|
Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HÍDRICOS - CANON AGUA CON FINES
INDUSTRIALES
Disposición (SSRH) 187/26. Del 24/4/2026. B.O.: 28/4/2026. Recursos
Hídricos. Actualiza el Valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento
de Aguas Públicas con Fines Industriales. Modifica la Disposición 88/25 SSRH.
Neuquén, 24 de Abril de 2026.
VISTO:
El EX-2026-01217384- -NEU-DESP#SRH del Registro de la Subsecretaría de
Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Turismo, Ambiente y
Recursos Naturales; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita la modificación
del coeficiente de Canon Básico que forma parte de la fórmula polinómica
correspondiente al Canon Básico por el uso y aprovechamiento de aguas
públicas con fines industriales;
Que la modificación se debe considerar, a partir de los consumos de
aguas con fines industriales que se realicen a partir del 1° de mayo de
2026;
Que el Artículo 7° inciso “f” del y el Artículo 50° de la Ley 899 del
Código de Aguas y sus modificatorias, establecen la atribución de la
Autoridad de Aplicación de dicha Ley, de fijar el canon derivado del uso
y aprovechamiento de las aguas;
Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 2714/02 se delegó y facultó a
la ex Dirección General de Recursos Hídricos la aprobación de la
metodología de cálculo del Canon, así como también la facultad de
definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento
de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con fines
industriales;
Que en razón de lo establecido en el Código de Aguas de la Provincia del
Neuquén Ley 899, la Subsecretaría de Recursos Hídricos es la Autoridad
de Aplicación;
Que por DECTO-2025-1454-E-NEU-GPN, se modifica la denominación de los
Ministerios que integran la Estructura establecida en la Ley Orgánica de
Ministerios de la Provincia del Neuquén 3420 y su modificatoria Ley
3470, por el cual, la Subsecretaría de Recursos Hídricos queda bajo la
órbita del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales;
Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones
hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo
del recurso, dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la
determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los
recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas
provinciales;
Que asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar los estudios
básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras hidráulicas para el
uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control de los recursos
hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y estados;
Que estas tareas insumen un alto porcentaje del presupuesto del Estado,
correspondiendo en consecuencia actualizar el valor del Canon derivado
del uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales;
Que las modificaciones de los precios relativos antes referidas
incidieron de manera directa en las propias funciones de la Autoridad de
Aplicación, encargada de organizar y administrar el recurso que hacen
necesaria la adecuación del valor del Canon;
Que para la determinación de la actualización del valor del coeficiente
de canon básico correspondiente a la fórmula polinómica que determina el
canon por uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines
industriales, se utiliza la variación del precio del combustible Gas Oil
Grado 3 de la Empresa YPF S.A., en la Ciudad de Neuquén Capital;
Que a diciembre de 2025 el precio del combustible mencionado fue de
pesos mil novecientos setenta y cuatro ($1.974);
Que por DI-2025-88-E-NEU-SRH#SARN se fijó a partir del 1° de enero del
año 2026, el valor del coeficiente de canon básico para el uso y
aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales en la suma de
pesos ciento setenta ($170) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado
y así mismo estableció el valor para los consumos de aguas públicas
tipificadas en el uso industrial U.3.1 en la suma de pesos ochocientos
tres mil con sesenta y un centavos ($803,61) el valor final del m3
extraído o concesionado;
Que mediante nota NO-2026-01227374-NEU-ADM2613#MERN se analiza la
variación del precio del combustible Gas Oíl grado 3, sufrida desde el
periodo diciembre de 2025 - abril de 2026, constatando que el mismo
asciende a pesos dos mil cuatrocientos setenta y ocho ($2.478);
Que el precio del combustible Gas oil grado 3, desde el periodo
diciembre de 2025 - abril de 2026, tuvo un incremento del veintiséis por
ciento (26%);
Que en consecuencia y a fin de mantener una unicidad de criterio, se
considera procedente adoptar dicha actualización para la modificación
del valor del Canon Básico para los consumos extraídos o concesionados
de agua pública que se realicen a partir del 1º de mayo de 2026;
Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor actual del Canon
Básico, arroja un valor de pesos doscientos catorce con veinte centavos
($214,20) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado;
Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al precio del metro
cúbico (m3) final extraído o concesionado de aguas públicas con fines
industriales tipificado en el uso U.3.1, arroja un valor de pesos mil
doce con cincuenta y cinco centavos ($1.012,55);
Que las actuaciones cuentan con la intervención de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría, conforme lo establecido por
el Artículo 50° inciso “a” de la Ley 1284 de Procedimiento
Administrativo;
Que en virtud de lo expuesto, las presentes se encuadran los Artículos
3°, 6°, 7° y concordantes del Código de Aguas, Artículo 174° del Anexo I
del Decreto Nº 790/99, su modificatoria, Ley 2613 y su Decreto
Reglamentario 1514/09, Artículos 4°, 12° inciso “b”, 42°, 52°, 59° y
armónicos de la Ley 1284;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1°: Fíjase el Valor del Canon Básico para el Uso y
Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del
1° de mayo del año 2026, en la suma de pesos doscientos catorce con
veinte centavos ($214,20) por metro cúbico (m3) extraído o concesionado.
Artículo 2°: Fíjase el Valor final del metro cúbico (m3) final extraído
o concesionado de Aguas Públicas con Fines Industriales tipificado en el
uso U.3.1 en la suma de pesos mil doce con cincuenta y cinco centavos
($1.012,55), para los consumos realizados a partir del 1° de mayo del
año 2026.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
cumplido, Archívese. |