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Poder Ejecutivo Provincial
RECURSOS HÍDRICOS - ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA
- CANON - RATIFICA DISPOSICIÓN 260/26 SRH
Decreto (PEP) 792/26. Del 4/6/2026. B.O.: 5/6/2026. Recursos
Hídricos. Consumos de aguas públicas con fines industriales. Ratifica la
Disposición 260/26 SRH y declara como política pública prioritaria
provincial la promoción de la reutilización, recirculación, recuperación
y aprovechamiento eficiente del agua en las Actividades
Hidrocarburíferas No Convencionales.
Neuquén, 4 de Junio de 2026.
VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2026-01743730- -NEU-DESP#SRH del registro
de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de
Ambiente y Recursos Naturales del Ministerio de Turismo, Ambiente y
Recursos Naturales y la Ley 899, su modificatoria Ley 2613 y su Decreto
Reglamentario Nº 0790/99; los Decretos Nº 1671/01 y Nº 2714/02; la
Disposición DI-2026-260-E-NEU- SRH#SARN, demás normativa vigente; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la sanción del Código de Aguas - Ley 899, su
modificatoria Ley 2613 y su Decreto reglamentario N° 0790/99, se dispuso
como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la Dirección
Provincial de Recursos Hídricos o el organismo que en un futuro la
reemplace;
Que mediante Disposición DI-2026-260-E-NEU-SRH#SARN de fecha 03 de junio
del corriente año, de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, se fijó
para los consumos de aguas públicas con fines industriales tipificados
en los usos U.2.2 -Perforación de Exploración No Convencional- y U.2.4
-Perforación de Explotación No Convencional-, un canon por cada metro
cúbico (m³) de agua captada, extraída o concesionada, cuyo monto se
determinará tomando como referencia el precio de venta del combustible
Oil Grado 3 comercializado por YPF S.A. en la Ciudad de Neuquén Capital,
de conformidad al cronograma plasmado en los incisos a) y b) de su
Artículo 1º, estableciéndose su valor y mecanismos; considerando la
significativa participación de dichas actividades en los volúmenes de
agua captados para usos industriales, la disponibilidad de tecnologías
aptas para la reutilización y recirculación del recurso, y la necesidad
de fortalecer los incentivos orientados a promover una utilización más
eficiente y sustentable del agua;
Que el agua constituye un recurso natural estratégico para el desarrollo
económico, social y ambiental de la Provincia del Neuquén, resultando
deber del Estado Provincial promover su utilización racional, eficiente
y sustentable;
Que la Provincia del Neuquén atraviesa un contexto de creciente presión
sobre la disponibilidad de los recursos hídricos superficiales y
subterráneos, circunstancia que exige fortalecer los instrumentos de
gestión orientados a su preservación y aprovechamiento responsable;
Que la Actividad Hidrocarburífera No Convencional constituye uno de los
principales motores del desarrollo económico provincial y demanda
volúmenes significativos de agua para el desarrollo de sus procesos
productivos;
Que los avances tecnológicos incorporados a dicha actividad permiten
actualmente implementar mecanismos de recuperación, tratamiento,
recirculación y reutilización de fluidos, posibilitando reducir la
necesidad de nuevas captaciones de agua provenientes de fuentes
públicas;
Que constituye un objetivo prioritario de la política hídrica provincial
promover la utilización eficiente del recurso, favoreciendo la
incorporación de prácticas de reúso, recirculación y aprovechamiento de
agua en aquellas actividades que presentan elevados niveles de consumo y
cuentan con capacidad técnica para su implementación;
Que el reúso del agua en las Actividades Hidrocarburíferas No
Convencionales constituye una herramienta estratégica para la
preservación de las reservas hídricas provinciales, la reducción de
nuevas captaciones y la consolidación de un modelo de desarrollo
productivo ambientalmente sustentable;
Que la medida adoptada por la Autoridad de Aplicación se encuentra
orientada a fortalecer las señales económicas vinculadas al uso del
recurso hídrico, promoviendo conductas compatibles con los objetivos de
eficiencia, conservación y sustentabilidad perseguidos por la política
hídrica provincial;
Que de los antecedentes incorporados surge la razonabilidad técnica,
ambiental y económica de la medida adoptada por la Subsecretaría de
Recursos Hídricos;
Que sin perjuicio de ello, la Provincia del Neuquén considera
conveniente establecer lineamientos de política pública que promuevan
condiciones diferenciales para aquellos proyectos hidrocarburíferos que,
además de su actividad principal, propongan esquemas de aprovechamiento
complementario del agua pública captada, destinando parte del recurso
autorizado a proyectos productivos, agropecuarios, forestales,
industriales, ambientales o de interés social;
Que dichos proyectos complementarios permiten maximizar el valor
económico, social y ambiental derivado del uso de aguas públicas
provinciales, contribuyendo a la diversificación de la matriz
productiva, al desarrollo territorial y a la generación de beneficios
adicionales asociados al aprovechamiento del recurso hídrico;
Que la posibilidad de establecer condiciones preferenciales para este
tipo de iniciativas no desnaturaliza la finalidad del canon, sino que la
complementa, en tanto permite distinguir entre quienes utilizan el agua
pública exclusivamente para su actividad principal y quienes incorporan
proyectos adicionales que amplían el impacto productivo y social del
recurso autorizado;
Que corresponde, en consecuencia, ratificar la Disposición
DI-2026-260-ENEU-SRH#SARN de la Subsecretaría de Recursos Hídricos y,
asimismo, instruir a dicha Autoridad de Aplicación a elaborar un régimen
específico de condiciones diferenciales o promocionales para proyectos
hidrocarburíferos que incorporen esquemas de aprovechamiento
complementario del agua pública captada;
Que a través de los Decretos DECTO-2025-1454-E-NEU-GPN y
DECTO2025-1620-E-NEU-GPN, el Poder Ejecutivo Provincial introdujo
modificaciones en la denominación y las competencias de los Ministerios
que integran la estructura establecida en la Ley Orgánica de Ministerios
de la Provincia del Neuquén 3420 y su modificatoria Ley 3470, quedando
la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiendo de la Secretaría de
Ambiente y Recursos Naturales del Ministerio de Turismo, Ambiente y
Recursos Naturales;
Que forma parte de las competencias del Ministerio de Jefatura de
Gabinete establecidas en los mencionados Decretos, coordinar con los
demás Ministerios las actividades y acciones de gobierno, de las
distintas áreas, participando en su programación y control estratégico.
