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Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS -
CANON - FORMULARIOS
Disposición (SSRH) 578/21. Del 17/12/2021. B.O.:
23/12/2021. Recursos Hídricos. Fija el Valor del Canon Básico para el
Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales. Fija el
valor del el m3 final extraído o concesionado de aguas públicas con
fines industriales tipificado en el uso U.3.1. Aprobación de formularios
de presentación de Declaraciones Juradas. Obligación de presentar
Declaración Jurada y Pago Bimensual. Vigencia. Clasificación de Tipos
Industriales y coeficientes asociados vigentes.
Neuquén, 17 de diciembre de 2021.
VISTO:
El EX-2021-01713441-NEU-SRH#MERN del registro de la
Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía
y Recursos Naturales; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, se tramita
la modificación del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines
Industriales y se establecen las fechas de vencimiento para la
presentación de las Declaraciones Juradas y sus correspondientes pagos;
Que el inciso f) del Artículo 7° y el Artículo 50° de la
Ley 899 - Código de Aguas y sus modificatorias, establecen la atribución
de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley, de fijar el canon derivado
del uso y aprovechamiento de las aguas;
Que mediante el Artículo 5° del Decreto Nº 2714/02 se
delegó y facultó a la ex Dirección General de Recursos Hídricos la
aprobación de la metodología de cálculo del canon, como así también, la
facultad de definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de
vencimiento de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con
fines industriales;
Que en razón de lo establecido en la Ley 3190 de
Ministerios vigentes modificada por el Decreto N° 2128/21, la
Subsecretaría de Recursos Hídricos es la Autoridad de Aplicación del
Código de Aguas Ley 899;
Que el último canon básico para el uso y aprovechamiento
de aguas públicas con fines industriales fue establecido por
DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN en la suma de Pesos Cinco con Noventa y Ocho
Centavos ($5,98) el m3 consumido;
Que por Disposición SsRH 057/20 se impuso la obligación
de presentar Declaraciones Juradas Bimensuales para los fines
tipificados en los usos U.1, U.2, U.3, U.6, U.7.9 y U 10;
Que por DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN se fijaron los
Factores de Disponibilidad y sus Coeficientes Adimensionales (Fd)
asociados a los siguientes recursos hídricos: Cuenca del Río Neuquén Fd
1,5;
Cuenca del Río Colorado Fd 1,5; Cuenca del Bajo de Añelo
Fd 1,5; Río Limay inferior - aguas debajo de la presa de Arroyito y
hasta su confluencia con el Río Neuquén- Fd 0,8; Acuíferos en el Grupo
Neuquén, Formación Rayoso o sus equivalentes estratigráficos Fd 1,7;
Acuífero en Formación Las Barditas -acuífero Zapala- Fd 1,7, acuíferos
freáticos Fd 1,5, restantes recursos hídricos no clasificados Fd 1, a
partir del 1° de enero del año 2021 sin modificarse al presente;
Que por Disposición DI-2020-173-E-NEU-SRH#MERN se
consideró procedente -en virtud del desarrollo de la actividad-
establecer un valor fijo para los consumos de aguas públicas tipificadas
en el uso industrial U.3.1, mediante DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN, se
estableció el valor en Pesos Veinte Ocho con Veintisiete Centavos
($28,27), que al no haberse modificado las cuestiones que le motivaron,
se entiende razonable mantener el mismo criterio con la actualización
pertinente;
Que atento a la actividad que se está produciendo en la
Provincia, corresponde incorporar en la Clasificación de los tipos
Industriales, el Uso U.11 “Preparación de hormigones, uso en obras
civiles, obras viales y mantenimiento de rutas” con un coeficiente ɤ= 3,
dándosele entidad al uso, sin cambiar el coeficiente asociado -hasta el
presente tipificados como U.7.10 “Otras Industrias no clasificadas”;
Que atento a las modificaciones efectuadas a la
Clasificación de tipos Industriales y coeficientes asociados,
oportunamente aprobados por Disposición 57/2020 y modificados por
DI-2020-301-E-NEUSRH#MERN y por la presente, se considera necesario en
post de clarificar el entendimiento, efectuar la aprobación de la
compilación de los cambios producidos;
Que es función del Estado dirigir y coordinar las
mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento
cuali-cuantitativo del recurso, dirigir y coordinar los estudios y
relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, calidad
y distribución de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en
