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Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS –
INDUSTRIA – CANON POR USO DE
AGUAS PUBLICAS
Disposición (SSRH) 388/19. Del 15/10/2019. B.O.:
25/10/2019. Recursos Hídricos. Fíjase el valor del Canon Básico para el
Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales.
Modifícase la metodología para el cálculo del canon. Establécese un
anticipo.
Neuquén, 15 de octubre de 2019.
VISTO:
El Expediente 8820-002445/2019 del registro de la
Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de
Energía y Recursos Naturales; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado en el Visto, se tramita
la modificación de la metodología para el cálculo del canon de uso
industrial de las aguas públicas;
Que el inciso f) del Artículo 7° y el Artículo 50° de la
Ley 899 del Código de Aguas y sus modificatorias, establecen la
atribución de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley de fijar el canon
derivado del uso y aprovechamiento de las aguas;
Que por Decreto N° 1671/01 se adoptó la metodología para
el cálculo del canon de uso industrial de las aguas públicas en el
ámbito provincial el que consiste en: C=γ *α*η*Fd.V[m³].K[$/m³], en el
que C es el monto anual del canon en $, γ es un coeficiente adimensional
que tiene en cuenta el tipo de industria, es un coeficiente adimensional
que tiene en cuenta la aptitud para el uso de las aguas captadas, η es
un coeficiente adimensional que tiene en cuenta la eficiencia en el
aprovechamiento de las aguas captadas considerando la tecnología
aplicada, Fd es un coeficiente adimensional que tiene en cuenta la
disponibilidad del recurso hídrico, variable entre 0 y 10, en
consideración de los usos prioritarios de las mediciones existentes en
cuanto a la cantidad y a previsiones de afectación futura, V es el
volumen anual concedido, otorgado o captado, expresado en metros cúbicos
y K es el valor del canon básico en $/m³;
Que en el citado Decreto la metodología de cálculo
previó el uso de volúmenes anuales para su determinación, como así
también, la fijación de un único valor de canon básico anual;
Que mediante el Artículo 5° del Decreto Nº 2714/02 se
delegó y facultó a la ex Dirección General de Recursos Hídricos, la
aprobación de la metodología de cálculo del canon, como así también, la
facultad de definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de
vencimiento de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con
fines industriales;
Que en razón de lo establecido en la Ley 3190 de
Ministerios vigente, la Subsecretaría de Recursos Hídricos es la
Autoridad de Aplicación del Código de Aguas (Ley 899);
Que el último canon básico para el uso y aprovechamiento
de aguas públicas con fines industriales fue establecido por Disposición
N° 602/2018 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos en la suma de pesos
tres con sesenta y dos centavos ($3.62) el m3 extraído o concesionado;
Que para la determinación del canon referido fue
utilizado como parámetro de determinación, la variación del “índice de
precios al consumidor de la ciudad de Neuquén”, respecto del canon del
año anterior que fue fijado por Disposición N° 423/2017 de la
Subsecretaría de Recursos Hídricos, en la suma de pesos dos con
cincuenta y siete centavos ($2.57) el m3 extraído o concesionado;
Que con la metodología de cálculo prevista actualmente
el canon es liquidado en forma anual, con un valor de canon básico que
se fija previo al inicio de los consumos y cuyo vencimiento opera a los
cuatro (4) meses del último mes de consumo;
Que por lo expuesto el valor del canon básico es fijado
por menos de dieciséis (16) meses antes de que opere su vencimiento;
Que corresponde modificar la metodología de cálculo del
Canon Básico para que represente las variaciones mensuales del índice de
precios al consumidor;
Que es función del Estado dirigir y coordinar las
mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo
del recurso;
dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la
determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los
recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas
provinciales;
Que asimismo es tarea del Estado dirigir y coordinar los
estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras
hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control
de los recursos hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y
estados;
Que estas tareas insumen un alto porcentaje del
presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el
valor del canon derivado del Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con
Fines Industriales;
Que las modificaciones de los precios relativos, antes
referido, incidieron de manera directa en las propias funciones de la
Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el
recurso, que hacen necesaria la adecuación del valor del canon;
Que habida cuenta de la alteración de los costos de
administración de los recursos hídricos y a efectos de evitar desfasajes
significativos, se considera prudente modificar la metodología de
cálculo del canon básico, de modo que permita realizar una determinación
periódica del valor del canon básico para el uso y aprovechamiento de
aguas públicas con fines industriales;
