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Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HÍDRICOS - CANON POR USOS INDUSTRIAL DE AGUAS
PÚBLICAS
Disposición (SRH) 88/25. Del 22/12/2025. B.O.: 30/12/2025. Recursos
Hídricos. Actualiza el Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de
Aguas Públicas con Fines Industriales.
Ajusta la metodología de cálculo, incrementando el coeficiente gamma ($\gamma$)
para la actividad hidrocarburífera y modificando el criterio para
acuicultura. Aprueba nuevos formularios de Declaración Jurada para los
períodos 2025 y 2026, fijando los plazos de presentación y pago.
Vigencia 1/1/2026. Modifica la Resolución 675/22 SRH.
Neuquén, 22/12/2025
VISTO:
El EX-2025-03207741- -NEU-DESP#SRH del Registro de la Subsecretaría de
Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Turismo, Ambiente y
Recursos Naturales; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita el incremento
del coeficiente gamma (γ) de la fórmula polinómica del canon por uso y
aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales aplicable a la
actividad hidrocarburífera, la modificación en la determinación del
coeficiente gamma (γ) para la actividad acuícola, la modificación del
Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines Industriales y se
establecen las fechas de vencimiento para la presentación de las
Declaraciones Juradas y sus correspondientes pagos, a partir del 1° de
enero del año 2026;
Que el Artículo 7° inciso “f” del y el Artículo 50° de la Ley 899 del
Código de Aguas y sus modificatorias, establecen la atribución de la
Autoridad de Aplicación de dicha Ley, de fijar el canon derivado del uso
y aprovechamiento de las aguas;
Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones
hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento
cualitativo-cuantitativo del recurso, dirigir y coordinar los estudios y
relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, calidad
y distribución de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en
las distintas cuencas provinciales;
Que asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar los estudios
básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras hidráulicas para el
uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control de los recursos
hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y estados;
Que estas tareas insumen un alto porcentaje del presupuesto del Estado,
correspondiendo en consecuencia actualizar el valor del canon derivado
del uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales;
Que las modificaciones de los precios relativos antes referidas
incidieron de
manera directa en las propias funciones de la Autoridad de Aplicación,
encargada de organizar y administrar el recurso, que hacen necesaria la
adecuación del valor del canon;
Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 2714/02 se delegó y facultó a
la ex Dirección General de Recursos Hídricos la aprobación de la
metodología de cálculo del canon, así como también, la facultad de
definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento
de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con fines
industriales;
Que por DECTO-2025-1454-E-NEU-GPN, se modifica la denominación de los
Ministerios que integran la estructura establecida en la Ley Orgánica de
Ministerios de la Provincia del Neuquén 3420 y su modificatoria Ley
3470, por el cual, la Subsecretaría de Recursos Hídricos queda bajo la
órbita del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales;
Que por Decreto N° 1671/01 se adoptó la metodología para el cálculo del
canon de uso industrial de las aguas públicas en el ámbito provincial el
que consiste en: C= γ .α.η.Fd.V[m³].K[$/m³], en el que γ es un
coeficiente adimensional que tiene en cuenta el tipo de industria, α es
un coeficiente adimensional que tiene en cuenta la aptitud para el uso
de las aguas captadas, η es un coeficiente adimensional que tiene en
cuenta la eficiencia en el aprovechamiento de las aguas captadas
considerando la tecnología aplicada, Fd es un coeficiente adimensional
que tiene en cuenta la disponibilidad del recurso hídrico, variable
entre 0 y 10, en consideración de los usos prioritarios de las
