ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SSRH) 388/19.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 899, disposición 602/18 SSRH.

- modificada y/o complementada por: disposición 507/19 SSRH, disposición 88/25 SRH.

Subsecretaría de Recursos Hídricos

RECURSOS HIDRICOS – INDUSTRIA – CANON POR USO DE AGUAS PUBLICAS

Disposición (SSRH) 388/19. Del 15/10/2019. B.O.: 25/10/2019. Recursos Hídricos. Fíjase el valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales. Modifícase la metodología para el cálculo del canon. Establécese un anticipo.

Neuquén, 15 de octubre de 2019.

VISTO:

El Expediente 8820-002445/2019 del registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el Visto, se tramita la modificación de la metodología para el cálculo del canon de uso industrial de las aguas públicas;

Que el inciso f) del Artículo 7° y el Artículo 50° de la Ley 899 del Código de Aguas y sus modificatorias, establecen la atribución de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley de fijar el canon derivado del uso y aprovechamiento de las aguas;

Que por Decreto N° 1671/01 se adoptó la metodología para el cálculo del canon de uso industrial de las aguas públicas en el ámbito provincial el que consiste en: C=γ *α*η*Fd.V[m³].K[$/m³], en el que C es el monto anual del canon en $, γ es un coeficiente adimensional que tiene en cuenta el tipo de industria, es un coeficiente adimensional que tiene en cuenta la aptitud para el uso de las aguas captadas, η es un coeficiente adimensional que tiene en cuenta la eficiencia en el aprovechamiento de las aguas captadas considerando la tecnología aplicada, Fd es un coeficiente adimensional que tiene en cuenta la disponibilidad del recurso hídrico, variable entre 0 y 10, en consideración de los usos prioritarios de las mediciones existentes en cuanto a la cantidad y a previsiones de afectación futura, V es el volumen anual concedido, otorgado o captado, expresado en metros cúbicos y K es el valor del canon básico en $/m³;

Que en el citado Decreto la metodología de cálculo previó el uso de volúmenes anuales para su determinación, como así también, la fijación de un único valor de canon básico anual;

Que mediante el Artículo 5° del Decreto Nº 2714/02 se delegó y facultó a la ex Dirección General de Recursos Hídricos, la aprobación de la metodología de cálculo del canon, como así también, la facultad de definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con fines industriales;

Que en razón de lo establecido en la Ley 3190 de Ministerios vigente, la Subsecretaría de Recursos Hídricos es la Autoridad de Aplicación del Código de Aguas (Ley 899);

Que el último canon básico para el uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales fue establecido por Disposición N° 602/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos en la suma de pesos tres con sesenta y dos centavos ($3.62) el m3 extraído o concesionado;

Que para la determinación del canon referido fue utilizado como parámetro de determinación, la variación del “índice de precios al consumidor de la ciudad de Neuquén”, respecto del canon del año anterior que fue fijado por Disposición N° 423/2017 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, en la suma de pesos dos con cincuenta y siete centavos ($2.57) el m3 extraído o concesionado;

Que con la metodología de cálculo prevista actualmente el canon es liquidado en forma anual, con un valor de canon básico que se fija previo al inicio de los consumos y cuyo vencimiento opera a los cuatro (4) meses del último mes de consumo;

Que por lo expuesto el valor del canon básico es fijado por menos de dieciséis (16) meses antes de que opere su vencimiento;

Que corresponde modificar la metodología de cálculo del Canon Básico para que represente las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor;

Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo del recurso;

dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas provinciales;

Que asimismo es tarea del Estado dirigir y coordinar los estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control de los recursos hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y estados;

Que estas tareas insumen un alto porcentaje del presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el valor del canon derivado del Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales;

Que las modificaciones de los precios relativos, antes referido, incidieron de manera directa en las propias funciones de la Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el recurso, que hacen necesaria la adecuación del valor del canon;

Que habida cuenta de la alteración de los costos de administración de los recursos hídricos y a efectos de evitar desfasajes significativos, se considera prudente modificar la metodología de cálculo del canon básico, de modo que permita realizar una determinación periódica del valor del canon básico para el uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales;

Que en consecuencia se propone la modificación del valor del Canon Básico tomando como parámetro, la variación del índice de precios al consumidor de la localidad de Neuquén –Nivel General- para el período enero 2019 – octubre 2019, para los consumos de agua pública que se realicen a partir del 1° de noviembre de 2019;

