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Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HÍDRICOS - ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA
- CANON
Disposición (SSRH) 260/26. Del 3/6/2026. B.O.: 9/6/2026. Recursos
Hídricos. Canon. Consumos de aguas públicas con fines industriales. Fija
para los consumos de aguas públicas con fines industriales tipificados
en los usos U.2.2 - Perforación de Exploración No Convencional y U.2.4 -
Perforación de Explotación No Convencional, un canon por cada metro
cúbico (m³) de agua captada, extraída o concesionada.
Neuquén, 3 de Junio de 2026.
VISTO:
El EX-2026-01743730- -NEU-DESP#SRH del registro de la Subsecretaría de
Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Ambiente y Recursos
Naturales del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales y la
Ley Provincial 899, su modificatoria Ley 2613 y su Decreto reglamentario
N° 790/99; los Decretos N° 1671/01 y N° 2714/02; demás normativa
vigente; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la sanción del Código de Aguas Ley 899, su modificatoria
Ley 2613 y su Decreto Reglamentario N° 790/99, se dispuso como Autoridad
de Aplicación de la presente Ley a la Dirección Provincial de Recursos
Hídricos o el organismo que la reemplace;
Que la misma será la encargada de llevar a cabo la administración,
regulación, preservación, protección y control del uso y aprovechamiento
de las aguas públicas provinciales;
Que el agua constituye un recurso natural estratégico, limitado y
esencial para el desarrollo humano, productivo y ambiental de la
Provincia del Neuquén, cuya administración debe realizarse bajo
criterios de sustentabilidad, eficiencia y preservación para las
generaciones futuras, conforme los principios rectores establecidos en
el Código de Aguas Provincial;
Que la Provincia del Neuquén atraviesa un contexto de emergencia hídrica
y de creciente presión sobre la disponibilidad de los recursos hídricos
superficiales y subterráneos, circunstancia que exige profundizar las
medidas orientadas a su preservación, utilización eficiente y
aprovechamiento sustentable;
Que por Decreto DECTO-2025-1303-E-NEU-GPN de fecha 17 de octubre de
2025, se declaró el Estado de Emergencia Hídrica, Social, Productiva y
Agraria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, debido al
impacto de la severa sequía;
Que el régimen de canon por uso y aprovechamiento de aguas públicas
constituye un instrumento de gestión orientado a la administración
eficiente del recurso hídrico y a la promoción de prácticas compatibles
con su aprovechamiento racional y sustentable;
Que mediante la Disposición N° 0352/16 esta Autoridad de Aplicación
incorporó categorías específicas para las actividades hidrocarburíferas
no convencionales, diferenciándolas de otros usos alcanzados por el
régimen vigente;
Que mediante Disposición DI-2025-88-E-NEU-SRH#SARN de fecha 22 de
diciembre de 2025. Se estableció la clasificación de los tipos de usos
industriales y coeficientes vigentes a la fecha;
Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 2714/02 se delegó y facultó a
la Autoridad de Aplicación la aprobación de la metodología de cálculo
del canon, así como también la facultad de definir el precio por unidad
de medida y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago
por el uso de aguas públicas con fines industriales;
Que de los informes técnicos producidos por las áreas competentes surgen
los volúmenes de agua captados para los usos U.2.2 - Perforación de
Exploración No Convencional - y U.2.4 - Perforación de Explotación No
Convencional;
Que en el contexto descripto resulta especialmente relevante promover
mecanismos que favorezcan la reducción de nuevas captaciones de agua
dulce y la incorporación de prácticas de reúso, recirculación y
aprovechamiento eficiente en aquellas actividades que demandan mayores
volúmenes del recurso;
Que las operaciones hidrocarburíferas no convencionales requieren la
utilización de importantes volúmenes de agua como insumo esencial para
el desarrollo de sus procesos productivos, verificándose que parte
significativa de dicho recurso culmina su ciclo operativo mediante
mecanismos de disposición final que restringen su reincorporación a
esquemas de aprovechamiento posterior;
Que asimismo, corresponde señalar que la disposición final de fluidos
mediante pozos sumideros no se encuentra actualmente alcanzada por un
