ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SRH) 578/21.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: disposición 57/20 SSRH.

- modificada y/o complementada por: disposición 246/22 SSRH.

Subsecretaría de Recursos Hídricos

RECURSOS HIDRICOS - CANON - FORMULARIOS

Disposición (SSRH) 578/21. Del 17/12/2021. B.O.: 23/12/2021. Recursos Hídricos. Fija el Valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales. Fija el valor del el m3 final extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1. Aprobación de formularios de presentación de Declaraciones Juradas. Obligación de presentar Declaración Jurada y Pago Bimensual. Vigencia. Clasificación de Tipos Industriales y coeficientes asociados vigentes.

Neuquén, 17 de diciembre de 2021.

VISTO:

El EX-2021-01713441-NEU-SRH#MERN del registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto, se tramita la modificación del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines Industriales y se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y sus correspondientes pagos;

Que el inciso f) del Artículo 7° y el Artículo 50° de la Ley 899 - Código de Aguas y sus modificatorias, establecen la atribución de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley, de fijar el canon derivado del uso y aprovechamiento de las aguas;

Que mediante el Artículo 5° del Decreto Nº 2714/02 se delegó y facultó a la ex Dirección General de Recursos Hídricos la aprobación de la metodología de cálculo del canon, como así también, la facultad de definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con fines industriales;

Que en razón de lo establecido en la Ley 3190 de Ministerios vigentes modificada por el Decreto N° 2128/21, la Subsecretaría de Recursos Hídricos es la Autoridad de Aplicación del Código de Aguas Ley 899;

Que el último canon básico para el uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales fue establecido por DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN en la suma de Pesos Cinco con Noventa y Ocho Centavos ($5,98) el m3 consumido;

Que por Disposición SsRH 057/20 se impuso la obligación de presentar Declaraciones Juradas Bimensuales para los fines tipificados en los usos U.1, U.2, U.3, U.6, U.7.9 y U 10;

Que por DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN se fijaron los Factores de Disponibilidad y sus Coeficientes Adimensionales (Fd) asociados a los siguientes recursos hídricos: Cuenca del Río Neuquén Fd 1,5;

Cuenca del Río Colorado Fd 1,5; Cuenca del Bajo de Añelo Fd 1,5; Río Limay inferior - aguas debajo de la presa de Arroyito y hasta su confluencia con el Río Neuquén- Fd 0,8; Acuíferos en el Grupo Neuquén, Formación Rayoso o sus equivalentes estratigráficos Fd 1,7; Acuífero en Formación Las Barditas -acuífero Zapala- Fd 1,7, acuíferos freáticos Fd 1,5, restantes recursos hídricos no clasificados Fd 1, a partir del 1° de enero del año 2021 sin modificarse al presente;

Que por Disposición DI-2020-173-E-NEU-SRH#MERN se consideró procedente -en virtud del desarrollo de la actividad- establecer un valor fijo para los consumos de aguas públicas tipificadas en el uso industrial U.3.1, mediante DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN, se estableció el valor en Pesos Veinte Ocho con Veintisiete Centavos ($28,27), que al no haberse modificado las cuestiones que le motivaron, se entiende razonable mantener el mismo criterio con la actualización pertinente;

Que atento a la actividad que se está produciendo en la Provincia, corresponde incorporar en la Clasificación de los tipos Industriales, el Uso U.11 “Preparación de hormigones, uso en obras civiles, obras viales y mantenimiento de rutas” con un coeficiente ɤ= 3, dándosele entidad al uso, sin cambiar el coeficiente asociado -hasta el presente tipificados como U.7.10 “Otras Industrias no clasificadas”;

Que atento a las modificaciones efectuadas a la Clasificación de tipos Industriales y coeficientes asociados, oportunamente aprobados por Disposición 57/2020 y modificados por DI-2020-301-E-NEUSRH#MERN y por la presente, se considera necesario en post de clarificar el entendimiento, efectuar la aprobación de la compilación de los cambios producidos;

Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo del recurso, dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas provinciales;

Que asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar los estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control de los recursos hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y estados;

Que estas tareas insumen un alto porcentaje del presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el valor del canon derivado del Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales;

Que las modificaciones de los precios relativos antes referidas incidieron de manera directa en las propias funciones de la Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el recurso, que hacen necesaria la adecuación del valor del canon;

Que mediante NO-2021-01703242-NEU-ADM#MERN se indica que a efectos de calcular el recurso estimado para el Ejercicio 2022 se ha tenido en cuenta la Variación del combustible tipo Gas Oil Grado 3 de YPF de 47,9% actualizado a julio 2021;

Que en consecuencia y a fin de mantener una unicidad de criterio, se considera procedente adoptar dicha actualización para la modificación del valor del Canon Básico para los consumos de agua pública que se realicen a partir del 1° de enero de 2022;

Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor del canon básico del 2021 de Pesos Cinco con Noventa y Ocho Centavos ($5,98) el m3 consumido, arroja un valor de Pesos Ocho con Ochenta y Cuatro Centavos ($8,84) el m3 consumido;

Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al precio del m3 final extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1 de Pesos Veintiocho con Veintisiete Centavos ($28,27), arroja un valor de pesos cuarenta y uno con ochenta y un centavos ($41,81) el m3 consumido;

Que a los fines de alcanzar certidumbre respecto de los consumos, se impone determinar un plazo de caducidad del derecho a rectificar la Declaración Jurada por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales en el plazo de un (1) año - Artículos 2566° y 2567° del CCyC;

Que en virtud de los argumentos legales y fácticos referidos, conforme lo establecido en el inciso “f” del Artículo 7°, en el Artículo 50° y concordantes del Código de Aguas y sus modificatorias y las facultades que han sido delegadas por Decreto Nº 2714/02, se impone la necesidad de modificar la metodología de cálculo del Canon Básico por Uso y Aprovechamientos de Aguas Públicas con Fines Industriales e implementar el pago de anticipo a cuenta de las determinaciones anuales;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 50° inciso “a” de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;

Que las actuaciones se encuadran en lo establecido por el Código de Aguas de la Provincia del Neuquén - Ley 890 y su Decreto Reglamentario Nº 790/99 Anexo I, su modificatoria Ley 2613 y su Decreto Reglamentario N° 1514/09;

Por ello; y en uso de sus facultades;

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

Artículo 1°: (art. sustituido por resolución 246/22 SSRH) Fíjase el valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del 1° de julio del año 2022, en la suma de pesos doce con noventa y ocho centavos ($12,98) por metro cúbico (m3) extraído o concesionado.

Artículo 2°: (art. sustituido por resolución 246/22 SSRH) Fíjase el valor final del metro cúbico (m3) final extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1 en la suma de pesos sesenta y uno con treinta y cinco centavos ($61,35), para los consumos realizados a partir del 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 3º: Apruébanse los formularios de presentación de Declaraciones Juradas que obran en las actuaciones y como Anexo I (Declaración Jurada Anual 2021) IF-2021- 01696677-NEU-ADM#MERN, IF-2021-01696722-NEU-ADM#MERN, IF-2021-01696764-NEU-ADM#MERN e IF-2021-01724849- NEUFISCHID#SRH, Anexo II A (Actividades alcanzadas por la Disposición SRH N°057/2020- DDJJ bimensual consumos 2022) IF-2021-01696803-NEU-ADM#MERN, Anexo II B (Exploración y Explotación Hidrocarburífera no convencional presentación anual) IF-2021-01724090-NEUFISCHID# SRH, Anexo II C (Consumos totalizados de las Empresas que presentaron DDJJ bimensual años 2021 o 2022) IF-2021-01740471-NEUFISCHID#SRH, Anexo III (Declaración Jurada de consumos realizados y Planilla de Carga de Camiones presentación bimensual) IF-2021-01696867-NEUADM# MERN, forman parte integrante de la presente.

