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Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HÍDRICOS - CANON POR USOS INDUSTRIAL DE AGUAS
PÚBLICAS
Disposición (SRH) 121/24. Del 23/12/2024. B.O.: 27/12/2024. Recursos
Hídricos. Fija el valor del Coeficiente de Canon Básico para el Uso y
Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales. Aprueba
formularios de presentación de Declaración Jurada.
Neuquén, 23 de diciembre de 2024
VISTO:
El EX-2024-03029597-NEU-DESP#SRH del Registro de la Subsecretaría de
Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Recursos
Naturales; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita el incremento
coeficiente gamma (γ) de la fórmula polinómica del Canon por uso y
aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales aplicable a la
actividad hidrocarburífera, la modificación del Canon Básico por el Uso
de Aguas Públicas con Fines Industriales y se establecen las fechas de
vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y sus
correspondientes pagos, a partir del 1° de enero del año 2025;
Que el Artículo 7° inciso “f” y el Artículo 50° de la Ley 899 del Código
de Aguas y sus modificatorias, establecen la atribución de la Autoridad
de Aplicación de dicha Ley, de fijar el Canon derivado del Uso y
Aprovechamiento de las Aguas;
Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones
hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento
cualitativo-cuantitativo del recurso, dirigir y coordinar los estudios y
relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, calidad
y distribución de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en
las distintas cuencas provinciales;
Que asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar los estudios
básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras hidráulicas para el
uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control de los recursos
hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y estados;
Que estas tareas insumen un alto porcentaje del presupuesto del Estado,
correspondiendo en consecuencia actualizar el valor del Canon derivado
del Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales;
Que las modificaciones de los precios relativos antes referidas
incidieron de manera directa en las propias funciones de la Autoridad de
Aplicación, encargada de organizar y administrar el recurso, que hacen
necesaria la adecuación del valor del Canon;
Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 2714/02 se delegó y facultó a
la ex Dirección General de Recursos Hídricos la aprobación de la
metodología de cálculo del Canon, así como también, la facultad de
definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento
de las obligaciones de pago por el uso de Aguas Públicas con fines
industriales;
Que en razón de lo establecido en la Ley 3420 de Ministerios vigente, la
Subsecretaría de Recursos Hídricos es la Autoridad de Aplicación del
Código de Aguas Ley 899;
Que por Decreto DECTO-2024-1205-E-NEU-GPN, la Subsecretaría de Recursos
Hídricos queda bajo la órbita del Ministerio de Energía y Recursos
Naturales;
Que por Decreto N° 1671/01 se adoptó la metodología para el cálculo del
Canon de uso industrial de las Aguas Públicas en el ámbito provincial el
que consiste en: C= γ .α.η.Fd.V[m3].K[$/m3], en el que γ es un
coeficiente adimensional que tiene en cuenta el tipo de industria, α es
un coeficiente adimensional que tiene en cuenta la aptitud para el uso
de las aguas captadas, η es un coeficiente adimensional que tiene en
cuenta la eficiencia en el aprovechamiento de las aguas captadas
considerando la tecnología aplicada, Fd es un coeficiente adimensional
que tiene en cuenta la disponibilidad del recurso hídrico, variable
entre 0 y 10, en consideración de los usos prioritarios de las
mediciones existentes en cuanto a la cantidad y a previsiones de
afectación futura, V es el volumen anual concedido, otorgado o captado,
expresado en metros cúbicos y K es el valor del Canon básico en $/m3;
Que por Disposición N° 388/19 la metodología para el cálculo del Canon
por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines industriales
adoptada mediante Decreto N° 1671/01, la que se consigna como C= γ
.α.η.Fd.Σ (Vi[m3].
