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Ministerio de Energía y Recursos Naturales
Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HÍDRICOS - DISPOSICIÓN 675/22 - INSTRUCTIVO REGLAMENTARIO
Disposición (SRH) 87/23. Del 13/2/2023. B.O.: 17/2/2023. Recursos
Hídricos. Aprueba el Instructivo Reglamentario. Reemplaza el Artículo 4º
de la disposición 675/22 SRH.
Neuquén, 13 de febrero de 2023.
VISTO:
El EX-2022-02392654-NEU-SRH#MERN del Registro de la Subsecretaría de
Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Recursos
Naturales y la Disposición DI-2022-675-ENEUSRH#MERN; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, se tramita la modificación
del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines Industriales y
se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de las
Declaraciones Juradas y sus correspondientes pagos;
Que el inciso “f” del Artículo 7º y el Artículo 50º de la Ley 899
-Código de Aguas y sus modificatorias, establecen la atribución de la
Autoridad de Aplicación de dicha Ley, de fijar el canon derivado del uso
y aprovechamiento de las aguas;
Que mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 2714/02 se delegó y facultó a
la ex Dirección General de Recursos Hídricos la aprobación de la
metodología de cálculo del canon, así como también, la facultad de
definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento
de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con fines
industriales;
Que en razón de lo establecido en la Ley 3190 de Ministerios vigentes,
la Subsecretaría de Recursos Hídricos es la Autoridad de Aplicación del
Código de Aguas - Ley 899;
Que mediante Disposición DI-2022-675-E-NEU-SRH#MERN se fijó el valor del
Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines
Industriales y el valor del m3 final extraído o concesionado de aguas
públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1 para los
consumos realizados a partir del 1º de enero de 2023;
Que mediante el Artículo 4º, se aprobó el instructivo reglamentario para
la presentación de las Declaraciones Juradas ante la Subsecretaría de
Recursos Hídricos, que consta en el Anexo V de la Disposición
DI-2022-675-E-NEU-SRH#MERN (IF-2022-02569088-NEU-SRH#MERN);
Que por razones administrativas se realizaron modificaciones al
instructivo reglamentario mencionado en el Considerando precedente;
Que dichas modificaciones hacen a la implementación de un nuevo
mecanismo de control, que garantiza la correcta presentación de la
Declaración Jurada que debe presentar el consumidor;
Que las actuaciones cuentan con la intervención de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, conforme lo establece el Artículo 50º inciso “a”
de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;
Que el presente trámite se encuadra en las prerrogativas de Poder
Público que detenta la Administración Pública, derivadas del
Ordenamiento General constitutivo del Régimen Administrativo y
ponderando el encuadre legal en los Artículos 3°, 6°, 7° incisos “a”,
“b”, “c”, “e”, “f” y “n”, 50°, 105° y concordantes del Código de Aguas,
Artículos 7°, 174° y relacionados al Anexo I del Decreto Nº 790/99,
Artículos 4°, 12° incisos “b”, 42°, 52°, 59° y armónicos de la Ley 1284,
la Ley 3190 (Estructura Orgánica Funcional del Estado) modificada por
Decreto Nº 2128/21 y las facultades delegadas en el Artículo 5º del
Decreto Nº 2714/02;
Por ello y en uso de sus facultades:
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1°: Reemplázase el Artículo 4º de la Disposición DI-2022-675-E-NEU-SRH#MERN,
por los motivos expresados en el Considerandos.
Artículo 2°: Apruébase el Instructivo Reglamentario que consta en el IF-2023-00316533-NEUSRH#MERN,
que como Anexo, forma parte de la presente.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
cumplido, Archívese.
INSTRUCTIVO DE DECLARACIÓN JURADA DE
CANON POR USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS PÚBLICAS CON FINES INDUSTRIALES |