Poder Ejecutivo Provincial
MEDIO AMBIENTE –
CONTAMINACION AMBIENTAL –
REGLAMENTACION LEY N° 2.863
Decreto (PEP) 776/17. Del 22/5/2017. B.O.: 2/6/2017.
Medio Ambiente. Contaminación Ambiental. Reglamenta la Ley N° 2.863.
Neuquén, 22 de mayo 2017
VISTO:
El Expediente Nº 6000-000874/13 del registro de la ex
Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Ley
Provincial 2863 promulgada por Decreto Nº 1274/13; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley creó el “Fondo Ambiental - Ley
1875” con carácter de cuenta especial en los términos del Artículo 24 de
la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, así como también
sustituyó el Artículo 25, modificó el Artículo 29 e incorporó a la Ley
1875 (T.O. Resolución 592) los Artículos 26 bis; 26 ter; 33 bis y 33 ter;
Que el marco normativo descripto genera la necesidad de
reglamentar fundadamente cada uno de los temas que aborda la Ley 2863;
Que dicha ley sustituyó el Artículo 25 de la Ley 1875,
al atribuir el carácter de autoridad de aplicación de la citada norma a
la entonces Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
hoy Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, fijándole la facultad
de proponer la reglamentación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial;
Que seguidamente el texto de la Ley Provincial 2863
modifica la Ley 1875 incorporándole los Artículos 26 bis y 26 ter, que
crean el mencionado Fondo y establecen tanto su conformación como los
fines a que se destinarán los mismos; asimismo modifica el Artículo 29,
inciso e) del texto ordenado de la Ley 1875 (incorporado por Ley 2267)
en relación a la determinación de los montos y la obligación de pago de
multas contempladas en el Titulo III, Régimen de Sanciones (Ley 2267) y
le incorpora a la misma los Artículos 33 bis y 33 ter, que definen los
montos de pago por aranceles aplicables a las actividades de evaluación
ambiental, inscripción y renovación de los registros provinciales de:
Generadores de residuos especiales, tratadores de residuos especiales y
prestadores de servicios ambientales; y establece el pago anticipado de
una tasa de fiscalización ambiental, para todas las actividades de
acuerdo con el Anexo VI del Decreto Reglamentario N° 2656/99 de la Ley
1875 (T.O. Resolución 592);
Que analizado el texto legislado surge con claridad la
necesidad de producir un ordenamiento en la reglamentación que permita
un mejor aprovechamiento de la norma, tanto para su interpretación como
para su puesta en práctica por parte de los organismos encargados de su
implementación;
Que de acuerdo al Artículo 89 y subsiguientes de la Ley
de Procedimientos Administrativos 1284, es el actual Ministerio de
Seguridad, Trabajo y Ambiente, como autoridad de aplicación, el que debe
elaborar el proyecto de reglamentación de la Ley 2863;
Que la facultad de creación de la “Cuenta Especial Fondo
Ambiental - Ley 1875” encuentra sustento en las previsiones del Artículo
24 de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control cuando
normatiza: “...El Poder Legislativo podrá asignar el carácter de cuenta
especial a aquellas unidades que por sus características resulte
conveniente fijarles un régimen particular de financiamiento y de
administración presupuestaria. En este sentido serán competentes para
administrar -en su caso-, los bienes que constituyen su patrimonio de
afectación, y los recursos que genere su actividad y que se considerarán
destinados específicamente a financiar su presupuesto operativo.
