ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SRH) 88/25.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 899, disposición 388/19 SRH, disposición 57/20 SRH, disposición 675/22 SRH, disposición 121/24 SRH.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Recursos Hídricos

RECURSOS HÍDRICOS - CANON POR USOS INDUSTRIAL DE AGUAS PÚBLICAS

Disposición (SRH) 88/25. Del 22/12/2025. B.O.: 30/12/2025. Recursos Hídricos. Actualiza el Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales. Ajusta la metodología de cálculo, incrementando el coeficiente gamma ($\gamma$) para la actividad hidrocarburífera y modificando el criterio para acuicultura. Aprueba nuevos formularios de Declaración Jurada para los períodos 2025 y 2026, fijando los plazos de presentación y pago. Vigencia 1/1/2026. Modifica la Resolución 675/22 SRH. 

Neuquén, 22/12/2025

VISTO:

El EX-2025-03207741- -NEU-DESP#SRH del Registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita el incremento del coeficiente gamma (γ) de la fórmula polinómica del canon por uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales aplicable a la actividad hidrocarburífera, la modificación en la determinación del coeficiente gamma (γ) para la actividad acuícola, la modificación del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines Industriales y se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y sus correspondientes pagos, a partir del 1° de enero del año 2026;

Que el Artículo 7° inciso “f” del y el Artículo 50° de la Ley 899 del Código de Aguas y sus modificatorias, establecen la atribución de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley, de fijar el canon derivado del uso y aprovechamiento de las aguas;

Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cualitativo-cuantitativo del recurso, dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas provinciales;

Que asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar los estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control de los recursos hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y estados;

Que estas tareas insumen un alto porcentaje del presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el valor del canon derivado del uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales;

Que las modificaciones de los precios relativos antes referidas incidieron de

manera directa en las propias funciones de la Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el recurso, que hacen necesaria la adecuación del valor del canon;

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 2714/02 se delegó y facultó a la ex Dirección General de Recursos Hídricos la aprobación de la metodología de cálculo del canon, así como también, la facultad de definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con fines industriales;

Que por DECTO-2025-1454-E-NEU-GPN, se modifica la denominación de los Ministerios que integran la estructura establecida en la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 3420 y su modificatoria Ley 3470, por el cual, la Subsecretaría de Recursos Hídricos queda bajo la órbita del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales;

Que por Decreto N° 1671/01 se adoptó la metodología para el cálculo del canon de uso industrial de las aguas públicas en el ámbito provincial el que consiste en: C= γ .α.η.Fd.V[m³].K[$/m³], en el que γ es un coeficiente adimensional que tiene en cuenta el tipo de industria, α es un coeficiente adimensional que tiene en cuenta la aptitud para el uso de las aguas captadas, η es un coeficiente adimensional que tiene en cuenta la eficiencia en el aprovechamiento de las aguas captadas considerando la tecnología aplicada, Fd es un coeficiente adimensional que tiene en cuenta la disponibilidad del recurso hídrico, variable entre 0 y 10, en consideración de los usos prioritarios de las mediciones existentes en cuanto a la cantidad y a previsiones de afectación futura, V es el volumen anual concedido, otorgado o captado, expresado en metros cúbicos y K es el valor del canon básico en $/m³;

Que por Disposición N° 388/19 la metodología para el cálculo del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines industriales adoptada mediante Decreto N° 1671/01, la que se consigna como C=γ .α.η.Fd.Σ (Vi[m³].Ki[$/m³]) i=1, C es el Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales; γ es el coeficiente adimensional que tiene en cuenta el tipo de industria; α es el coeficiente adimensional que tiene en cuenta la aptitud para el uso de las aguas captadas; η es el coeficiente adimensional que tiene en cuenta la eficiencia en el aprovechamiento de las aguas captadas considerando la tecnología aplicada; Fd es el coeficiente adimensional que tiene en cuenta la disponibilidad del recurso hídrico, variable entre 0 y 10, en consideración de los usos prioritarios de las mediciones existentes en cuanto a la cantidad y a previsiones de afectación futura; V es el volumen mensual concedido, otorgado o captado, expresado en metros cúbicos; K es el valor mensual del canon básico en $/m³; e i meses del año desde 1 hasta 12;

Que según lo establecido en el Artículo 10° de la Disposición DI-2024-121-ENEU-SRH#MERN, se fija la clasificación de los tipos industriales y sus coeficientes asociados ( ), a partir del 1° de enero del 2025;

Que según informe IF-2025-03486131-NEU-ADM2613#MERN, elaborado por la Dirección de Recaudaciones dependiente de la Dirección Provincial de Administración Ley 2613, se estimaron los valores finales a los que asciende el metro cubico consumido para la actividad hidrocarburífera, según las variaciones realizadas al coeficiente (IF-2024-03226632-NEU-ADM2613#MERN);

