ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (DPRH) 459/14.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: disposición 352/17 SSRH.

Dirección Provincial de Recursos Hídricos

RECURSOS HIDRICOS - USO DE AGUAS PUBLICAS - CANON

Disposición (DPRH) 459/14. Del 1/12/2014. B.O.: 23/12/2014. Valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de las Aguas Públicas con Fines Industriales. Modificación de coeficientes. Declaración Jurada.

Neuquén, 01 de diciembre de 2014.

VISTO:

El expediente 5951-003076/2014 del Registro de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Servicios Públicos del Ministerio de Energía y Servicios Públicos y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Código de Aguas de la Provincia del Neuquén (Ley 899) y su Decreto Reglamentario Nº 790/99;

Que, el Artículo 7º inciso f) del Código de Aguas establece, como función específica de la Dirección de Aguas, la de fijar los cánones de riego y toda otra contribución derivada del Uso y Aprovechamiento de las Aguas;

Que, el Artículo 46º del Código de Aguas establece, que tipo de Usos del Agua se entienden Industriales;

Que, la Ley 2613, modificatoria del Código de Aguas de la Provincia del Neuquén, establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos;

Que, a mayor abundamiento, el Decreto Nº 2714/02, en concordancia a lo establecido en el Código de Aguas, expresa que corresponde a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos aprobar la metodología de cálculo del Canon, definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago por el Uso de Aguas Públicas con Fines Industriales;

Que, mediante Disposición DPRH N° 0545/13, se fijóel valor del Canon Báico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Púlicas con Fines Industriales, para los consumos del año 2014, en la suma de pesos noventa y cinco centavos ($0,95) el metro cúbico (m³) extraído o concesionado;

Que, en dicha Disposición fue utilizado como parámetro de determinación del valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, la variación del “índice de precios al consumidor de la ciudad de Neuquén”;

Que, habida cuenta de la alteración de los costos de administración de los Recursos Hídricos y a efectos de evitar desfasajes significativos, se considera prudente realizar la determinación periódica del valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales;

Que, en consecuencia se propone la modificación del valor del Canon Básico, tomando como uno de los parámetros la variación del índice de precios al consumidor de la localidad de Neuquén, para el período enero 2014-diciembre 2014, para los consumos de agua pública que se realicen a partir de enero del año 2015;

Que, de la información publicada por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia del Neuquén, se puede extraer que la variación del índice de precios al consumidor de la localidad de Neuquén, para el período enero 2014-agosto 2014, para el producto “Nivel General  fue de 24,25% (veinticuatro con veinticinco por ciento);

Que, para los meses sePtiembre, octubre, noviembre y diciembre (cuyos datos no están publicados), se adoptó, como valor de ajuste, el promedio de la variación mensual del corriente año (período publicado enero 2014-agosto 2014), el cual arroja un valor de 3,03% (tres con cero tres por ciento) mensual;

Que, de lo precedentemente expuesto, se calcula una variación del índice de precios al consumidor para la ciudad de Neuquén (período enero 2014-diciembre 2014) del 36,37% (treinta y seis con treinta y siete por ciento);

Que, al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor del Canon Básico de Pesos noventa y cinco centavos ($0,95) el metro cúbico (m3) consumido, hoy vigente, resulta pesos uno con treinta centavos ($1,30) el metro cúbico (m3) consumido;

Que, a tales efectos se considera razonable ajustar en un 80% (ochenta por ciento) los coeficientes ɤ (gamma) - asociados al tipo de industria - para los Rubros: (i) U.2.1 Exploración - Explotación Hidrocarburífera y Subrubros (ii) U.3.1, U.3.2 y U.3.4 Explotación Hidrocarburífera, elevándose el valor 1,4 a 2,5 (de uno con cuatro a dos con cinco), parámetros que determinarán un valor de pesos tres con veinte centavos el metro cúbico ($3,20 el m3) consumido a partir de fuentes superficiales (situación general y sin mediar las otras potenciales variables de la metodología de cálculo), y para el Subrubro (iii) U.3.3. Refrigeración en Explotación Hidrocarburífera se eleva el valor de dicho coeficiente de 1,2 a 2,3 (de uno con dos a dos con tres), arrojando un valor de pesos dos con noventa y nueve centavos el metro cúbico ($2,99 el m3) consumido a partir de fuentes superficiales (situación general y sin mediar las otras potenciales variables de la metodología de cálculo), a fin de tender a equilibrar el desfasaje de las variables económicas indicadas, con los valores abonados en la Provincia de Río Negro que tiene establecido un valor al día de la fecha de Pesos: Cuatro con Veintiséis Centavos el metro cúbico ($4,26 por m3) consumido para la Actividad Hidrocarburífera (exploración y explotación);

