ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina -


 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa: ley 899, disposición 352/16 SRH, disposición 88/25 SRH.

- modificada y/o complementada por: decreto 792/26 PEP.

Subsecretaría de Recursos Hídricos

RECURSOS HÍDRICOS - ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA - CANON

Disposición (SSRH) 260/26. Del 3/6/2026. B.O.: 9/6/2026. Recursos Hídricos. Canon. Consumos de aguas públicas con fines industriales. Fija para los consumos de aguas públicas con fines industriales tipificados en los usos U.2.2 - Perforación de Exploración No Convencional y U.2.4 - Perforación de Explotación No Convencional, un canon por cada metro cúbico (m³) de agua captada, extraída o concesionada.

Neuquén, 3 de Junio de 2026.

VISTO:

El EX-2026-01743730- -NEU-DESP#SRH del registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales y la Ley Provincial 899, su modificatoria Ley 2613 y su Decreto reglamentario N° 790/99;  los Decretos N° 1671/01 y N° 2714/02; demás normativa vigente; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la sanción del Código de Aguas Ley 899, su modificatoria Ley 2613 y su Decreto Reglamentario N° 790/99, se dispuso como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos o el organismo que la reemplace;

Que la misma será la encargada de llevar a cabo la administración, regulación, preservación, protección y control del uso y aprovechamiento de las aguas públicas provinciales;

Que el agua constituye un recurso natural estratégico, limitado y esencial para el desarrollo humano, productivo y ambiental de la Provincia del Neuquén, cuya administración debe realizarse bajo criterios de sustentabilidad, eficiencia y preservación para las generaciones futuras, conforme los principios rectores establecidos en el Código de Aguas Provincial;

Que la Provincia del Neuquén atraviesa un contexto de emergencia hídrica y de creciente presión sobre la disponibilidad de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, circunstancia que exige profundizar las medidas orientadas a su preservación, utilización eficiente y aprovechamiento sustentable;

Que por Decreto DECTO-2025-1303-E-NEU-GPN de fecha 17 de octubre de 2025, se declaró el Estado de Emergencia Hídrica, Social, Productiva y Agraria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, debido al impacto de la severa sequía;

Que el régimen de canon por uso y aprovechamiento de aguas públicas constituye un instrumento de gestión orientado a la administración eficiente del recurso hídrico y a la promoción de prácticas compatibles con su aprovechamiento racional y sustentable;

Que mediante la Disposición N° 0352/16 esta Autoridad de Aplicación incorporó categorías específicas para las actividades hidrocarburíferas no convencionales, diferenciándolas de otros usos alcanzados por el régimen vigente;

Que mediante Disposición DI-2025-88-E-NEU-SRH#SARN de fecha 22 de diciembre de 2025. Se estableció la clasificación de los tipos de usos industriales y coeficientes vigentes a la fecha;

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 2714/02 se delegó y facultó a la Autoridad de Aplicación la aprobación de la metodología de cálculo del canon, así como también la facultad de definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con fines industriales;

Que de los informes técnicos producidos por las áreas competentes surgen los volúmenes de agua captados para los usos U.2.2 - Perforación de Exploración No Convencional - y U.2.4 - Perforación de Explotación No Convencional;

Que en el contexto descripto resulta especialmente relevante promover mecanismos que favorezcan la reducción de nuevas captaciones de agua dulce y la incorporación de prácticas de reúso, recirculación y aprovechamiento eficiente en aquellas actividades que demandan mayores volúmenes del recurso;

Que las operaciones hidrocarburíferas no convencionales requieren la utilización de importantes volúmenes de agua como insumo esencial para el desarrollo de sus procesos productivos, verificándose que parte significativa de dicho recurso culmina su ciclo operativo mediante mecanismos de disposición final que restringen su reincorporación a esquemas de aprovechamiento posterior;