Que en consecuencia se propone la modificación del valor
del Canon Básico tomando como parámetro, la variación del índice de
precios al consumidor de la localidad de Neuquén –Nivel General- para el
período enero 2019 – octubre 2019, para los consumos de agua pública que
se realicen a partir del 1° de noviembre de 2019;
Que de la información publicada por la Dirección
Provincial de Estadística y Censos de la Provincia del Neuquén, se puede
extraer que la variación del índice de precios al consumidor de la
localidad de Neuquén, para el período enero de 2019 - agosto 2019, para
el producto “Nivel General” fue de 28,22%;
Que para los meses de septiembre y octubre, cuyos datos
no están publicados, se adoptó, como valor de ajuste- el promedio de la
variación mensual del corriente año, período publicado enero 2019 -
julio 2019-, el cual arroja un valor de 3,528% mensual;
Que de lo precedentemente expuesto se determina una
variación del índice de precios al consumidor para la ciudad de Neuquén
período enero 2019 – octubre 2019, del 35,28%;
Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor
del canon básico de pesos tres con sesenta y dos ($3,62) el m3
consumido, hoy vigente, resulta de pesos cuatro con noventa centavos
($4,90) el m3 consumido;
Que dado que el canon es pagado en forma anual, a año
vencido, por cuestiones de disponibilidad del recurso, se considera
oportuno establecer un anticipo a cuenta de la futura determinación;
Que el monto del anticipo será equivalente al cincuenta
por ciento (50%) del valor del canon determinado para el año anterior y
para los casos de usuarios nuevos el mismo se calculará en función de
los volúmenes concedidos u otorgados;
Que por cuestiones de oportunidad se considera
pertinente que los anticipos sean ingresados siempre que su
determinación supere los pesos quinientos mil ($500.000) y su
vencimiento operará el último día hábil del mes de enero de cada año;
Que en virtud de los argumentos legales y fácticos
referidos, conforme lo establecido en el inciso “f” del Artículo 7°, en
el Artículo 50° y concordantes del Código de Aguas y sus modificatorias
y las facultades que han sido delegadas por Decreto Nº 2714/02 se impone
la necesidad de modificar la metodología de cálculo del Canon Básico por
Uso y Aprovechamientos de Aguas Públicas con Fines Industriales e
implementar el pago de anticipo a cuenta de las determinaciones anuales;
Que el presente trámite cuenta con la intervención de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Recursos
Hídricos, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 50° inc. “a”
de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;
Que de conformidad con lo establecido por el Código de
Aguas de la Provincia del Neuquén, -Ley 899- y su Decreto Reglamentario
Nº 790/99 Anexo I, su modificatoria, Ley 2613 y su Decreto Reglamentario
N° 1514/09;
Por ello, y en uso de sus atribuciones:
EL SUBSECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1°: Modifícase la metodología para el cálculo
del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines
industriales adoptada mediante Decreto N° 1671/01, por la que se
consigna en el Anexo Único que forma parte de la presente norma legal,
que se liquidará en forma anual a año vencido mediante la presentación
de la declaración jurada vigente y cuyos vencimientos y coeficientes
serán previo al inicio del período de consumo.
Artículo 2°: Fíjase el valor del Canon Básico para el
Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir
del 1° del mes de noviembre del año 2019, en la suma de pesos cuatro con
noventa centavos ($4.90) por metro cúbico (m3) extraído o concesionado.
Artículo 3º: (art. derogado por
disposición 57/20 SSRH) Establézcase un anticipo a cuenta de la
futura determinación del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas
Públicas con Fines industriales que será equivalente al cincuenta por
ciento (50%) del valor del canon determinado para el año anterior y para
los casos de usuarios nuevos el mismo se calculará en función de los
volúmenes concedidos u otorgados. Corresponde el ingreso siempre que su
determinación supere los pesos quinientos mil ($500.000) o el monto
límite que se fije oportunamente y su vencimiento operará el último día
hábil del mes de enero de cada año.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, y cumplido, Archívese.
Anexo Único
Determinación del Canon por Uso y Aprovechamiento de
Aguas Públicas con Fines lndustriales
12
C=γ *α*η*Fd.Vi[m³]*Ki[$/m³])
i=1
C= Canon por uso y aprovechamiento de aguas públicas con
fines industriales.
γ= Coeficiente adimensional que tiene en cuenta el tipo
de industria.
α= Coeficiente adimensional que tiene en cuenta la
aptitud para el uso de las aguas captadas.
η= Coeficiente adimensional que tiene en cuenta la
eficiencia en el aprovechamiento de las aguas captadas considerando la
tecnología aplicada.
Fd= Coeficiente adimensional que tiene en cuenta la
disponibilidad del recurso hídrico, variable entre 0 y 10, en
consideración de los usos prioritarios de las mediciones existentes en
cuanto a la cantidad y a previsiones de afectación futura.
V= Volumen mensual concedido, otorgado o captado,
expresado en metros cúbicos.
K= Valor mensual del canon básico en $/m³
i= Meses del año desde 1 hasta 12 |