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Subsecretaría de Medio Ambiente ACTIVIDAD MINERA - AUDIENCIA PUBLICA - REGLAMENTACION Disposición (SSMA) 1120/08. Del 11/12/2008. B.O.: 13/3/2009. Reglamentar el funcionamiento de las Audiencias Públicas para la Actividad Minera en toda la Provincia del Neuquén; de acuerdo a lo resuelto en Anexo I que acompaña a la presente. Neuquén, 11 de diciembre de 2008. VISTO: La necesidad de la Participación Ciudadana indicada en la Ley 1875/98 Art. 31º y en el T.O. Ley 2267/98 y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, es necesario establecer el reglamento de funcionamiento de la Audiencia Pública para la Actividad Minera en la Provincia; Que habiéndose sometido a análisis de las autoridades de aplicación Ambientales y Mineras un modelo de reglamento, el mismo fue consensuado y resuelto; Que idéntico proceso fue aplicado para el documento de Orden del Día, a aplicar en la oportunidad de la Audiencia Pública; EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DISPONE Artículo 1°: Reglamentar el funcionamiento de las Audiencias Públicas para la Actividad Minera en toda la Provincia del Neuquén; de acuerdo a lo resuelto en Anexo I que acompaña a la presente. Artículo 2°: Reglamentar el Orden del Día a ser aplicado en las Audiencias Publicas para la Actividad Minera en toda la Provincia del Neuquén; de acuerdo a lo resuelto en Anexo II que acompaña a la presente. Artículo 3°: Remitir copias adicionales a los expedientes que deban cumplir con la Audiencia Pública. Artículo 4°: De forma. Anexo I Reglamento de funcionamiento de Audiencia Pública para la Actividad Minera: 1°) A la hora y fecha publicadas en el edicto, la Autoridad de Aplicación Ambiental, en pleno uso de las facultades conferidas por Ley 1875 y T.O. 2267; en su carácter de Presidente de esta Audiencia Pública, da apertura al acto y designa al Secretario y al Moderador que lo asisten. 2°) Se da lectura al Orden del Día y al presente Reglamento de funcionamiento de la audiencia. 3°) A los efectos de interpretar el presente reglamento, se denomina: Expositor: A las Autoridades de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales, a través de sus autoridades de aplicación ambiental y minera, la empresa, como así también a toda persona debidamente inscripta a fin de presentar informes, ponencias, opiniones u observaciones circunscriptos al tema objeto de la convocatoria. Los expositores podrán solicitar su inscripción desde la habilitación del Registro hasta dos (2) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública. Participante: Es toda persona interesada que concurra a la Audiencia Pública y que no realice una presentación. 4°) La empresa tendrá un tiempo máximo de 1 (una) hora para exponer. 5°) Cada expositor debidamente inscripto y acreditado tendrá un tiempo máximo de exposición de 10 minutos para referirse al informe de I.I.A. que se trata. 6°) Luego de las Autoridades y la Empresa, los expositores realizarán su intervención oral siguiendo el orden de inscripción que será consignado en el Orden del Día, el cual será leído en la apertura. 7°) Las exposiciones no podrán ser interrumpidas, por otros expositores y/o participantes del público, sin excepción alguna. 8°) Una vez finalizadas todas las exposiciones, los participantes podrán formular pregunta por escrito dirigidas a alguno de los expositores acreditados en forma particular, consignando el nombre hacia quien va dirigida la pregunta y el nombre de quien la formula. En caso de que quien formule la pregunta lo haga en nombre de una Persona Jurídica (Fundación, ONG, Organismo y/ o Institución, etc.) debe consignar también el nombre de dicha entidad. El Secretario recepcionará las preguntas. 9°) El Presidente posee la facultad de resolver acerca de la pertinencia de la lectura de las preguntas, atendiendo al buen orden del procedimiento y analizando si el tema es conducente con lo tratado en la audiencia. 10°) En caso de formularse la pregunta, el destinatario tendrá 3 minutos para contestarla. No se admitirán repreguntas y/o preguntas que no se refieran exclusivamente al tema de la audiencia. Todo ello a fin de mantener el procedimiento de la Audiencia Pública, ya que no es un debate. 11°) El Presidente de la Audiencia tendrá las siguientes facultades: a) Designar el Secretario y el Moderador que lo asistan. El Secretario después de la apertura del Presidente leerá el Orden del Día y el presente Reglamento, dará la palabra a los expositores y finalmente redactará el Acta de la Audiencia Pública. El Moderador controlará el tiempo de cada exposición y el de duración de las respuestas, como así el cumplimiento de lo expuesto en el punto precedente. b) Realizar una presentación del tema de la audiencia, sus objetivos y reglas de funcionamiento. c) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas. d) Decidir sobre la pertinencia de las intervenciones orales de expositores no registrados. e) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte. En tal caso, previo a dar inicio a las exposiciones se advertirá a todos los intervinientes en la Audiencia Pública. Disponiendo la modalidad en que deberá ser registrada la misma, estando su custodia a cargo del Secretario; de los que dejará constancia, en el Acta de Audiencia. f) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante. g) Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la audiencia. h) Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran. i) Ampliar el tiempo de las exposiciones cuando lo considere necesario. j) Todas las decisiones del Presidente de la Audiencia son irrecurribles 12°) Concluídas las intervenciones de los expositores acreditados, y contestadas las preguntas formuladas, el Presidente da por finalizada la Audiencia Pública, informando sobre la etapa posterior: Indicará que todas las presentaciones formarán parte del expediente junto con los documentos que los expositores hubieran presentado y que guarden relación con la presente audiencia. 13°) Invitará a los presentes que quieran hacerlo a firmar el Acta. Anexo II MODELO DE ORDEN DEL DÍA AUDIENCIA PÚBLICA, FECHA Y HORA. |
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