|
Ministerio de Energía y Recursos Naturales
Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS -
CANON USO DE AGUAS CON FINES
INDUSTRIALES
Disposición (SSRH) 675/22. Del 26/12/2022. B.O.:
29/12/2022. Recursos Hídricos. Fija el Valor del Canon Básico para el
Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines y del m3 final
extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales
tipificado en el uso U.3.1 para los consumos realizados a partir del 1º
de enero de 2023. Aprueba los formularios de presentación de
Declaraciones Juradas Anual 2022.
Neuquén, 26 de diciembre de 2022.
VISTO:
El EX-2022-02392654-NEU-SRH#MERN del Registro de la
Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía
y Recursos Naturales; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, se tramita
la modificación del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines
Industriales y se establecen las fechas de vencimiento para la
presentación de las Declaraciones Juradas y sus correspondientes pagos;
Que el inciso “f” del Artículo 7º y el Artículo 50º de
la Ley 899 -Código de Aguas y sus modificatorias, establecen la
atribución de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley, de fijar el canon
derivado del uso y aprovechamiento de las aguas;
Que mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 2714/02 se
delegó y facultó a la ex Dirección General de Recursos Hídricos la
aprobación de la metodología de Cálculo del Canon, así como también, la
facultad de definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de
vencimiento de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con
fines industriales;
Que en razón de lo establecido en la Ley 3190 de
Ministerios vigentes, la Subsecretaría de Recursos Hídricos es la
Autoridad de Aplicación del Código de Aguas - Ley 899;
Que el último Canon Básico para el uso y aprovechamiento
de aguas públicas con fines industriales fue establecido por Disposición
DI-2021-578-E-NEU-SRH#MERN y su modificatoria Disposición DI-2022-246-NEU-SRH#MERN,
en la suma de Pesos Doce con Noventa y Ocho Centavos ($12,98) el m3
extraído o concesionado;
Que por Disposición DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN se impuso
la obligación de presentar Declaraciones Juradas Bimensuales para los
fines tipificados en los usos U.1, U.2, U.3, U.6 , U.7.9 y Anexo IV para
U.10;
Que por Disposición DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN se
fijaron los Factores de Disponibilidad y sus Coeficientes Adimensionales
(Fd) asociados a los siguientes Recursos Hídricos: Cuenca del Río
Neuquén Fd 1,5, Cuenca del Río Colorado Fd 1,5, Cuenca del Bajo de Añelo
Fd 1,5, Río Limay inferior -aguas debajo de la Presa de Arroyito y hasta
su confluencia con el Río Neuquén- Fd 0,8, Acuíferos en el Grupo
Neuquén, Formación Rayoso o sus equivalentes estratigráficos Fd 1,7,
Acuífero en Formación Las Barditas -Acuífero Zapala- Fd 1,7, Acuíferos
Freáticos Fd 1,5; restantes Recursos Hídricos No Clasificados Fd 1, a
partir del 1° de enero del año 2021 sin modificarse al presente;
Que por Disposición DI-2020-173-E-NEU-SRH#MERN se
consideró procedente -en virtud del desarrollo de la actividad-
establecer un Valor fijo para los consumos de aguas públicas tipificadas
en el Uso Industrial U.3.1, que al no haberse modificado las cuestiones
que le motivaron, se entiende razonable mantener el mismo criterio con
la actualización pertinente;
Que hasta el 31 de diciembre de 2022, para los consumos
tipificados en el Uso Industrial U.3.1 el Valor fue fijado por
Disposición DI-2022-246-E-NEU-SRH#MERN, en la suma de Pesos Sesenta y
Uno con Treinta y Cinco Centavos ($61,35);
Que es función del Estado dirigir y coordinar las
mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento
cuali-cuantitativo del recurso, dirigir y coordinar los estudios y
relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, calidad
y distribución de los Recursos Hídricos superficiales y subterráneos en
las distintas Cuencas Provinciales;
Que asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar
los estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras
hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control
de los Recursos Hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y
estados;
Que estas tareas insumen un alto porcentaje del
presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el
Valor del Canon derivado del Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con
Fines Industriales;
Que las modificaciones de los precios relativos antes
referidas incidieron de manera directa en las propias funciones de la
Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el
recurso, que hacen necesaria la adecuación del Valor del Canon;
Que mediante IF-2022-02526774-NEU-ADM#MERN se indica que
a efectos de calcular el recurso estimado para el Ejercicio 2023 se ha
tenido en cuenta la Variación del combustible tipo Gas Oil Grado 3;
