ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SRH) 183/25.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: actualiza valores disposición 121/24 SRH.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Recursos Hídricos

RECURSOS HÍDRICOS - CANON BÁSICO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS PÚBLICAS CON FINES INDUSTRIALES

Disposición (SRH) 183/25. Del 24/4/2025. B.O.: 30/4/2025. Recursos Hídricos. Actualiza el valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales y el valor final del metro cúbico (m3) final extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales a partir del 1° de mayo del año 2025.

Neuquén, 24 de Abril de 2025.

VISTO:

El EX-2025-00937602-NEU-DESP#SRH del Registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita la modificación del coeficiente del canon básico que forma parte de la fórmula polinómica correspondiente al Canon Básico para Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales;

Que la modificación se debe considerar, a partir de los consumos de agua con fines industriales que se realicen a partir del 1° de mayo de 2025;

Que el inciso “f” del Artículo 7° y el Artículo 50° del Código de Aguas de la Ley 899 y sus modificatorias, establecen la atribución de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley, de fijar el canon derivado del uso y aprovechamiento de las aguas;

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 2714/02 se delegó y facultó a la ex Dirección General de Recursos Hídricos la aprobación de la metodología de cálculo del canon, así como también, la facultad de definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con fines industriales;

Que en razón de lo establecido en el Código de Aguas de la Provincia del Neuquén Ley 899, la Subsecretaría de Recursos Hídricos es la Autoridad de Aplicación;

Que por DECTO-2024-1205-E-NEU-GPN, la Subsecretaría de Recursos Hídricos queda bajo la órbita del Ministerio de Energía y Recursos Naturales;

Que por DI-2020-173-E-NEU-SRH#MERN se consideró procedente -en virtud del desarrollo de la actividad- establecer un valor fijo del m3 para los consumos de aguas públicas con fines industriales, tipificadas en el uso industrial U.3.1;

Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo del recurso, dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los Recursos Hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas provinciales;

Que asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar los estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control de los Recursos Hídricos Provinciales en todas sus manifestaciones y Estados;

Que estas tareas insumen un alto porcentaje del presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el valor del canon derivado del uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales;

Que las modificaciones de los precios relativos antes referidas incidieron de manera directa en las propias funciones de la Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el recurso, que hacen necesaria la adecuación del valor del Canon;

Que para la determinación de la actualización del valor del coeficiente de Canon Básico correspondiente a la fórmula polinómica que determina el Canon Básico para Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, se utiliza la variación del precio del combustible Gas Oil Grado 3 de YPF S.A. en la Ciudad de Neuquén Capital;

Que a diciembre de 2024 el precio del combustible mencionado fue de pesos mil cuatrocientos sesenta y nueve ($1.469);

Que por DI-2024-121-E-NEU-SRH#MERN se fijó a partir del 1° de enero del año 2025, el valor del coeficiente del Canon Básico para el uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales en la suma de pesos ciento veintiséis con cincuenta centavos ($126,50) el m3 extraído o concesionado, y asimismo, estableció el valor para los consumos de aguas públicas tipificadas en el uso industrial U.3.1 en la suma de pesos quinientos noventa y siete con noventa y nueve centavos ($597,99) el valor final del m3 extraído o concesionado;

Que mediante NO-2025-01007558-NEU-ADM2613#MERN se analiza la variación del precio del combustible Gas Oil grado 3, sufrida desde el periodo diciembre de 2024 - abril de 2025, constatando que el mismo asciende a pesos mil seiscientos uno ($ 1.601);

Que el precio del combustible Gas Oil Grado 3, desde el periodo diciembre de 2024 - abril de 2025, tuvo un incremento del ocho con noventa y nueve por ciento (8,99 %);

Que en consecuencia y a fin de mantener una unicidad de criterio, se considera procedente adoptar dicha actualización para la modificación del valor del Canon Básico para los consumos extraídos o concesionados de agua pública que se realicen a partir del 1° de mayo de 2025;

Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor actual del canon básico, arroja un valor de pesos ciento treinta y siete con ochenta y siete centavos ($137,87) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado;

Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al precio del m3 final extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1, arroja un valor de pesos seiscientos cincuenta y uno con setenta y cinco centavos ($651,75);

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, conforme lo establecido en el Artículo 50° inciso “a” de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;

Que en virtud de lo expuesto, las presentes se encuadran en los Artículos 3°, 6°, 7° incisos “a”, “b”, “c”, “e”, “f” y “n”, 50°, 105°, conexos y concordantes del Código de Aguas Ley 899; Artículos 7°, 174°, conexos y concordantes del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 790/99; Artículos 4°, 12° inciso “b”, 42°, 52°, 59°, conexos y concordantes de la Ley 1284, la Ley 3420 (Estructura Orgánica Funcional del Estado), DECTO-2024-1205-E-NEU-GPN, DECTO-2023-36-E-NEU-GPN y las facultades delegadas en el Artículo 5° del Decreto N° 2714/02;

Por ello y en uso de sus facultades;

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

Artículo 1°: Fíjase el valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del 1° de mayo del año 2025, en la suma de pesos ciento treinta y siete con ochenta y siete centavos ($137,87) por metro cúbico (m3) extraído o concesionado.

Artículo 2°: Fíjase el valor final del metro cúbico (m3) final extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1 en la suma de pesos seiscientos cincuenta y uno con setenta y cinco centavos ($651,75), para los consumos realizados a partir del 1° de mayo del año 2025.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

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