ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina -


 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa: disposición 260/26 SSRH.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

RECURSOS HÍDRICOS - ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA - CANON - RATIFICA DISPOSICIÓN 260/26 SRH

Decreto (PEP) 792/26. Del 4/6/2026. B.O.: 5/6/2026. Recursos Hídricos. Consumos de aguas públicas con fines industriales. Ratifica la Disposición 260/26 SRH y declara como política pública prioritaria provincial la promoción de la reutilización, recirculación, recuperación y aprovechamiento eficiente del agua en las Actividades Hidrocarburíferas No Convencionales.

Neuquén, 4 de Junio de 2026.

VISTO:

El Expediente Electrónico EX-2026-01743730- -NEU-DESP#SRH del registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales y la Ley 899, su modificatoria Ley 2613 y su Decreto Reglamentario Nº 0790/99; los Decretos Nº 1671/01 y Nº 2714/02; la Disposición DI-2026-260-E-NEU- SRH#SARN, demás normativa vigente; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la sanción del Código de Aguas - Ley 899, su modificatoria Ley 2613 y su Decreto reglamentario N° 0790/99, se dispuso como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos o el organismo que en un futuro la reemplace;

Que mediante Disposición DI-2026-260-E-NEU-SRH#SARN de fecha 03 de junio del corriente año, de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, se fijó para los consumos de aguas públicas con fines industriales tipificados en los usos U.2.2 -Perforación de Exploración No Convencional- y U.2.4 -Perforación de Explotación No Convencional-, un canon por cada metro cúbico (m³) de agua captada, extraída o concesionada, cuyo monto se determinará tomando como referencia el precio de venta del combustible Oil Grado 3 comercializado por YPF S.A. en la Ciudad de Neuquén Capital, de conformidad al cronograma plasmado en los incisos a) y b) de su Artículo 1º, estableciéndose su valor y mecanismos; considerando la significativa participación de dichas actividades en los volúmenes de agua captados para usos industriales, la disponibilidad de tecnologías aptas para la reutilización y recirculación del recurso, y la necesidad de fortalecer los incentivos orientados a promover una utilización más eficiente y sustentable del agua;

Que el agua constituye un recurso natural estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de la Provincia del Neuquén, resultando deber del Estado Provincial promover su utilización racional, eficiente y sustentable;

Que la Provincia del Neuquén atraviesa un contexto de creciente presión sobre la disponibilidad de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, circunstancia que exige fortalecer los instrumentos de gestión orientados a su preservación y aprovechamiento responsable;

Que la Actividad Hidrocarburífera No Convencional constituye uno de los principales motores del desarrollo económico provincial y demanda volúmenes significativos de agua para el desarrollo de sus procesos productivos;

Que los avances tecnológicos incorporados a dicha actividad permiten actualmente implementar mecanismos de recuperación, tratamiento, recirculación y reutilización de fluidos, posibilitando reducir la necesidad de nuevas captaciones de agua provenientes de fuentes públicas;

Que constituye un objetivo prioritario de la política hídrica provincial promover la utilización eficiente del recurso, favoreciendo la incorporación de prácticas de reúso, recirculación y aprovechamiento de agua en aquellas actividades que presentan elevados niveles de consumo y cuentan con capacidad técnica para su implementación;

Que el reúso del agua en las Actividades Hidrocarburíferas No Convencionales constituye una herramienta estratégica para la preservación de las reservas hídricas provinciales, la reducción de nuevas captaciones y la consolidación de un modelo de desarrollo productivo ambientalmente sustentable;

Que la medida adoptada por la Autoridad de Aplicación se encuentra orientada a fortalecer las señales económicas vinculadas al uso del recurso hídrico, promoviendo conductas compatibles con los objetivos de eficiencia, conservación y sustentabilidad perseguidos por la política hídrica provincial;

Que de los antecedentes incorporados surge la razonabilidad técnica, ambiental y económica de la medida adoptada por la Subsecretaría de Recursos Hídricos;

Que sin perjuicio de ello, la Provincia del Neuquén considera conveniente establecer lineamientos de política pública que promuevan condiciones diferenciales para aquellos proyectos hidrocarburíferos que, además de su actividad principal, propongan esquemas de aprovechamiento complementario del agua pública captada, destinando parte del recurso autorizado a proyectos productivos, agropecuarios, forestales, industriales, ambientales o de interés social;

Que dichos proyectos complementarios permiten maximizar el valor económico, social y ambiental derivado del uso de aguas públicas provinciales, contribuyendo a la diversificación de la matriz productiva, al desarrollo territorial y a la generación de beneficios adicionales asociados al aprovechamiento del recurso hídrico;

