ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SSRH) 507/19.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: disposición 388/19 SSRH.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Recursos Hídricos

RECURSOS HIDRICOS – USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS PUBLICAS - CANON

Disposición (SSRH) 507/19. Del 9/12/2019. B.O.: 20/12/2019. Recursos Hídricos. Fíjase el Valor del Canon Básico por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del 1° del mes de enero del año 2020, en la suma de pesos cinco con veintinueve centavos ($5,29) el metro cúbico (m3) extraído o concedido. Formularios. Prórroga. Morosos.

Neuquén, 09 de diciembre de 2019.

VISTO:

El Expediente 8820-002765/2019 del registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° inc. “f” del Código de Aguas, establece como función específica de la Dirección de Aguas la de “Fijar los cánones de riego y toda otra contribución derivada del uso y aprovechamiento de las aguas”;

Que a mayor abundamiento, el Decreto Nº 2714/02 en concordancia a lo establecido en el Código de Aguas, expresa que corresponde a la Subsecretaría de Recursos Hídricos “… aprobar la metodología de cálculo del canon, definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con fines industriales”;

Que mediante Disposición N° 388/2019 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, se fijó el valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, en la suma de Pesos Cuatro Con Noventa Centavos ($4.90) el m3 extraído o concesionado, se modificó la metodología de cálculo y se implementó el cobro mediante anticipos;

Que corresponde establecer pautas para la determinación de los anticipos y la forma en que serán tomados los saldos a favor;

Que en dicha Disposición fue utilizado como parámetro de determinación, la variación del “índice de precios al consumidor de la localidad de Neuquén”;

Que habida cuenta de la alteración de los costos de administración de los recursos hídricos y a efectos de evitar desfasajes significativos, se considera prudente realizar determinación periódica del valor del canon básico para el uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales;

Que en consecuencia se propone la modificación del valor del Canon Básico tomando como uno de los parámetros, la variación del “índice de precios al consumidor de la localidad de Neuquén” –Nivel General- para el período noviembre 2019-diciembre de 2019, para los consumos de agua pública que se realicen a partir de enero del año 2020;

Que de la información publicada por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia del Neuquén, se puede extraer que la variación del “índice de precios al consumidor de la localidad de Neuquén”, para el período enero de 2019-octubre 2019, para el producto “Nivel General” fue de 39,79%;

Que para los meses de noviembre y diciembre –cuyos datos no están publicados-, se adoptó -como valor de ajuste- el promedio de la variación mensual del corriente año –período publicado enero 2019- octubre 2019-, el cual arroja un valor de 3,979% mensual;

Que de lo precedentemente expuesto, se determina una variación del índice de precios al consumidor para la ciudad de Neuquén período noviembre 2019 - diciembre 2019 del 7.96%;

Que al aplicarse dicho parámetro de incremento, al valor del último canon básico fijado a partir del mes de noviembre de 2019, en la suma de Pesos Cuatro Con Noventa Centavos ($4.90) el m3 consumido, resulta un valor de Pesos Cinco con Veintinueve Centavos ($5,29) el m3 consumido a partir de los consumos realizados en el mes de enero de 2020;

Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo del recurso; dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas provinciales;

Que asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar los estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control de los recursos hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y estados;

Que estas tareas insumen un alto porcentaje del presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el valor del canon derivado del Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales;

Que las modificaciones de los precios relativos antes referidos, incidieron de manera directa en las propias funciones de la Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el recurso hídrico, que hacen necesaria la adecuación del valor del canon;

Que en virtud de los argumentos legales y fácticos referidos, conforme a las imposiciones legales de los Artículos 7° inciso “f”, 50° y concordantes del Código de Aguas; se impone la necesidad de modificación del valor del Canon Básico por Uso y Aprovechamientos de Aguas Públicas con Fines Industriales, así como establecer los vencimientos correspondientes para la instrumentación del cobro de los consumos de aguas públicas con fines industriales realizados durante el año 2019;

Que ante la necesidad de lograr un uso racional del recurso y un mayor control del mismo, se debe disponer de instrumental de medición de los caudales utilizados, instrumental que debe ser instalado por todos los usuarios;