las distintas cuencas provinciales;
Que asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar
los estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras
hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control
de los recursos hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y
estados;
Que estas tareas insumen un alto porcentaje del
presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el
valor del canon derivado del Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con
Fines Industriales;
Que las modificaciones de los precios relativos antes
referidas incidieron de manera directa en las propias funciones de la
Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el
recurso, que hacen necesaria la adecuación del valor del canon;
Que mediante NO-2021-01703242-NEU-ADM#MERN se indica que
a efectos de calcular el recurso estimado para el Ejercicio 2022 se ha
tenido en cuenta la Variación del combustible tipo Gas Oil Grado 3 de
YPF de 47,9% actualizado a julio 2021;
Que en consecuencia y a fin de mantener una unicidad de
criterio, se considera procedente adoptar dicha actualización para la
modificación del valor del Canon Básico para los consumos de agua
pública que se realicen a partir del 1° de enero de 2022;
Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor
del canon básico del 2021 de Pesos Cinco con Noventa y Ocho Centavos
($5,98) el m3 consumido, arroja un valor de Pesos Ocho con Ochenta y
Cuatro Centavos ($8,84) el m3 consumido;
Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al precio
del m3 final extraído o concesionado de aguas públicas con fines
industriales tipificado en el uso U.3.1 de Pesos Veintiocho con
Veintisiete Centavos ($28,27), arroja un valor de pesos cuarenta y uno
con ochenta y un centavos ($41,81) el m3 consumido;
Que a los fines de alcanzar certidumbre respecto de los
consumos, se impone determinar un plazo de caducidad del derecho a
rectificar la Declaración Jurada por Uso y Aprovechamiento de Aguas
Públicas con Fines Industriales en el plazo de un (1) año - Artículos
2566° y 2567° del CCyC;
Que en virtud de los argumentos legales y fácticos
referidos, conforme lo establecido en el inciso “f” del Artículo 7°, en
el Artículo 50° y concordantes del Código de Aguas y sus modificatorias
y las facultades que han sido delegadas por Decreto Nº 2714/02, se
impone la necesidad de modificar la metodología de cálculo del Canon
Básico por Uso y Aprovechamientos de Aguas Públicas con Fines
Industriales e implementar el pago de anticipo a cuenta de las
determinaciones anuales;
Que ha tomado intervención la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, en
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 50° inciso “a” de la Ley
1284 de Procedimiento Administrativo;
Que las actuaciones se encuadran en lo establecido por
el Código de Aguas de la Provincia del Neuquén - Ley 890 y su Decreto
Reglamentario Nº 790/99 Anexo I, su modificatoria Ley 2613 y su Decreto
Reglamentario N° 1514/09;
Por ello; y en uso de sus facultades;
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1°: (art. sustituido por
resolución 246/22 SSRH) Fíjase
el valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas
Públicas con Fines Industriales, a partir del 1° de julio del año 2022,
en la suma de pesos doce con noventa y ocho centavos ($12,98) por metro
cúbico (m3) extraído o concesionado.
Artículo 2°: (art. sustituido por
resolución 246/22 SSRH) Fíjase
el valor final del metro cúbico (m3) final extraído o concesionado de
aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1 en la
suma de pesos sesenta y uno con treinta y cinco centavos ($61,35), para
los consumos realizados a partir del 1° de julio de 2022 y hasta el 31
de diciembre de 2022.
Artículo 3º: Apruébanse los formularios de presentación
de Declaraciones Juradas que obran en las actuaciones y como Anexo I
(Declaración Jurada Anual 2021) IF-2021- 01696677-NEU-ADM#MERN,
IF-2021-01696722-NEU-ADM#MERN, IF-2021-01696764-NEU-ADM#MERN e
IF-2021-01724849- NEUFISCHID#SRH, Anexo II A (Actividades alcanzadas por
la Disposición SRH N°057/2020- DDJJ bimensual consumos 2022)
IF-2021-01696803-NEU-ADM#MERN, Anexo II B (Exploración y Explotación
Hidrocarburífera no convencional presentación anual)
IF-2021-01724090-NEUFISCHID# SRH, Anexo II C (Consumos totalizados de
las Empresas que presentaron DDJJ bimensual años 2021 o 2022)
IF-2021-01740471-NEUFISCHID#SRH, Anexo III (Declaración Jurada de
consumos realizados y Planilla de Carga de Camiones presentación
bimensual) IF-2021-01696867-NEUADM# MERN, forman parte integrante de la
presente.