Que la posibilidad de establecer condiciones preferenciales para este tipo de iniciativas no desnaturaliza la finalidad del canon, sino que la complementa, en tanto permite distinguir entre quienes utilizan el agua pública exclusivamente para su actividad principal y quienes incorporan proyectos adicionales que amplían el impacto productivo y social del recurso autorizado;

Que corresponde, en consecuencia, ratificar la Disposición DI-2026-260-ENEU-SRH#SARN de la Subsecretaría de Recursos Hídricos y, asimismo, instruir a dicha Autoridad de Aplicación a elaborar un régimen específico de condiciones diferenciales o promocionales para proyectos hidrocarburíferos que incorporen esquemas de aprovechamiento complementario del agua pública captada;

Que a través de los Decretos DECTO-2025-1454-E-NEU-GPN y DECTO2025-1620-E-NEU-GPN, el Poder Ejecutivo Provincial introdujo modificaciones en la denominación y las competencias de los Ministerios que integran la estructura establecida en la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 3420 y su modificatoria Ley 3470, quedando la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiendo de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales;

Que forma parte de las competencias del Ministerio de Jefatura de Gabinete establecidas en los mencionados Decretos, coordinar con los demás Ministerios las actividades y acciones de gobierno, de las distintas áreas, participando en su programación y control estratégico. En efecto y en aras de contribuir con las políticas públicas impulsadas por la gestión de gobierno, se busca implementar acciones conjuntas de manera transversal e interdisciplinarias, a fin de favorecer, dentro del marco normativo vigente, condiciones que permitan viabilizar progresivamente la implementación de proyectos de reúso de fluidos en la actividad hidrocarburífera, resguardando en todos los casos la protección del recurso hídrico y del ambiente;

Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría de Recursos Hídricos y la Dirección Provincial de Asesoramiento Jurídico, ambas dependientes de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales y del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales; la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén y la Asesoría General de Gobierno; 

Que la presente norma se expide en el marco de la Ley 899 -Código de Aguas-, su modificatoria Ley 2613 y su Decreto reglamentario N° 0790/99; los Decretos N° 1671/01 y N° 2714/02 y demás normativa complementaria;

Que mediante el Decreto DECTO-2026-775-E-NEU-GPN el señor Gobernador de la Provincia del Neuquén, delegó el Gobierno en la señora Vicepresidenta 1ª, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 206º de la Constitución Provincial;

Por ello:

LA VICEPRESIDENTA 1ª DE LA HONORABLE LEGISLATURA

PROVINCIAL EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°: RATIFÍCASE en todos sus términos la Disposición DI-2026-260-E-NEU-SRH#SARN de fecha de 03 de junio del corriente año, de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 2°: DECLÁRASE como política pública prioritaria de la Provincia del Neuquén, la promoción de la reutilización, recirculación, recuperación y aprovechamiento eficiente del agua en las Actividades Hidrocarburíferas No Convencionales desarrolladas en su territorio.

Artículo 3°: ESTABLÉZCASE que la gestión sustentable del recurso hídrico y la reducción de nuevas captaciones mediante la incorporación de prácticas de reúso constituyen objetivos permanentes de la política hídrica provincial en materia de Actividades Hidrocarburíferas No Convencionales.

Artículo 4°: INSTRÚYASE a los organismos competentes de la Administración Pública Provincial a promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones orientadas a favorecer la eficiencia hídrica, la reutilización del recurso y la adopción de tecnologías que reduzcan la demanda de agua proveniente de nuevas captaciones.

Artículo 5°: DECLÁRASE de Interés Provincial la formulación e implementación de Proyectos Hidrocarburíferos que además de su actividad principal, incorporen esquemas de aprovechamiento complementario del agua pública captada, destinando parte del recurso autorizado a proyectos productivos, agropecuarios, forestales, industriales, ambientales, o de cualquier otra naturaleza que sean declarados por la Provincia del Neuquén como estratégicos para el desarrollo económico, social o ambiental de la misma.

Artículo 6°: INSTRÚYASE a la Subsecretaría de Recursos Hídricos, en coordinación con los organismos competentes de la Administración Pública Provincial, a elaborar y proponer mecanismos de promoción, incentivos o condiciones diferenciales aplicables a los proyectos previstos en el artículo precedente, contemplando criterios de elegibilidad, mecanismos de verificación y control, porcentajes mínimos de afectación del recurso, cumplimiento efectivo de los destinos comprometidos y demás condiciones necesarias para su implementación.

Artículo 7°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma.

Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales y por el señor Ministro de Energía. 

Artículo 9°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

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