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Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS –
USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS PUBLICAS - CANON
Disposición (SSRH) 507/19. Del 9/12/2019. B.O.:
20/12/2019. Recursos Hídricos. Fíjase el Valor del Canon Básico por Uso
y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del
1° del mes de enero del año 2020, en la suma de pesos cinco con
veintinueve centavos ($5,29) el metro cúbico (m3) extraído o concedido.
Formularios. Prórroga. Morosos.
Neuquén, 09 de diciembre de 2019.
VISTO:
El Expediente 8820-002765/2019 del registro de la
Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de
Energía y Recursos Naturales; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° inc. “f” del Código de Aguas,
establece como función específica de la Dirección de Aguas la de “Fijar
los cánones de riego y toda otra contribución derivada del uso y
aprovechamiento de las aguas”;
Que a mayor abundamiento, el Decreto Nº 2714/02 en
concordancia a lo establecido en el Código de Aguas, expresa que
corresponde a la Subsecretaría de Recursos Hídricos “… aprobar la
metodología de cálculo del canon, definir el precio por unidad de medida
y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago por el uso
de aguas públicas con fines industriales”;
Que mediante Disposición N° 388/2019 de la Subsecretaría
de Recursos Hídricos, se fijó el valor del Canon Básico para el Uso y
Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, en la suma de
Pesos Cuatro Con Noventa Centavos ($4.90) el m3 extraído o concesionado,
se modificó la metodología de cálculo y se implementó el cobro mediante
anticipos;
Que corresponde establecer pautas para la determinación
de los anticipos y la forma en que serán tomados los saldos a favor;
Que en dicha Disposición fue utilizado como parámetro de
determinación, la variación del “índice de precios al consumidor de la
localidad de Neuquén”;
Que habida cuenta de la alteración de los costos de
administración de los recursos hídricos y a efectos de evitar desfasajes
significativos, se considera prudente realizar determinación periódica
del valor del canon básico para el uso y aprovechamiento de aguas
públicas con fines industriales;
Que en consecuencia se propone la modificación del valor
del Canon Básico tomando como uno de los parámetros, la variación del
“índice de precios al consumidor de la localidad de Neuquén” –Nivel
General- para el período noviembre 2019-diciembre de 2019, para los
consumos de agua pública que se realicen a partir de enero del año 2020;
Que de la información publicada por la Dirección
Provincial de Estadística y Censos de la Provincia del Neuquén, se puede
extraer que la variación del “índice de precios al consumidor de la
localidad de Neuquén”, para el período enero de 2019-octubre 2019, para
el producto “Nivel General” fue de 39,79%;
Que para los meses de noviembre y diciembre –cuyos datos
no están publicados-, se adoptó -como valor de ajuste- el promedio de la
variación mensual del corriente año –período publicado enero 2019-
octubre 2019-, el cual arroja un valor de 3,979% mensual;
Que de lo precedentemente expuesto, se determina una
variación del índice de precios al consumidor para la ciudad de Neuquén
período noviembre 2019 - diciembre 2019 del 7.96%;
Que al aplicarse dicho parámetro de incremento, al valor
del último canon básico fijado a partir del mes de noviembre de 2019, en
la suma de Pesos Cuatro Con Noventa Centavos ($4.90) el m3 consumido,
resulta un valor de Pesos Cinco con Veintinueve Centavos ($5,29) el m3
consumido a partir de los consumos realizados en el mes de enero de
2020;
Que es función del Estado dirigir y coordinar las
mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo
del recurso; dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la
determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los
recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas
provinciales;
Que asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar
los estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras
hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control
de los recursos hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y
estados;
Que estas tareas insumen un alto porcentaje del
presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el
valor del canon derivado del Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con
Fines Industriales;
Que las modificaciones de los precios relativos antes
referidos, incidieron de manera directa en las propias funciones de la
Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el recurso
hídrico, que hacen necesaria la adecuación del valor del canon;
Que en virtud de los argumentos legales y fácticos
referidos, conforme a las imposiciones legales de los Artículos 7°
inciso “f”, 50° y concordantes del Código de Aguas; se impone la
necesidad de modificación del valor del Canon Básico por Uso y
Aprovechamientos de Aguas Públicas con Fines Industriales, así como
establecer los vencimientos correspondientes para la instrumentación del
cobro de los consumos de aguas públicas con fines industriales
realizados durante el año 2019;
Que ante la necesidad de lograr un uso racional del
recurso y un mayor control del mismo, se debe disponer de instrumental
de medición de los caudales utilizados, instrumental que debe ser
instalado por todos los usuarios;
Que para los usuarios empadronados según el tipo de uso
U.2. y U.3., corresponde la obligación de informar los volúmenes
captados en forma diaria mediante sistema on-line;
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico
Permanente en los términos del Artículo 50° inciso “a” de la Ley 1284 de
Procedimiento Administrativo;
Que la presente se enmarca en lo establecido por el
Código de Aguas de la Provincia del Neuquén, Ley 899 y su Decreto
Reglamentario Nº 790/99 - Anexo I, su modificatoria Ley 2613 y su
Decreto Reglamentario N° 1514/09;
Por ello; y en uso de sus atribuciones;
EL SUBSECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1°: Fíjase el Valor del Canon Básico por Uso y
Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del
1° del mes de enero del año 2020, en la suma de pesos cinco con
veintinueve centavos ($5,29) el metro cúbico (m3) extraído o concedido.