Que de acuerdo al informe IF-2025-03876894-NEU-FISCHID#SRH, elaborado por la Dirección Provincial de Evaluación y Fiscalización Hídrica de la Actividad Hidrocarburífera y ratificado por el Subsecretario de Recursos Hídricos, se propone una adecuación del coeficiente (γ) para la Actividad hidrocarburífera, sugiriendo su incremento a (γ) =13;

Que de acuerdo al Artículo 7° de la DI-2022-675-E-NEU-SRH#MERN, que establece que a los efectos de la aplicación del Canon de Uso Industrial para la Acuicultura en embalse, se utilizará como volumen anual (V), la sumatoria del volumen utilizado mensual que ocupan las jaulas ponderado cada uno de ellos, en los doce (12) meses del año, según formulario del Anexo III. (IF-2022-02552734-NEU-TECFISC#SRH e IF- 2022-02552771-NEU-TECFISC#SRH);

Que de acuerdo al informe IF-2025-03876580-NEU-FISCHID#SRH, elaborado por la Dirección Provincial de Evaluación y Fiscalización Hídrica de la Actividad Hidrocarburífera y ratificado por el Subsecretario de Recursos Hídricos, se fija una adecuación del criterio de cálculo del canon por uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales en la actividad acuícola - fijado en el Artículo 7° de la DI-2022-675- E-NEU-SRH#MERN, para lo cual, proponiendo aplicar un factor multiplicador de dos (2) sobre el mismo, debido a que los embalses sufren un recambio anual del volumen de agua;

Que por Disposición N° 0057/2020 se impuso la obligación de presentar las declaraciones juradas bimensuales de canon por uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales, para los fines tipificados en los usos U.1, U.2, U.3, U.6 y U.7.9; como también, la clasificación de factores de disponibilidad y sus coeficientes adimensionales (Fd) asociados a los distintos recursos hídricos;

Que por DI-2020-173-E-NEU-SRH#MERN se consideró procedente –en virtud del desarrollo de la actividad- establecer un valor fijo por cada metro cúbico de agua consumido y declarado para la actividad tipificadas bajo el uso industrial U.3.1 “inyección para recuperación secundaria”, que al no haberse modificado las cuestiones que le motivaron, se entiende razonable mantener el mismo criterio con la actualización pertinente;

Que por DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN se actualizaron a partir del 1° de enero de 2021, sin sufrir modificaciones hasta el presente, los Factores de Disponibilidad y sus Coeficientes Adimensionales (Fd) determinados por Disposición N° 0057/2020, fijándolos de la siguiente manera: Cuenca del Río Neuquén Fd 1, 5, Cuenca del Río Colorado Fd 1, 5, Cuenca del Bajo de Añelo Fd 1, 5, Río Limay inferior - aguas debajo de la presa de Arroyito y hasta su confluencia con el Río Neuquén - Fd 0,8, Acuíferos en el Grupo Neuquén, Formación Rayoso o sus equivalentes estratigráficos Fd 1, 7, Acuífero en Formación Las Barditas - acuífero Zapala- Fd 1, 7, acuíferos freáticos Fd 1, 5; restantes recursos hídricos no clasificados Fd 1;

Que por DI-2024-121-E-NEU-SRH#MERN se fijó a partir del 1° de enero de 2025 el valor del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines Industriales en la suma de pesos ciento veintiséis con cincuenta centavos ($126,50) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado, y así mismo estableció el valor para los consumos de aguas públicas tipificadas en el uso industrial U.3.1 en la suma de pesos quinientos noventa y siete con noventa y nueve centavos ($597,99) el valor final del metro cúbico (m3) extraído o concesionado;

Que por DI-2025-183-E-NEU-SRH#MERN se actualizó a partir del 1° de mayo de 2025 el valor del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines Industriales en la suma de pesos ciento treinta y siete con ochenta y siete centavos ($137,87) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado, y asimismo se estableció el valor para los consumos de aguas públicas tipificadas en el uso industrial U.3.1 en la suma de pesos seiscientos cincuenta y uno con setenta y cinco centavos ($651,75) el valor final del metro cúbico (m3) extraído o concesionado;

Que mediante nota NO-2025-03918560-NEU-ADM2613#MERN desde la Dirección de Recaudaciones Ley 2613 - Fondo Hídrico, se indica que a efectos de calcular el recurso estimado para el ejercicio 2026 se ha tenido en cuenta el precio del combustible tipo Gas Oíl Grado 3; cuyo precio a diciembre 2025 es de pesos mil novecientos setenta y cuatro ($1.974), lo cual genera una variación de abril-diciembre en un 23,30%;

