ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SSRH) 602/18.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 899.

- modificada y/o complementada por: disposición 388/19 SSRH, disposición 57/20 SSRH, disposición 675/22 SSRH.

Subsecretaría de Recursos Hídricos

RECURSOS HIDRICOS – CANON DE USO Y APROVECHAMIENTO

Disposición (SSRH) 602/18. Del 11/12/2018. B.O.: 21/12/2018. Recursos Hídricos. Fíjase el Valor del Canon Básico por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales,  a partir del 1° del mes de enero del año 2019, en la suma de pesos Tres con Sesenta y Dos Centavos ($3,62) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado. Se aprueban Formularios y  Nomenclador de Usos Industriales.

Neuquén, 11 de diciembre de 2018.

VISTO:

El Expediente 8820-001310/2018 del registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° inc. f) del Código de Aguas, establece como función específica de la Dirección de Aguas la de “Fijar los cánones de riego y toda otra contribución derivada del uso y aprovechamiento de las aguas”;

Que a mayor abundamiento, el Decreto Nº 2714/02 en concordancia a lo establecido en el Código de Aguas, expresa que corresponde a la Subsecretaría de Recursos Hídricos “… aprobar la metodología de cálculo del canon, definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con fines industriales”;

Que mediante Disposición N° 423/2017 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, se fijó el valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales en la suma de pesos Dos con Cincuenta y Siete Centavos ($2.57) el m3 extraído o concesionado;

Que en dicha Disposición fue utilizado como parámetro de determinación, la variación del “índice de precios al consumidor de la localidad de Neuquén”;

Que habida cuenta de la alteración de los costos de administración de los recursos hídricos, y a efectos de evitar desfasajes significativos, se considera prudente realizar determinación periódica del valor del canon básico para el uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales;

Que en consecuencia se propone la modificación del valor del Canon Básico tomando como uno de los parámetros, la variación del “índice de precios al consumidor de la localidad de Neuquén” –Nivel General- para el período enero 2018-diciembre de 2018, para los consumos de agua pública que se realicen a partir de enero del año 2019;

Que de la información publicada por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia del Neuquén, se puede extraer que la variación del “índice de precios al consumidor de la localidad de Neuquén”, para el período enero de 2018 - septiembre 2018, para el producto “Nivel General” fue de 30,73%;

Que para los meses de octubre, noviembre y diciembre -cuyos datos no están publicados-, se adoptó -como valor de ajuste- el promedio de la variación mensual del corriente año -período publicado enero 2018 - septiembre 2018-, el cual arroja un valor de 3,414% mensual;

Que de lo precedentemente expuesto se determina una anualización de la variación del índice de precios al consumidor para la ciudad de Neuquén período enero 2018 - diciembre 2018 del 40,97 %;

Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor del canon básico de pesos dos con cincuenta y siete centavos ($2,57) el m3 consumido hoy vigente, resulta pesos tres con sesenta y dos centavos ($3,62) el m3 consumido;

Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo del recurso;

dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas provinciales;

Que asimismo es tarea del Estado dirigir y coordinar los estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control de los recursos hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y estados;

Que estas tareas insumen un alto porcentaje del presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el valor del canon derivado del Uso y Aprovechamiento de Aguas Publicas con Fines Industriales;

Que las modificaciones de los precios relativos antes referidos, incidieron de manera directa en las propias funciones de la Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el recurso hídrico, que hacen necesaria la adecuación del valor del canon;

Que el Artículo 46° del Código de Aguas, establece que tipo de usos del agua, se entienden industriales;

Que mediante el Anexo III del Decreto N° 1671/2001, “Clasificación de las Fuentes según su aptitud” se previó el uso de fuentes de agua dulces superficiales ADS1 para la actividad acuícola;

Que el uso específico para Acuicultura requiere una clasificación particular;

Que la Dirección Provincial Técnica y Planificación de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, ha realizado una propuesta de modificación del Nomenclador de Usos Industriales para incorporar formalmente el uso Acuícola;

Que para el caso de la Acuicultura que se desarrolla en jaulas dentro de los embalses, es complejo medir el volumen efectivamente utilizado para la actividad;

Que por ello se propone efectuar la medición del volumen a los efectos de la aplicación del Canon en función del volumen neto ocupado por las jaulas;

Que en virtud de los argumentos legales y fácticos referidos, conforme a las imposiciones legales de los Artículos 7° inciso f), 50° y concordantes del Código de Aguas; se impone la necesidad de modificación del valor del Canon Básico por Uso y Aprovechamientos de Aguas Públicas con Fines Industriales y los coeficientes asociados al tipo de actividad industrial incorporando la actividad Acuícola, así como establecer los vencimientos correspondientes para la instrumentación del cobro de los consumos de agua pública con fines industriales realizados durante el año 2018;

Que se ha producido un fuerte incremento de la demanda de agua en la cuenca del río Neuquén para los distintos usos, en particular riego e industrial;

