ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SRH) 121/24.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 899, disposición 388/19 SRH, actualiza valores disposición 341/24 SRH.

- modificada y/o complementada por: valores actualizados por disposición 183/25 SRH, disposición 88/25 SRH.

Subsecretaría de Recursos Hídricos

RECURSOS HÍDRICOS - CANON POR USOS INDUSTRIAL DE AGUAS PÚBLICAS

Disposición (SRH) 121/24. Del 23/12/2024. B.O.: 27/12/2024. Recursos Hídricos. Fija el valor del Coeficiente de Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales. Aprueba formularios de presentación de Declaración Jurada.

Neuquén, 23 de diciembre de 2024

VISTO:

El EX-2024-03029597-NEU-DESP#SRH del Registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita el incremento coeficiente gamma (γ) de la fórmula polinómica del Canon por uso y aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales aplicable a la actividad hidrocarburífera, la modificación del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines Industriales y se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y sus correspondientes pagos, a partir del 1° de enero del año 2025;

Que el Artículo 7° inciso “f” y el Artículo 50° de la Ley 899 del Código de Aguas y sus modificatorias, establecen la atribución de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley, de fijar el Canon derivado del Uso y Aprovechamiento de las Aguas;

Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cualitativo-cuantitativo del recurso, dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas provinciales;

Que asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar los estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control de los recursos hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y estados;

Que estas tareas insumen un alto porcentaje del presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el valor del Canon derivado del Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales;

Que las modificaciones de los precios relativos antes referidas incidieron de manera directa en las propias funciones de la Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el recurso, que hacen necesaria la adecuación del valor del Canon;

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 2714/02 se delegó y facultó a la ex Dirección General de Recursos Hídricos la aprobación de la metodología de cálculo del Canon, así como también, la facultad de definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago por el uso de Aguas Públicas con fines industriales;

Que en razón de lo establecido en la Ley 3420 de Ministerios vigente, la Subsecretaría de Recursos Hídricos es la Autoridad de Aplicación del Código de Aguas Ley 899;

Que por Decreto DECTO-2024-1205-E-NEU-GPN, la Subsecretaría de Recursos Hídricos queda bajo la órbita del Ministerio de Energía y Recursos Naturales;

Que por Decreto N° 1671/01 se adoptó la metodología para el cálculo del Canon de uso industrial de las Aguas Públicas en el ámbito provincial el que consiste en: C= γ .α.η.Fd.V[m3].K[$/m3], en el que γ es un coeficiente adimensional que tiene en cuenta el tipo de industria, α es un coeficiente adimensional que tiene en cuenta la aptitud para el uso de las aguas captadas, η es un coeficiente adimensional que tiene en cuenta la eficiencia en el aprovechamiento de las aguas captadas considerando la tecnología aplicada, Fd es un coeficiente adimensional que tiene en cuenta la disponibilidad del recurso hídrico, variable entre 0 y 10, en consideración de los usos prioritarios de las mediciones existentes en cuanto a la cantidad y a previsiones de afectación futura, V es el volumen anual concedido, otorgado o captado, expresado en metros cúbicos y K es el valor del Canon básico en $/m3;

Que por Disposición N° 388/19 la metodología para el cálculo del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines industriales adoptada mediante Decreto N° 1671/01, la que se consigna como C= γ .α.η.Fd.Σ (Vi[m3].

Ki[$/m3]) i=1, C es el Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales; γ es el coeficiente adimensional que tiene en cuenta el tipo de industria; α es el coeficiente adimensional que tiene en cuenta la aptitud para el uso de las aguas captadas; η es el coeficiente adimensional que tiene en cuenta la eficiencia en el aprovechamiento de las aguas captadas considerando la tecnología aplicada; Fd es el coeficiente adimensional que tiene en cuenta la disponibilidad del recurso hídrico, variable entre 0 y 10, en

consideración de los usos prioritarios de las mediciones existentes en cuanto a la cantidad y a previsiones de afectación futura; V es el volumen mensual concedido, otorgado o captado, expresado en metros cúbicos; K es el valor mensual del Canon básico en $/m3; e i meses del año desde 1 hasta 12;

Que por Disposición N° 0057/2020, emitida por la Subsecretaría de Recursos Hídricos, se fija la clasificación de los tipos industriales y sus coeficientes asociados (γ), a partir del 1° de enero de 2020;

Que por Disposición DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN, se incorpora en la clasificación de los tipos industriales, el Uso U.10 “Comercialización de agua a Granel” y se modifica el alcance del Uso U.4.3 quedando redactado de la siguiente manera “Industrias Alimenticias tipo III (criaderos de cerdos, aves y todo otro engorde intensivo a corral, chacinados, galletitas y alfajores, fideos alimentos balanceados)”;