Que para los usuarios empadronados según el tipo de uso U.2. y U.3., corresponde la obligación de informar los volúmenes captados en forma diaria mediante sistema on-line;

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente en los términos del Artículo 50° inciso “a” de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;

Que la presente se enmarca en lo establecido por el Código de Aguas de la Provincia del Neuquén, Ley 899 y su Decreto Reglamentario Nº 790/99 - Anexo I, su modificatoria Ley 2613 y su Decreto Reglamentario N° 1514/09;

Por ello; y en uso de sus atribuciones;

EL SUBSECRETARIO DE

RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

Artículo 1°: Fíjase el Valor del Canon Básico por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del 1° del mes de enero del año 2020, en la suma de pesos cinco con veintinueve centavos ($5,29) el metro cúbico (m3) extraído o concedido.

Artículo 2º: Apruébase el Formulario de “Declaración Jurada de Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales” del año 2019, que como Anexo I forma parte de la presente norma legal y el Formulario de “Declaración Jurada de Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales

– Exploración y Explotación Hidrocarburífera No convencional” del año 2019, que como Anexo II forma parte de la presente norma legal.

Artículo 3º: Prorrógase la validez del Formulario de Declaración Jurada de los consumos de Agua que se proveen a partir de habilitaciones a terceros, y que son transportados por camiones – “Planilla de Control de Cargaderos para Agua de Uso Industrial transportada por camiones” – aprobado por Disposición N° 612/2018 la cual deberá ser conformada por todos los Titulares de Derecho de Agua y que presten dicho servicio.

Artículo 4º: Impóngase la carga de presentar la Declaración Jurada del volumen consumido durante el año 2019, a los usuarios, sean o no titulares de concesiones, mediante Formularios identificados como Anexo I y Anexo II, hasta el día 12 de febrero del año 2020, bajo apercibimiento de efectuarse la determinación de oficio, según el máximo autorizado y aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110° del Código de Aguas.

Artículo 5º: Impóngase la carga de presentar la “Planilla de Control d Cargaderos para Agua de Uso Industrial Transportada por Camiones”, en forma trimestral, cuyo vencimiento operará el día 20 del mes siguiente del Trimestre según el siguiente detalle:

Trimestre

Vencimiento

I enero - marzo

20 de abril

II abril - junio

20 de julio

III julio - setiembre

20 de octubre

IV octubre - diciembre

20 de enero

La omisión de la presentación será considerada infracción según lo previsto en el Artículo 110° del Código de Aguas - Ley 899 modificada por la Ley 2613.

Artículo 6º: Establézcase la fecha de vencimiento de la obligación de pago del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales correspondientes al período 2019, para el día 13 de abril del año 2020, mediante el comprobante de pago que deberá ser retirado en las dependencias de la Subsecretaría de Recursos Hídricos o solicitado en forma digital, a partir del día 11 de marzo de 2019.

Artículo 7°: Atribúyase al usuario moroso, la carga de efectuar la determinación de intereses desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales correspondientes al período 2019, hasta la fecha de su efectivo pago.

Artículo 8°: Impóngase la obligación de controlar el caudal extraído mediante el instrumental de medición apropiado -caudalímetro- e informar los volúmenes captados en forma diaria on-line con sistema de almacenamiento de datos totales diarios y máximos instantáneos con descarga de los mismos en forma manual y de acceso remoto, el que deberá ser compatible con los sistemas de registros operativos en la Provincia del Neuquén.

Artículo 9°: Establézcase que para el cálculo de los anticipos aprobados por Disposición N° 388/2019 de los usuarios que no tengan determinación del año anterior, se utilizarán los volúmenes y coeficientes debidamente autorizados.

Artículo 10°: Atribúyase al usuario la facultad de solicitar en carácter de Declaración Jurada, hasta el vencimiento del pago del anticipo, una reducción del veinte por ciento (20%) del valor del mismo, cuando su determinación supere la cuantía del canon a abonar, mediante Formulario de Reducción de Anticipo que como Anexo III forma parte de la presente.

Artículo 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Cumplido, Archívese.

Nota Ecofield: las imágenes son originales publicadas en Boletín Oficial pertinente.

ANEXOS (formato PDF)

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