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Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales
POLÍTICA AMBIENTAL - AUDIENCIAS PÚBLICAS
Resolución (SAyRN) 712/26. Del 8/5/2026. B.O.: 15/5/2026. Política
Ambiental. Establece que todas las Audiencias Públicas previstas en el
Decreto Reglamentario 2656/99 PEP de la Ley Nº 1875 se desarrollarán de
manera presencial, virtual y/o mixtas, de acuerdo a lo que determine la
Autoridad de Aplicación Ambiental al momento de la convocatoria.
Neuquén, 08 de Mayo de 2026.
VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2026-00420685- -NEU-SARN#MTUR del registro
de la Mesa de Entradas y Salidas de la Secretaría de Ambiente y Recursos
Naturales dependiente del Ministerio de Turismo, Ambiente y Recursos
Naturales, caratulado: Reglamentación sobre forma de participación
ciudadana y funcionamiento de las Audiencias Públicas previstas en el
Decreto Reglamentario N° 2656/99 de la Ley 1875; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho actuado, conforme lo previsto por el Decreto Reglamentario
N° 2656/99 de la Ley 1875, por el cual se establece que la Autoridad de
Aplicación deberá convocar a Audiencia Pública a fin de consultar a la
comunidad con carácter previo acerca de los proyectos referidos en el
Artículo 24º de la Ley, que requieran la presentación de un Estudio de
Impacto Ambiental;
Que el Decreto mencionado establece que la convocatoria deberá hacerse a
través de los medios de comunicación, con un mínimo de treinta (30) días
de anticipación, donde los particulares podrán consultar los
antecedentes del proyecto que sea objeto de la Audiencia a partir del
momento de la convocatoria;
Que la norma prevé su convocatoria a través de edictos que deben ser
presentados previo a su publicación por el proponente ante la Autoridad
de Aplicación para su aprobación;
Que el Anexo II del Decreto citado establece el procedimiento para la
convocatoria de Audiencias Públicas, siendo convocadas por la Autoridad
de Aplicación por simple providencia, estableciendo el día, hora y lugar
de su celebración y citando a la población involucrada en el área de
influencia del proyecto, obra o emprendimiento de que se trate y a los
interesados en general a asistir y a expresarse sobre el mismo.
Asimismo, la convocatoria determinará las pautas bajo las cuales se
realizará la Audiencia;
Que la realización de la Audiencia Pública debe ser notificada mediante
edictos a publicarse por parte del proponente y a su costa por una (1)
vez en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos (2) veces en Diarios
de circulación en la Provincia. Los edictos consignarán como mínimo: 1)
La carátula completa del expediente administrativo respectivo; 2) Una
transcripción de la parte pertinente de la providencia que convoque a la
Audiencia; 3) Identificación completa del proponente del proyecto; 4)
Identificación precisa del lugar de ejecución del proyecto; 5) Una
descripción detallada de las características salientes del proyecto del
impacto ambiental previsto y de las acciones propuestas para su
mitigación; 6) La dirección, números telefónicos, número de fax y
dirección de correo electrónico de la Autoridad de Aplicación; 7) El
carácter no vinculante para la Autoridad de Aplicación de los resultados
de la Audiencia y horario de consultas de las actuaciones;
Que por otra parte se encuentra vigente la Disposición N° 1120/08,
emitida por la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente, que aprobó el
Reglamento de Funcionamiento de Audiencia Pública para la Actividad
Minera;
Que las Audiencias Públicas realizadas hasta la fecha se han realizado
de manera presencial;
Que atento al tiempo trascurrido del Decreto Reglamentario, esta
Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales de la Provincia del Neuquén,
considera necesaria la actualización del procedimiento para que las
Audiencias puedan ser presenciales, virtuales y/o mixtas, garantizando
una mayor participación ciudadana para que la población involucrada en
el área de influencia del proyecto y los interesados en general puedan
asistir y a expresarse sobre el mismo de formar simultánea;
Que para cumplir con dicho objetivo debe reglamentarse la forma de
participación y las pautas para las Audiencias que se desarrollen de
presencial y para las que se realicen de manera virtual mediante uso de
plataformas digitales;
Que además resulta necesario instrumentar un método de inscripción
virtual mediante procedimiento online a través de formulario de datos en
la web de fácil acceso para los distintos participantes;
Que la presente norma no modifica el alcance de lo establecido en el
Decreto Reglamentario N° 2656/99 de la Ley 1875;
Que en función de ello es necesario establecer una norma reglamentaria
sobre la forma de participación ciudadana y el funcionamiento de las
Audiencias Públicas previstas en el Decreto Reglamentario N° 2656/99 de
la Ley 1875;
Por ello:
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
RESUELVE:
Artículo 1º: Establézcase que todas las Audiencias Públicas previstas en
el Decreto Reglamentario N° 2656/99 de la Ley 1875 se desarrollarán de
manera presencial, virtual y/o mixtas, en toda la Provincia del Neuquén,
de acuerdo a lo que determine la Autoridad de Aplicación Ambiental al
momento de la convocatoria.
Artículo 2º: Hágase Saber que serán presenciales las Audiencias que por
celebrarse en un espacio físico admiten la comparecencia personal de los
participantes. Serán virtuales las Audiencias que se desarrollan y
transmiten mediante el uso de plataformas digitales que disponga la
autoridad al momento de la convocatoria. Y serán mixtas aquellas que se
celebran combinando las dos modalidades anteriores.
Artículo 3º: Establézcase que será la Secretaría de Ambiente y Recursos
Naturales, donde se tramita la Licencia Ambiental del Proyecto, quien
determinará, en función de la ubicación, tipo de proyecto y áreas de
afectación donde el estudio ambiental prevea los impactos sobre el
ambiente, la modalidad de desarrollo de la Audiencia Pública prevista en
el Artículo 1° de la presente norma.
Artículo 4°: Apruébase el modelo de edicto para convocatoria de
Audiencia Pública el que como Documento IF-2026-01288598-NEU-PAHIDMIN#SAMB
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°: Apruébanse los requisitos y formularios para inscripción de
los expositores y asistentes el que como Documento IF-2026-01288604-NEUPAHIDMIN#SAMB
forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 6°: Apruébase el procedimiento y orden del día a ser aplicado
para el desarrollo del acto de Audiencia Pública el que como Documento
IF-2026-01288607-NEU-PAHIDMIN#SAMB forma parte integrante de la
presente.
Artículo 7º: Déjase sin Efecto la Disposición N° 1120/08, emitida por la
entonces Subsecretaría de Medio Ambiente. Deberán desarrollarse las
Audiencias Públicas Ambientales para cualquier tipo de actividad
cumpliendo el procedimiento establecido en la presente norma.
Artículo 8º: Facúltese a esta Secretaría de Ambiente y Recursos
Naturales a actualizar o modificar los aspectos técnicos y operativos de
la presente Resolución.
Artículo 9º: Regístrese, notifíquese y oportunamente, Archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Modelo de edicto para convocatoria de audiencia pública
ANEXO II (formato PDF) -
Participantes. Requisitos y formulario para inscripción como
expositor y asistente
ANEXO III (formato PDF) -
Procedimiento y orden del día a ser aplicado para el desarrollo del
acto de audiencia pública |