ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina -


 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa: ley nacional 24240, ley 2268.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Gobierno y Justicia

DEFENSA DEL CONSUMIDOR - MULTAS

Disposición (SSGyJ) 116/26. Del 4/6/2026. B.O.: 9/6/2026. Defensa del Consumidor. Implementa el mecanismo por el cual el recurrente deberá efectuar el depósito del total de la multa que se dispuso, a nombre de la autoridad, y presentar el comprobante de depósito con el escrito del recurso, requisito sin el cual se desestimará el mismo. Pago voluntario.

Neuquén, 4 de Junio de 2026.

VISTO:

El EX-2026-01443268- -NEU-DEFCONSUM#SGJ del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección Provincial de Protección al Consumidor de la Subsecretaría de Justicia y Gobierno del Ministerio de Gobierno, caratulado: “Requisito de Admisibilidad Recursiva s/Ley 24240”; y

CONSIDERANDO:

Que el expediente consignado en el Visto, se originó a raíz de la Nota NO-2026-01445394-NEU-DEFCONSUM#SGJ, mediante la cual el Director Provincial de Protección al Consumidor manifestó que no se encuentra aplicándose la manda establecida en el Artículo 45 de la Ley Nacional N° 24240, con las consecuencias que dicha situación acarrea para las políticas públicas de defensa del consumidor;

Que en consecuencia solicitó opinión al Órgano consultivo legal respeto a la aplicación del Artículo 45 de la Ley Nacional 24240 y la posibilidad de prever una reducción de la multa por pago voluntario;

Que la Constitución Provincial en igual sentido que la Constitución Nacional, en su Artículo 55, establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada, veraz, transparente y oportuna; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades garantizan la protección de esos derechos y promueven la educación para su ejercicio, la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales, el de la calidad y eficiencia de los servicios públicos garantizando el derecho a la uniformidad, universalidad y a tarifas razonables en su prestación, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. Ejercen el poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la Provincia;

Que la Ley 24240 en su Artículo 41 determinó como autoridades locales a las Provincias para aplicar los alcances de la Ley;

Que mediante Ley 2268 la Provincia del Neuquén adhirió a la Ley 24240; Que la Ley de Ministerios N° 3420, en el Titulo II del Capítulo II, Artículo 19 inciso l) estableció que el Ministerio de Gobierno tiene la competencia de gestionar acciones tendientes a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios;

Que la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno, es la encargada de llevar adelante las acciones, planificaciones y políticas públicas en materia consumeril;

Que el Artículo 45 de la Ley 24240, establece en su párrafo décimo segundo, que: “(…) para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado.”; 

Que la Ley lo contempló como un requisito de admisibilidad para la interposición del recurso de apelación, sin embargo, la Dirección Provincial de Protección al Consumidor ha morigerado el requisito por una situación netamente administrativa, ya que en ocasiones los recurrentes, cumpliendo con el mencionado requisito, y habiendo efectuado el correspondiente depósito, cuando una sentencia judicial les era favorable, al momento de tener que realizar la devolución del depósito, el 50% del dinero consignado no se encontraba;

Que ello se debió a que dicho porcentaje de la multa ingresa a las cuentas de rentas generales de la Provincia y se redistribuye según las necesidades, lo cual generó grandes trastornos al organismo para recuperar y reintegrar el dinero depositado;

Que a fin de poder aplicar efectivamente la manda del artículo en cuestión, resulta conveniente generar una reserva de los montos depositados, hasta que la norma legal de multa encuentre su firmeza;

Que habiendo adquirido firmeza la multa, se devolverá el depósito al recurrente o se distribuirá el monto de la multa como establece el inciso h) del Artículo 5° de la Ley 2268, según corresponda;

Que en el mismo sentido, la incorporación de la quita por pago voluntario, en principio disminuirá la litigiosidad judicial, y se evitarán mayores costos y gastos causídicos, tanto de la Administración Pública Provincial como de los proveedores;

Que como precedente normativo recientemente la autoridad nacional estableció una reducción de la multa por pago voluntario a través del Decreto N° 377/2026, cuya copia obra a Orden N° 05;

Que la quita a incorporarse en la Provincia del Neuquén no podrá ser inferior al límite del mínimo impuesto por el inciso b) del Art. 47 de la Ley 24240; 

Que deberá entenderse como pago voluntario el reconocimiento de la infracción cometida, la validación de la multa y el desistimiento a la interposición del recurso de apelación.

Que en caso de hacer uso de la opción de pago voluntario, el proveedor se liberará de la ejecución de la multa;

Que la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, en tanto Autoridad de Aplicación, cuenta con la posibilidad de determinar, morigerar y/o graduar la multa a aplicar, dentro de los parámetros establecidos en la misma Ley 24240, en sus Artículos 47 y 49;

Que ha tomado debida intervención el Órgano Consultivo Jurídico de competencia a Orden N° 06;

Que corresponde dictar la norma legal pertinente y efectuar la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén por un (1) día dado el alcance general de la norma, a fin de anoticiar a los potenciales proveedores de posibles sanciones, brindándoles seguridad legal y jurídica;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

DISPONE:

Artículo 1º: Impleméntase a partir de la publicación de la presente, el mecanismo por el cual el recurrente deberá efectuar el depósito del total de la multa que se dispuso, a nombre de la autoridad, y presentar el comprobante de depósito con el escrito del recurso, requisito sin el cual se desestimará el mismo.

Artículo 2º: Incorpórase a partir de la publicación de la presente, que el infractor podrá optar por el pago voluntario, consistente en la reducción de hasta un treinta por ciento (30%) del monto de la multa dispuesta. El depósito deberá ser un pago único a nombre de la autoridad que la dispuso. Esta opción sólo se podrá ejercer dentro de los 10 días hábiles de notificada la disposición de sanción. La sancionada deberá informar que hizo uso de la opción acompañando el comprobante de depósito. Todo depósito realizado con posterioridad al plazo indicado en el presente Artículo, se reputará como pago a cuenta de la totalidad de la multa dispuesta. En ningún caso, esta reducción podrá ser inferior al límite del mínimo impuesto por el inciso b) del Art. 47 de la Ley 24240.

Artículo 3°: Publícase por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, en razón del alcance general de la Disposición.

Artículo 4º: Cumplido, regístrese y Archívese.

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