Que en consecuencia se aumenta el Factor de Disponibilidad en dicha cuenca a Fd= 1,15;

Que ante la necesidad de lograr un uso racional del recurso y un mayor control del mismo, se debe disponer de instrumental de medición de los caudales utilizados, instrumental que debe ser instalado por todos los usuarios;

Que de conformidad con lo establecido por el Código de Aguas de la Provincia del Neuquén, Ley 899 y su Decreto Reglamentario Nº 790/99 Anexo I, su modificatoria Ley 2613 y su Decreto Reglamentario N° 1514/09;

Por ello; y en uso de sus atribuciones;

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

Artículo 1°: Fíjase el Valor del Canon Básico por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales,  a partir del 1° del mes de enero del año 2019, en la suma de pesos Tres con Sesenta y Dos Centavos ($3,62) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado.

Artículo 2º: Aprúebase el Formulario de “Declaración Jurada de Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales” del año 2018, que como Anexo I forma parte de la presente norma legal y el Formulario de “Declaración Jurada de Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales – Exploración y Explotación Hidrocarburífera No convencional” del año 2018, que como Anexo II forma parte de la presente norma legal.

Artículo 3º: Aprúebase el Formulario de Declaración Jurada de los consumos de Agua que se proveen a partir de habilitaciones a terceros, y que son transportados por camiones -“Planilla de Control de Cargaderos para Agua de Uso Industrial transportada por camiones”- la cual deberá ser conformada por todos los Titulares de Derecho de Agua y que presten dicho servicio, que como Anexo III forma parte de la presente norma legal.

Artículo 4º: (art. derogado por disposición 57/20 SSRH) Aprúebase el “Nomenclador de Usos Industriales” que como Anexo IV forma parte de la presente, con vigencia para los consumos efectuados a partir del 1° de enero del 2019.

Artículo 5º: Impóngase la carga de presentar la Declaración Jurada del volumen consumido durante el año 2018, a los usuarios, sean o no titulares de concesiones, mediante Formularios identificados como Anexo I y Anexo II, hasta el día 27 de febrero del año 2019, bajo apercibimiento de efectuarse la determinación de oficio, según el máximo autorizado, y aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110° del Código de Aguas.

Artículo 6º: Impóngase la carga de presentar la “Planilla de Control de Cargaderos para Agua de Uso Industrial Transportada por Camiones”, en forma trimestral, cuyo vencimiento operará el día 20 del mes siguiente del trimestre según el siguiente detalle:

Trimestre                               Vencimiento

I Enero - Marzo                      20 de abril

II Abril - Junio                         20 de julio

III Julio - Septiembre               20 de octubre

IV Octubre - Diciembre           20 de enero

La omisión de la presentación será considerada infracción según lo previsto en el Artículo 110° del Código de Aguas – Ley 899 modificada por la Ley 2613.

Artículo 7º: Establézcase la fecha de vencimiento de la obligación de pago del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales correspondientes al período 2018, para el día 10 de abril del año 2019, mediante el comprobante de pago que deberá ser retirado en las dependencias de la Subsecretaría de Recursos Hídricos a partir del día 13 de marzo de 2019.

Artículo 8º:  (art. sustituido por disposición 675/22 SSRH) Impóngase la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual de los volúmenes consumidos durante el año 2022 a los usuarios, sean o no titulares de concesiones que no fueron alcanzadas por la Disposición SRH N°057/2020 de acuerdo al Anexo I y Anexo III hasta el 15 de febrero de 2023, bajo apercibimiento de efectuarse de oficio, según el máximo autorizado y aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110º del Código de Aguas y establézcase la fecha de vencimiento de la obligación de pago el día 18 de abril de 2023 mediante comprobante de pago que será remitido al mail consignado en la Declaración Jurada o deberá solicitarse al mail: recaudacionessrh@gmail.com.

Artículo 9º: (art. derogado por disposición 57/20 SSRH) Fíjase el valor del Factor de Disponibilidad (Fd) para la cuenca del río Neuquén en el valor de 1,15.

Artículo 10°: Atribúyase al usuario moroso, la carga de efectuar la determinación de intereses desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales correspondientes al período 2018, hasta la fecha de su efectivo pago.

Artículo 11°: Impóngase la obligación de controlar el caudal extraído mediante el instrumental de medición apropiado -caudalímetro- y Establézcase que a aquellos usuarios que no cumplan con la obligación, el canon se les liquidará de oficio de acuerdo al volumen total otorgado en la norma legal de autorización.

Artículo 12°: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial y Cumplido, Archívese.

ANEXOS (formato PDF)

Nota Ecofield: Por disposición 675/22 SSRH modifícase en Anexo el Valor del Coeficiente Gamma (g) para el Uso U. 9. 3. (Acuicultura comercial en jaulas), el cual será de 0,5. a partir de los consumos realizados en el Ejercicio 2022

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