Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS –
CANON DE USO Y APROVECHAMIENTO
Disposición (SSRH) 602/18. Del 11/12/2018. B.O.:
21/12/2018. Recursos Hídricos. Fíjase el Valor del Canon Básico por Uso
y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir
del 1° del mes de enero del año 2019, en la suma de pesos Tres con
Sesenta y Dos Centavos ($3,62) el metro cúbico (m3) extraído o
concesionado. Se aprueban Formularios y Nomenclador de Usos
Industriales.
Neuquén, 11 de diciembre de 2018.
VISTO:
El Expediente 8820-001310/2018 del registro de la
Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de
Energía y Recursos Naturales; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° inc. f) del Código de Aguas,
establece como función específica de la Dirección de Aguas la de “Fijar
los cánones de riego y toda otra contribución derivada del uso y
aprovechamiento de las aguas”;
Que a mayor abundamiento, el Decreto Nº 2714/02 en
concordancia a lo establecido en el Código de Aguas, expresa que
corresponde a la Subsecretaría de Recursos Hídricos “… aprobar la
metodología de cálculo del canon, definir el precio por unidad de medida
y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago por el uso
de aguas públicas con fines industriales”;
Que mediante Disposición N° 423/2017 de la Subsecretaría
de Recursos Hídricos, se fijó el valor del Canon Básico para el Uso y
Aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales en la suma de
pesos Dos con Cincuenta y Siete Centavos ($2.57) el m3 extraído o
concesionado;
Que en dicha Disposición fue utilizado como parámetro de
determinación, la variación del “índice de precios al consumidor de la
localidad de Neuquén”;
Que habida cuenta de la alteración de los costos de
administración de los recursos hídricos, y a efectos de evitar
desfasajes significativos, se considera prudente realizar determinación
periódica del valor del canon básico para el uso y aprovechamiento de
aguas públicas con fines industriales;
Que en consecuencia se propone la modificación del valor
del Canon Básico tomando como uno de los parámetros, la variación del
“índice de precios al consumidor de la localidad de Neuquén” –Nivel
General- para el período enero 2018-diciembre de 2018, para los consumos
de agua pública que se realicen a partir de enero del año 2019;
Que de la información publicada por la Dirección
Provincial de Estadística y Censos de la Provincia del Neuquén, se puede
extraer que la variación del “índice de precios al consumidor de la
localidad de Neuquén”, para el período enero de 2018 - septiembre 2018,
para el producto “Nivel General” fue de 30,73%;
Que para los meses de octubre, noviembre y diciembre
-cuyos datos no están publicados-, se adoptó -como valor de ajuste- el
promedio de la variación mensual del corriente año -período publicado
enero 2018 - septiembre 2018-, el cual arroja un valor de 3,414%
mensual;
Que de lo precedentemente expuesto se determina una
anualización de la variación del índice de precios al consumidor para la
ciudad de Neuquén período enero 2018 - diciembre 2018 del 40,97 %;
Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor
del canon básico de pesos dos con cincuenta y siete centavos ($2,57) el
m3 consumido hoy vigente, resulta pesos tres con sesenta y dos centavos
($3,62) el m3 consumido;
Que es función del Estado dirigir y coordinar las
mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento
cuali-cuantitativo del recurso;
dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la
determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los
recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas
provinciales;
Que asimismo es tarea del Estado dirigir y coordinar los
estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras
hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control
de los recursos hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y
estados;
Que estas tareas insumen un alto porcentaje del
presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el
valor del canon derivado del Uso y Aprovechamiento de Aguas Publicas con
Fines Industriales;
Que las modificaciones de los precios relativos antes
referidos, incidieron de manera directa en las propias funciones de la
Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el recurso
hídrico, que hacen necesaria la adecuación del valor del canon;
Que el Artículo 46° del Código de Aguas, establece que
tipo de usos del agua, se entienden industriales;
Que mediante el Anexo III del Decreto N° 1671/2001,
“Clasificación de las Fuentes según su aptitud” se previó el uso de
fuentes de agua dulces superficiales ADS1 para la actividad acuícola;
Que el uso específico para Acuicultura requiere una
clasificación particular;
Que la Dirección Provincial Técnica y Planificación de
la Subsecretaría de Recursos Hídricos, ha realizado una propuesta de
modificación del Nomenclador de Usos Industriales para incorporar
formalmente el uso Acuícola;
Que para el caso de la Acuicultura que se desarrolla en
jaulas dentro de los embalses, es complejo medir el volumen
efectivamente utilizado para la actividad;
Que por ello se propone efectuar la medición del volumen
a los efectos de la aplicación del Canon en función del volumen neto
ocupado por las jaulas;
Que en virtud de los argumentos legales y fácticos
referidos, conforme a las imposiciones legales de los Artículos 7°
inciso f), 50° y concordantes del Código de Aguas; se impone la
necesidad de modificación del valor del Canon Básico por Uso y
Aprovechamientos de Aguas Públicas con Fines Industriales y los
coeficientes asociados al tipo de actividad industrial incorporando la
actividad Acuícola, así como establecer los vencimientos
correspondientes para la instrumentación del cobro de los consumos de
agua pública con fines industriales realizados durante el año 2018;
Que se ha producido un fuerte incremento de la demanda
de agua en la cuenca del río Neuquén para los distintos usos, en
particular riego e industrial;
Que en consecuencia se aumenta el Factor de
Disponibilidad en dicha cuenca a Fd= 1,15;
Que ante la necesidad de lograr un uso racional del
recurso y un mayor control del mismo, se debe disponer de instrumental
de medición de los caudales utilizados, instrumental que debe ser
instalado por todos los usuarios;
Que de conformidad con lo establecido por el Código de
Aguas de la Provincia del Neuquén, Ley 899 y su Decreto Reglamentario Nº
790/99 Anexo I, su modificatoria Ley 2613 y su Decreto Reglamentario N°
1514/09;
Por ello; y en uso de sus atribuciones;
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1°: Fíjase el Valor del Canon Básico por Uso y
Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del
1° del mes de enero del año 2019, en la suma de pesos Tres con Sesenta y
Dos Centavos ($3,62) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado.