Que por Disposición DI-2021-578-NEU-SRH#MERN, se incorporó a la Clasificación de los tipos Industriales, el Uso U.11 “Preparación de hormigones, uso en obras civiles, obras viales y mantenimiento de rutas”, con un coeficiente γ = 3, sin cambiar el coeficiente asociado -hasta el presente tipificados como U.7.10 “Otras Industrias no clasificadas”; se aprueba una nueva clasificación del tipo de usos industriales y sus coeficientes asociados, derogando la clasificación establecida por Disposición N° 0057/2020;

Que mediante IF-2024-03212064-NEU-SRH#MERN, se observa la Minuta de Reunión Virtual realizada entre el Subsecretario de Recursos Hídricos de la Provincia del Neuquén, Ing. Horacio Carvalho y el Director de Coordinación de Recursos Hídricos del Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, Ing. Daniel Petri, en relación al “Valor Económico del Agua entre Río Negro y Neuquén”, detallando, entre otras cosas, la readecuación de las fundamentaciones y valores de Regalías/Canon del uso del Agua con fines Industriales;

Que en virtud lo anterior, la Subsecretaría de Recursos Hídricos formuló la Nota NO-2024-03215248-NEU-SRH#MERN, considerando que se trabajó analizando a las regiones patagónicas y priorizando el uso de agua para la Actividad Hidrocarburífera ya que es el más representativo y está presente en todas las jurisdicciones que integran el Consejo Hídrico Patagónico (COHIPA), sugiriendo que se realice la modificación del coeficiente del uso del agua para la Actividad Hidrocarburífera incrementandolo a (γ) = 12;

Que por Disposición N° 0057/2020 se impuso la obligación de presentar las Declaraciones Juradas bimensuales de Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, para los fines tipificados en los Usos U.1, U.2, U.3, U.6 y U.7.9; como también, la clasificación de factores de disponibilidad y sus coeficientes adimensionales (Fd) asociados a los distintos recursos hídricos;

Que por Disposición DI-2020-173-E-NEU-SRH#MERN se consideró procedente -en virtud del desarrollo de la actividad- establecer un valor fijo por cada metro cúbico de agua consumido y declarado para la actividad tipificadas bajo el Uso Industrial U.3.1 “inyección para recuperación secundaria”, que al no haberse modificado las cuestiones que le motivaron, se entiende razonable mantener el mismo criterio con la actualización pertinente;

Que por Disposición DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN se actualizaron a partir del 1° de enero de 2021, sin sufrir modificaciones hasta el presente, los Factores de Disponibilidad y sus Coeficientes Adimensionales (Fd) determinados por Disposición N° 0057/2020, fijándolos de la siguiente manera: Cuenca del Río Neuquén Fd 1,5, Cuenca del Río Colorado Fd 1,5, Cuenca del Bajo de Añelo Fd 1,5, Río Limay Inferior -aguas debajo de la presa de Arroyito y hasta su confluencia con el Río Neuquén- Fd 0,8, Acuíferos en el Grupo Neuquén, Formación Rayoso o sus equivalentes estratigráficos Fd 1,7, Acuífero en Formación Las Barditas -Acuífero Zapala- Fd 1,7, acuíferos freáticos Fd 1,5; restantes recursos hídricos no clasificados Fd 1;

Que por Disposición DI-2023-9-E-NEU-SRH#MINF se fijó a partir del 1° de enero de 2024 el valor del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines Industriales en la suma de Pesos Sesenta y Seis con Veintitrés Centavos ($ 66,23) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado y así mismo, estableció el valor para los consumos de Aguas Públicas tipificadas en el Uso Industrial U.3.1 en la suma de pesos trescientos trece con seis centavos ($313,06) el valor final del metro cúbico (m3) extraído o concesionado;

Que por Disposición DI-2024-124-E-NEU-SRH#MINF se actualizó el valor a partir del 1° de mayo de 2024 del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines Industriales en la suma de pesos noventa y ocho con noventa y cinco centavos ($ 98,95) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado y asimismo, se estableció el valor para los consumos de Aguas Públicas tipificadas en el Uso Industrial U.3.1 en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y siete con setenta y cuatro centavos ($467,74) el valor final del metro cúbico (m3) extraído o concesionado; 

Que mediante Nota NO-2024-01866136-NEU-RECLOG#SRH se analiza la variación del precio del combustible Gas Oil grado 3, sufrida desde el periodo abril 2024-agosto 2024, el cual asciende a pesos mil trescientos cuarenta y seis ($1.346);