canon específico asociado a dicha modalidad de disposición, razón por la
cual los costos económicos de los proyectos de reúso compiten
principalmente con el canon aplicable al agua captada, sin que exista a
la fecha una obligación general impuesta por el Estado Provincial para
la implementación de tales esquemas de reutilización;
Que desde hace años esta Autoridad de Aplicación viene promoviendo e
incentivando ante las empresas operadoras la incorporación de prácticas
de reúso, recirculación y reaprovechamiento de agua en la actividad
hidrocarburífera no convencional, habiéndose alcanzado en distintos
casos experiencias piloto que, por razones técnicas, económicas,
operativas y vinculadas al marco normativo provincial aplicable, no han
logrado aún consolidarse en esquemas de implementación a escala
industrial o de factoría;
Que los antecedentes técnicos incorporados indican que la actividad
cuenta actualmente con alternativas tecnológicas y operativas que
permiten, en determinados supuestos, la recuperación, tratamiento,
recirculación y reutilización de fluidos, contribuyendo a una gestión
más eficiente y sustentable del recurso hídrico;
Que la incorporación de prácticas de reúso, recirculación y
aprovechamiento, constituye una herramienta relevante de gestión hídrica
orientada a mejorar la sustentabilidad del uso del recurso, reducir la
presión sobre fuentes públicas, optimizar los ciclos de utilización del
agua y desalentar esquemas de uso lineal basados en captación,
utilización y disposición final;
Que en consecuencia, la presente medida no debe entenderse
exclusivamente como un instrumento destinado a reducir en forma directa
e inmediata los volúmenes captados, sino como una señal económica y
regulatoria orientada a propender a un uso más sustentable, eficiente y
responsable del recurso hídrico en una actividad de alta demanda y con
modalidades particulares de gestión y disposición de fluidos;
Que los usos U.2.2 y U.2.4 presentan, por sus características operativas
y por la tecnología actualmente disponible, posibilidades concretas de
incorporar progresivamente prácticas de reutilización, recirculación y
reaprovechamiento, sin perjuicio de que su implementación efectiva
depende de condiciones técnicas, ambientales, económicas, operativas y
normativas específicas;
Que corresponde asimismo prever que, cuando el abastecimiento de agua
para los usos U.2.2 y U.2.4 se realice mediante captaciones efectuadas
por terceros, cargaderos, prestadores o cualquier otro intermediario, el
canon aplicable deberá determinarse en función del destino final del
recurso y del uso efectivamente dado al agua, resultando aplicable el
régimen correspondiente a los usos hidrocarburíferos no convencionales
cuando el agua sea destinada a perforación de exploración o explotación
no convencional;
Que dicha previsión resulta necesaria a fin de evitar distorsiones
regulatorias, inequidades entre usuarios y eventuales mecanismos de
sustitución formal de la fuente de abastecimiento que desnaturalicen la
finalidad de la presente medida, asegurando que el valor del canon
responda al uso real del recurso hídrico y no exclusivamente al sujeto
que realiza la captación primaria;
Que la presente medida tiene por finalidad incentivar la adopción de
prácticas de reúso, recirculación y aprovechamiento eficiente del agua,
contribuyendo a la preservación de las reservas hídricas provinciales y
a una gestión más sustentable del recurso;
Que históricamente el valor de dicho canon ha sido actualizado teniendo
en cuenta la variación del precio del combustible en la Ciudad de
Neuquén;
Que atento a ello, la utilización de dicho commodity constituye una
alternativa viable y eficaz para mantener la significación económica del
canon, previniendo distorsiones financieras a largo plazo y evitando la
necesidad de actualizaciones normativas permanentes;
Que los análisis económicos efectuados indican que los valores
actualmente vigentes no resultan suficientes para generar señales
económicas compatibles con los objetivos de reúso, eficiencia hídrica y
preservación del recurso perseguidos por la Provincia;
Que el precio de comercialización del combustible Oil Grado 3 de YPF
S.A. en la Ciudad de Neuquén Capital, constituye un parámetro objetivo,
público, verificable y de amplia difusión, apto para ser utilizado como
referencia para la determinación y actualización del valor
correspondiente, cuya adopción permite dotar al sistema de