mediciones existentes en cuanto a la cantidad y a previsiones de
afectación futura, V es el volumen anual concedido, otorgado o captado,
expresado en metros cúbicos y K es el valor del canon básico en $/m³;
Que por Disposición N° 388/19 la metodología para el cálculo del Canon
por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines industriales
adoptada mediante Decreto N° 1671/01, la que se consigna como C=γ
.α.η.Fd.Σ (Vi[m³].Ki[$/m³]) i=1, C es el Canon por Uso y Aprovechamiento
de Aguas Públicas con Fines Industriales; γ es el coeficiente
adimensional que tiene en cuenta el tipo de industria; α es el
coeficiente adimensional que tiene en cuenta la aptitud para el uso de
las aguas captadas; η es el coeficiente adimensional que tiene en cuenta
la eficiencia en el aprovechamiento de las aguas captadas considerando
la tecnología aplicada; Fd es el coeficiente adimensional que tiene en
cuenta la disponibilidad del recurso hídrico, variable entre 0 y 10, en
consideración de los usos prioritarios de las mediciones existentes en
cuanto a la cantidad y a previsiones de afectación futura; V es el
volumen mensual concedido, otorgado o captado, expresado en metros
cúbicos; K es el valor mensual del canon básico en $/m³; e i meses del
año desde 1 hasta 12;
Que según lo establecido en el Artículo 10° de la Disposición
DI-2024-121-ENEU-SRH#MERN, se fija la clasificación de los tipos
industriales y sus coeficientes asociados ( ), a partir del 1° de enero
del 2025;
Que según informe IF-2025-03486131-NEU-ADM2613#MERN, elaborado por la
Dirección de Recaudaciones dependiente de la Dirección Provincial de
Administración Ley 2613, se estimaron los valores finales a los que
asciende el metro cubico consumido para la actividad hidrocarburífera,
según las variaciones realizadas al coeficiente
(IF-2024-03226632-NEU-ADM2613#MERN);
Que de acuerdo al informe IF-2025-03876894-NEU-FISCHID#SRH, elaborado
por la Dirección Provincial de Evaluación y Fiscalización Hídrica de la
Actividad Hidrocarburífera y ratificado por el Subsecretario de Recursos
Hídricos, se propone una adecuación del coeficiente (γ) para la
Actividad hidrocarburífera, sugiriendo su incremento a (γ) =13;
Que de acuerdo al Artículo 7° de la DI-2022-675-E-NEU-SRH#MERN, que
establece que a los efectos de la aplicación del Canon de Uso Industrial
para la Acuicultura en embalse, se utilizará como volumen anual (V), la
sumatoria del volumen utilizado mensual que ocupan las jaulas ponderado
cada uno de ellos, en los doce (12) meses del año, según formulario del
Anexo III. (IF-2022-02552734-NEU-TECFISC#SRH e IF-
2022-02552771-NEU-TECFISC#SRH);
Que de acuerdo al informe IF-2025-03876580-NEU-FISCHID#SRH, elaborado
por la Dirección Provincial de Evaluación y Fiscalización Hídrica de la
Actividad Hidrocarburífera y ratificado por el Subsecretario de Recursos
Hídricos, se fija una adecuación del criterio de cálculo del canon por
uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales en la
actividad acuícola - fijado en el Artículo 7° de la DI-2022-675-
E-NEU-SRH#MERN, para lo cual, proponiendo aplicar un factor
multiplicador de dos (2) sobre el mismo, debido a que los embalses
sufren un recambio anual del volumen de agua;
Que por Disposición N° 0057/2020 se impuso la obligación de presentar
las declaraciones juradas bimensuales de canon por uso y aprovechamiento
de aguas públicas con fines industriales, para los fines tipificados en
los usos U.1, U.2, U.3, U.6 y U.7.9; como también, la clasificación de
factores de disponibilidad y sus coeficientes adimensionales (Fd)
asociados a los distintos recursos hídricos;
Que por DI-2020-173-E-NEU-SRH#MERN se consideró procedente –en virtud
del desarrollo de la actividad- establecer un valor fijo por cada metro
cúbico de agua consumido y declarado para la actividad tipificadas bajo
el uso industrial U.3.1 “inyección para recuperación secundaria”, que al
no haberse modificado las cuestiones que le motivaron, se entiende
razonable mantener el mismo criterio con la actualización pertinente;
Que por DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN se actualizaron a partir del 1° de
enero de 2021, sin sufrir modificaciones hasta el presente, los Factores