Que asimismo, corresponde señalar que la disposición final de fluidos mediante pozos sumideros no se encuentra actualmente alcanzada por un canon específico asociado a dicha modalidad de disposición, razón por la cual los costos económicos de los proyectos de reúso compiten principalmente con el canon aplicable al agua captada, sin que exista a la fecha una obligación general impuesta por el Estado Provincial para la implementación de tales esquemas de reutilización;

Que desde hace años esta Autoridad de Aplicación viene promoviendo e incentivando ante las empresas operadoras la incorporación de prácticas de reúso, recirculación y reaprovechamiento de agua en la actividad hidrocarburífera no convencional, habiéndose alcanzado en distintos casos experiencias piloto que, por razones técnicas, económicas, operativas y vinculadas al marco normativo provincial aplicable, no han logrado aún consolidarse en esquemas de implementación a escala industrial o de factoría;

Que los antecedentes técnicos incorporados indican que la actividad cuenta actualmente con alternativas tecnológicas y operativas que permiten, en determinados supuestos, la recuperación, tratamiento, recirculación y reutilización de fluidos, contribuyendo a una gestión más eficiente y sustentable del recurso hídrico;

Que la incorporación de prácticas de reúso, recirculación y aprovechamiento, constituye una herramienta relevante de gestión hídrica orientada a mejorar la sustentabilidad del uso del recurso, reducir la presión sobre fuentes públicas, optimizar los ciclos de utilización del agua y desalentar esquemas de uso lineal basados en captación, utilización y disposición final;

Que en consecuencia, la presente medida no debe entenderse exclusivamente como un instrumento destinado a reducir en forma directa e inmediata los volúmenes captados, sino como una señal económica y regulatoria orientada a propender a un uso más sustentable, eficiente y responsable del recurso hídrico en una actividad de alta demanda y con modalidades particulares de gestión y disposición de fluidos;

Que los usos U.2.2 y U.2.4 presentan, por sus características operativas y por la tecnología actualmente disponible, posibilidades concretas de incorporar progresivamente prácticas de reutilización, recirculación y reaprovechamiento, sin perjuicio de que su implementación efectiva depende de condiciones técnicas, ambientales, económicas, operativas y normativas específicas;

Que corresponde asimismo prever que, cuando el abastecimiento de agua para los usos U.2.2 y U.2.4 se realice mediante captaciones efectuadas por terceros, cargaderos, prestadores o cualquier otro intermediario, el canon aplicable deberá determinarse en función del destino final del recurso y del uso efectivamente dado al agua, resultando aplicable el régimen correspondiente a los usos hidrocarburíferos no convencionales cuando el agua sea destinada a perforación de exploración o explotación no convencional;

Que dicha previsión resulta necesaria a fin de evitar distorsiones regulatorias, inequidades entre usuarios y eventuales mecanismos de sustitución formal de la fuente de abastecimiento que desnaturalicen la finalidad de la presente medida, asegurando que el valor del canon responda al uso real del recurso hídrico y no exclusivamente al sujeto que realiza la captación primaria;

Que la presente medida tiene por finalidad incentivar la adopción de prácticas de reúso, recirculación y aprovechamiento eficiente del agua, contribuyendo a la preservación de las reservas hídricas provinciales y a una gestión más sustentable del recurso;

Que históricamente el valor de dicho canon ha sido actualizado teniendo en cuenta la variación del precio del combustible en la Ciudad de Neuquén;

Que atento a ello, la utilización de dicho commodity constituye una alternativa viable y eficaz para mantener la significación económica del canon, previniendo distorsiones financieras a largo plazo y evitando la necesidad de actualizaciones normativas permanentes;

Que los análisis económicos efectuados indican que los valores actualmente vigentes no resultan suficientes para generar señales económicas compatibles con los objetivos de reúso, eficiencia hídrica y preservación del recurso perseguidos por la Provincia;