Que en consecuencia, y a fin de mantener una unicidad de criterio, se considera procedente adoptar dicha actualización para modificar el coeficiente de Canon Básico, y el precio del metro cubico final extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1, que se realicen a partir del 1° de enero de 2026;

Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor actual del coeficiente de Canon Básico, arroja un valor de pesos ciento setenta ($170) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado;

Que al usar dicho parámetro de incremento al precio del m3 final extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1, refleja un valor de pesos ochocientos tres con sesenta y un centavos ($803,61) el metro cúbico (m3);

Que en virtud de los argumentos legales y fácticos referidos, conforme lo establecido en el Artículo 7°, inciso “f”, en el Artículo 50°, conexos y concordantes del Código de Aguas y sus modificatorias y las facultades que han sido delegadas por Decreto N° 2714/02, se impone la necesidad de modificar la metodología de cálculo del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines Industriales;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, conforme lo establecido en el Artículo 50°, inciso “a” de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;

En virtud de lo expuesto, las presentes se encuadran en los Artículos 3°, 6°, 7° incisos “a”, “b”, “c”, “e”, “f” y n”, 50°, 105°, conexos y concordantes del Código de Aguas Ley 899; Artículos 7°, 174° y relacionados al Anexo I del Decreto Reglamentario N° 790/99; Artículos 4°, 12° inciso “b”, 42°, 52°, 59° y armónicos de la Ley 1284; la Ley 3190 (Estructura Orgánica Funcional del Estado) modificada por Decreto N° 2128/21 y las facultades delegadas en el Artículo 5° del Decreto N° 2714/02;

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Fíjase el valor del coeficiente de canon básico para el uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales, a partir del 1° de enero del año 2026, en la suma de pesos ciento setenta ($170) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado.

Artículo 2°.- Fíjase el valor de pesos ochocientos tres con sesenta y un centavos ($803,61), para el metro cúbico (m3) final extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1 para los consumos realizados a partir del 1° de enero de 2026.

Artículo 3°.- Apruébase los siguientes formularios de presentación de Declaración Jurada: Anual 2025, Anexo I, 1era, 2da y 3era en (IF-2025-03223152-NEU-ADM2613#MERN) aplicable a los usos U.1.3, Bloque de usos U.4, Bloque de usos U.5, bloque de usos U.6 (según actividad principal), uso U.7.1, U.7.2, U.7.3, U.7.4, U.7.5, U.7.6, U.7.7, U.7.8, U.7.10 y U.11; Bimestrales 2026 (actividades alcanzadas por la Disposición N° 0057/2020 y su complementaria DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN) Anexo II A 1era, 2da y 3era en (IF-2025-03223203-NEU-ADM2613#MERN) aplicable a los usos U.1.1, U.1.2, bloque de usos U.2, bloque de usos U.3, bloque de usos U.6 (según actividad principal), uso U.7.9 y uso U.10; Anual 2025 Actividad hidrocarburífera - Explotación y Exploración no convencional anual 2025, Anexo II B (IF-2025-03223618-NEU-ADM2613#MERN) aplicable a los usos declarados como U.2.2 y U.2.4; Anual 2025 actividad hidrocarburífera Anexo II, C (IF-2025-03223726-NEU-ADM2613#MERN) aplicable a los consumos de Captación propia; Anual 2025 actividad hidrocarburífera Anexo II, D (IF-2025-03223771-NEU-ADM2613#MERN) aplicable a los consumos de Captación de terceros; Anual 2025, Anexo III, 1era y 2da (IF-2025-03223904-NEU-ADM2613#MERN) aplicable a los bloques de usos U.8 y U.9, todos embebidos en la presente norma legal.

Artículo 4°.- Impóngase la obligación de presentar las declaraciones juradas bimestrales 2026 correspondientes al canon por uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales y su respectivo pago, conforme a los formularios del Anexo II, A, 1era, 2da y 3era (IF-2025-03223203-NEUADM2613#MERN) para los usos U.1.1, U.1.2, bloque de usos U.2, bloque de usos U.3, uso U.7.9, uso U.10 y bloque de usos U.6 - este último solo para quienes declaren también los usos anteriormente mencionados:

Período    Vencimiento          VTO comprobante

                Presentación FFJJ

2026-01     16/03/2026              16/94/2026

2026-02     15/05/2026              16/06/2026

2026-03     15/07/2026              18/08/2026

2026-04     15/09/2026              14/01/2027

2026-05     18/11/2026              14/01/2027

2026-06     14/01/2027              18/02/2027

Artículo 5°.- Impóngase la obligación de presentar la Declaración Jurada anual de los volúmenes consumidos durante el año 2025 a los usuarios, sean o no Titulares de concesiones que no fueron alcanzadas por la Disposición N° 0057/2020, de acuerdo a los formularios de los Anexo I (IF-2025-03223152-NEU-ADM2613#MERN) y Anexo III (IF-2025-03223904-NEUADM2613#MERN) hasta el 12 de febrero de 2026, bajo apercibimiento de efectuarse de oficio, según el máximo autorizado y aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110° del Código de Aguas; y establézcase la fecha de vencimiento de la obligación de pago el día 16 de abril de 2026 mediante comprobante de pago que será remitido al mail consignado en la Declaración Jurada o deberá solicitarse al mail: recaudacionessrh@gmail.com.