Que por Disposición DI-2022-246-NEU-SRH#MERN se fijó el
Valor del Canon Básico a partir del 1º de julio, el que ha sufrido una
variación del 54,8% actualizado a diciembre de 2022;
Que en consecuencia y a fin de mantener una unicidad de
criterio, se considera procedente adoptar dicha actualización para la
modificación del Valor del Canon Básico para los consumos extraídos o
concesionados de agua pública que se realicen a partir del 1º de enero
de 2023;
Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al Valor
actual del Canon Básico de Pesos Doce con Noventa y Ocho Centavos
($12,98) el m3, arroja un Valor de Pesos Veinte ($20,00) el m3 extraído
o concesionado;
Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al precio
del m3 final extraído o concesionado de aguas públicas con fines
industriales tipificado en el uso U.3.1 de Pesos Sesenta y Uno con
Treinta y Cinco Centavos ($61,35), arroja un Valor de Pesos Noventa y
Cuatro con Cincuenta y Tres Centavos ($94,53) el m3;
Que mediante Disposición Nº 602/18 se incorporó el uso
“Acuícola” al Nomenclador de Usos Industriales y en su Artículo 8º se
estableció que para el Cálculo del Canon se utilizará el Volumen (V)
neto que ocupan las jaulas en el lago, calculado de acuerdo a las
dimensiones de las mismas;
Que en el Anexo IV de la citada Disposición se fijó el
Valor del coeficiente gamma previsto para la actividad;
Que mediante Nota NO-2022-02399072-NEU-MPI, el Ministro
de Producción e Industria en su carácter de Autoridad de Aplicación de
la Ley 3073 de Desarrollo Sustentable del sector acuícola solicita se
reevalúe la metodología de liquidación del canon por uso y
aprovechamiento de aguas públicas como incentivo para fomentar
inversiones que generen mayores puestos de trabajos y aumente la
producción en general;
Que es voluntad del Poder Ejecutivo Provincial,
propender al desarrollo de la “Acuicultura” en el ámbito provincial,
haciendo de ello un sector de la economía que diversifique la actividad
productiva y consecuentemente se interpreta como de interés general;
Que a fin de acompañar el desarrollo de la actividad
Acuícola se considera propicio efectuar una adaptación del Cálculo del
Canon ponderando el volumen mensual extraído o concesionado (Vi) y
modificar del Valor Coeficiente g, que actualmente se encuentra en 1,5 a
un Valor de 0,5 para la actividad de “Acuicultura Comercial en Jaulas”;
Que a los fines de alcanzar certidumbre respecto de los
consumos, se impone determinar un plazo de caducidad del derecho de
rectificar la Declaración Jurada del canon por usos y aprovechamiento de
aguas públicas con fines industriales (Artículo 2566º y 2567º del CCyC);
Que las actuaciones cuentan con la intervención de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, conforme lo establecido en el
Artículo 50º inciso “a” de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido
por el Código de Aguas de la Provincia del Neuquén - Ley 890 y su
Decreto Reglamentario Nº 790/99 Anexo I, su modificatoria Ley 2613 y su
Decreto Reglamentario 1514/09;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL SUBSECRETARIO DE Recursos Hídricos
DISPONE:
Artículo 1°: (art. sustituido por
disposición 218/23 SRH) Fíjase
el Valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas
Públicas con Fines Industriales, a partir del 1º de mayo de 2023, en la
suma de pesos veinticuatro con cuarenta y cuatro centavos ($24,44) por
metro cúbico (m3) extraído o concesionado.
Artículo 2°: (art. sustituido por
disposición 218/23 SRH) Fíjase
el valor final del metro cúbico (m3) final extraído o concesionado de
aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1 en la
suma de pesos ciento quince con cincuenta y cuatro centavos ($115,54),
para los consumos realizados a partir del 1º de mayo de 2023.
Artículo 3º: Apruébanse los formularios de presentación
de Declaraciones Juradas Anual 2022 que como: Anexo I 1ra. DDJJ 2022 en
IF-2022-02570815-NEU-ADM#MERN, IF-2022-02552654-NEUTECFISC#SRH, Anexo I
- 2da. DDJJ 2022, IF-2022-02552698-NEU-TECFISC#SRH Anexo I - 3ra. DDJJ
2022-, IF-2022-02552734-NEU-TECFISC#SRH Anexo III - 1ra. DDJJ 2022, IF-2022-02552771-NEU-TECFISC#SRH,
Anexo III 2da. DDJJ 2022 e IF-2022-02552811-NEU-TECFISC#SRH, Anexo IV
NOMENCLADOR DE USO INDUSTRIALES - DDJJ 2023 Anexo II A (Actividades
alcanzadas por la Disposición SRH N° 057/2020-DDJJ bimensual consumos
2023) IF-2022-02570930-NEUADM#MERN, Anexo II B (Exploración y
Explotación Hidrocarburífera No Convencional Presentación Anual) IF-2021-01724090-NEU-FISCHID#SRH,
Anexo II C (Consumos totalizados por punto de captación propio de las
empresas que presentaron DDJJ bimensual años 2022 ó 2023) IF-2022-02550111-NEU-FISCHID#SRH,
Anexo II D (Consumos totalizados por punto de captación de terceros de
las empresas que presentaron DDJJ bimensual años 2022 ó 2023) IF-2022-02549978-NEU-FISCHID#SRH.