Que por Disposición DI-2024-341-E-NEU-SRH#MINF se actualizó el valor a partir del 1° de septiembre de 2024 del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines Industriales en la suma actual del Canon Básico, pesos ciento quince con noventa y un centavos ($115,91) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado y al aplicarse dicho parámetro de incremento al precio del m3 final extraído o concesionado de Aguas Públicas con Fines Industriales tipificado en el Uso U.3.1, arroja un valor de pesos quinientos cuarenta y siete con noventa y un centavos ($547,91);

Que mediante IF-2024-03074550-NEU-ADM2613#MERN desde la Dirección de Recaudaciones, se indica que a efectos de calcular el recurso estimado para el Ejercicio 2025 se ha tenido en cuenta el precio del combustible tipo Gas Oíl Grado 3; cuyo precio a diciembre de 2024 es de pesos mil cuatrocientos sesenta y nueve ($1.469), lo cual genera una variación de agosto-diciembre en 9,14%;

Que en consecuencia y a fin de mantener una unicidad de criterio, se considera procedente adoptar dicha actualización para modificar el coeficiente de Canon Básico y el precio del metro cúbico (m3) final extraído o concesionado de Aguas Públicas con fines industriales tipificado en el Uso U.3.1, que se realicen a partir del 1° de enero de 2025;

Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor actual del coeficiente de Canon Básico, arroja un valor de pesos ciento veintiséis con cincuenta centavos ($126,50) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado;

Que al usar dicho parámetro de incremento al precio del metro cúbico (m3) final extraído o concesionado de Aguas Públicas con Fines Industriales tipificado en el Uso U.3.1, refleja un valor de pesos quinientos noventa y siete con noventa y nueve centavos ($597,99) el metro cúbico (m3);

Que en virtud de los argumentos legales y fácticos referidos, conforme lo establecido en el Artículo 7° inciso “f”, en el Artículo 50°, conexos y concordantes del Código de Aguas y sus modificatorias y las facultades que han sido delegadas por Decreto N° 2714/02, se impone la necesidad de modificar la metodología de cálculo del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines Industriales;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, conforme lo establecido en el Artículo 50° inciso “a” de la Ley 1284 de Proced miento Administrativo;

En virtud de lo expuesto, las presentes se encuadran en los Artículos 3°, 6°, 7° incisos “a”, “b”, “c”, “e”, “f” y n”, 50°, 105°, conexos y concordantes del Código de Aguas Ley 899; Artículos 7°, 174° y relacionados al Anexo I del Decreto Reglamentario N° 790/99; Artículos 4°, 12° inciso “b”, 42°, 52°, 59° y armónicos de la Ley 284; la Ley 3190 (Estructura Orgánica Funcional del Estado) modificada por Decreto N° 2128/21 y las facultades delegadas en el Artículo 5° del Decreto N° 2714/02;

Por ello y en uso de sus facultades;

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

Artículo 1°: Fíjase el Valor del Coeficiente de Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del 1° de enero del año 2025, en la suma de pesos ciento veintiséis con cincuenta centavos ($126,50) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado.

Artículo 2°: Fíjase el Valor de pesos quinientos noventa y siete con noventa y nueve centavos ($597,99), para el metro cúbico (m3) final extraído o concesionado de Aguas Públicas con Fines Industriales tipificado en el Uso U.3.1 para los consumos realizados a partir del 1° de enero de 2025. 

Artículo 3°: Apruébase los siguientes formularios de presentación de Declaración Jurada: Anual 2024 Anexo I 1era., 2da. y 3era. (IF-2024-03225836-NEU-ADM2613#MERN) embebido en la presente norma legal, aplicable a los Usos U.1.3, Bloque de Usos U.4, Bloque de Usos U.5, Bloque de Usos U.6 (según actividad principal), Uso U.7.1, U.7.2, U.7.3, U.7.4, U.7.5, U.7.6, U.7.7, U.7.8, U.7.10 y U.11; Bimestrales 2025 (actividades alcanzadas por la Disposición N° 0057/2020 y su complementaria DI-2020-301-E-NEU-SRH#MERN) Anexo II A 1era., 2da. y 3era. (IF-2024-03101415-NEU-ADM2613#MERN) embebido en la presente norma legal, aplicable a los Usos U.1.1, U.1.2, Bloque de Usos U.2, Bloque de Usos U.3, Bloque de Usos U.6 (según actividad principal), Uso U.7.9 y Uso U.10; Anual 2024 Actividad Hidrocarburífera - Explotación y Exploración no convencional Anual 2024 Anexo II B (IF-2023-02933799-NEU-SRH#MINF) embebido en la presente norma legal, aplicable a los usos declarados como U2.2 y U.2.4; Anual 2024 Actividad Hidrocarburífera Anexo II C (IF-2024-03231735-NEU-ADM2613#MERN) embebido en la presente norma legal, aplicable a los consumos de Captación Propia; Anual 2024 Actividad Hidrocarburífera Anexo II D (IF-2024-03231887-NEU-ADM2613#MERN) embebido en la presente norma legal, aplicable a los consumos de Captación de terceros; Anual 2024 Anexo III 1era. y 2da. (IF-2024-03226232-NEU-ADM2613#MERN) embebido en la presente norma legal, aplicable a los bloques de Usos U.8 y U.9.