Ki[$/m3]) i=1, C es el Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas
con Fines Industriales; γ es el coeficiente adimensional que tiene en
cuenta el tipo de industria; α es el coeficiente adimensional que tiene
en cuenta la aptitud para el uso de las aguas captadas; η es el
coeficiente adimensional que tiene en cuenta la eficiencia en el
aprovechamiento de las aguas captadas considerando la tecnología
aplicada; Fd es el coeficiente adimensional que tiene en cuenta la
disponibilidad del recurso hídrico, variable entre 0 y 10, en
consideración de los usos prioritarios de las mediciones existentes en
cuanto a la cantidad y a previsiones de afectación futura; V es el
volumen mensual concedido, otorgado o captado, expresado en metros
cúbicos; K es el valor mensual del Canon básico en $/m3; e i meses del
año desde 1 hasta 12;
Que por Disposición N° 0057/2020, emitida por la Subsecretaría de
Recursos Hídricos, se fija la clasificación de los tipos industriales y
sus coeficientes asociados (γ), a partir del 1° de enero de 2020;
Que por Disposición DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN, se incorpora en la
clasificación de los tipos industriales, el Uso U.10 “Comercialización
de agua a Granel” y se modifica el alcance del Uso U.4.3 quedando
redactado de la siguiente manera “Industrias Alimenticias tipo III
(criaderos de cerdos, aves y todo otro engorde intensivo a corral,
chacinados, galletitas y alfajores, fideos alimentos balanceados)”;
Que por Disposición DI-2021-578-NEU-SRH#MERN, se incorporó a la
Clasificación de los tipos Industriales, el Uso U.11 “Preparación de
hormigones, uso en obras civiles, obras viales y mantenimiento de
rutas”, con un coeficiente γ = 3, sin cambiar el coeficiente asociado
-hasta el presente tipificados como U.7.10 “Otras Industrias no
clasificadas”; se aprueba una nueva clasificación del tipo de usos
industriales y sus coeficientes asociados, derogando la clasificación
establecida por Disposición N° 0057/2020;
Que mediante IF-2024-03212064-NEU-SRH#MERN, se observa la Minuta de
Reunión Virtual realizada entre el Subsecretario de Recursos Hídricos de
la Provincia del Neuquén, Ing. Horacio Carvalho y el Director de
Coordinación de Recursos Hídricos del Departamento Provincial de Aguas
de la Provincia de Río Negro, Ing. Daniel Petri, en relación al “Valor
Económico del Agua entre Río Negro y Neuquén”, detallando, entre otras
cosas, la readecuación de las fundamentaciones y valores de
Regalías/Canon del uso del Agua con fines Industriales;
Que en virtud lo anterior, la Subsecretaría de Recursos Hídricos formuló
la Nota NO-2024-03215248-NEU-SRH#MERN, considerando que se trabajó
analizando a las regiones patagónicas y priorizando el uso de agua para
la Actividad Hidrocarburífera ya que es el más representativo y está
presente en todas las jurisdicciones que integran el Consejo Hídrico
Patagónico (COHIPA), sugiriendo que se realice la modificación del
coeficiente del uso del agua para la Actividad Hidrocarburífera
incrementandolo a (γ) = 12;
Que por Disposición N° 0057/2020 se impuso la obligación de presentar
las Declaraciones Juradas bimensuales de Canon por Uso y Aprovechamiento
de Aguas Públicas con Fines Industriales, para los fines tipificados en
los Usos U.1, U.2, U.3, U.6 y U.7.9; como también, la clasificación de
factores de disponibilidad y sus coeficientes adimensionales (Fd)
asociados a los distintos recursos hídricos;
Que por Disposición DI-2020-173-E-NEU-SRH#MERN se consideró procedente
-en virtud del desarrollo de la actividad- establecer un valor fijo por
cada metro cúbico de agua consumido y declarado para la actividad
tipificadas bajo el Uso Industrial U.3.1 “inyección para recuperación