previsibilidad, transparencia y automaticidad, evitando la necesidad de
sucesivas adecuaciones administrativas y permitiendo a los usuarios
conocer anticipadamente la metodología de determinación del canon
aplicable;
Que a fin de garantizar previsibilidad para los usuarios alcanzados y
una adecuada implementación del régimen establecido, corresponde
disponer que las modificaciones introducidas por la presente resulten
aplicables a los consumos de agua con fines industriales en forma
progresiva;
Que a través de los Decretos DECTO-2025-1454-E-NEU-GPN y DECTO-2025-1620-E-NEU-GPN,
el Poder Ejecutivo Provincial introdujo modificaciones en la
denominación y las competencias de los ministerios que integran la
estructura establecida en la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia
del Neuquén 3420 y su modificatoria Ley 3470, quedando la Subsecretaría
de Recursos Hídricos dependiendo de la Secretaría de Ambiente y Recursos
Naturales del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales;
Que en dicho marco, la Subsecretaría de Recursos Hídricos se encuentra
trabajando de manera articulada con la Secretaría de Ambiente y Recursos
Naturales del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales, a
fin de favorecer, dentro del marco normativo vigente, condiciones que
permitan viabilizar progresivamente la implementación de proyectos de
reúso de fluidos en la actividad hidrocarburífera, resguardando en todos
los casos la protección del recurso hídrico y del ambiente;
Que las actuaciones cuentan con la intervención de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría, conforme lo establecido por
el Artículo 50°, inciso “a” de la Ley 1284 de Procedimiento
Administrativo;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde emitir la presente norma en el
marco de la Ley Provincial 899 del Código de Aguas, su modificatoria Ley
2613, su Decreto Reglamentario N° 790/99, el Decreto N° 1671/01, el
Decreto N° 2714/02 y demás normativa complementaria;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1°: Fíjase para los consumos de aguas públicas con fines
industriales tipificados en los usos U.2.2 - Perforación de Exploración
No Convencional y U.2.4 - Perforación de Explotación No Convencional, un
canon por cada metro cúbico (m³) de agua captada, extraída o
concesionada, cuyo monto se determinará tomando como referencia el
precio de venta del combustible Oil Grado 3 comercializado por YPF S.A.
en la Ciudad de Neuquén Capital, conforme al siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de julio de 2026: El equivalente monetario al valor
de 2,5 litros de Oil Grado 3 por cada metro cúbico (m³).
b) A partir del 1° de enero de 2027: El equivalente monetario al valor
de 3 litros de Oil Grado 3 por cada metro cúbico (m³).
A los efectos de la liquidación, se tomará el precio vigente de venta
del combustible Oil Grado 3 comercializado por YPF S.A. en la Ciudad de
Neuquén Capital, conforme al siguiente cronograma.
Artículo 2°: Establézcase que el valor previsto en el Artículo
precedente se actualizará automáticamente conforme al precio vigente del
combustible Oil Grado 3 comercializado por YPF S.A. en estaciones de
servicio de la Ciudad de Neuquén Capital, vigente al día del vencimiento
de cada período para la presentación de la Declaración Jurada bimestral
del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines
Industriales, establecido por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°: Dispóngase que las previsiones de la presente serán
aplicables a los consumos de agua correspondientes a los usos U.2.2 y
U.2.4 que se produzcan a partir del día 1° de julio de 2026.
Artículo 4°: Establézcase que cuando el abastecimiento de agua destinado
a los usos U.2.2 - Perforación de Exploración No Convencional y U.2.4 -
Perforación de Explotación No Convencional, se realice mediante
captaciones efectuadas por terceros, cargaderos, prestadores de
servicios, intermediarios o cualquier otra modalidad de provisión
indirecta, el canon aplicable será el correspondiente al uso final
efectivamente dado al recurso hídrico. A tales efectos, los sujetos
involucrados deberán acreditar ante esta Autoridad de Aplicación el
destino final del agua utilizada, pudiendo requerirse declaraciones
juradas, documentación respaldatoria, contratos de provisión y toda otra
información que resulte necesaria para verificar el uso efectivo del
recurso.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
cumplido, Archívese. |