Artículo 4°: Apruébase el instructivo Anexo V (IF-2024-03237563-NEU-ADM2613#MERN) que como archivo embebido forma parte de la presente.

Artículo 5°: Impóngase la obligación de presentar las Declaraciones Juradas bimestrales 2025 correspondientes al Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales y su respectivo pago, conforme a los formularios del Anexo II A 1era., 2da. y 3era. (IF-2024-03101415-NEU-ADM2613#MERN) para los Usos U.1.1, U.1.2, Bloque de Usos U.2, Bloque de Usos U.3, Uso U.7.9, Uso U.10 y Bloque de Usos U.6, este último solo para quienes declaren también los usos anteriormente mencionados:

Período         Vencimiento Presentación DDJJ           Vto. Comprobante

2025-01          14/03/2025                                          15/04/2025

2025-02          16/05/2025                                          18/06/2025

2025-03          16/07/2025                                          20/08/2025

2025-04          16/09/2025                                          15/10/2025

2025-05          14/11/2025                                          14/01/2026

2025-06          15/01/2026                                          19/02/2026

Artículo 6°: Impóngase la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual de los volúmenes consumidos durante el año 2024 a los usuarios, sean o no Titulares de concesiones que no fueron alcanzadas por la Disposición N° 0057/2020, de acuerdo a los formularios de los Anexo I y Anexo III hasta el 14 de febrero de 2025, bajo apercibimiento de efectuarse de oficio, según el máximo autorizado y aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110° del Código de Aguas y Establézcase la fecha de vencimiento de la obligación de pago el día 15 de abril de 2025 mediante comprobante de pago que será remitido al mail consignado en la Declaración Jurada o deberá solicitarse al mail: recaudacionessrh@gmail.com.

Artículo 7°: Impóngase la obligación de presentar hasta el 14 de febrero de 2025 la Declaración Jurada Anual de los volúmenes consumidos durante el año 2024 a los usuarios, sean o no Titulares de concesiones que fueron alcanzadas por la Disposición N° 0057/2020 mediante la presentaciones bimensuales, de acuerdo al Anexo ll C y Anexo II D y a aquellos usuarios que declararon consumos tipificados como usos U2.2 y/o U 2.4 deberán completar además el Anexo II B, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110o del Código de Aguas.

Artículo 8°: Establézcase que la documentación indicada en el Artículo 7° deberá ser referida en la nota de envío como “Presentación Declaración Jurada Anual Anexo II B -en caso de corresponder-, Anexo II C y Anexo II D -según corresponda-”, para ser remitida a la Dirección General de Derechos de Agua y a la Dirección General de Fiscalización de la Actividad Hidrocarburífera.

Artículo 9°: Increméntase el coeficiente gamma (γ) de la fórmula polinómica del Canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales aprobada por Disposición N° 0388/19 a (γ) =12, aplicable sobre los Usos U.2, U.3.2, U.3.3, U.3.4, U.7.9, U.10 y al Uso U.6 cuando el mismo se encuentre asociado a los Usos U.2, U.3.2, U.3.3, U.3.4, U.7.9, U.10.

Artículo 10°: Apruébase la Clasificación de los tipos industriales y coeficientes asociados vigentes que figuran en el Anexo IV (IF-2024-03226632-NEU-ADM2613#MERN) embebido en la presente norma legal y Derógase el Anexo IV de la Disposición DI-2021-578-E-NEU-SRH#MERN.-

Artículo 11°: Impóngase que las Declaraciones Juradas establecidas en el Artículo 3° de la presente norma deben presentarse vía e-mail a la siguiente casilla de correo: recaudacionessrh@gmail.com.

Artículo 12°: Establézcase que toda solicitud de rectificatoria de una Declaración Jurada por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, deberá efectuarse dentro del año de haber operado el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada objeto de ser modificada, debiendo cumplirse los siguientes requisitos: 1) Que la captación esté dada de alta en el Sistema de transmisión on-line SRH MediApp; 2) Que los puntos de medición estén transmitiendo datos válidos al sistema on-line SRH MediApp para el periodo sobre el cual se solicita modificación; 3) Que los caudales o destinos que se observen estén asociados a un punto de medición o que resulte irrefutable la modificación solicitada a partir de los registros de los distintos puntos de medición asociados a la captación.

Artículo 13°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

ANEXOS (formato PDF)

Anexo IV derogado por disposición 88/25 SRH.

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