ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina -


 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa: ley 899, actualiza canon de disposición 88/25 SSRH.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Recursos Hídricos

RECURSOS HÍDRICOS - CANON AGUA CON FINES INDUSTRIALES

Disposición (SSRH) 187/26. Del 24/4/2026. B.O.: 28/4/2026. Recursos Hídricos. Actualiza el Valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales. Modifica la Disposición 88/25 SSRH.

Neuquén, 24 de Abril de 2026.

VISTO:

El EX-2026-01217384- -NEU-DESP#SRH del Registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita la modificación del coeficiente de Canon Básico que forma parte de la fórmula polinómica correspondiente al Canon Básico por el uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales;

Que la modificación se debe considerar, a partir de los consumos de aguas con fines industriales que se realicen a partir del 1° de mayo de 2026;

Que el Artículo 7° inciso “f” del y el Artículo 50° de la Ley 899 del Código de Aguas y sus modificatorias, establecen la atribución de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley, de fijar el canon derivado del uso y aprovechamiento de las aguas;

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 2714/02 se delegó y facultó a la ex Dirección General de Recursos Hídricos la aprobación de la metodología de cálculo del Canon, así como también la facultad de definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con fines industriales;

Que en razón de lo establecido en el Código de Aguas de la Provincia del Neuquén Ley 899, la Subsecretaría de Recursos Hídricos es la Autoridad de Aplicación;

Que por DECTO-2025-1454-E-NEU-GPN, se modifica la denominación de los Ministerios que integran la Estructura establecida en la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 3420 y su modificatoria Ley 3470, por el cual, la Subsecretaría de Recursos Hídricos queda bajo la órbita del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales;

Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo del recurso, dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas provinciales;

Que asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar los estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control de los recursos hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y estados;

Que estas tareas insumen un alto porcentaje del presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el valor del Canon derivado del uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales;

Que las modificaciones de los precios relativos antes referidas incidieron de manera directa en las propias funciones de la Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el recurso que hacen necesaria la adecuación del valor del Canon;

Que para la determinación de la actualización del valor del coeficiente de canon básico correspondiente a la fórmula polinómica que determina el canon por uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales, se utiliza la variación del precio del combustible Gas Oil Grado 3 de la Empresa YPF S.A., en la Ciudad de Neuquén Capital;

Que a diciembre de 2025 el precio del combustible mencionado fue de pesos mil novecientos setenta y cuatro ($1.974);

Que por DI-2025-88-E-NEU-SRH#SARN se fijó a partir del 1° de enero del año 2026, el valor del coeficiente de canon básico para el uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales en la suma de pesos ciento setenta ($170) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado y así mismo estableció el valor para los consumos de aguas públicas tipificadas en el uso industrial U.3.1 en la suma de pesos ochocientos tres mil con sesenta y un centavos ($803,61) el valor final del m3 extraído o concesionado;

Que mediante nota NO-2026-01227374-NEU-ADM2613#MERN se analiza la variación del precio del combustible Gas Oíl grado 3, sufrida desde el periodo diciembre de 2025 - abril de 2026, constatando que el mismo asciende a pesos dos mil cuatrocientos setenta y ocho ($2.478);

Que el precio del combustible Gas oil grado 3, desde el periodo diciembre de 2025 - abril de 2026, tuvo un incremento del veintiséis por ciento (26%);

Que en consecuencia y a fin de mantener una unicidad de criterio, se considera procedente adoptar dicha actualización para la modificación del valor del Canon Básico para los consumos extraídos o concesionados de agua pública que se realicen a partir del 1º de mayo de 2026;

Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor actual del Canon Básico, arroja un valor de pesos doscientos catorce con veinte centavos ($214,20) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado;

Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al precio del metro cúbico (m3) final extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1, arroja un valor de pesos mil doce con cincuenta y cinco centavos ($1.012,55);

Que las actuaciones cuentan con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría, conforme lo establecido por el Artículo 50° inciso “a” de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;

Que en virtud de lo expuesto, las presentes se encuadran los Artículos 3°, 6°, 7° y concordantes del Código de Aguas, Artículo 174° del Anexo I del Decreto Nº 790/99, su modificatoria, Ley 2613 y su Decreto Reglamentario 1514/09, Artículos 4°, 12° inciso “b”, 42°, 52°, 59° y armónicos de la Ley 1284;

Por ello y en uso de sus facultades;

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

Artículo 1°: Fíjase el Valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del 1° de mayo del año 2026, en la suma de pesos doscientos catorce con veinte centavos ($214,20) por metro cúbico (m3) extraído o concesionado.

Artículo 2°: Fíjase el Valor final del metro cúbico (m3) final extraído o concesionado de Aguas Públicas con Fines Industriales tipificado en el uso U.3.1 en la suma de pesos mil doce con cincuenta y cinco centavos ($1.012,55), para los consumos realizados a partir del 1° de mayo del año 2026.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

-o-

arriba