Que de la información publicada por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia del Neuquén, se puede extraer que la variación del índice de precios al consumidor de la localidad de Neuquén, para el período enero de 2019 - agosto 2019, para el producto “Nivel General” fue de 28,22%;

Que para los meses de septiembre y octubre, cuyos datos no están publicados, se adoptó, como valor de ajuste- el promedio de la variación mensual del corriente año, período publicado enero 2019 - julio 2019-, el cual arroja un valor de 3,528% mensual;

Que de lo precedentemente expuesto se determina una variación del índice de precios al consumidor para la ciudad de Neuquén período enero 2019 – octubre 2019, del 35,28%;

Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor del canon básico de pesos tres con sesenta y dos ($3,62) el m3 consumido, hoy vigente, resulta de pesos cuatro con noventa centavos ($4,90) el m3 consumido;

Que dado que el canon es pagado en forma anual, a año vencido, por cuestiones de disponibilidad del recurso, se considera oportuno establecer un anticipo a cuenta de la futura determinación;

Que el monto del anticipo será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del canon determinado para el año anterior y para los casos de usuarios nuevos el mismo se calculará en función de los volúmenes concedidos u otorgados;

Que por cuestiones de oportunidad se considera pertinente que los anticipos sean ingresados siempre que su determinación supere los pesos quinientos mil ($500.000) y su vencimiento operará el último día hábil del mes de enero de cada año;

Que en virtud de los argumentos legales y fácticos referidos, conforme lo establecido en el inciso “f” del Artículo 7°, en el Artículo 50° y concordantes del Código de Aguas y sus modificatorias y las facultades que han sido delegadas por Decreto Nº 2714/02 se impone la necesidad de modificar la metodología de cálculo del Canon Básico por Uso y Aprovechamientos de Aguas Públicas con Fines Industriales e implementar el pago de anticipo a cuenta de las determinaciones anuales;

Que el presente trámite cuenta con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 50° inc. “a” de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;

Que de conformidad con lo establecido por el Código de Aguas de la Provincia del Neuquén, -Ley 899- y su Decreto Reglamentario Nº 790/99 Anexo I, su modificatoria, Ley 2613 y su Decreto Reglamentario N° 1514/09;

Por ello, y en uso de sus atribuciones:

EL SUBSECRETARIO DE

RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

Artículo 1°: Modifícase la metodología para el cálculo del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines industriales adoptada mediante Decreto N° 1671/01, por la que se consigna en el Anexo Único que forma parte de la presente norma legal, que se liquidará en forma anual a año vencido mediante la presentación de la declaración jurada vigente y cuyos vencimientos y coeficientes serán previo al inicio del período de consumo.

Artículo 2°: Fíjase el valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del 1° del mes de noviembre del año 2019, en la suma de pesos cuatro con noventa centavos ($4.90) por metro cúbico (m3) extraído o concesionado.

Artículo 3º: (art. derogado por disposición 57/20 SSRH) Establézcase un anticipo a cuenta de la futura determinación del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines industriales que será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del canon determinado para el año anterior y para los casos de usuarios nuevos el mismo se calculará en función de los volúmenes concedidos u otorgados. Corresponde el ingreso siempre que su determinación supere los pesos quinientos mil ($500.000) o el monto límite que se fije oportunamente y su vencimiento operará el último día hábil del mes de enero de cada año.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y cumplido, Archívese.

Anexo Único

Determinación del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines lndustriales

                 12

C=γ *α*η*Fd.Vi[m³]*Ki[$/m³])

                  i=1

C= Canon por uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales.

γ= Coeficiente adimensional que tiene en cuenta el tipo de industria.

α= Coeficiente adimensional que tiene en cuenta la aptitud para el uso de las aguas captadas.

η= Coeficiente adimensional que tiene en cuenta la eficiencia en el aprovechamiento de las aguas captadas considerando la tecnología aplicada.

Fd= Coeficiente adimensional que tiene en cuenta la disponibilidad del recurso hídrico, variable entre 0 y 10, en consideración de los usos prioritarios de las mediciones existentes en cuanto a la cantidad y a previsiones de afectación futura.

V= Volumen mensual concedido, otorgado o captado, expresado en metros cúbicos.

K= Valor mensual del canon básico en $/m³

i= Meses del año desde 1 hasta 12

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