Todo ello de acuerdo con las normas contables y
procedimientos que establezca la Contaduría General de la Provincia...”;
toda vez que fija en su reglamento que: “…las unidades a las que por
disposición legal se les asigne el Carácter de Cuenta Especial,
ajustarán su funcionamiento y administración a los principios y normas
de la Ley y su reglamentación...”;
Que por ende corresponde fundamentar -en primer
instancia- la creación y operación de la cuenta especial que funcionará
en el ámbito del ministerio antes mencionado, y en forma sucesiva tanto
la mecánica de utilización y uso de la cuenta especial, como la
instrumentación de los nuevos aranceles, multas y tasas establecidos;
Que la Ley 1875 define una serie de funciones a cargo de
la autoridad de aplicación, que van desde la vigilancia hasta disponer
medidas correctivas necesarias para poder retrotraer la situación a la
aptitud para la cual se fije su uso, lo cual puede derivar en la
necesidad de disponer de intervenciones que adquieren el carácter de
imprevistas e inmediatas y/o derivan en la contratación de trabajos o
servicios no sólo para constatar la ocurrencia de posibles
contaminaciones, sino para poder adoptar medidas que mitiguen las
consecuencias de las mismas;
Que la imprevisibilidad en la ocurrencia de tales hechos
hace necesario contar con los medios y mecanismos presupuestarios,
legales y administrativos que posibiliten la adopción de medidas en
forma inmediata, circunstancia que justifica la creación de las cuentas
especiales en los términos del Artículo 24 de la Ley 2141 de
Administración Financiera y Control;
Que la fijación de nuevos valores para los diferentes
aranceles, multas y tasas establecidos en la Ley 2863, legitima las
potestades de la Autoridad de Aplicación y por sobre todo beneficia los
ingresos del Estado Provincial a partir de un ordenamiento normativo que
apunta a una más efectiva protección del medio ambiente;
Que el Artículo 4º de la Ley incorpora el Artículo 46
bis a la Ley 2265 de Remuneraciones, creando una bonificación denominada
Fondo Estímulo Ambiental para distribuir entre todo el personal de la ex
Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hoy
Subsecretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Seguridad,
Trabajo y Ambiente;
Que se incorpora como Anexo IX a la Ley de
Remuneraciones 2265 el listado de categorías escalafonarias y las
fórmulas para calcular la distribución proporcional de la Bonificación
Fondo Estimulo Ambiental previsto en el Artículo 4º de la Ley 2863
incorporándose a la Ley de Remuneraciones de la Provincia 2265, el
Artículo 46 bis;
Que se establecen las condiciones generales para la
liquidación del Fondo Estímulo Ambiental destinado al personal que
preste servicio efectivo en la actual Subsecretaría de Ambiente,
dependiente del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, con
carácter de Bonificación Variable y No Permanente, sujeta a aportes y
contribuciones, facultándose al Poder Ejecutivo para poder reglamentar
las excepciones, deducciones y penalidades en el marco de la propuesta
que formule el Ministerio;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el
dictado de la correspondiente norma, conforme lo dispone el Artículo
214, inciso 3) de la Constitución Provincial;
Que se ha cumplido con la intervención legalmente
impuesta por el Artículo 89 de la Ley 1284, de la Asesoría General de
Gobierno y de la Fiscalía de Estado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Reglaméntase la Ley Provincial 2863, de la
siguiente manera:
Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 25 de la Ley 1875
(T.O. Resolución 592/99) y modificatoria,
-Régimen de Preservación, Conservación y Mejoramiento
del Ambiente- el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 25: Es Autoridad de Aplicación de la presente
Ley la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el
organismo que institucionalmente lo suceda”.
“Artículo 1°: Sin Reglamentar.”
Artículo 2º: Incorpóranse los Artículos 26 bis, 26 ter,
33 bis y 33 ter a la Ley 1875 (T.O. Resolución 592) y sus
modificaciones, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
FONDO
“Artículo 26 bis: Créase el Fondo Ambiental -Ley 1875
-con carácter de cuenta especial en los términos del Artículo 24 de la
Ley 2141, de Administración Financiera y Control, cuya administración
estará a cargo de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo
Sostenible o el organismo que la reemplace, en su carácter de autoridad
de aplicación.
Dicho Fondo estará constituido por:
a) Las asignaciones específicas anualmente dispuestas
por el Poder Ejecutivo Provincial en el Presupuesto General para la
Administración Pública Provincial.
b) Los montos que se recauden en conceptos de cobro por
servicios de inspecciones establecidos en la presente Ley y normas
complementarias y los provenientes de multas, aranceles, cánones y/o
tasas contemplados en leyes especiales.
c) Los aportes recibidos a título de legados, donaciones
y subsidios de personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o
mixtas.
d) Los aportes de organismos provinciales,
interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, públicos o
privados.
e) Todo otro ingreso que por Ley se determine”.