En efecto y en aras de contribuir con las políticas públicas impulsadas
por la gestión de gobierno, se busca implementar acciones conjuntas de
manera transversal e interdisciplinarias, a fin de favorecer, dentro del
marco normativo vigente, condiciones que permitan viabilizar
progresivamente la implementación de proyectos de reúso de fluidos en la
actividad hidrocarburífera, resguardando en todos los casos la
protección del recurso hídrico y del ambiente;
Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría de Recursos Hídricos
y la Dirección Provincial de Asesoramiento Jurídico, ambas dependientes
de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales y del Ministerio de
Turismo, Ambiente y Recursos Naturales; la Fiscalía de Estado de la
Provincia del Neuquén y la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente norma se expide en el marco de la Ley 899 -Código de
Aguas-, su modificatoria Ley 2613 y su Decreto reglamentario N° 0790/99;
los Decretos N° 1671/01 y N° 2714/02 y demás normativa complementaria;
Que mediante el Decreto DECTO-2026-775-E-NEU-GPN el señor Gobernador de
la Provincia del Neuquén, delegó el Gobierno en la señora Vicepresidenta
1ª, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 206º de la Constitución
Provincial;
Por ello:
LA VICEPRESIDENTA 1ª DE LA HONORABLE LEGISLATURA
PROVINCIAL EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1°: RATIFÍCASE en todos sus términos la Disposición
DI-2026-260-E-NEU-SRH#SARN de fecha de 03 de junio del corriente año, de
la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de
Ambiente y Recursos Naturales del Ministerio de Turismo, Ambiente y
Recursos Naturales.
Artículo 2°: DECLÁRASE como política pública prioritaria de la Provincia
del Neuquén, la promoción de la reutilización, recirculación,
recuperación y aprovechamiento eficiente del agua en las Actividades
Hidrocarburíferas No Convencionales desarrolladas en su territorio.
Artículo 3°: ESTABLÉZCASE que la gestión sustentable del recurso hídrico
y la reducción de nuevas captaciones mediante la incorporación de
prácticas de reúso constituyen objetivos permanentes de la política
hídrica provincial en materia de Actividades Hidrocarburíferas No
Convencionales.
Artículo 4°: INSTRÚYASE a los organismos competentes de la
Administración Pública Provincial a promover, en el ámbito de sus
respectivas competencias, acciones orientadas a favorecer la eficiencia
hídrica, la reutilización del recurso y la adopción de tecnologías que
reduzcan la demanda de agua proveniente de nuevas captaciones.
Artículo 5°: DECLÁRASE de Interés Provincial la formulación e
implementación de Proyectos Hidrocarburíferos que además de su actividad
principal, incorporen esquemas de aprovechamiento complementario del
agua pública captada, destinando parte del recurso autorizado a
proyectos productivos, agropecuarios, forestales, industriales,
ambientales, o de cualquier otra naturaleza que sean declarados por la
Provincia del Neuquén como estratégicos para el desarrollo económico,
social o ambiental de la misma.
Artículo 6°: INSTRÚYASE a la Subsecretaría de Recursos Hídricos, en
coordinación con los organismos competentes de la Administración Pública
Provincial, a elaborar y proponer mecanismos de promoción, incentivos o
condiciones diferenciales aplicables a los proyectos previstos en el
artículo precedente, contemplando criterios de elegibilidad, mecanismos
de verificación y control, porcentajes mínimos de afectación del
recurso, cumplimiento efectivo de los destinos comprometidos y demás
condiciones necesarias para su implementación.
Artículo 7°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
firma.
Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales y por el señor Ministro de
Energía.
Artículo 9°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín
Oficial y cumplido, Archívese. |