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Subsecretaría de Medio
Ambiente
ACTIVIDAD MINERA -
AUDIENCIA PUBLICA - REGLAMENTACION
Disposición (SSMA)
1120/08. Del 11/12/2008. B.O.: 13/3/2009. Reglamentar el funcionamiento
de las Audiencias Públicas para la Actividad Minera
en toda la Provincia del Neuquén; de acuerdo a lo
resuelto en Anexo I que acompaña a la presente.
Neuquén, 11 de diciembre de 2008.
VISTO:
La necesidad de la Participación Ciudadana
indicada en la Ley 1875/98 Art. 31º y en el T.O. Ley
2267/98 y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes, es necesario establecer el reglamento
de funcionamiento de la Audiencia Pública
para la Actividad Minera en la Provincia;
Que habiéndose sometido a análisis de las
autoridades de aplicación Ambientales y Mineras
un modelo de reglamento, el mismo fue
consensuado y resuelto;
Que idéntico proceso fue aplicado para el documento
de Orden del Día, a aplicar en la oportunidad
de la Audiencia Pública;
EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DISPONE
Artículo 1°: Reglamentar el funcionamiento
de las Audiencias Públicas para la Actividad Minera
en toda la Provincia del Neuquén; de acuerdo a lo
resuelto en Anexo I que acompaña a la presente.
Artículo 2°: Reglamentar el Orden del Día a
ser aplicado en las Audiencias Publicas para la
Actividad Minera en toda la Provincia del Neuquén;
de acuerdo a lo resuelto en Anexo II que acompaña
a la presente.
Artículo 3°: Remitir copias adicionales a los
expedientes que deban cumplir con la Audiencia
Pública.
Artículo 4°: De forma.
Anexo I
Reglamento de funcionamiento de Audiencia
Pública para la Actividad Minera:
1°) A la hora y fecha publicadas en el edicto, la
Autoridad de Aplicación Ambiental, en pleno uso
de las facultades conferidas por Ley 1875 y T.O.
2267; en su carácter de Presidente de esta Audiencia
Pública, da apertura al acto y designa al
Secretario y al Moderador que lo asisten.
2°) Se da lectura al Orden del Día y al presente
Reglamento de funcionamiento de la audiencia.
3°) A los efectos de interpretar el presente reglamento,
se denomina:
Expositor: A las Autoridades de la Secretaría
de Estado de Recursos Naturales, a través de
sus autoridades de aplicación ambiental y minera,
la empresa, como así también a toda persona
debidamente inscripta a fin de presentar informes,
ponencias, opiniones u observaciones
circunscriptos al tema objeto de la convocatoria.
Los expositores podrán solicitar su inscripción
desde la habilitación del Registro hasta dos
(2) días hábiles antes de la realización de la Audiencia
Pública.
Participante: Es toda persona interesada que
concurra a la Audiencia Pública y que no realice
una presentación.
4°) La empresa tendrá un tiempo máximo de 1
(una) hora para exponer.
5°) Cada expositor debidamente inscripto y acreditado
tendrá un tiempo máximo de exposición
de 10 minutos para referirse al informe de I.I.A.
que se trata.
6°) Luego de las Autoridades y la Empresa, los
expositores realizarán su intervención oral siguiendo
el orden de inscripción que será consignado
en el Orden del Día, el cual será leído en la
apertura.
7°) Las exposiciones no podrán ser interrumpidas,
por otros expositores y/o participantes del
público, sin excepción alguna.
8°) Una vez finalizadas todas las exposiciones,
los participantes podrán formular pregunta por
escrito dirigidas a alguno de los expositores acreditados
en forma particular, consignando el nombre
hacia quien va dirigida la pregunta y el nombre
de quien la formula. En caso de que quien
formule la pregunta lo haga en nombre de una
Persona Jurídica (Fundación, ONG, Organismo y/
o Institución, etc.) debe consignar también el nombre
de dicha entidad. El Secretario recepcionará
las preguntas.
9°) El Presidente posee la facultad de resolver
acerca de la pertinencia de la lectura de las preguntas,
atendiendo al buen orden del procedimiento
y analizando si el tema es conducente con
lo tratado en la audiencia.
10°) En caso de formularse la pregunta, el destinatario
tendrá 3 minutos para contestarla. No se
admitirán repreguntas y/o preguntas que no se
refieran exclusivamente al tema de la audiencia.
Todo ello a fin de mantener el procedimiento de
la Audiencia Pública, ya que no es un debate.
11°) El Presidente de la Audiencia tendrá las siguientes
facultades:
a) Designar el Secretario y el Moderador que
lo asistan. El Secretario después de la apertura
del Presidente leerá el Orden del Día y el presente
Reglamento, dará la palabra a los expositores
y finalmente redactará el Acta de la Audiencia Pública.
El Moderador controlará el tiempo de cada
exposición y el de duración de las respuestas,
como así el cumplimiento de lo expuesto en el
punto precedente.
b) Realizar una presentación del tema de la
audiencia, sus objetivos y reglas de funcionamiento.
c) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas
formuladas.
d) Decidir sobre la pertinencia de las intervenciones
orales de expositores no registrados.
e) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones
y/o filmaciones que sirvan como soporte.
En tal caso, previo a dar inicio a las exposiciones
se advertirá a todos los intervinientes
en la Audiencia Pública. Disponiendo la modalidad
en que deberá ser registrada la misma,
estando su custodia a cargo del Secretario; de
los que dejará constancia, en el Acta de Audiencia.
f) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga
o postergación de la sesión, así como su
reapertura o continuación cuando lo estime conveniente,
de oficio o a pedido de algún participante.
g) Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable
para el normal desarrollo de la audiencia.
h) Recurrir a la asistencia de la fuerza pública
cuando las circunstancias así lo requieran.
i) Ampliar el tiempo de las exposiciones cuando
lo considere necesario.
j) Todas las decisiones del Presidente de la
Audiencia son irrecurribles
12°) Concluídas las intervenciones de los
expositores acreditados, y contestadas las preguntas
formuladas, el Presidente da por finalizada
la Audiencia Pública, informando sobre la etapa
posterior:
Indicará que todas las presentaciones
formarán parte del expediente junto con los
documentos que los expositores hubieran presentado
y que guarden relación con la presente
audiencia.
13°) Invitará a los presentes que quieran hacerlo
a firmar el Acta.
Anexo II
MODELO DE ORDEN DEL DÍA
AUDIENCIA PÚBLICA, FECHA Y HORA. |