“Artículo 26 ter: El Fondo Ambiental -Ley 1875- será
destinado a los siguientes fines:
a) Financiación de inversiones y gastos que demande la
ejecución de los planes, programas, proyectos y obras de preservación,
conservación y recuperación del ambiente, presentados por la Autoridad
de Aplicación o por los municipios, con el ochenta por ciento (80%) de
los montos provenientes de multas.
b) Capacitación, estudios, investigación, equipamiento
técnico y refuerzo de partidas de control y saneamiento, a ser
realizados directamente por la Autoridad de Aplicación o a través de
convenios que suscriba con municipios, entes públicos o privados y que
posibiliten el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
c) Conformación de un fondo estimulo, a distribuir entre
el personal que efectivamente preste servicios en la Secretaría de
Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el veinte por ciento
(20%) de la recaudación mensual bruta obtenida por el Fondo Ambiental
-Ley 1875-”.
ARANCELES
“Artículo 33 bis: Establécese el pago de los siguientes
aranceles:
a) De evaluación ambiental:
1) Estudios de Impacto Ambiental (EIA): 25 jus
2) Informes Ambientales (lA): 10 jus
3) Auditorías Ambientales (AA): 10 jus
4) Estudios Ambientales de Base (EAB): 20 jus
5) Estudios de Riesgo Ambiental (ERA): 10 jus
6) Adendas Ambientales (AdA): 7 jus
7) Informe de Monitoreo Anual (IMA): 15 jus
8) Estudio de Sensibilidad Ambiental (ESA): 7 jus
9) Todo otro estudio que la autoridad ambiental
considere pertinente: 10 jus
b) Inscripciones y renovaciones de los Registros
Provinciales:
1) Generadores de residuos especiales:
a) Inscripción: El valor variará de 10 jus a 100 jus,
aplicado en función de las características del generador, según los
volúmenes anuales generados que se describen a continuación:
(1) Hasta 10 m3: 10 jus
(2) desde 10 a 1.000 m3: 20 jus
(3) desde 1.000 a 10.000 m3: 50 jus
(4) más de 10.000 m3: 100 jus
b) Renovación anual: 50% del valor establecido para la
inscripción.
2) Transportistas de residuos especiales:
a) Inscripción: 75 jus, más 2 jus por unidad a
registrar.
b) Renovación: 30 jus, más 1 jus por cada unidad a
renovar.
3) Tratadores de residuos especiales:
a) Inscripción: El valor variará de 10 jus a 100 jus,
aplicado en función de las características del tratador según los
volúmenes anuales tratados que se describen a continuación:
(1) Hasta 10 m3: 1.0 jus
(2) desde 10 a 1.000 m3: 20 jus
(3) desde 1.000 a 10.000 m3: 50 jus
(4) más de 10.000 m3: 100 jus
b) Renovación: El valor variará de 5 jus a 50 jus,
aplicado en función de las características del tratador; según los
volúmenes anuales tratados, cuyos valores serán el cincuenta por ciento
(50%) de los establecidos para la inscripción.
4) Prestadores de servicios ambientales:
a) Personas físicas:
(1) Inscripción: 6 jus
(2) Renovación: 4 jus
b) Personas Jurídicas:
(1) Inscripción: 15 jus
(2) Renovación: 8 jus
La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento
de pago, mediante la reglamentación respectiva”.
“Artículo 33 ter: Establécese el pago de una Tasa de
Fiscalización Ambiental para todas las actividades, de acuerdo con el
Anexo VI del Decreto Reglamentario 2656/99 de la Ley 1875 (T.O.
Resolución 592) y modificatoria, cuyos valores se describen a
continuación:
a) Movilidad: Valor por kilómetro recorrido ida y vuelta
desde la sede de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo
Sostenible 0,025 jus. Movilidad incluye el combustible y mantenimiento
del vehículo.
b) Alojamiento: Valor por día 1,5 jus por persona que
realiza la inspección por parte de la Secretaria de Estado de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
c) Comidas: Valor por día 1,2 jus por persona que
realiza la inspección por parte de la Secretaría de Estado de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
El pago de la Tasa de Fiscalización Ambiental se
realizará antes de realizar las inspecciones correspondientes.
La autoridad ambiental podrá eximir del pago de la Tasa
de Fiscalización Ambiental a quien lo considere pertinente,
justificándolo por la resolución respectiva. Se encuentran exentas del
pago de la Tasa de Fiscalización Ambiental las obras públicas
provinciales y municipales. A las actividades hidrocarburíferas y
conexas se le aplicará la tasa estipulada en la Ley 2600 y sus
modificatorias.
