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Dirección
Provincial de Recursos Hídricos
RECURSOS
HIDRICOS -
USO DE
AGUAS PUBLICAS - CANON
Disposición (DPRH) 459/14. Del 1/12/2014. B.O.: 23/12/2014.
Valor del
Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de las Aguas Públicas con
Fines Industriales. Modificación de coeficientes. Declaración Jurada.
Neuquén,
01 de diciembre de 2014.
VISTO:
El expediente
5951-003076/2014 del Registro
de la
Dirección Provincial de Recursos Hídricos,
dependiente de la Subsecretaría de Planificación
y
Servicios Públicos del Ministerio de Energía y Servicios Públicos y;
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con lo establecido por
el Código
de Aguas de la Provincia del Neuquén (Ley 899) y su Decreto
Reglamentario Nº 790/99;
Que, el
Artículo 7º
inciso f) del Código de Aguas establece, como función específica de la
Dirección de Aguas, la de fijar los cánones de
riego y
toda otra contribución derivada del Uso y Aprovechamiento de las Aguas;
Que, el
Artículo 46º
del Código de Aguas establece,
que tipo de Usos del Agua se entienden Industriales;
Que, la
Ley 2613, modificatoria del Código
de Aguas
de la Provincia del Neuquén, establece como Autoridad de Aplicación a la
Dirección Provincial de Recursos Hídricos;
Que, a
mayor abundamiento, el Decreto Nº
2714/02, en concordancia a lo establecido en el
Código de
Aguas, expresa que corresponde a la
Dirección
Provincial de Recursos Hídricos aprobar
la metodología de cálculo del Canon, definir el precio por unidad de
medida y fijar la fecha de
vencimiento de las obligaciones de pago por el
Uso de
Aguas Públicas con Fines Industriales;
Que,
mediante Disposición DPRH N°
0545/13, se fijóel valor del Canon Báico para el Uso y Aprovechamiento
de Aguas Púlicas con Fines Industriales,
para los consumos del año 2014, en la suma de pesos noventa y cinco
centavos ($0,95)
el metro
cúbico (m³)
extraído o concesionado;
Que, en
dicha Disposición fue utilizado como
parámetro
de determinación del valor del Canon Básico para el Uso y
Aprovechamiento de Aguas
Públicas
con Fines Industriales, la variación del
“índice
de precios al consumidor de la ciudad de Neuquén”;
Que,
habida cuenta de la alteración de los
costos de
administración de los Recursos Hídricos
y a efectos de evitar desfasajes significativos,
se
considera prudente realizar la determinación periódica del valor del
Canon Básico para el Uso
y
Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines
Industriales;
Que, en
consecuencia se propone la modificación
del valor del Canon Básico, tomando como uno de los parámetros la
variación del índice de precios al consumidor de la localidad de
Neuquén, para el período enero 2014-diciembre 2014, para los consumos de
agua pública que se realicen a partir de enero del año 2015;
Que, de
la información publicada por la Dirección
Provincial de Estadística y Censos de la
Provincia
del Neuquén, se puede extraer que la
variación
del índice de precios al consumidor de la localidad de Neuquén, para el
período enero 2014-agosto 2014, para el producto “Nivel General”
fue de 24,25% (veinticuatro con veinticinco
por
ciento);
Que, para
los meses sePtiembre, octubre, noviembre
y diciembre (cuyos datos no están publicados), se adoptó, como valor de
ajuste, el promedio de la variación mensual del corriente año (período
publicado enero 2014-agosto 2014), el cual arroja un valor de 3,03%
(tres con cero tres por ciento) mensual;
Que, de
lo precedentemente expuesto, se calcula
una variación del índice de precios al consumidor para la ciudad de
Neuquén (período enero 2014-diciembre 2014) del 36,37% (treinta y seis
con treinta y siete por ciento);
Que, al
aplicarse dicho parámetro de incremento
al valor del Canon Básico de Pesos noventa y cinco centavos ($0,95) el
metro cúbico (m3) consumido, hoy vigente, resulta pesos uno con treinta
centavos ($1,30) el metro cúbico (m3) consumido;
Que, a
tales efectos se considera razonable ajustar en un 80% (ochenta por
ciento) los coeficientes ɤ (gamma) - asociados al tipo de industria -
para los Rubros: (i) U.2.1 Exploración - Explotación Hidrocarburífera y
Subrubros (ii) U.3.1, U.3.2 y U.3.4 Explotación Hidrocarburífera,
elevándose el valor 1,4 a 2,5 (de uno con cuatro a dos con cinco),
parámetros que determinarán un valor de pesos tres con veinte centavos
el metro cúbico ($3,20 el m3) consumido a partir de fuentes
superficiales (situación general y sin mediar las otras potenciales
variables de la metodología de cálculo), y para el Subrubro (iii) U.3.3.