secundaria”, que al no haberse modificado las cuestiones que le
motivaron, se entiende razonable mantener el mismo criterio con la
actualización pertinente;
Que por Disposición DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN se actualizaron a partir
del 1° de enero de 2021, sin sufrir modificaciones hasta el presente,
los Factores de Disponibilidad y sus Coeficientes Adimensionales (Fd)
determinados por Disposición N° 0057/2020, fijándolos de la siguiente
manera: Cuenca del Río Neuquén Fd 1,5, Cuenca del Río Colorado Fd 1,5,
Cuenca del Bajo de Añelo Fd 1,5, Río Limay Inferior -aguas debajo de la
presa de Arroyito y hasta su confluencia con el Río Neuquén- Fd 0,8,
Acuíferos en el Grupo Neuquén, Formación Rayoso o sus equivalentes
estratigráficos Fd 1,7, Acuífero en Formación Las Barditas -Acuífero
Zapala- Fd 1,7, acuíferos freáticos Fd 1,5; restantes recursos hídricos
no clasificados Fd 1;
Que por Disposición DI-2023-9-E-NEU-SRH#MINF se fijó a partir del 1° de
enero de 2024 el valor del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con
Fines Industriales en la suma de Pesos Sesenta y Seis con Veintitrés
Centavos ($ 66,23) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado y así
mismo, estableció el valor para los consumos de Aguas Públicas
tipificadas en el Uso Industrial U.3.1 en la suma de pesos trescientos
trece con seis centavos ($313,06) el valor final del metro cúbico (m3)
extraído o concesionado;
Que por Disposición DI-2024-124-E-NEU-SRH#MINF se actualizó el valor a
partir del 1° de mayo de 2024 del Canon Básico por el Uso de Aguas
Públicas con Fines Industriales en la suma de pesos noventa y ocho con
noventa y cinco centavos ($ 98,95) el metro cúbico (m3) extraído o
concesionado y asimismo, se estableció el valor para los consumos de
Aguas Públicas tipificadas en el Uso Industrial U.3.1 en la suma de
pesos cuatrocientos sesenta y siete con setenta y cuatro centavos
($467,74) el valor final del metro cúbico (m3) extraído o concesionado;
Que mediante Nota NO-2024-01866136-NEU-RECLOG#SRH se analiza la
variación del precio del combustible Gas Oil grado 3, sufrida desde el
periodo abril 2024-agosto 2024, el cual asciende a pesos mil trescientos
cuarenta y seis ($1.346);
Que por Disposición DI-2024-341-E-NEU-SRH#MINF se actualizó el valor a
partir del 1° de septiembre de 2024 del Canon Básico por el Uso de Aguas
Públicas con Fines Industriales en la suma actual del Canon Básico,
pesos ciento quince con noventa y un centavos ($115,91) el metro cúbico
(m3) extraído o concesionado y al aplicarse dicho parámetro de
incremento al precio del m3 final extraído o concesionado de Aguas
Públicas con Fines Industriales tipificado en el Uso U.3.1, arroja un
valor de pesos quinientos cuarenta y siete con noventa y un centavos
($547,91);
Que mediante IF-2024-03074550-NEU-ADM2613#MERN desde la Dirección de
Recaudaciones, se indica que a efectos de calcular el recurso estimado
para el Ejercicio 2025 se ha tenido en cuenta el precio del combustible
tipo Gas Oíl Grado 3; cuyo precio a diciembre de 2024 es de pesos mil
cuatrocientos sesenta y nueve ($1.469), lo cual genera una variación de
agosto-diciembre en 9,14%;
Que en consecuencia y a fin de mantener una unicidad de criterio, se
considera procedente adoptar dicha actualización para modificar el
coeficiente de Canon Básico y el precio del metro cúbico (m3) final
extraído o concesionado de Aguas Públicas con fines industriales
tipificado en el Uso U.3.1, que se realicen a partir del 1° de enero de
2025;
Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor actual del
coeficiente de Canon Básico, arroja un valor de pesos ciento veintiséis