Artículo 2º: Apruébase el Formulario de “Declaración
Jurada de Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines
Industriales” del año 2019, que como Anexo I forma parte de la presente
norma legal y el Formulario de “Declaración Jurada de Canon por Uso y
Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales
– Exploración y Explotación Hidrocarburífera No
convencional” del año 2019, que como Anexo II forma parte de la presente
norma legal.
Artículo 3º: Prorrógase la validez del Formulario de
Declaración Jurada de los consumos de Agua que se proveen a partir de
habilitaciones a terceros, y que son transportados por camiones –
“Planilla de Control de Cargaderos para Agua de Uso Industrial
transportada por camiones” – aprobado por Disposición N° 612/2018 la
cual deberá ser conformada por todos los Titulares de Derecho de Agua y
que presten dicho servicio.
Artículo 4º: Impóngase la carga de presentar la
Declaración Jurada del volumen consumido durante el año 2019, a los
usuarios, sean o no titulares de concesiones, mediante Formularios
identificados como Anexo I y Anexo II, hasta el día 12 de febrero del
año 2020, bajo apercibimiento de efectuarse la determinación de oficio,
según el máximo autorizado y aplicar las sanciones establecidas en el
Artículo 110° del Código de Aguas.
Artículo 5º: Impóngase la carga de presentar la
“Planilla de Control d Cargaderos para Agua de Uso Industrial
Transportada por Camiones”, en forma trimestral, cuyo vencimiento
operará el día 20 del mes siguiente del Trimestre según el siguiente
detalle:
|
Trimestre |
Vencimiento |
|
I enero - marzo |
20 de abril |
|
II abril - junio |
20 de julio |
|
III julio - setiembre |
20 de octubre |
|
IV octubre - diciembre |
20 de enero |
La omisión de la presentación será considerada
infracción según lo previsto en el Artículo 110° del Código de Aguas -
Ley 899 modificada por la Ley 2613.
Artículo 6º: Establézcase la fecha de vencimiento de la
obligación de pago del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas
con Fines Industriales correspondientes al período 2019, para el día 13
de abril del año 2020, mediante el comprobante de pago que deberá ser
retirado en las dependencias de la Subsecretaría de Recursos Hídricos o
solicitado en forma digital, a partir del día 11 de marzo de 2019.
Artículo 7°: Atribúyase al usuario moroso, la carga de
efectuar la determinación de intereses desde la fecha de vencimiento de
la obligación de pago del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas
Públicas con Fines Industriales correspondientes al período 2019, hasta
la fecha de su efectivo pago.
Artículo 8°: Impóngase la obligación de controlar el
caudal extraído mediante el instrumental de medición apropiado
-caudalímetro- e informar los volúmenes captados en forma diaria on-line
con sistema de almacenamiento de datos totales diarios y máximos
instantáneos con descarga de los mismos en forma manual y de acceso
remoto, el que deberá ser compatible con los sistemas de registros
operativos en la Provincia del Neuquén.
Artículo 9°: Establézcase que para el cálculo de los
anticipos aprobados por Disposición N° 388/2019 de los usuarios que no
tengan determinación del año anterior, se utilizarán los volúmenes y
coeficientes debidamente autorizados.
Artículo 10°: Atribúyase al usuario la facultad de
solicitar en carácter de Declaración Jurada, hasta el vencimiento del
pago del anticipo, una reducción del veinte por ciento (20%) del valor
del mismo, cuando su determinación supere la cuantía del canon a abonar,
mediante Formulario de Reducción de Anticipo que como Anexo III forma
parte de la presente.
Artículo 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y Cumplido, Archívese.
Nota Ecofield: las
imágenes son originales publicadas en Boletín Oficial pertinente.
ANEXOS (formato PDF) |