La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento
de pago, mediante la reglamentación respectiva”.
“Reglamentación Artículo 2º”:
Artículo 26 bis: Constitución del Fondo Ambiental - Ley
1875: Las asignaciones específicas a las que refiere el inciso a),
comprenderán los fondos que excepcionalmente pudiera disponer el Poder
Ejecutivo Provincial para afrontar situaciones de carácter imprevistas o
eventuales y los referidos en el inciso b) última parte, están referidos
a futuras leyes especiales.
CUENTA ESPECIAL “Fondo Ambiental – Ley 1875”.
1. El manejo y la administración de la “Cuenta Especial
Fondo Ambiental - Ley 1875” estará a cargo de la Dirección Provincial de
Administración que funciona en el ámbito del Ministerio de Seguridad,
Trabajo y Ambiente o el área/ organismo que la reemplace en su carácter
de autoridad de aplicación de dicha Ley.
2. El Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente o el
organismo que lo reemplace en su carácter de autoridad de aplicación de
la Ley 1875, será el responsable de dar a los fondos ingresados en la
cuenta especial el destino previsto en el Artículo 26 ter de la Ley
1875, quedando facultada para la apertura de las cuentas bancarias
específicas que su instrumentación requiera y a proponer los niveles y
funcionarios que tendrán a su cargo las mismas, así como las
autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones -que en su caso se
produjeran-, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo
del Artículo 4° del Reglamento de Contrataciones de la Ley 2141.
3. La Subsecretaría de Ambiente, dependiente del
Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente someterá anualmente a la
aprobación del ministro del área, un plan de prioridades e inversiones a
ser solventado por el Fondo Ambiental.
4. Los recursos y aplicaciones de la “Cuenta Especial
Fondo Ambiental - Ley 1875”, serán canalizados a través de cuentas
bancarias habilitadas al efecto en el Banco Provincia del Neuquén S.A.,
cuyo manejo estará bajo la responsabilidad de los funcionarios que se
designen en oportunidad de disponerse la apertura de la/s cuenta/s
bancaria/s y cuya operación será con firma conjunta de dos (2)
funcionarios designados.
5. En las contrataciones que se realicen sobre la base
de la autorización conferida en el Artículo 26 ter de la Ley 1875
deberán seguirse los lineamientos dados por las Leyes 2141 de
Administración Financiera y Control o Ley 687 de Obras Públicas, según
la materia de las mismas.
6. La aplicación de los recursos se realizará observando
los niveles de autorización y aprobación establecidos por el Reglamento
de Contrataciones - Ley 2141 de Administración Financiera y Control.
7. En cada ejercicio presupuestario, sólo podrán
contraerse obligaciones que encuadren en los conceptos y límites de los
créditos autorizados para el mismo período, no pudiendo en ningún caso
dichas obligaciones superar al cierre del ejercicio el monto de los
recursos percibidos. No obstante lo dispuesto anteriormente la Dirección
Provincial de Administración podrá contraer obligaciones que comprometan
créditos de presupuestos futuros cuando se trate de contrataciones que
resulten imprescindibles para cubrir exigencias de servicio, incluso de
obras, bienes o servidos pactados con pagos anticipados y/o diferidos
cualquiera sea el lapso de ejecución, entrega o prestación, como así
también los servicios financieros, gastos o diferencias de cambio que
originen tales operaciones y siempre que las respectivas obras y/o
planes financieros hayan recibido la respectiva aprobación de la
autoridad de aplicación.
La Dirección Provincial de Administración deberá incluir
en los presupuestos respectivos los créditos necesarios para atender las
afectaciones y/o erogaciones que por la aplicación de este apartado
correspondan.
8. El superávit de la “Cuenta Especial Fondo Ambiental -
Ley 1875” a fin del ejercicio pasará automáticamente como recurso del
ejercicio presupuestarlo siguiente.
9. La Dirección Provincial de Administración sólo podrá
comprometer las sumas ingresadas a la Cuenta Especial. El Poder
Ejecutivo Provincial podrá concurrir a cubrir las necesidades
financieras transitorias mediante anticipo de Rentas Generales.
10. El domicilio legal y la sede de la “Cuenta Especial
Fondo Ambiental - Ley 1875” será el mismo que el constituido para la
autoridad de aplicación.