Artículo 4°: Impóngase la obligación de presentar Declaración Jurada y Pago Bimensual, conforme formularios: Anexo II A del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales tipificados en los usos U.1, U.2, U.3, U.6 y U.7.9 y Anexo III para U.10 de acuerdo al siguiente cronograma, mediante comprobante de pago que será remitido al mail consignado en la Declaración Jurada:

Período                                   Venc. DDJJ                 Venc. Obligación

ENERO-FEBRERO                   15/03/2022                   13/04/2022

MARZO-ABRIL                         13/05/2022                   15/06/2022

MAYO-JUNIO                           15/07/2022                   16/08/2022

JULIO-AGOSTO                       15/09/2022                   14/10/2022

SEPTIEMBRE-OCTUBRE         15/11/2022                   15/12/2022

NOVIEMBRE-DICIEMBRE        16/01/2023                   15/02/2023

Artículo 5°: Impóngase la obligación de presentar hasta el 15 de febrero de 2022, la Declaración Jurada Anual de los volúmenes consumidos durante el año 2021 a los usuarios, sean o no titulares de concesiones que no fueron alcanzadas por la Disposición SRH N° 057/2020 de acuerdo al Anexo I, bajo apercibimiento de efectuarse de oficio, según el máximo autorizado y aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110° del Código de Aguas y establézcase la fecha de vencimiento de la obligación de pago el día 13 de abril del 2022, mediante comprobante de pago que será remitido al mail consignado en la Declaración Jurada o deberá solicitarse al mail: recaudacionessrh@gmail.com.

Artículo 6°: Impóngase la obligación de presentar hasta el 15 de febrero 2022, la Declaración Jurada Anual de los volúmenes consumidos durante el año 2021 a los usuarios, sean o no titulares de concesiones que fueron alcanzadas por la Disposición SRH N° 057/2020 mediante la presentaciones bimensuales, de acuerdo al Anexo ll C y a aquellos usuarios que declararon consumos tipificados como U 2.2 o U 2.4 deberán completar además el Anexo II B, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110° del Código de Aguas.

Artículo 7°: Impóngase la obligación de presentar hasta el 15 de febrero de 2023, la Declaración Jurada Anual de los volúmenes consumidos durante el año 2022 a los usuarios, sean o no titulares de concesiones que fueron alcanzadas por la Disposición SRH N° 057/2020 mediante la presentaciones bimensuales, de acuerdo al Anexo ll C y a aquellos usuarios que declararon consumos tipificados como U 2.2 o U 2.4 deberán completar además el Anexo II B, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110° del Código de Aguas.

Artículo 8°: Establézcase que la documentación indicada en los Artículos 6° y 7° de la presente, deberá ser referida en la nota de presentación ante esta Subsecretaría de Recursos Hídricos como “Presentación Declaración Jurada Anual Anexo II C y Anexo II B -en caso de corresponder-” para ser remitida a la Dirección General de Derechos de Agua y a la Dirección General de Fiscalización de la Actividad Hidrocarburífera.

Artículo 9°: Incorpórase en la Clasificación de los tipos Industriales el Uso aprobado por Disposición SRH N° 057/20 el Uso U.11 “Preparación de hormigones, uso en obras civiles, obras viales y mantenimiento de rutas”, con un coeficiente ɤ= 3.

Artículo 10°: Apruébase la Clasificación de Tipos Industriales y coeficientes asociados vigentes que obra en las actuaciones como IF-2021-01724234-NEU-FISCHID#SRH y que como Anexo IV, forma parte de la presente y derógase el Anexo I de la Disposición N° 057/2020.

Artículo 11°: Declárase la caducidad del derecho a promover solicitud de rectificatoria de Declaración Jurada por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales una vez transcurrido un (1) año de haber operado el vencimiento de la obligación de presentar la Declaración Jurada por Uso y Aprovechamiento de Aguas públicas con fines industriales anual.

Artículo 12°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

ANEXOS (formato PDF)

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