con cincuenta centavos ($126,50) el metro cúbico (m3) extraído o
concesionado;
Que al usar dicho parámetro de incremento al precio del metro cúbico
(m3) final extraído o concesionado de Aguas Públicas con Fines
Industriales tipificado en el Uso U.3.1, refleja un valor de pesos
quinientos noventa y siete con noventa y nueve centavos ($597,99) el
metro cúbico (m3);
Que en virtud de los argumentos legales y fácticos referidos, conforme
lo establecido en el Artículo 7° inciso “f”, en el Artículo 50°, conexos
y concordantes del Código de Aguas y sus modificatorias y las facultades
que han sido delegadas por Decreto N° 2714/02, se impone la necesidad de
modificar la metodología de cálculo del Canon Básico por el Uso de Aguas
Públicas con Fines Industriales;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
conforme lo establecido en el Artículo 50° inciso “a” de la Ley 1284 de
Proced miento Administrativo;
En virtud de lo expuesto, las presentes se encuadran en los Artículos
3°, 6°, 7° incisos “a”, “b”, “c”, “e”, “f” y n”, 50°, 105°, conexos y
concordantes del Código de Aguas Ley 899; Artículos 7°, 174° y
relacionados al Anexo I del Decreto Reglamentario N° 790/99; Artículos
4°, 12° inciso “b”, 42°, 52°, 59° y armónicos de la Ley 284; la Ley 3190
(Estructura Orgánica Funcional del Estado) modificada por Decreto N°
2128/21 y las facultades delegadas en el Artículo 5° del Decreto N°
2714/02;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1°: Fíjase el Valor del Coeficiente de Canon Básico para el Uso
y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del
1° de enero del año 2025, en la suma de pesos ciento veintiséis con
cincuenta centavos ($126,50) el metro cúbico (m3) extraído o
concesionado.
Artículo 2°: Fíjase el Valor de pesos quinientos noventa y siete con
noventa y nueve centavos ($597,99), para el metro cúbico (m3) final
extraído o concesionado de Aguas Públicas con Fines Industriales
tipificado en el Uso U.3.1 para los consumos realizados a partir del 1°
de enero de 2025.
Artículo 3°: Apruébase los siguientes formularios de presentación de
Declaración Jurada: Anual 2024 Anexo I 1era., 2da. y 3era. (IF-2024-03225836-NEU-ADM2613#MERN)
embebido en la presente norma legal, aplicable a los Usos U.1.3, Bloque
de Usos U.4, Bloque de Usos U.5, Bloque de Usos U.6 (según actividad
principal), Uso U.7.1, U.7.2, U.7.3, U.7.4, U.7.5, U.7.6, U.7.7, U.7.8,
U.7.10 y U.11; Bimestrales 2025 (actividades alcanzadas por la
Disposición N° 0057/2020 y su complementaria DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN)
Anexo II A 1era., 2da. y 3era. (IF-2024-03101415-NEU-ADM2613#MERN)
embebido en la presente norma legal, aplicable a los Usos U.1.1, U.1.2,
Bloque de Usos U.2, Bloque de Usos U.3, Bloque de Usos U.6 (según
actividad principal), Uso U.7.9 y Uso U.10; Anual 2024 Actividad
Hidrocarburífera - Explotación y Exploración no convencional Anual 2024
Anexo II B (IF-2023-02933799-NEU-SRH#MINF) embebido en la presente norma
legal, aplicable a los usos declarados como U2.2 y U.2.4; Anual 2024
Actividad Hidrocarburífera Anexo II C (IF-2024-03231735-NEU-ADM2613#MERN)
embebido en la presente norma legal, aplicable a los consumos de
Captación Propia; Anual 2024 Actividad Hidrocarburífera Anexo II D (IF-2024-03231887-NEU-ADM2613#MERN)
embebido en la presente norma legal, aplicable a los consumos de
Captación de terceros; Anual 2024 Anexo III 1era. y 2da. (IF-2024-03226232-NEU-ADM2613#MERN)
embebido en la presente norma legal, aplicable a los bloques de Usos U.8
y U.9.
Artículo 4°: Apruébase el instructivo Anexo V (IF-2024-03237563-NEU-ADM2613#MERN)
que como archivo embebido forma parte de la presente.