11. La Dirección Provincial de Administración presentará
la rendición de cuentas directamente ante el Tribunal de Cuentas de la
Provincia, observando las normativas que dicta la Contaduría General de
la Provincia para este tipo de cuentas.
Artículo 26 ter: La autoridad de aplicación creará un
programa presupuestario que contenga las partidas presupuestarias
necesarias para registrar los recursos del “Fondo Ambiental - Ley 1875”,
que contemplen la distribución dispuesta en el Artículo 26 ter incisos
a) y c).
Inciso a): Los municipios que se encuentren adheridos
formalmente a la legislación provincial, interesados en financiar
programas, proyectos, anteproyectos, consultorías u obras ambientales
que pudieran encuadrarse en los términos de la Ley 1875, canalizarán la
presentación de los mismos ante la Subsecretaría de Ambiente, la que
analizará su factibilidad técnica y financiera; eventualmente aprobará o
desestimará el mismo y adoptará la mecánica de financiamiento conforme
los recursos de que disponga el Fondo, previa notificación formal de lo
resuelto a través de la norma legal respectiva.
Inciso b): Sin Reglamentar.
Inciso c): La Dirección Provincial de Administración a
través de la Dirección General de Administración, ambas del Ministerio
de Seguridad, Trabajo y Ambiente, emitirá mensualmente un detalle en
carácter de informe de recursos, para determinar el monto que
corresponde al veinte por ciento (20%) de los recursos efectivamente
percibidos y contabilizados, destinados al Fondo Estímulo Ambiental, en
un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 30, 31 y 48 de la
Ley 2141 de Administración Financiera y Control, y su Decreto
Reglamentario.
Podrá acompañar a los fines de respaldo contable los
respectivos resúmenes de las cuentas bancarias. Dicho informe de
recursos será puesto a disposición de la Subsecretaría de Ambiente,
dentro del mes siguiente al de la certificación del recurso a repartir,
para ser utilizado como base de cálculo en los términos del Artículo 46
bis y Anexo IX de la Ley 2265 y posterior ingreso al sistema liquidador
de haberes.
Artículo 33 bis:
Inciso a): Sin Reglamentar.
Inciso b) puntos 1) al 3): Sin Reglamentar.
Inciso b) punto 4) “in fine”:
Autorízase a la Dirección de Sistemas, dependiente de la
Subsecretaría de Ambiente a validar ante las autoridades que
correspondan del Banco Provincia del Neuquén S.A., el formulario
“Comprobante de Pago” en su versión de formato electrónico; que permita
acreditar en dicha entidad bancaria los fondos derivados de los pagos de
los diferentes aranceles reconocidos según la enumeración del Artículo
33 bis y sus códigos de identificación única; como asimismo a formalizar
y oficializar la adopción y uso de los códigos de barra respectivos que
permitan viabilizar su puesta en funcionamiento.
La obtención del Formularlo “Comprobante de Pago”, en su
versión de formato electrónico, será de acceso privado a través del
sitio www.neuquen.gov.ar, para toda persona física o jurídica, empresa
y/o prestador de servidos vinculada a las actividades reguladas por las
Leyes Provinciales 1875, 2600 y sus modificatorias.
Dicho “Comprobante de Pago”, acreditará el cumplimiento
del trámite de que se trate y/o el pago de los valores que se le
hubieran impuesto mediante la resolución correspondiente. Dicho acceso
permitirá: a) Validar el trámite mediante el uso de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) correspondiente; b) seleccionar el
trámite a realizar; y c) mediante procesos registrables en base de datos
única, acceder a la posibilidad de imprimir, gestionar el pago
electrónico y/o mediante operación bancaria liquidar y pagar el
compromiso.
Artículo 33 ter: Incisos a), b) y c): Sin Reglamentar.
Autorízase a la Dirección de Sistemas dependiente de la
Subsecretaría de Ambiente a validar el uso del Formulario ‘’Pago Tasa de
Fiscalización Ambiental”; en su versión de formato electrónico, a través
de un acceso privado al sitio www.neuquen.gov.ar, disponible para toda
persona física o jurídica, empresa y/o prestador de servicios vinculada
a las actividades reguladas por la Ley Provincial 1875 y sus
modificatorias.