de Disponibilidad y sus Coeficientes Adimensionales (Fd) determinados
por Disposición N° 0057/2020, fijándolos de la siguiente manera: Cuenca
del Río Neuquén Fd 1, 5, Cuenca del Río Colorado Fd 1, 5, Cuenca del
Bajo de Añelo Fd 1, 5, Río Limay inferior - aguas debajo de la presa de
Arroyito y hasta su confluencia con el Río Neuquén - Fd 0,8, Acuíferos
en el Grupo Neuquén, Formación Rayoso o sus equivalentes estratigráficos
Fd 1, 7, Acuífero en Formación Las Barditas - acuífero Zapala- Fd 1, 7,
acuíferos freáticos Fd 1, 5; restantes recursos hídricos no clasificados
Fd 1;
Que por DI-2024-121-E-NEU-SRH#MERN se fijó a partir del 1° de enero de
2025 el valor del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines
Industriales en la suma de pesos ciento veintiséis con cincuenta
centavos ($126,50) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado, y así
mismo estableció el valor para los consumos de aguas públicas
tipificadas en el uso industrial U.3.1 en la suma de pesos quinientos
noventa y siete con noventa y nueve centavos ($597,99) el valor final
del metro cúbico (m3) extraído o concesionado;
Que por DI-2025-183-E-NEU-SRH#MERN se actualizó a partir del 1° de mayo
de 2025 el valor del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines
Industriales en la suma de pesos ciento treinta y siete con ochenta y
siete centavos ($137,87) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado, y
asimismo se estableció el valor para los consumos de aguas públicas
tipificadas en el uso industrial U.3.1 en la suma de pesos seiscientos
cincuenta y uno con setenta y cinco centavos ($651,75) el valor final
del metro cúbico (m3) extraído o concesionado;
Que mediante nota NO-2025-03918560-NEU-ADM2613#MERN desde la Dirección
de Recaudaciones Ley 2613 - Fondo Hídrico, se indica que a efectos de
calcular el recurso estimado para el ejercicio 2026 se ha tenido en
cuenta el precio del combustible tipo Gas Oíl Grado 3; cuyo precio a
diciembre 2025 es de pesos mil novecientos setenta y cuatro ($1.974), lo
cual genera una variación de abril-diciembre en un 23,30%;
Que en consecuencia, y a fin de mantener una unicidad de criterio, se
considera procedente adoptar dicha actualización para modificar el
coeficiente de Canon Básico, y el precio del metro cubico final extraído
o concesionado de aguas públicas con fines industriales tipificado en el
uso U.3.1, que se realicen a partir del 1° de enero de 2026;
Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor actual del
coeficiente de Canon Básico, arroja un valor de pesos ciento setenta
($170) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado;
Que al usar dicho parámetro de incremento al precio del m3 final
extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales
tipificado en el uso U.3.1, refleja un valor de pesos ochocientos tres
con sesenta y un centavos ($803,61) el metro cúbico (m3);
Que en virtud de los argumentos legales y fácticos referidos, conforme
lo establecido en el Artículo 7°, inciso “f”, en el Artículo 50°,
conexos y concordantes del Código de Aguas y sus modificatorias y las
facultades que han sido delegadas por Decreto N° 2714/02, se impone la
necesidad de modificar la metodología de cálculo del Canon Básico por el
Uso de Aguas Públicas con Fines Industriales;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
conforme lo establecido en el Artículo 50°, inciso “a” de la Ley 1284 de
Procedimiento Administrativo;
En virtud de lo expuesto, las presentes se encuadran en los Artículos
3°, 6°, 7° incisos “a”, “b”, “c”, “e”, “f” y n”, 50°, 105°, conexos y
concordantes del Código de Aguas Ley 899; Artículos 7°, 174° y
relacionados al Anexo I del Decreto Reglamentario N° 790/99; Artículos
4°, 12° inciso “b”, 42°, 52°, 59° y armónicos de la Ley 1284; la Ley
3190 (Estructura Orgánica Funcional del Estado) modificada por Decreto
N° 2128/21 y las facultades delegadas en el Artículo 5° del Decreto N°
2714/02;
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1°.- Fíjase el valor del coeficiente de canon básico para el
uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales, a partir
del 1° de enero del año 2026, en la suma de pesos ciento setenta ($170)
el metro cúbico (m3) extraído o concesionado.