Artículo 2º: Aprúebase el Formulario de “Declaración
Jurada de Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines
Industriales” del año 2018, que como Anexo I forma parte de la presente
norma legal y el Formulario de “Declaración Jurada de Canon por Uso y
Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales – Exploración y
Explotación Hidrocarburífera No convencional” del año 2018, que como
Anexo II forma parte de la presente norma legal.
Artículo 3º: Aprúebase el Formulario de Declaración
Jurada de los consumos de Agua que se proveen a partir de habilitaciones
a terceros, y que son transportados por camiones -“Planilla de Control
de Cargaderos para Agua de Uso Industrial transportada por camiones”- la
cual deberá ser conformada por todos los Titulares de Derecho de Agua y
que presten dicho servicio, que como Anexo III forma parte de la
presente norma legal.
Artículo 4º: (art. derogado por
disposición 57/20 SSRH) Aprúebase el “Nomenclador de Usos
Industriales” que como Anexo IV forma parte de la presente, con vigencia
para los consumos efectuados a partir del 1° de enero del 2019.
Artículo 5º: Impóngase la carga de presentar la
Declaración Jurada del volumen consumido durante el año 2018, a los
usuarios, sean o no titulares de concesiones, mediante Formularios
identificados como Anexo I y Anexo II, hasta el día 27 de febrero del
año 2019, bajo apercibimiento de efectuarse la determinación de oficio,
según el máximo autorizado, y aplicar las sanciones establecidas en el
Artículo 110° del Código de Aguas.
Artículo 6º: Impóngase la carga de presentar la
“Planilla de Control de Cargaderos para Agua de Uso Industrial
Transportada por Camiones”, en forma trimestral, cuyo vencimiento
operará el día 20 del mes siguiente del trimestre según el siguiente
detalle:
Trimestre
Vencimiento
I Enero - Marzo
20 de abril
II Abril - Junio
20 de julio
III Julio - Septiembre
20 de octubre
IV Octubre - Diciembre
20 de enero
La omisión de la presentación será considerada
infracción según lo previsto en el Artículo 110° del Código de Aguas –
Ley 899 modificada por la Ley 2613.
Artículo 7º: Establézcase la fecha de vencimiento de la
obligación de pago del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas
con Fines Industriales correspondientes al período 2018, para el día 10
de abril del año 2019, mediante el comprobante de pago que deberá ser
retirado en las dependencias de la Subsecretaría de Recursos Hídricos a
partir del día 13 de marzo de 2019.
Artículo 8º: (art. sustituido por
disposición 675/22 SSRH)
Impóngase la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual de los
volúmenes consumidos durante el año 2022 a los usuarios, sean o no
titulares de concesiones que no fueron alcanzadas por la Disposición SRH
N°057/2020 de acuerdo al Anexo I y Anexo III hasta el 15 de febrero de
2023, bajo apercibimiento de efectuarse de oficio, según el máximo
autorizado y aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110º del
Código de Aguas y establézcase la fecha de vencimiento de la obligación
de pago el día 18 de abril de 2023 mediante comprobante de pago que será
remitido al mail consignado en la Declaración Jurada o deberá
solicitarse al mail:
recaudacionessrh@gmail.com.
Artículo 9º: (art. derogado por
disposición 57/20 SSRH) Fíjase el valor del Factor de
Disponibilidad (Fd) para la cuenca del río Neuquén en el valor de 1,15.
Artículo 10°: Atribúyase al usuario moroso, la carga de
efectuar la determinación de intereses desde la fecha de vencimiento de
la obligación de pago del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas
Públicas con Fines Industriales correspondientes al período 2018, hasta
la fecha de su efectivo pago.
Artículo 11°: Impóngase la obligación de controlar el
caudal extraído mediante el instrumental de medición apropiado
-caudalímetro- y Establézcase que a aquellos usuarios que no cumplan con
la obligación, el canon se les liquidará de oficio de acuerdo al volumen
total otorgado en la norma legal de autorización.
Artículo 12°: Regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín Oficial y Cumplido, Archívese.
ANEXOS (formato PDF)
Nota Ecofield: Por
disposición 675/22
SSRH modifícase en Anexo el Valor del Coeficiente Gamma (g) para
el Uso U. 9. 3. (Acuicultura comercial en jaulas), el cual será de 0,5.
a partir de los consumos realizados en el Ejercicio 2022 |