Que, igualmente se entiende juicioso concordar el coeficiente ɤ (gamma) para el uso U. 4.4 Industrias Alimenticias tipo IV (agua, agua gasificada, soda y equivalentes), de 6 a 8 (de seis a ocho), con idénticos motivos a los expuestos anteriormente;

Que, a su vez, complementa los motivos del ajuste del coeficiente relativo al Uso en Industrias Alimenticias tipo IV, la escasa incidencia del costo del Recurso Hídrico -como materia prima- en la elaboración del producto, ya que la relación del agua captada es de 1 a 3 (uno a tres), es decir por cada litro embotellado se utilizan no más de 3 (tres) litros entre lavado de envases e instalaciones y, de esta manera se aspira a equiparar el canon final con otras jurisdicciones vecinas, persiguiendo como objetivo el uso racional del Recurso y la obtención de un precio justo y razonable;

Que, por otra parte, se interpreta conveniente mantener los valores oportunamente acordados a los coeficientes Alfa (α) Clasificació de las Fuentes según su Aptitud y Factor de Disponibilidad (Fd), que se rigen por lo dispuesto en el Anexo III del Decreto Nº 1671/01 y Disposición DGRH Nº 0026/2001, respectivamente;

Que, en virtud de todo lo expuesto, conforme a las imposiciones legales de los Artículos 7º inciso f, 50ºy conexos y concordantes del Cóigo de Aguas, se colige oportuno la modificació del Canon Básico para el Uso de Aguas Públicas, como así también para algunos coeficientes ɤ (gamma), asociados al tipo de industria;

Que, el uso racional del recurso, exige la organización del catastro de usuarios, su administración y actualización;

Que, es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones hidrológicas periódicas, que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo del recurso; dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos en las distintas cuencas provinciales;

Que, asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar los estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras hidráulicas para el Uso, Aprovechamiento, Defensa, Preservación y Control de los Recursos Hídricos Provinciales en todas sus manifestaciones y estados;

Que, estas tareas insumen un alto porcentaje del presupuesto del Estado, correspondiendo, en consecuencia, actualizar el valor del Canon derivado del Uso y Aprovechamiento de las Aguas Públicas con Fines Industriales;

Que, las modificaciones de los precios relativos, antes referidos, incidieron de manera directa en las propias funciones de la Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el recurso, que hacen necesaria la adecuación del valor del Canon;

Que, en virtud de los argumentos legales y fácticos referidos, conforme a las imposiciones legales de los Artículos 7° inciso f), 50ºy concordantes del Código de Aguas; se impone la necesidad de modificar el valor del Canon Básico para Uso y Aprovechamientos de las Aguas Públicas con Fines Industriales y los coeficientes asociados al tipo de actividad industrial para los consumos del año 2015, así como establecer los vencimientos correspondientes para la instrumentación del cobro de los consumos de agua pública con fines industriales realizados durante el año 2014;

Por ello y en uso de sus atribuciones:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

Artículo 1°: Fíjese el Valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de las Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del 01 del mes de enero del año 2015, en la suma de pesos uno con treinta centavos ($1,30) por metro cúbico (m3) extraído o concesionado.

Artículo 2º: Apruébese la modificación de los coeficientes ɤ (asociados al tipo de industria) de la fórmula polinómica (Metodología Adoptada para el Cálculo del Canon por Uso Industrial de Aguas Públicas, establecida por Anexo I del Decreto Nº 1671/01) a partir de la cual, se establece la cuantía del Canon por Uso Industrial de Aguas Públicas, según se detalla en el Anexo I de la presente, a partir del 1º del mes de enero del año 2015.

Artículo 3º: Impónese la carga de presentar la Declaración Jurada del Volumen Consumido durante el año 2014, a los usuarios, sean o no titulares de concesiones, mediante Formularios RH15 y RH15 NC, bajo apercibimiento de tener por efectivamente utilizado el volumen determinado por este organismo.

Artículo 4º: Apruébese el Formulario RH15 de Declaración Jurada de Consumo de Agua del año 2014, que figura como Anexo II de la presente Disposición y el Formulario RH15 NC de Declaración Jurada de Consumo de Agua del año 2015, destinada a la Exploración y Explotación de Reservorios no Convencionales, que figura como Anexo III de la presente norma legal.

Artículo 5º: Establécese la fecha de vencimiento de presentación de los Formularios RH 15 y RH 15 NC, por los consumos del año 2014, para el día 17 de febrero del 2015.

Artículo 6º: Establécese la fecha de vencimiento de la obligación de pago del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales correspondientes al período 2014, para el día 28 de Abril del 2015.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido Archívese.

ANEXO I (anexo sustituido por Anexo III de la disposición 352/16 SSRH)

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