ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina -


 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa: ley 1875, decreto reglamentario 2656/99 PEP, deja sin efecto disposición 1120/08 SSMA.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales

POLÍTICA AMBIENTAL - AUDIENCIAS PÚBLICAS

Resolución (SAyRN) 712/26. Del 8/5/2026. B.O.: 15/5/2026. Política Ambiental. Establece que todas las Audiencias Públicas previstas en el Decreto Reglamentario 2656/99 PEP de la Ley Nº 1875 se desarrollarán de manera presencial, virtual y/o mixtas, de acuerdo a lo que determine la Autoridad de Aplicación Ambiental al momento de la convocatoria.

Neuquén, 08 de Mayo de 2026.

VISTO:

El Expediente Electrónico EX-2026-00420685- -NEU-SARN#MTUR del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales dependiente del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales, caratulado: Reglamentación sobre forma de participación ciudadana y funcionamiento de las Audiencias Públicas previstas en el Decreto Reglamentario N° 2656/99 de la Ley 1875; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho actuado, conforme lo previsto por el Decreto Reglamentario N° 2656/99 de la Ley 1875, por el cual se establece que la Autoridad de Aplicación deberá convocar a Audiencia Pública a fin de consultar a la comunidad con carácter previo acerca de los proyectos referidos en el Artículo 24º de la Ley, que requieran la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental; 

Que el Decreto mencionado establece que la convocatoria deberá hacerse a través de los medios de comunicación, con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, donde los particulares podrán consultar los antecedentes del proyecto que sea objeto de la Audiencia a partir del momento de la convocatoria;

Que la norma prevé su convocatoria a través de edictos que deben ser presentados previo a su publicación por el proponente ante la Autoridad de Aplicación para su aprobación;

Que el Anexo II del Decreto citado establece el procedimiento para la convocatoria de Audiencias Públicas, siendo convocadas por la Autoridad de Aplicación por simple providencia, estableciendo el día, hora y lugar de su celebración y citando a la población involucrada en el área de influencia del proyecto, obra o emprendimiento de que se trate y a los interesados en general a asistir y a expresarse sobre el mismo. Asimismo, la convocatoria determinará las pautas bajo las cuales se realizará la Audiencia;

Que la realización de la Audiencia Pública debe ser notificada mediante edictos a publicarse por parte del proponente y a su costa por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos (2) veces en Diarios de circulación en la Provincia. Los edictos consignarán como mínimo: 1) La carátula completa del expediente administrativo respectivo; 2) Una transcripción de la parte pertinente de la providencia que convoque a la Audiencia; 3) Identificación completa del proponente del proyecto; 4) Identificación precisa del lugar de ejecución del proyecto; 5) Una descripción detallada de las características salientes del proyecto del impacto ambiental previsto y de las acciones propuestas para su mitigación; 6) La dirección, números telefónicos, número de fax y dirección de correo electrónico de la Autoridad de Aplicación; 7) El carácter no vinculante para la Autoridad de Aplicación de los resultados de la Audiencia y horario de consultas de las actuaciones;

Que por otra parte se encuentra vigente la Disposición N° 1120/08, emitida por la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente, que aprobó el Reglamento de Funcionamiento de Audiencia Pública para la Actividad Minera;

Que las Audiencias Públicas realizadas hasta la fecha se han realizado de manera presencial;

Que atento al tiempo trascurrido del Decreto Reglamentario, esta Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales de la Provincia del Neuquén, considera necesaria la actualización del procedimiento para que las Audiencias puedan ser presenciales, virtuales y/o mixtas, garantizando una mayor participación ciudadana para que la población involucrada en el área de influencia del proyecto y los interesados en general puedan asistir y a expresarse sobre el mismo de formar simultánea;

Que para cumplir con dicho objetivo debe reglamentarse la forma de participación y las pautas para las Audiencias que se desarrollen de presencial y para las que se realicen de manera virtual mediante uso de plataformas digitales; 

Que además resulta necesario instrumentar un método de inscripción virtual mediante procedimiento online a través de formulario de datos en la web de fácil acceso para los distintos participantes;

Que la presente norma no modifica el alcance de lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 2656/99 de la Ley 1875;

Que en función de ello es necesario establecer una norma reglamentaria sobre la forma de participación ciudadana y el funcionamiento de las Audiencias Públicas previstas en el Decreto Reglamentario N° 2656/99 de la Ley 1875;

Por ello:

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

RESUELVE:

Artículo 1º: Establézcase que todas las Audiencias Públicas previstas en el Decreto Reglamentario N° 2656/99 de la Ley 1875 se desarrollarán de manera presencial, virtual y/o mixtas, en toda la Provincia del Neuquén, de acuerdo a lo que determine la Autoridad de Aplicación Ambiental al momento de la convocatoria.

Artículo 2º: Hágase Saber que serán presenciales las Audiencias que por celebrarse en un espacio físico admiten la comparecencia personal de los participantes. Serán virtuales las Audiencias que se desarrollan y transmiten mediante el uso de plataformas digitales que disponga la autoridad al momento de la convocatoria. Y serán mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades anteriores.

Artículo 3º: Establézcase que será la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales, donde se tramita la Licencia Ambiental del Proyecto, quien determinará, en función de la ubicación, tipo de proyecto y áreas de afectación donde el estudio ambiental prevea los impactos sobre el ambiente, la modalidad de desarrollo de la Audiencia Pública prevista en el Artículo 1° de la presente norma.

Artículo 4°: Apruébase el modelo de edicto para convocatoria de Audiencia Pública el que como Documento IF-2026-01288598-NEU-PAHIDMIN#SAMB forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°: Apruébanse los requisitos y formularios para inscripción de los expositores y asistentes el que como Documento IF-2026-01288604-NEUPAHIDMIN#SAMB forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 6°: Apruébase el procedimiento y orden del día a ser aplicado para el desarrollo del acto de Audiencia Pública el que como Documento IF-2026-01288607-NEU-PAHIDMIN#SAMB forma parte integrante de la presente.

Artículo 7º: Déjase sin Efecto la Disposición N° 1120/08, emitida por la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente. Deberán desarrollarse las Audiencias Públicas Ambientales para cualquier tipo de actividad cumpliendo el procedimiento establecido en la presente norma.

Artículo 8º: Facúltese a esta Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales a actualizar o modificar los aspectos técnicos y operativos de la presente Resolución. 

Artículo 9º: Regístrese, notifíquese y oportunamente, Archívese.

ANEXO I (formato PDF) - Modelo de edicto para convocatoria de audiencia pública

ANEXO II (formato PDF) - Participantes. Requisitos y formulario para inscripción como expositor y asistente

ANEXO III (formato PDF) - Procedimiento y orden del día a ser aplicado para el desarrollo del acto de audiencia pública

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