Artículo 5°: Impóngase la obligación de presentar las Declaraciones
Juradas bimestrales 2025 correspondientes al Canon por Uso y
Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales y su respectivo
pago, conforme a los formularios del Anexo II A 1era., 2da. y 3era. (IF-2024-03101415-NEU-ADM2613#MERN)
para los Usos U.1.1, U.1.2, Bloque de Usos U.2, Bloque de Usos U.3, Uso
U.7.9, Uso U.10 y Bloque de Usos U.6, este último solo para quienes
declaren también los usos anteriormente mencionados:
Período Vencimiento
Presentación DDJJ
Vto. Comprobante
2025-01 14/03/2025
15/04/2025
2025-02 16/05/2025
18/06/2025
2025-03 16/07/2025
20/08/2025
2025-04 16/09/2025
15/10/2025
2025-05 14/11/2025
14/01/2026
2025-06 15/01/2026
19/02/2026
Artículo 6°: Impóngase la obligación de presentar la Declaración Jurada
Anual de los volúmenes consumidos durante el año 2024 a los usuarios,
sean o no Titulares de concesiones que no fueron alcanzadas por la
Disposición N° 0057/2020, de acuerdo a los formularios de los Anexo I y
Anexo III hasta el 14 de febrero de 2025, bajo apercibimiento de
efectuarse de oficio, según el máximo autorizado y aplicar las sanciones
establecidas en el Artículo 110° del Código de Aguas y Establézcase la
fecha de vencimiento de la obligación de pago el día 15 de abril de 2025
mediante comprobante de pago que será remitido al mail consignado en la
Declaración Jurada o deberá solicitarse al mail: recaudacionessrh@gmail.com.
Artículo 7°: Impóngase la obligación de presentar hasta el 14 de febrero
de 2025 la Declaración Jurada Anual de los volúmenes consumidos durante
el año 2024 a los usuarios, sean o no Titulares de concesiones que
fueron alcanzadas por la Disposición N° 0057/2020 mediante la
presentaciones bimensuales, de acuerdo al Anexo ll C y Anexo II D y a
aquellos usuarios que declararon consumos tipificados como usos U2.2 y/o
U 2.4 deberán completar además el Anexo II B, bajo apercibimiento de
aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110o del Código de
Aguas.
Artículo 8°: Establézcase que la documentación indicada en el Artículo
7° deberá ser referida en la nota de envío como “Presentación
Declaración Jurada Anual Anexo II B -en caso de corresponder-, Anexo II
C y Anexo II D -según corresponda-”, para ser remitida a la Dirección
General de Derechos de Agua y a la Dirección General de Fiscalización de
la Actividad Hidrocarburífera.
Artículo 9°: Increméntase el coeficiente gamma (γ) de la fórmula
polinómica del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con
Fines Industriales aprobada por Disposición N° 0388/19 a (γ) =12,
aplicable sobre los Usos U.2, U.3.2, U.3.3, U.3.4, U.7.9, U.10 y al Uso
U.6 cuando el mismo se encuentre asociado a los Usos U.2, U.3.2, U.3.3,
U.3.4, U.7.9, U.10.
Artículo 10°: Apruébase la Clasificación de los tipos industriales y
coeficientes asociados vigentes que figuran en el Anexo IV (IF-2024-03226632-NEU-ADM2613#MERN)
embebido en la presente norma legal y Derógase el Anexo IV de la
Disposición DI-2021-578-E-NEU-SRH#MERN.-
Artículo 11°: Impóngase que las Declaraciones Juradas establecidas en el
Artículo 3° de la presente norma deben presentarse vía e-mail a la
siguiente casilla de correo: recaudacionessrh@gmail.com.
Artículo 12°: Establézcase que toda solicitud de rectificatoria de una
Declaración Jurada por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines
Industriales, deberá efectuarse dentro del año de haber operado el
vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada objeto de ser
modificada, debiendo cumplirse los siguientes requisitos: 1) Que la
captación esté dada de alta en el Sistema de transmisión on-line SRH
MediApp; 2) Que los puntos de medición estén transmitiendo datos válidos
al sistema on-line SRH MediApp para el periodo sobre el cual se solicita
modificación; 3) Que los caudales o destinos que se observen estén
asociados a un punto de medición o que resulte irrefutable la
modificación solicitada a partir de los registros de los distintos
puntos de medición asociados a la captación.
Artículo 13°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y cumplido, Archívese.
ANEXOS (formato PDF)
Anexo IV derogado por disposición 88/25 SRH. |