Artículo 4°: Impóngase la obligación de presentar
Declaración Jurada y Pago Bimensual, conforme formularios: Anexo II A
del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con
Fines Industriales tipificados en los usos U.1, U.2, U.3, U.6 y U.7.9 y
Anexo III para U.10 de acuerdo al siguiente cronograma, mediante
comprobante de pago que será remitido al mail consignado en la
Declaración Jurada:
Período Venc. DDJJ
Venc. Obligación
ENERO-FEBRERO 15/03/2022
13/04/2022
MARZO-ABRIL 13/05/2022
15/06/2022
MAYO-JUNIO 15/07/2022
16/08/2022
JULIO-AGOSTO 15/09/2022
14/10/2022
SEPTIEMBRE-OCTUBRE 15/11/2022
15/12/2022
NOVIEMBRE-DICIEMBRE 16/01/2023
15/02/2023
Artículo 5°: Impóngase la obligación de presentar hasta
el 15 de febrero de 2022, la Declaración Jurada Anual de los volúmenes
consumidos durante el año 2021 a los usuarios, sean o no titulares de
concesiones que no fueron alcanzadas por la Disposición SRH N° 057/2020
de acuerdo al Anexo I, bajo apercibimiento de efectuarse de oficio,
según el máximo autorizado y aplicar las sanciones establecidas en el
Artículo 110° del Código de Aguas y establézcase la fecha de vencimiento
de la obligación de pago el día 13 de abril del 2022, mediante
comprobante de pago que será remitido al mail consignado en la
Declaración Jurada o deberá solicitarse al mail:
recaudacionessrh@gmail.com.
Artículo 6°: Impóngase la obligación de presentar hasta
el 15 de febrero 2022, la Declaración Jurada Anual de los volúmenes
consumidos durante el año 2021 a los usuarios, sean o no titulares de
concesiones que fueron alcanzadas por la Disposición SRH N° 057/2020
mediante la presentaciones bimensuales, de acuerdo al Anexo ll C y a
aquellos usuarios que declararon consumos tipificados como U 2.2 o U 2.4
deberán completar además el Anexo II B, bajo apercibimiento de aplicar
las sanciones establecidas en el Artículo 110° del Código de Aguas.
Artículo 7°: Impóngase la obligación de presentar hasta
el 15 de febrero de 2023, la Declaración Jurada Anual de los volúmenes
consumidos durante el año 2022 a los usuarios, sean o no titulares de
concesiones que fueron alcanzadas por la Disposición SRH N° 057/2020
mediante la presentaciones bimensuales, de acuerdo al Anexo ll C y a
aquellos usuarios que declararon consumos tipificados como U 2.2 o U 2.4
deberán completar además el Anexo II B, bajo apercibimiento de aplicar
las sanciones establecidas en el Artículo 110° del Código de Aguas.
Artículo 8°: Establézcase que la documentación indicada
en los Artículos 6° y 7° de la presente, deberá ser referida en la nota
de presentación ante esta Subsecretaría de Recursos Hídricos como
“Presentación Declaración Jurada Anual Anexo II C y Anexo II B -en caso
de corresponder-” para ser remitida a la Dirección General de Derechos
de Agua y a la Dirección General de Fiscalización de la Actividad
Hidrocarburífera.
Artículo 9°: Incorpórase en la Clasificación de los
tipos Industriales el Uso aprobado por Disposición SRH N° 057/20 el Uso
U.11 “Preparación de hormigones, uso en obras civiles, obras viales y
mantenimiento de rutas”, con un coeficiente ɤ= 3.
Artículo 10°: Apruébase la Clasificación de Tipos
Industriales y coeficientes asociados vigentes que obra en las
actuaciones como IF-2021-01724234-NEU-FISCHID#SRH y que como Anexo IV,
forma parte de la presente y derógase el Anexo I de la Disposición N°
057/2020.
Artículo 11°: Declárase la caducidad del derecho a
promover solicitud de rectificatoria de Declaración Jurada por Uso y
Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales una vez
transcurrido un (1) año de haber operado el vencimiento de la obligación
de presentar la Declaración Jurada por Uso y Aprovechamiento de Aguas
públicas con fines industriales anual.
Artículo 12°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
ANEXOS
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