Artículo 2°.- Fíjase el valor de pesos ochocientos tres con sesenta y un
centavos ($803,61), para el metro cúbico (m3) final extraído o
concesionado de aguas públicas con fines industriales tipificado en el
uso U.3.1 para los consumos realizados a partir del 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.- Apruébase los siguientes formularios de presentación de
Declaración Jurada: Anual 2025, Anexo I, 1era, 2da y 3era en (IF-2025-03223152-NEU-ADM2613#MERN)
aplicable a los usos U.1.3, Bloque de usos U.4, Bloque de usos U.5,
bloque de usos U.6 (según actividad principal), uso U.7.1, U.7.2, U.7.3,
U.7.4, U.7.5, U.7.6, U.7.7, U.7.8, U.7.10 y U.11; Bimestrales 2026
(actividades alcanzadas por la Disposición N° 0057/2020 y su
complementaria DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN) Anexo II A 1era, 2da y 3era
en (IF-2025-03223203-NEU-ADM2613#MERN) aplicable a los usos U.1.1,
U.1.2, bloque de usos U.2, bloque de usos U.3, bloque de usos U.6 (según
actividad principal), uso U.7.9 y uso U.10; Anual 2025 Actividad
hidrocarburífera - Explotación y Exploración no convencional anual 2025,
Anexo II B (IF-2025-03223618-NEU-ADM2613#MERN) aplicable a los usos
declarados como U.2.2 y U.2.4; Anual 2025 actividad hidrocarburífera
Anexo II, C (IF-2025-03223726-NEU-ADM2613#MERN) aplicable a los consumos
de Captación propia; Anual 2025 actividad hidrocarburífera Anexo II, D (IF-2025-03223771-NEU-ADM2613#MERN)
aplicable a los consumos de Captación de terceros; Anual 2025, Anexo
III, 1era y 2da (IF-2025-03223904-NEU-ADM2613#MERN) aplicable a los
bloques de usos U.8 y U.9, todos embebidos en la presente norma legal.
Artículo 4°.- Impóngase la obligación de presentar las declaraciones
juradas bimestrales 2026 correspondientes al canon por uso y
aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales y su respectivo
pago, conforme a los formularios del Anexo II, A, 1era, 2da y 3era (IF-2025-03223203-NEUADM2613#MERN)
para los usos U.1.1, U.1.2, bloque de usos U.2, bloque de usos U.3, uso
U.7.9, uso U.10 y bloque de usos U.6 - este último solo para quienes
declaren también los usos anteriormente mencionados:
Período Vencimiento
VTO comprobante
Presentación FFJJ
2026-01 16/03/2026
16/94/2026
2026-02 15/05/2026
16/06/2026
2026-03 15/07/2026
18/08/2026
2026-04 15/09/2026
14/01/2027
2026-05 18/11/2026
14/01/2027
2026-06 14/01/2027
18/02/2027
Artículo 5°.- Impóngase la obligación de presentar la Declaración Jurada
anual de los volúmenes consumidos durante el año 2025 a los usuarios,
sean o no Titulares de concesiones que no fueron alcanzadas por la
Disposición N° 0057/2020, de acuerdo a los formularios de los Anexo I (IF-2025-03223152-NEU-ADM2613#MERN)
y Anexo III (IF-2025-03223904-NEUADM2613#MERN) hasta el 12 de febrero de
2026, bajo apercibimiento de efectuarse de oficio, según el máximo
autorizado y aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110° del
Código de Aguas; y establézcase la fecha de vencimiento de la obligación
de pago el día 16 de abril de 2026 mediante comprobante de pago que será
remitido al mail consignado en la Declaración Jurada o deberá
solicitarse al mail: recaudacionessrh@gmail.com.
Artículo 6°.- Impóngase la obligación de presentar hasta el 12 de
febrero del 2026 la Declaración Jurada anual de los volúmenes consumidos
durante el año 2025 a los usuarios, sean o no Titulares de concesiones
que fueron alcanzadas por la Disposición N° 0057/2020 mediante la
presentaciones bimensuales, de acuerdo al Anexo ll, C (IF-2025-03223726-NEU-ADM2613#MERN)
y Anexo II, D (IF-2025-03223771-NEU-ADM2613#MERN); y a aquellos usuarios
que declararon consumos tipificados como usos U2.2 y/o U 2.4 deberán
completar además el Anexo II, B (IF-2025-03223618-NEU-ADM2613#MERN),
bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el Artículo
110° del Código de Aguas.