Refrigeración en Explotación Hidrocarburífera se eleva el valor de dicho
coeficiente de 1,2 a 2,3 (de uno con dos a dos con tres), arrojando un
valor de pesos dos con noventa y nueve centavos el metro cúbico ($2,99
el m3) consumido a partir de fuentes superficiales (situación general y
sin mediar las otras potenciales variables de la metodología de
cálculo), a fin de tender a equilibrar el desfasaje de las variables
económicas indicadas, con los valores abonados en la Provincia de Río
Negro que tiene establecido un valor al día de la fecha de Pesos: Cuatro
con Veintiséis Centavos el metro cúbico ($4,26 por m3) consumido para la
Actividad Hidrocarburífera (exploración y explotación);
Que,
igualmente se entiende juicioso concordar el coeficiente ɤ (gamma) para
el uso U. 4.4 Industrias Alimenticias tipo IV (agua, agua gasificada,
soda y equivalentes), de 6 a 8 (de seis a ocho), con idénticos motivos a
los expuestos anteriormente;
Que, a su
vez, complementa los motivos del ajuste del coeficiente relativo al Uso
en Industrias Alimenticias tipo IV, la escasa incidencia del costo del
Recurso Hídrico -como materia prima- en la elaboración del producto, ya
que la relación del agua captada es de 1 a 3 (uno a tres), es decir por
cada litro embotellado se utilizan no más de 3 (tres) litros entre
lavado de envases e instalaciones y, de esta manera se aspira a
equiparar el canon final con otras jurisdicciones vecinas, persiguiendo
como objetivo el uso racional del Recurso y la obtención de un precio
justo y razonable;
Que, por
otra parte, se interpreta conveniente mantener los valores oportunamente
acordados a los coeficientes Alfa (α)
Clasificació de las Fuentes según su Aptitud y Factor de Disponibilidad
(Fd), que se rigen por lo dispuesto en el Anexo III del Decreto Nº
1671/01 y Disposición DGRH Nº
0026/2001, respectivamente;
Que, en
virtud de todo lo expuesto, conforme a las imposiciones legales de los
Artículos 7º
inciso “f”,
50ºy
conexos y concordantes del Cóigo de Aguas, se colige oportuno la
modificació del Canon Básico para el Uso de Aguas Públicas, como así
también para algunos coeficientes ɤ (gamma), asociados al tipo de
industria;
Que, el
uso racional del recurso, exige la organización del catastro de
usuarios, su administración y actualización;
Que, es
función del Estado dirigir y coordinar las mediciones hidrológicas
periódicas, que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo del recurso;
dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la determinación
de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los Recursos
Hídricos Superficiales y Subterráneos en las distintas cuencas
provinciales;
Que,
asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar los estudios básicos,
de factibilidad, proyecto y diseño de obras hidráulicas para el Uso,
Aprovechamiento, Defensa, Preservación y Control de los Recursos
Hídricos Provinciales en todas sus manifestaciones y estados;
Que,
estas tareas insumen un alto porcentaje del presupuesto del Estado,
correspondiendo, en consecuencia, actualizar el valor del Canon derivado
del Uso y Aprovechamiento de las Aguas Públicas con Fines Industriales;
Que, las
modificaciones de los precios relativos, antes referidos, incidieron de
manera directa en las propias funciones de la Autoridad de Aplicación,
encargada de organizar y administrar el recurso, que hacen necesaria la
adecuación del valor del Canon;
Que, en
virtud de los argumentos legales y fácticos referidos, conforme a las
imposiciones legales de los Artículos 7°
inciso f), 50ºy
concordantes del Código de Aguas; se impone la necesidad de modificar el
valor del Canon Básico para Uso y Aprovechamientos de las Aguas Públicas
con Fines Industriales y los coeficientes asociados al tipo de actividad
industrial para los consumos del año 2015, así como establecer los
vencimientos correspondientes para la instrumentación del cobro de los
consumos de agua pública con fines industriales realizados durante el
año 2014;
Por ello
y en uso de sus atribuciones:
EL
DIRECTOR PROVINCIAL
DE
RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo
1°:
Fíjese el Valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de las
Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del 01 del mes de enero
del año 2015, en la suma de pesos uno con treinta centavos ($1,30) por
metro cúbico (m3) extraído o concesionado.
Artículo
2º:
Apruébese la modificación de los coeficientes ɤ (asociados al tipo de
industria) de la fórmula polinómica (Metodología Adoptada para el
Cálculo del Canon por Uso Industrial de Aguas Públicas, establecida por
Anexo I del Decreto Nº
1671/01) a partir de la cual, se establece la cuantía del Canon por Uso
Industrial de Aguas Públicas, según se detalla en el Anexo I de la
presente, a partir del 1º
del mes de enero del año 2015.
Artículo
3º:
Impónese la carga de presentar la Declaración Jurada del Volumen
Consumido durante el año 2014, a los usuarios, sean o no titulares de
concesiones, mediante Formularios RH15 y RH15 NC, bajo apercibimiento de
tener por efectivamente utilizado el volumen determinado por este
organismo.
Artículo
4º:
Apruébese el Formulario RH15 de Declaración Jurada de Consumo de Agua
del año 2014, que figura como Anexo II de la presente Disposición y el
Formulario RH15 NC de Declaración Jurada de Consumo de Agua del año
2015, destinada a la Exploración y Explotación de Reservorios no
Convencionales, que figura como Anexo III de la presente norma legal.
Artículo
5º:
Establécese la fecha de vencimiento de presentación de los Formularios
RH 15 y RH 15 NC, por los consumos del año 2014, para el día 17 de
febrero del 2015.
Artículo
6º:
Establécese la fecha de vencimiento de la obligación de pago del Canon
por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales
correspondientes al período 2014, para el día 28 de Abril del 2015.
Artículo
7°:
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido
Archívese.
ANEXO
I (anexo sustituido por Anexo III de la
disposición 352/16 SSRH) |