Este formulario debidamente intervenido por el
interesado, será presentado ante la autoridad de aplicación como
comprobante de haber concretado el pago ante el Banco Provincia del
Neuquén S.A. en la cuenta que se consigne en dicho formulario, en forma
previa a la realización de la inspección respectiva.
Artículo 3°: Modifícase el Artículo 29 inciso c) de la
ley 1875 (T.O. Resolución 592/99) y modificatoria, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 29 (...)
c) Multas: Determinan la obligación de pago en dinero
efectivo o transacción bancaria y podrán ser aplicadas de manera única,
conjunta o alternativa con las sanciones establecidas en los incisos b)
y
d) del presente artículo.
En función de lo establecido en el Artículo 28
precedente, las multas se impondrán:
1. Por las infracciones previstas en el inciso 1): De
jus 100 a 23.000 jus.
2. Por las infracciones previstas en el inciso 2): De
jus 5 a 10.000 jus.
3. Por las infracciones previstas en el inciso 3): De
jus 5 a 10.000 jus.
En los casos de reincidencia las multas se incrementan a
razón del cincuenta por ciento (50%) del mínimo y del veinticinco por
ciento (25%) del máximo de cada escala.
Se considera reincidencia toda infracción cometida
dentro de los dieciocho (18) meses de sancionada la anterior.
Las multas deberán ser abonadas dentro de los cinco (5)
días de notificada la condena.
Una vez vencido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación
puede imponer al condenado incumplidor una multa adicional a razón de
una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la multa impuesta, por
cada día de mora.
Los testimonios de las resoluciones que impongan multas
serán títulos ejecutivos hábiles a los efectos de su cobro por vía de
apremio fiscal.
Entiéndase por jus, la unidad de pago establecida en el
Artículo 8° de la Ley 1594. El valor jus será el vigente al momento de
la determinación de la infracción, establecido en Acuerdo del Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén”.
Reglamentación Artículo 3°: La transacción bancaria a
que refiere el Artículo 29 inciso c) de la Ley 1875 (T.O. Resolución
592/99), modificado por la Ley 2863, se encontrará prevista dentro de
las opciones del formulario “Comprobante de Pago”, en su versión de
formato electrónico, creado y descripto para la aplicación de los
Artículos 33 bis y 33 ter, del presente reglamento; siendo de acceso
privado a través del sitio web
www.neuquen.gov.ar para toda persona física o jurídica, empresa y/o
prestador de servidos, vinculada a las actividades reguladas por las
Leyes Provinciales 1875, 2600 y sus modificatorias. Dicho acceso
permitirá: a) Validar el trámite mediante el uso de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) correspondiente; b) seleccionar el
trámite que intente concretar, y c) mediante procesos registrables en
base de datos única, acceder a la posibilidad de imprimir, gestionar el
pago electrónico y/o mediante operación bancaria directa, liquidar y
pagar el compromiso.
Entiéndase que los testimonios de las resoluciones que
impongan multas, serán emitidos por la máxima autoridad de la
Subsecretaría de Ambiente, los cuales serán notificados, conforme al
Artículo 54 de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo.
Asimismo dichos testimonios contendrán el texto íntegro
de la resolución que imponga la multa.
Artículo 4°: Incorpórase el Artículo 46 bis a la Ley
2265 de Remuneraciones, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 46 bis: BONIFICACIÓN FONDO ESTÍMULO AMBIENTAL:
Establécese para todo el personal dependiente de la Secretaría de Estado
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, una bonificación calculada sobre la
base del veinte por ciento (20%) de la recaudación mensual bruta,
obtenida por el Fondo Ambiental -Ley 18751- por la recaudación de la
tasa anual de contralor ambiental Ley 2600 y su modificatoria Ley 2735 y
la Ley 2183, por la parte correspondiente a Provincia, a distribuir
sobre los salarios en vigencia, de acuerdo con lo establecido en los
apartados siguientes:
a) Esta bonificación será variable, no permanente, con
derecho a su percepción sólo por parte del personal que preste servicios
efectivos y pertenezca a la estructura orgánica de la Secretaría de
Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La misma tendrá alcance para
la planta permanente, transitoria y política.