Que el precio de comercialización del combustible Oil Grado 3 de YPF S.A. en la Ciudad de Neuquén Capital, constituye un parámetro objetivo, público, verificable y de amplia difusión, apto para ser utilizado como referencia para la determinación y actualización del valor correspondiente, cuya adopción permite dotar al sistema de previsibilidad, transparencia y automaticidad, evitando la necesidad de sucesivas adecuaciones administrativas y permitiendo a los usuarios conocer anticipadamente la metodología de determinación del canon aplicable;

Que a fin de garantizar previsibilidad para los usuarios alcanzados y una adecuada implementación del régimen establecido, corresponde disponer que las modificaciones introducidas por la presente resulten aplicables a los consumos de agua con fines industriales en forma progresiva;

Que a través de los Decretos DECTO-2025-1454-E-NEU-GPN y DECTO-2025-1620-E-NEU-GPN, el Poder Ejecutivo Provincial introdujo modificaciones en la denominación y las competencias de los ministerios que integran la estructura establecida en la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 3420 y su modificatoria Ley 3470, quedando la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiendo de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales;

Que en dicho marco, la Subsecretaría de Recursos Hídricos se encuentra trabajando de manera articulada con la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales, a fin de favorecer, dentro del marco normativo vigente, condiciones que permitan viabilizar progresivamente la implementación de proyectos de reúso de fluidos en la actividad hidrocarburífera, resguardando en todos los casos la protección del recurso hídrico y del ambiente;

Que las actuaciones cuentan con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría, conforme lo establecido por el Artículo 50°, inciso “a” de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde emitir la presente norma en el marco de la Ley Provincial 899 del Código de Aguas, su modificatoria Ley 2613, su Decreto Reglamentario N° 790/99, el Decreto N° 1671/01, el Decreto N° 2714/02 y demás normativa complementaria;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

Artículo 1°: Fíjase para los consumos de aguas públicas con fines industriales tipificados en los usos U.2.2 - Perforación de Exploración No Convencional y U.2.4 - Perforación de Explotación No Convencional, un canon por cada metro cúbico (m³) de agua captada, extraída o concesionada, cuyo monto se determinará tomando como referencia el precio de venta del combustible Oil Grado 3 comercializado por YPF S.A. en la Ciudad de Neuquén Capital, conforme al siguiente cronograma:

a) A partir del 1° de julio de 2026: El equivalente monetario al valor de 2,5 litros de Oil Grado 3 por cada metro cúbico (m³).

b) A partir del 1° de enero de 2027: El equivalente monetario al valor de 3 litros de Oil Grado 3 por cada metro cúbico (m³).

A los efectos de la liquidación, se tomará el precio vigente de venta del combustible Oil Grado 3 comercializado por YPF S.A. en la Ciudad de Neuquén Capital, conforme al siguiente cronograma.

Artículo 2°: Establézcase que el valor previsto en el Artículo precedente se actualizará automáticamente conforme al precio vigente del combustible Oil Grado 3 comercializado por YPF S.A. en estaciones de servicio de la Ciudad de Neuquén Capital, vigente al día del vencimiento de cada período para la presentación de la Declaración Jurada bimestral del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, establecido por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 3°: Dispóngase que las previsiones de la presente serán aplicables a los consumos de agua correspondientes a los usos U.2.2 y U.2.4 que se produzcan a partir del día 1° de julio de 2026.

Artículo 4°: Establézcase que cuando el abastecimiento de agua destinado a los usos U.2.2 - Perforación de Exploración No Convencional y U.2.4 - Perforación de Explotación No Convencional, se realice mediante captaciones efectuadas por terceros, cargaderos, prestadores de servicios, intermediarios o cualquier otra modalidad de provisión indirecta, el canon aplicable será el correspondiente al uso final efectivamente dado al recurso hídrico. A tales efectos, los sujetos involucrados deberán acreditar ante esta Autoridad de Aplicación el destino final del agua utilizada, pudiendo requerirse declaraciones juradas, documentación respaldatoria, contratos de provisión y toda otra información que resulte necesaria para verificar el uso efectivo del recurso.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

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