, dictarán
las medidas necesarias para su implementación, de conformidad al
artículo 128º de la Carta Magna Nacional, sin perjuicio de otras medidas
que deban adoptar en ejercicio de sus competencias propias;
Que por otro lado, el Decreto nacional N° 297/20 dispone
en su artículo 6° los supuestos que quedan exceptuados del cumplimiento
del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de
circular;
Que los Decretos provinciales Nº 0390/20 y N° 0412/20
establecen, por razones de salubridad general, los días y horarios
específicos permitidos para la circulación general de personas en toda
vía de comunicación de la Provincia, exceptuándose en ambas normas a
todos aquellos supuestos comprendidos en las excepciones dispuestas en
el marco del artículo 6° del Decreto nacional N° 297/20 y las que en su
consecuencia se dicten;
Que a su vez, el Decreto provincial N° 0479/20 prorrogó
hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, los efectos y alcances de
los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, Nº
0426/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia;
al tiempo que autorizó a aquellos locales comerciales habilitados a
efectuar reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de
higiene, limpieza y otros insumos de necesidad, en virtud de lo
establecido en el inciso 19 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 del
Poder Ejecutivo Nacional, a tomar pedidos y realizar entregas
domiciliarias en el horario de 09:00 horas a 21:00 horas, de Lunes a
Sábado;
Que la mencionada norma determinó que los
desplazamientos de las trabajadoras y de los trabajadores alcanzados por
la medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad;
y estando habilitados a circular en la vía pública hasta las 21:30
horas, a fin de garantizar el regreso a sus domicilios, aclarando que
los días Domingo no podrá existir actividad de reparto y distribución,
ni circulación de personas, en virtud de lo establecido en el Decreto
provincial Nº 0412/20;
Que en un marco de relaciones de coordinación,
concertación y cooperación interprovincial, se ha suscripto un Acuerdo
con el Gobierno de la Provincia de Rio Negro mediante el que se
consensuó realizar un seguimiento epidemiológico conjunto respecto del
coronavirus (COVID-19), con intercambio activo de información acerca de
casos confirmados, casos sospechosos, contactos estrechos y otras
situaciones que pudieran darse durante la evolución de la situación
epidemiológica en las áreas y territorios de alta integración
demográfica, social y económica de ambas provincias, en forma
permanente;
Que al mismo tiempo, se estableció un mecanismo de
colaboración entre las áreas de epidemiología de ambas jurisdicciones,
para la conducción de investigaciones epidemiológicas de casos,
contactos estrechos, entre otros; así como la creación de una Comisión
Interprovincial de Monitoreo de la Situación Epidemiológica (COVID-19) y
otras situaciones relacionadas, con reuniones periódicas para la
actualización y toma de decisiones conjuntas;
Que en este panorama actual, y dadas las medidas
adoptadas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio
así como sus resultados, resulta indispensable adoptar, en forma
inmediata, nuevas medidas de seguridad y salubridad pública para
disminuir las posibilidades de propagación del coronavirus (COVID-19) y
contribuir a su mitigación;
Que a tales fines, resulta necesario establecer un
sistema de restricción de tránsito vehicular para aquellos que circulan
a través de los puentes interprovinciales, estableciendo pautas para su
cumplimiento en forma ordenado;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad
general, que los vehículos cuyo dominio termine en número “par”,
incluyendo el número cero, sólo podrán circular los días Lunes,
Miércoles y Viernes a través de los puentes carreteros interprovinciales
entre la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, y Cipolletti,
Provincia de Río Negro, en tanto que aquellos terminados en número
“impar” sólo podrán hacerlo los días Martes, Jueves y Sábado.
Los días Domingo no podrá existir circulación de
vehículos y personas a través de los mencionados puentes.
Artículo 2º: ESTABLÉZCASE que los vehículos alcanzados
en las modalidades de circulación descriptas en el artículo 1º sólo
podrán circular con hasta dos (2) personas por cada unidad, acorde a lo
dispuesto en el artículo 3º del Decreto Provincial Nº 0412/20.
Artículo 3º: EXCEPTÚASE del alcance de la presente norma
a todas aquellas personas comprendidas en las excepciones al aislamiento
social, preventivo y obligatorio, y a la prohibición de circular por
estar afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en
la emergencia, dispuestas en el marco del artículo 6º del decreto Nº
297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y las que en su consecuencia se
dicten.
Todas ellas podrán circular independientemente de la
terminación del dominio del vehículo que conduzcan.
Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará
en vigencia a partir de las 00:00 horas del día martes 21 de abril de
2020.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y
Seguridad. |