b) Las autoridades políticas (desde AP2 hasta AP6
inclusive) percibirán en concepto de Fondo Estímulo hasta el diez por
ciento (10%) de la remuneración bruta mensual correspondiente a su
cargo, conforme al Artículo 37 de la Ley 2798 -Orgánica de Ministerios-.
c) El Poder Ejecutivo establecerá -mediante la
reglamentación- las excepciones, deducciones y penalidades.
d) Se aplicarán los aportes, contribuciones y
retenciones que correspondan en el marco de la legislación vigente.
e) La distribución de estos fondos será reglamentada por
el Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días de la sanción del
presente Artículo, en el marco de la propuesta que formule la Secretaría
de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
f) En todos los casos se debe respetar la
proporcionalidad establecida en el Anexo IX que forma parte integrante
de la presente Ley, para el personal comprendido en esta escala, acorde
con la norma que lo designe”.
Reglamentación Artículo 4°:
Artículo 46 bis: Entiéndase como Fondo Estímulo
Ambiental (FEA), al veinte por ciento (20%) de la recaudación bruta
mensual obtenida por aplicación del inciso b) del Artículo 26 bis de la
Ley 1875 (incorporado por Ley 2863) y lo recaudado por las Leyes 2600 y
2183.
Para el cálculo del veinte por ciento (20%) de la
recaudación mensual bruta obtenida por la Ley 2863, de la Ley 2600 y de
la Ley 2183, se adoptará como base de cálculo mensual el informe de
recursos que emitirá la Dirección Provincial de Administración del
Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente.
La Dirección Provincial de Administración efectuará la
apertura de la cuenta corriente bancaria correspondiente al Fondo
Estimulo Ambiental, dependiente del Ministerio de Seguridad, Trabajo y
Ambiente, sujeta al reglamento de rendiciones de la Contaduría General
de la Provincia.
Se considera personal de la Subsecretaría de Ambiente a
todo agente que preste servicios efectivos en la misma en relación de
dependencia, y a partir del segundo mes de prestación laboral (para el
caso de ingresantes) y siempre que haya concluido con todos los trámites
de ingreso respectivos y mantenga la condición de estable en la función
asignada (planta permanente, planta política, planta temporaria y planta
convenio colectivo).
La suma total a percibir por cada agente en concepto de
Fondo Estímulo Ambiental, no podrá superar el cien por ciento (100%) del
sueldo bruto correspondiente a su cargo sujeto a aportes y
contribuciones. Respecto a la distribución de fondos, para cada agente
estará sujeto a las siguientes condiciones laborales:
El veinte por ciento (20%) del monto se considerará
sujeto al Informe de Desempeño Integral (IDI) que emitirá a mes vencido
la Subsecretaría de Ambiente; el cual a su vez deberá ser informado a la
Dirección Provincial de Administración - Dirección General de Recursos
Humanos, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente
al de la certificación del recurso a repartir.
Dicho Informe (IDI) reflejará en una planilla
predeterminada, una calificación brindada sobre la base de: a) La
definición de las tareas asignadas; b) Administración transparente y
ordenada; e) Relación Laboral correcta con su entorno; d) No contar con
sanciones.
El ochenta por ciento (80%) restante se liquidará sujeto
a la asistencia mensual conforme lo previsto en el Artículo 6º de la Ley
2265 de Remuneraciones y en el Título III de la Ley 2570 y su
modificatoria 2574, la que constará -debidamente certificada por la
Dirección General de Recursos Humanos- en las actuaciones emitidas
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes que corresponda la
liquidación del Fondo Estímulo Ambiental.
Serán permitidas para el cómputo del Fondo Estímulo las
siguientes licencias, conforme a las previsiones del Artículo 97 del
E.P.C.A.P.P:
a) Licencia anual, en los términos de los Artículos 52 y
53 del E.P.C.A.P.P.;
b) Licencia por accidentes en ocasión de servicios;
c) Inasistencias motivadas en afectaciones a tareas
establecidas como carga pública;
d) Comisiones especiales y/o de servicios dispuestas y
autorizadas con carácter oficial;
e) Inasistencias justificadas dentro de los términos del
Artículo 96 del E.P.C.A.P.P hasta un máximo de 6 (seis) días anuales.
