ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SSRH) 57/20.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: disposición 26/01 DGRH, disposición 602/18 SSRH, disposición 388/19 SSRH.

- modificada y/o complementada por: disposición 578/21 SRH, disposición 675/22 SSRH, disposición 88/25 SRH.

Subsecretaría de Recursos Hídricos

RECURSOS HIDRICOS – USO DE AGUAS PUBLICAS CON FINES INDUSTRIALES - CANON – DECLARACION JURADA BIMESTRAL – CLASIFICACION DE INDUSTRIAS

Disposición (SSRH) 57/20. Del 26/2/2020. B.O.: 28/2/2020. Recursos Hídricos. Uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales. Clasificación de los Tipo de Industrias y sus Coeficientes Asociados (ɤ), con efectos retroactivos al 1° de enero del año 2020. Factores de Disponibilidad y sus Coeficientes adimensionales (Fd). Obligación de presentar Declaración Jurada Bimestral. Pago Bimestral del Canon. Derógase el art. 6° de la disposición 26/01 DGRH, arts. 4° y 9° de la disposición 602/18 SSRH y art. 3° de la disposición 388/19 SSRH.

Neuquén, 26 de febrero de 2020.

VISTO:

El Expediente 8820-002765/19 Alcance N° 01/20 del registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones de referencia tramita la comunicación efectuada por la Dirección Provincial de Fiscalización Hídrica, respecto de la cuantía del valor exigible a la industria tipifica como U1, U2, U3, U4, U5, U6, y U.7 -conforme Anexo IV Disposición N° SSRH Nº 388/19;

Que el mencionado trabajo resalta la existencia de desfasaje notorio, entre los valores exigibles en el ámbito provincial, al relacionarlos con los Estado Condóminos de las Cuencas, para el mismo tipo de industria;

Que la determinación del valor en la Provincia del Neuquén, surge de “fórmula polinómica”, que contempla: el canon básico, la aptitud de la fuente, el tipo de industria, el factor de disponibilidad y la eficiencia en la aplicación, metodología que está establecida por el Decreto Nº 1671/2001 y modificada por Disposición SSRH N° 388/2019;

Que considerando los valores efectivamente exigibles en Estados vecinos, por ejemplo Mendoza y Río Negro por citar los más semejantes en características climáticas y desarrollo equivalente de la industria, se observan diferencias sustanciales finales;

Que los hechos citados han sido tomados en cuenta para la emisión del presente acto, a la vez de velar por el principio de equidad – igualdad ante la ley, dando cuenta de un notorio desfasaje entre el valor efectivamente obligado en nuestra Jurisdicción, con relación a los vecinos Estados Provinciales Condóminos de las Cuencas;

Que derivado del Plan de Acción Aprobado por los países en la Conferencia de las Naciones Unidas (Río de Janeiro, 1992), y plasmado en la “Agenda 21, en el Capítulo 18 induce a la evaluación del recurso hídrico, constituyendo la base práctica para su manejo sostenible y es un prerrequisito para la evaluación de sus posibilidades de desarrollo; tal evaluación comprende la determinación continua de las fuentes, extensión, régimen y calidad de los recursos y de las actividades humanas que lo afectan”.

Que a su vez, es función del Estado, velar porque se efectúe un aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, evitando el derroche e instando a la reutilización de los efluentes que se generen;

Que a partir de la “evaluación del recurso”, “base para un manejo sostenible”, hemos de dejar sentado que la Provincia del Neuquén, atraviesa críticos períodos hidrológicos, fundamentalmente para las cuencas de los Ríos Neuquén y Colorado, como así también para la del río Limay;

Que si bien podemos señalar, ha revertido la situación de año súper crítico, la disponibilidad del recurso se impone sea revisada, incentivando su uso eficiente y sostenible;

Que los aspectos señalados y que el uso racional del recurso exige la organización del Catastro de Usuarios, Administración y Actualización, Fiscalización y demás actividades estatales relativas a la función, que vieron alterados sus costos;

Que derivado de lo expuesto, se entiende razonable la modificación de los Coeficientes Asociados al Tipo de Industria, y el Factor de Disponibilidad de la Fuente, en más surge del Anexo I y de la parte dispositiva del presente;

Que tal surge de los Artículos 7° inc. “f”, 50°, 105° conexos y concordantes del Código de Aguas, es facultad de esta Autoridad de Aplicación fijar los cánones y toda otra contribución derivada del uso y aprovechamiento de las aguas públicas;

Que a su vez, el Decreto N° 2714/02 en concordancia a lo establecido en el Código de Aguas, delega y faculta a esta Autoridad de Aplicación aprobar la metodología de cálculo del canon, definir el valor de Canon básico y fijar la fecha de vencimiento de presentación de Declaraciones Juradas y vencimiento de pago de las obligaciones por el Uso y Aprovechamiento de las Aguas Públicas con fines Industriales;

Que la necesidad de la inmediatez de contar con los recursos económicos, tendientes a atender el rol como Autoridad de Aplicación, motiva la modificación de la modalidad de presentación de las Declaraciones Juradas y obligaciones de pago, a convertirlas en bimestrales;

Que estas Declaraciones Juradas bimestrales son adicionales a las Declaraciones Juradas anuales que todos los Usuarios deben realizar para todos los Tipos Industriales;

Que las razones comentadas, como el marco regulatorio descripto inducen a la emisión del acto, que la Ley 3190 (Estructura Orgánica Funcional del Estado) y la designación efectuada por Decreto N° 0048/19, le dan sustento a la revisión y modificación de los aspectos señalados;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS DISPONE:

Artículo 1°: Apruébase la Clasificación de los Tipo de Industrias y sus Coeficientes Asociados (ɤ) conforme surge del Anexo I de la presente, con efectos retroactivos al 1° de enero del año 2020.

Artículo 2º: Fíjase los Factores de Disponibilidad y sus Coeficientes adimensionales (Fd) asociados a los siguientes recursos hídricos: Cuenca del Río Neuquén Fd 1,5, Cuenca del Río Colorado Fd 1,5; Cuenca del Bajo de Añelo FD 1,5; Río Limay inferior- aguas abajo presa Arroyito y hasta su confluencia con el Río Neuquén- Fd 0,8; Acuíferos en el Grupo Neuquén, Formación Rayoso o sus equivalentes estratigráficos Fd 1,7; restantes recursos hídricos no clasificados Fd 1; con efectos retroactivos al 1° de enero del año 2020.

Artículo 3º: Impóngase la obligación de presentar Declaración Jurada Bimestral -conforme Formulario Anexo II- y de Pago Bimestral del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas para fines Industriales tipificados en U1, U2, U3, U6, y U.7.9. a partir del 1° de enero del año 2020.

Artículo 4º: Establézcase el siguiente cronograma de las obligaciones contempladas en el Artículo 3° de la presente:

TABLA (formato PDF)

Artículo 5º: Derógase el Artículo 6° de la Disposición DGRH Nº 026/2001; Artículos 4° y 9° de la Disposición SSRH Nº 602/18, Artículo 3° de la Disposición SSRH Nº 388/19.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.

ANEXO I - Clasificación de los Tipos Industriales (anexo sustituido por disposición 578/21 SRH)

ANEXO II - Declaración Jurada de Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas para fines Industriales

ANEXOS (formato PDF)

Nota Ecofield: (anexo I derogado por disposición 578/21 SRH, ver sustitución en aquí)

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