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Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HÍDRICOS - CANON BÁSICO PARA EL USO Y
APROVECHAMIENTO DE AGUAS PÚBLICAS CON FINES INDUSTRIALES
Disposición (SRH) 183/25. Del 24/4/2025. B.O.: 30/4/2025. Recursos
Hídricos. Actualiza el valor del Canon Básico para el Uso y
Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales y el valor
final del metro cúbico (m3) final extraído o concesionado de aguas
públicas con fines industriales a partir del 1° de mayo del año 2025.
Neuquén, 24 de Abril de 2025.
VISTO:
El EX-2025-00937602-NEU-DESP#SRH del Registro de la Subsecretaría de
Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Recursos
Naturales; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita la modificación
del coeficiente del canon básico que forma parte de la fórmula
polinómica correspondiente al Canon Básico para Uso y Aprovechamiento de
Aguas Públicas con Fines Industriales;
Que la modificación se debe considerar, a partir de los consumos de agua
con fines industriales que se realicen a partir del 1° de mayo de 2025;
Que el inciso “f” del Artículo 7° y el Artículo 50° del Código de Aguas
de la Ley 899 y sus modificatorias, establecen la atribución de la
Autoridad de Aplicación de dicha Ley, de fijar el canon derivado del uso
y aprovechamiento de las aguas;
Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 2714/02 se delegó y facultó a
la ex Dirección General de Recursos Hídricos la aprobación de la
metodología de cálculo del canon, así como también, la facultad de
definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento
de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con fines
industriales;
Que en razón de lo establecido en el Código de Aguas de la Provincia del
Neuquén Ley 899, la Subsecretaría de Recursos Hídricos es la Autoridad
de Aplicación;
Que por DECTO-2024-1205-E-NEU-GPN, la Subsecretaría de Recursos Hídricos
queda bajo la órbita del Ministerio de Energía y Recursos Naturales;
Que por DI-2020-173-E-NEU-SRH#MERN se consideró procedente -en virtud
del desarrollo de la actividad- establecer un valor fijo del m3 para los
consumos de aguas públicas con fines industriales, tipificadas en el uso
industrial U.3.1;
Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones
hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo
del recurso, dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la
determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los
Recursos Hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas
provinciales;
Que asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar los estudios
básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras hidráulicas para el
uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control de los Recursos
Hídricos Provinciales en todas sus manifestaciones y Estados;
Que estas tareas insumen un alto porcentaje del presupuesto del Estado,
correspondiendo en consecuencia actualizar el valor del canon derivado
del uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales;
Que las modificaciones de los precios relativos antes referidas
incidieron de manera directa en las propias funciones de la Autoridad de
Aplicación, encargada de organizar y administrar el recurso, que hacen
necesaria la adecuación del valor del Canon;
Que para la determinación de la actualización del valor del coeficiente
de Canon Básico correspondiente a la fórmula polinómica que determina el
Canon Básico para Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines
Industriales, se utiliza la variación del precio del combustible Gas Oil
Grado 3 de YPF S.A. en la Ciudad de Neuquén Capital;
Que a diciembre de 2024 el precio del combustible mencionado fue de
pesos mil cuatrocientos sesenta y nueve ($1.469);
Que por DI-2024-121-E-NEU-SRH#MERN se fijó a partir del 1° de enero del
año 2025, el valor del coeficiente del Canon Básico para el uso y
aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales en la suma de
pesos ciento veintiséis con cincuenta centavos ($126,50) el m3 extraído
o concesionado, y asimismo, estableció el valor para los consumos de
aguas públicas tipificadas en el uso industrial U.3.1 en la suma de
pesos quinientos noventa y siete con noventa y nueve centavos ($597,99)
el valor final del m3 extraído o concesionado;
Que mediante NO-2025-01007558-NEU-ADM2613#MERN se analiza la variación
del precio del combustible Gas Oil grado 3, sufrida desde el periodo
diciembre de 2024 - abril de 2025, constatando que el mismo asciende a
pesos mil seiscientos uno ($ 1.601);
Que el precio del combustible Gas Oil Grado 3, desde el periodo
diciembre de 2024 - abril de 2025, tuvo un incremento del ocho con
noventa y nueve por ciento (8,99 %);
Que en consecuencia y a fin de mantener una unicidad de criterio, se
considera procedente adoptar dicha actualización para la modificación
del valor del Canon Básico para los consumos extraídos o concesionados
de agua pública que se realicen a partir del 1° de mayo de 2025;
Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor actual del canon
básico, arroja un valor de pesos ciento treinta y siete con ochenta y
siete centavos ($137,87) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado;
Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al precio del m3 final
extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales
tipificado en el uso U.3.1, arroja un valor de pesos seiscientos
cincuenta y uno con setenta y cinco centavos ($651,75);
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
conforme lo establecido en el Artículo 50° inciso “a” de la Ley 1284 de
Procedimiento Administrativo;
Que en virtud de lo expuesto, las presentes se encuadran en los
Artículos 3°, 6°, 7° incisos “a”, “b”, “c”, “e”, “f” y “n”, 50°, 105°,
conexos y concordantes del Código de Aguas Ley 899; Artículos 7°, 174°,
conexos y concordantes del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 790/99;
Artículos 4°, 12° inciso “b”, 42°, 52°, 59°, conexos y concordantes de
la Ley 1284, la Ley 3420 (Estructura Orgánica Funcional del Estado),
DECTO-2024-1205-E-NEU-GPN, DECTO-2023-36-E-NEU-GPN y las facultades
delegadas en el Artículo 5° del Decreto N° 2714/02;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1°: Fíjase el valor del Canon Básico para el Uso y
Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del
1° de mayo del año 2025, en la suma de pesos ciento treinta y siete con
ochenta y siete centavos ($137,87) por metro cúbico (m3) extraído o
concesionado.
Artículo 2°: Fíjase el valor final del metro cúbico (m3) final extraído
o concesionado de aguas públicas con fines industriales tipificado en el
uso U.3.1 en la suma de pesos seiscientos cincuenta y uno con setenta y
cinco centavos ($651,75), para los consumos realizados a partir del 1°
de mayo del año 2025.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
cumplido, Archívese. |