Artículo 7°.- Establézcase que la documentación indicada en el Artículo
6° deberá ser referida en la nota de envío como “Presentación
Declaración Jurada Anual Anexo II, B -en caso de corresponder-, Anexo
II, C y Anexo II, D -según corresponda-”, para ser remitida a la
Dirección General de Derechos de Agua y a la Dirección General de
Fiscalización Actividad Hidrocarburífera.
Artículo 8°.- Incrementase el coeficiente gamma (γ) de la fórmula
polinómica del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con
Fines Industriales aprobada por Disposición N° 0388/19 a (γ)=13,
aplicable sobre los usos U.2, U.3.2, U.3.3, U.3.4, U.7.9, U.10 y al uso
U.6 cuando el mismo se encuentre asociado a los usos U.2, U.3.2, U.3.3,
U.3.4, U.7.9, U.10.
Artículo 9°.- Modifícase el Artículo 7° de la Disposición DI-2022-675-E-NEUSRH#MERN
el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°:
Establézcase que a los efectos de la aplicación del Canon de Uso
Industrial para la Acuicultura en embalse, se utilizará como volumen
anual (V) la sumatoria del volumen utilizado mensual que ocupan las
jaulas ponderado cada uno de ellos, en los doce (12) meses del año,
según formulario del Anexo III, el que será multiplicado por un factor
dos (2) en consideración al recambio anual del volumen de agua del
embalse”.
Artículo 10°.- Apruébase la clasificación de los tipos industriales y
coeficientes asociados vigentes que figuran en el Anexo IV (IF-2025-03912883-NEUADM2613#MERN)
embebido en la presente norma legal; y derógase el Anexo IV de la
Disposición DI-2024-121-E-NEU-SRH#MERN.
Artículo 11°.- Apruébase el instructivo Anexo V (IF-2025-03913187-NEUADM2613#MERN)
embebido en la presente norma legal.
Artículo 12°.- Apruébase el Anexo VI Formulario Registro de Responsable
(IF-2025-03952426-NEUADM2613#MERN) embebido en la presente norma legal.
Artículo 13°.- Impóngase la obligación de presentar hasta el 12 de
febrero del 2026 el formulario de registro de responsable Anexo VI, el
cual, alcanza a todos los usuarios del Canon por Uso y Aprovechamiento
de Aguas Públicas con Fines Industriales, sean o no Titulares de
concesiones otorgadas por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 14°.- Impóngase que las Declaraciones Juradas establecidas en
el Artículo 3° de la presente norma deben presentarse vía e-mail a la
siguiente casilla de correo: recaudacionessrh@gmail.com.
Artículo 15°.- Establézcase que toda solicitud de rectificatoria de una
Declaración Jurada por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines
Industriales, deberá efectuarse dentro del año de haber operado el
vencimiento de la presentación de la DDJJ objeto de ser modificada,
debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
1) Que la captación esté dada de alta en el Sistema de transmisión on-line
SRH MediApp;
2) Que los puntos de medición estén transmitiendo datos válidos al
sistema on-line SRH MediApp para el periodo sobre el cual se solicita
modificación;
3) Que los caudales o destinos que se observen estén asociados a un
punto de medición o que resulte irrefutable la modificación solicitada a
partir de los registros de los distintos puntos de medición asociados a
la captación.
Artículo 16°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y cumplido, Archívese.
ANEXOS (formato PDF)
ANEXO I - Anual 2025
ANEXO II A - Anual 2026
ANEXO II B - Exploración - Explotación Hidrocarburífera No
Convencional - Presentación Anual
ANEXO II C - 2025 Captación Propia
ANEXO II D - 2025 Captación de Terceros
ANEXO III - Formularios
ANEXO IV - Clasificación de los tipos Industriales
ANEXO V - Instructivo
ANEXO VI - Formulario registro de responsable
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