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Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS –
USO INDUSTRIAL DE AGUAS PUBLICAS
Disposición (SSRH) 352/16. Del 14/12/2016. B.O.:
23/12/2016. Recursos Hídricos. Se fija el Valor del Canon Básico para el
Uso y Aprovechamiento de las Aguas Públicas con Fines Industriales, a
partir del 1º del mes de enero del año 2017, en la suma de pesos dos con
dieciséis centavos ($2,16) por metro cúbico (m3) extraído o
concesionado. Se aprueba el Formulario de Declaración Jurada de consumo
de agua del año 2016.
Neuquén, 14 de diciembre de 2016.
Visto: … Considerando: …
Por ello:
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1°: Fíjase el Valor del Canon Básico para el
Uso y Aprovechamiento de las Aguas Públicas con Fines Industriales, a
partir del 1º del mes de enero del año 2017, en la suma de pesos dos con
dieciséis centavos ($2,16) por metro cúbico (m3) extraído o
concesionado.
Artículo 2º: Apruébase el Formulario de Declaración
Jurada de consumo de agua del año 2016, que como Anexo I, forma parte
integrante de la presente Disposición y el Formulario de Declaración
Jurada de consumo de agua del año 2016 destinada a la exploración y
explotación de reservorios no convencionales que como Anexo II, forma
parte integrante de la presente norma legal.
Artículo 3º: Impóngase la carga de presentar la
Declaración Jurada del volumen consumido durante el año 2016 a los
usuarios, sean o no titulares de concesiones, mediante Formularios Anexo
I y Anexo II, bajo apercibimiento de tener por efectivamente utilizado
el volumen determinado por este Organismo.
Artículo 4º: Establézcase la fecha de vencimiento de
presentación de los Formularios Anexo I y Anexo II, para el día 13 de
febrero de 2017.
Artículo 5º: Establézcase la fecha de vencimiento de la
obligación de pago del canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas
con Fines Industriales, correspondientes al período 2016, para el día 05
de abril de 2017.
Artículo 6º: Reemplázase el Anexo I de la Disposición
DPRH Nº 495/14 “Clasificación de los Usos Industriales, por el
“Nomenclador de Usos Industriales” que como Anexo III, forma parte de la
presente norma legal, con vigencia para los consumos realizados a partir
del 1º de enero del corriente año.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y Cumplido, Archívese.
ANEXO I (formato PDF)
ANEXO II (formato PDF)
ANEXO III (formato PDF) |