Artículo 4°: Apruébase el Instructivo que como Anexo V -
IF-2022-02569088-NEU-SRH#MERN, forma parte de la presente.
Artículo 5°: Impóngase la obligación de presentar
Declaración Jurada y pago Bimensual conforme formularios: Anexo II A del
Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines
Industriales tipificados en los usos U.1.1, U.1.2, U.2, U.3 y U.7.9,
U.10 y U.6 -este último solo para quienes declaren también los usos
anteriormente mencionados-:
Período Vencimiento Presentación DDJJ Vto.
Comprobante
Anual 2022 15/02/2023
18/04/2023
2023-01 15/03/2023
14/04/2023
2023-02 15/05/2023
15/06/2023
2023-03 14/07/2023
15/08/2023
2023-04 15/09/2023
17/10/2023
2023-05 15/11/2023
15/12/2023
2023-06 15/01/2024
15/02/2024
Artículo 6°: Modifícase el Valor del Coeficiente Gamma
(g) para el Uso U. 9. 3. (Acuicultura comercial en jaulas), fijado por
Disposición N° 602/18, el cual será de 0,5 a partir de los consumos
realizados en el Ejercicio 2022 (IF-2022-02552811-NEU-TECFISC#SRH).
Artículo 7°: (art. sustituido por
disposición 88/25 SRH)
Establézcase que a los efectos de la aplicación del Canon de Uso
Industrial para la Acuicultura en embalse, se utilizará como volumen
anual (V) la sumatoria del volumen utilizado mensual que ocupan las
jaulas ponderado cada uno de ellos, en los doce (12) meses del año,
según formulario del Anexo III, el que será multiplicado por un factor
dos (2) en consideración al recambio anual del volumen de agua del
embalse
Artículo 8°: Impóngase la obligación de presentar la
Declaración Jurada Anual de los volúmenes consumidos durante el año 2022
a los usuarios, sean o no titulares de concesiones que no fueron
alcanzadas por la Disposición SRH N°057/2020 de acuerdo al Anexo I y
Anexo III hasta el 15 de febrero de 2023, bajo apercibimiento de
efectuarse de oficio, según el máximo autorizado y aplicar las sanciones
establecidas en el Artículo 110º del Código de Aguas y establézcase la
fecha de vencimiento de la obligación de pago el día 18 de abril de 2023
mediante comprobante de pago que será remitido al mail consignado en la
Declaración Jurada o deberá solicitarse al mail:
recaudacionessrh@gmail.com.
Artículo 9°: Impóngase la obligación de presentar hasta
el 15/02/2023 la Declaración Jurada Anual de los volúmenes consumidos
durante el año 2022 a los usuarios, sean o no titulares de concesiones
que fueron alcanzadas por la Disposición SRH N° 057/2020 mediante la
presentaciones bimensuales, de acuerdo al Anexo ll C y Anexo II D y a
aquellos usuarios que declararon consumos tipificados como U 2.2 o U 2.4
deberán completar además el Anexo II B, bajo apercibimiento de aplicar
las sanciones establecidas en el Artículo 110º del Código de Aguas.
Artículo 10°: Establézcase que la documentación indicada
en el Artículo 8° deberá ser referida en la nota de envío como:
“Presentación Declaración Jurada Anual Anexo II B -en caso de
corresponder-, II C y Anexo II D -según corresponda-” para ser remitida
a la Dirección General de Derechos de Agua y a la Dirección General de
Fiscalización de la Actividad Hidrocarburífera.
Artículo 11°: Establézcase que toda solicitud de
rectificatoria de una Declaración Jurada por Uso y Aprovechamiento de
Aguas Públicas con fines industriales, deberá efectuarse dentro del año
de haber operado el vencimiento de la presentación de la DDJJ objeto de
ser modificada, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
1- Que la Captación esté dada de Alta en el Sistema de
transmisión on line SRH MediApp;
2- Que los puntos de medición estén transmitiendo datos
válidos al Sistema on line SRH MediApp para el periodo sobre el cual se
solicita modificación;
3- Que los caudales o destinos que se observen estén
asociados a un punto de medición o que resulte irrefutable la
modificación solicitada a partir de los registros de los distintos
puntos de medición asociados a la captación.
Artículo 12°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
ANEXOS (formato PDF)
- |