Artículo 6°.- Impóngase la obligación de presentar hasta el 12 de febrero del 2026 la Declaración Jurada anual de los volúmenes consumidos durante el año 2025 a los usuarios, sean o no Titulares de concesiones que fueron alcanzadas por la Disposición N° 0057/2020 mediante la presentaciones bimensuales, de acuerdo al Anexo ll, C (IF-2025-03223726-NEU-ADM2613#MERN) y Anexo II, D (IF-2025-03223771-NEU-ADM2613#MERN); y a aquellos usuarios que declararon consumos tipificados como usos U2.2 y/o U 2.4 deberán completar además el Anexo II, B (IF-2025-03223618-NEU-ADM2613#MERN), bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110° del Código de Aguas.

Artículo 7°.- Establézcase que la documentación indicada en el Artículo 6° deberá ser referida en la nota de envío como “Presentación Declaración Jurada Anual Anexo II, B -en caso de corresponder-, Anexo II, C y Anexo II, D -según corresponda-”, para ser remitida a la Dirección General de Derechos de Agua y a la Dirección General de Fiscalización Actividad Hidrocarburífera.

Artículo 8°.- Incrementase el coeficiente gamma (γ) de la fórmula polinómica del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales aprobada por Disposición N° 0388/19 a (γ)=13, aplicable sobre los usos U.2, U.3.2, U.3.3, U.3.4, U.7.9, U.10 y al uso U.6 cuando el mismo se encuentre asociado a los usos U.2, U.3.2, U.3.3, U.3.4, U.7.9, U.10.

Artículo 9°.- Modifícase el Artículo 7° de la Disposición DI-2022-675-E-NEUSRH#MERN el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°:

Establézcase que a los efectos de la aplicación del Canon de Uso Industrial para la Acuicultura en embalse, se utilizará como volumen anual (V) la sumatoria del volumen utilizado mensual que ocupan las jaulas ponderado cada uno de ellos, en los doce (12) meses del año, según formulario del Anexo III, el que será multiplicado por un factor dos (2) en consideración al recambio anual del volumen de agua del embalse”.

Artículo 10°.- Apruébase la clasificación de los tipos industriales y coeficientes asociados vigentes que figuran en el Anexo IV (IF-2025-03912883-NEUADM2613#MERN) embebido en la presente norma legal; y derógase el Anexo IV de la Disposición DI-2024-121-E-NEU-SRH#MERN.

Artículo 11°.- Apruébase el instructivo Anexo V (IF-2025-03913187-NEUADM2613#MERN) embebido en la presente norma legal.

Artículo 12°.- Apruébase el Anexo VI Formulario Registro de Responsable (IF-2025-03952426-NEUADM2613#MERN) embebido en la presente norma legal.

Artículo 13°.- Impóngase la obligación de presentar hasta el 12 de febrero del 2026 el formulario de registro de responsable Anexo VI, el cual, alcanza a todos los usuarios del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, sean o no Titulares de concesiones otorgadas por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 14°.- Impóngase que las Declaraciones Juradas establecidas en el Artículo 3° de la presente norma deben presentarse vía e-mail a la siguiente casilla de correo: recaudacionessrh@gmail.com.

Artículo 15°.- Establézcase que toda solicitud de rectificatoria de una Declaración Jurada por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, deberá efectuarse dentro del año de haber operado el vencimiento de la presentación de la DDJJ objeto de ser modificada, debiendo cumplirse los siguientes requisitos: 

1) Que la captación esté dada de alta en el Sistema de transmisión on-line SRH MediApp; 

2) Que los puntos de medición estén transmitiendo datos válidos al sistema on-line SRH MediApp para el periodo sobre el cual se solicita modificación; 

3) Que los caudales o destinos que se observen estén asociados a un punto de medición o que resulte irrefutable la modificación solicitada a partir de los registros de los distintos puntos de medición asociados a la captación.

Artículo 16°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

ANEXOS (formato PDF)

ANEXO I - Anual 2025

ANEXO II A - Anual 2026

ANEXO II B - Exploración - Explotación Hidrocarburífera No Convencional - Presentación Anual

ANEXO II C - 2025 Captación Propia

ANEXO II D - 2025 Captación de Terceros

ANEXO III - Formularios

ANEXO IV - Clasificación de los tipos Industriales

ANEXO V - Instructivo

ANEXO VI - Formulario registro de responsable

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