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Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS –
USO DE AGUAS PUBLICAS CON FINES
INDUSTRIALES - CANON – DECLARACION JURADA BIMESTRAL – CLASIFICACION DE
INDUSTRIAS
Disposición (SSRH) 57/20. Del 26/2/2020. B.O.:
28/2/2020. Recursos Hídricos. Uso y aprovechamiento de aguas públicas
con fines industriales. Clasificación de los Tipo de Industrias y sus
Coeficientes Asociados (ɤ), con efectos retroactivos al 1° de enero del
año 2020. Factores de Disponibilidad y sus Coeficientes adimensionales (Fd).
Obligación de presentar Declaración Jurada Bimestral. Pago Bimestral del
Canon. Derógase el art. 6° de la disposición 26/01 DGRH, arts. 4° y 9°
de la disposición 602/18 SSRH y art. 3° de la disposición 388/19 SSRH.
Neuquén, 26 de febrero de 2020.
VISTO:
El Expediente 8820-002765/19 Alcance N° 01/20 del
registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del
Ministerio de Energía y Recursos Naturales; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones de referencia tramita la
comunicación efectuada por la Dirección Provincial de Fiscalización
Hídrica, respecto de la cuantía del valor exigible a la industria
tipifica como U1, U2, U3, U4, U5, U6, y U.7 -conforme Anexo IV
Disposición N° SSRH Nº 388/19;
Que el mencionado trabajo resalta la existencia de
desfasaje notorio, entre los valores exigibles en el ámbito provincial,
al relacionarlos con los Estado Condóminos de las Cuencas, para el mismo
tipo de industria;
Que la determinación del valor en la Provincia del
Neuquén, surge de “fórmula polinómica”, que contempla: el canon básico,
la aptitud de la fuente, el tipo de industria, el factor de
disponibilidad y la eficiencia en la aplicación, metodología que está
establecida por el Decreto Nº 1671/2001 y modificada por Disposición
SSRH N° 388/2019;
Que considerando los valores efectivamente exigibles en
Estados vecinos, por ejemplo Mendoza y Río Negro por citar los más
semejantes en características climáticas y desarrollo equivalente de la
industria, se observan diferencias sustanciales finales;
Que los hechos citados han sido tomados en cuenta para
la emisión del presente acto, a la vez de velar por el principio de
equidad – igualdad ante la ley, dando cuenta de un notorio desfasaje
entre el valor efectivamente obligado en nuestra Jurisdicción, con
relación a los vecinos Estados Provinciales Condóminos de las Cuencas;
Que derivado del Plan de Acción Aprobado por los países
en la Conferencia de las Naciones Unidas (Río de Janeiro, 1992), y
plasmado en la “Agenda 21, en el Capítulo 18 induce a la evaluación del
recurso hídrico, constituyendo la base práctica para su manejo
sostenible y es un prerrequisito para la evaluación de sus posibilidades
de desarrollo; tal evaluación comprende la determinación continua de las
fuentes, extensión, régimen y calidad de los recursos y de las
actividades humanas que lo afectan”.
Que a su vez, es función del Estado, velar porque se
efectúe un aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos,
evitando el derroche e instando a la reutilización de los efluentes que
se generen;
Que a partir de la “evaluación del recurso”, “base para
un manejo sostenible”, hemos de dejar sentado que la Provincia del
Neuquén, atraviesa críticos períodos hidrológicos, fundamentalmente para
las cuencas de los Ríos Neuquén y Colorado, como así también para la del
río Limay;
Que si bien podemos señalar, ha revertido la situación
de año súper crítico, la disponibilidad del recurso se impone sea
revisada, incentivando su uso eficiente y sostenible;
Que los aspectos señalados y que el uso racional del
recurso exige la organización del Catastro de Usuarios, Administración y
Actualización, Fiscalización y demás actividades estatales relativas a
la función, que vieron alterados sus costos;
Que derivado de lo expuesto, se entiende razonable la
modificación de los Coeficientes Asociados al Tipo de Industria, y el
Factor de Disponibilidad de la Fuente, en más surge del Anexo I y de la
parte dispositiva del presente;
Que tal surge de los Artículos 7° inc. “f”, 50°, 105°
conexos y concordantes del Código de Aguas, es facultad de esta
Autoridad de Aplicación fijar los cánones y toda otra contribución
derivada del uso y aprovechamiento de las aguas públicas;
Que a su vez, el Decreto N° 2714/02 en concordancia a lo
establecido en el Código de Aguas, delega y faculta a esta Autoridad de
Aplicación aprobar la metodología de cálculo del canon, definir el valor
de Canon básico y fijar la fecha de vencimiento de presentación de
Declaraciones Juradas y vencimiento de pago de las obligaciones por el
Uso y Aprovechamiento de las Aguas Públicas con fines Industriales;
Que la necesidad de la inmediatez de contar con los
recursos económicos, tendientes a atender el rol como Autoridad de
Aplicación, motiva la modificación de la modalidad de presentación de
las Declaraciones Juradas y obligaciones de pago, a convertirlas en
bimestrales;
Que estas Declaraciones Juradas bimestrales son
adicionales a las Declaraciones Juradas anuales que todos los Usuarios
deben realizar para todos los Tipos Industriales;
Que las razones comentadas, como el marco regulatorio
descripto inducen a la emisión del acto, que la Ley 3190 (Estructura
Orgánica Funcional del Estado) y la designación efectuada por Decreto N°
0048/19, le dan sustento a la revisión y modificación de los aspectos
señalados;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS DISPONE:
Artículo 1°: Apruébase la Clasificación de los Tipo de
Industrias y sus Coeficientes Asociados (ɤ) conforme surge del Anexo I
de la presente, con efectos retroactivos al 1° de enero del año 2020.
Artículo 2º: Fíjase los Factores de Disponibilidad y sus
Coeficientes adimensionales (Fd) asociados a los siguientes recursos
hídricos: Cuenca del Río Neuquén Fd 1,5, Cuenca del Río Colorado Fd 1,5;
Cuenca del Bajo de Añelo FD 1,5; Río Limay inferior- aguas abajo presa
Arroyito y hasta su confluencia con el Río Neuquén- Fd 0,8; Acuíferos en
el Grupo Neuquén, Formación Rayoso o sus equivalentes estratigráficos Fd
1,7; restantes recursos hídricos no clasificados Fd 1; con efectos
retroactivos al 1° de enero del año 2020.
Artículo 3º: Impóngase la obligación de presentar
Declaración Jurada Bimestral -conforme Formulario Anexo II- y de Pago
Bimestral del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas para
fines Industriales tipificados en U1, U2, U3, U6, y U.7.9. a partir del
1° de enero del año 2020.
Artículo 4º: Establézcase el siguiente cronograma de las
obligaciones contempladas en el Artículo 3° de la presente:
TABLA (formato
PDF)
Artículo 5º: Derógase el Artículo 6° de la Disposición
DGRH Nº 026/2001; Artículos 4° y 9° de la Disposición SSRH Nº 602/18,
Artículo 3° de la Disposición SSRH Nº 388/19.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, cumplido, Archívese.
ANEXO I - Clasificación de los Tipos Industriales
(anexo sustituido por disposición
578/21 SRH)
ANEXO II -
Declaración Jurada de Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas
para fines Industriales
ANEXOS (formato PDF)
Nota Ecofield: (anexo I
derogado por disposición 578/21 SRH,
ver sustitución en
aquí) |