Para los casos comprendidos seguidamente, se liquidará
sólo el 20% del monto, sujeto a Informe de Desempeño Integral (IDI),
conforme lo indicado en la primera parte del presente artículo
reglamentario:
f) Donaciones de sangre y/o donaciones de órganos, con
el ausentismo debidamente acreditado;
g) Maternidad - Artículo 73 del E.P.C.A.P.P.;
h) Fallecimiento de familiar en primer grado por
consanguinidad (padres e hijos) y por afinidad (cónyuge).
Los agentes exceptuados de percibir el Fondo Estímulo
Ambiental, son los siguientes:
a) Los agentes que perciban adicionales y/o
bonificaciones, instituidas por el régimen remunerativo en vigencia, por
su desempeño en el área de sistemas de computación de datos.
b) Los letrados que actúen judicialmente en
representación del fisco provincial, quienes percibirán en concepto de
honorarios únicamente los judiciales a cargo de la parte contraria, de
acuerdo a lo previsto por la Ley de Aranceles y Código Fiscal.
e) Los agentes a quienes se les haya decretado la
cesantía o exoneración como medida sancionatoria.
Para el cálculo del complemento adicional del Sueldo
Anual Complementarlo (S.A.C.) se efectuará una retención mensual
estimada variable en un porcentaje tal, que permita llegar al sexto mes
de cálculo con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%)
-incluidas las contribuciones patronales- de la mejor suma devengada en
carácter de Fondo Estimulo Ambiental (FEA).
En los registros de liquidación mensual del FEA se
consignará en un ítem con carácter de pre-cálculo los porcentajes
disponibles de los recursos necesarios para su cumplimiento.
La suma total a percibir por cada agente en concepto de
Fondo Estímulo Ambiental, no podrá superar el cien por ciento (100%) del
sueldo bruto correspondiente a su cargo, sujeto a aportes y
contribuciones.
En casos en que por aplicación del párrafo anterior la
suma resultante de los desembolsos a todo el personal de la
Subsecretaría de Ambiente, fuera inferior al total de recaudación
mensual “a distribuir” del Fondo Ambiental - Ley 1875, dicho excedente
automáticamente engrosará los montos disponibles para el mes siguiente.
Artículo 2°: Autorízase a la Dirección Provincial de
Administración del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, a asumir
las responsabilidades de administración financiera y presupuestaria de
los recursos asignados a la cuenta especial “Fondo Ambiental – Ley
1875”, conforme las previsiones del Artículo 24 de la Ley 2141, Artículo
9º del Decreto Reglamentario de la Ley 2141, y del Artículo 1° de la
presente norma.
Artículo 3°: Autorízase la liquidación del Fondo
Estimulo Ambiental (FEA) a partir del mes de entrada en vigencia de la
presente norma, al personal que preste servicio efectivo en la
Subsecretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Seguridad,
Trabajo y Ambiente, con carácter de monto adicional al salario bruto
computable, mensual, variable y no permanente, en un todo de acuerdo a
la reglamentación aprobada en el Artículo 1º del presente y el
respectivo pago se incluirá en la liquidación de sueldo del mes
subsiguiente al cual corresponda la liquidación.
Artículo 4°: Aclárese que a los efectos de aplicación de
la presente reglamentación, el valor JUS es conforme lo establece el
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, en el Acuerdo
Nº 5161/14 y en las sucesivas modificaciones que en un futuro realice de
dicho valor.
Artículo 5°: Establécese a los efectos de la aplicación
de la presente reglamentación, el valor de referencia para el
coeficiente indicado como K1 en la fórmula que establece la Ley 2863
(Anexo IX - Ley 2265) en: 0,045, indicador que establece la relación
numérica proporcional de variación entre categorías asignadas a cada
agente y los topes de percepción estimados (arribándose a dicho
indicador al dividir la unidad por la cantidad de categorías de los
agentes del escalafón) y Autorízase a la Subsecretaría de Ambiente a
establecer los procesos de instrumentación práctica del Fondo Estímulo
Ambiental (planillas oficiales de cálculo, descripción y adecuación de
fórmulas y/o procesos administrativos de liquidación y pago) que fueren
necesarios; y al Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente u organismo
que lo reemplace a futuro, a dictar toda norma complementaria que haga a
una mejor interpretación e instrumentación práctica del reglamento del
presente Decreto.
Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Seguridad, Trabajo y Ambiente.
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese intervención
al Boletín Oficial y Archívese. |