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Subsecretaría de Gobierno y Justicia
DEFENSA DEL CONSUMIDOR - MULTAS
Disposición (SSGyJ) 116/26. Del 4/6/2026. B.O.: 9/6/2026. Defensa del
Consumidor. Implementa el mecanismo por el cual el recurrente deberá
efectuar el depósito del total de la multa que se dispuso, a nombre de
la autoridad, y presentar el comprobante de depósito con el escrito del
recurso, requisito sin el cual se desestimará el mismo. Pago voluntario.
Neuquén, 4 de Junio de 2026.
VISTO:
El EX-2026-01443268- -NEU-DEFCONSUM#SGJ del registro de la Mesa de
Entradas y Salidas de la Dirección Provincial de Protección al
Consumidor de la Subsecretaría de Justicia y Gobierno del Ministerio de
Gobierno, caratulado: “Requisito de Admisibilidad Recursiva s/Ley
24240”; y
CONSIDERANDO:
Que el expediente consignado en el Visto, se originó a raíz de la Nota
NO-2026-01445394-NEU-DEFCONSUM#SGJ, mediante la cual el Director
Provincial de Protección al Consumidor manifestó que no se encuentra
aplicándose la manda establecida en el Artículo 45 de la Ley Nacional N°
24240, con las consecuencias que dicha situación acarrea para las
políticas públicas de defensa del consumidor;
Que en consecuencia solicitó opinión al Órgano consultivo legal respeto
a la aplicación del Artículo 45 de la Ley Nacional 24240 y la
posibilidad de prever una reducción de la multa por pago voluntario;
Que la Constitución Provincial en igual sentido que la Constitución
Nacional, en su Artículo 55, establece que los consumidores y usuarios
de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada, veraz, transparente y oportuna; a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades
garantizan la protección de esos derechos y promueven la educación para
su ejercicio, la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y
legales, el de la calidad y eficiencia de los servicios públicos
garantizando el derecho a la uniformidad, universalidad y a tarifas
razonables en su prestación, a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios. Ejercen el poder de policía en materia de
consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la Provincia;
Que la Ley 24240 en su Artículo 41 determinó como autoridades locales a
las Provincias para aplicar los alcances de la Ley;
Que mediante Ley 2268 la Provincia del Neuquén adhirió a la Ley 24240;
Que la Ley de Ministerios N° 3420, en el Titulo II del Capítulo II,
Artículo 19 inciso l) estableció que el Ministerio de Gobierno tiene la
competencia de gestionar acciones tendientes a la protección de los
derechos de los consumidores y usuarios;
Que la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, dependiente del
Ministerio de Gobierno, es la encargada de llevar adelante las acciones,
planificaciones y políticas públicas en materia consumeril;
Que el Artículo 45 de la Ley 24240, establece en su párrafo décimo
segundo, que: “(…) para interponer el recurso directo contra una
resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso y
presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin
cuyo requisito será desestimado.”;
Que la Ley lo contempló como un requisito de admisibilidad para la
interposición del recurso de apelación, sin embargo, la Dirección
Provincial de Protección al Consumidor ha morigerado el requisito por
una situación netamente administrativa, ya que en ocasiones los
recurrentes, cumpliendo con el mencionado requisito, y habiendo
efectuado el correspondiente depósito, cuando una sentencia judicial les
era favorable, al momento de tener que realizar la devolución del
depósito, el 50% del dinero consignado no se encontraba;
Que ello se debió a que dicho porcentaje de la multa ingresa a las
cuentas de rentas generales de la Provincia y se redistribuye según las
necesidades, lo cual generó grandes trastornos al organismo para
recuperar y reintegrar el dinero depositado;
Que a fin de poder aplicar efectivamente la manda del artículo en
cuestión, resulta conveniente generar una reserva de los montos
depositados, hasta que la norma legal de multa encuentre su firmeza;
Que habiendo adquirido firmeza la multa, se devolverá el depósito al
recurrente o se distribuirá el monto de la multa como establece el
inciso h) del Artículo 5° de la Ley 2268, según corresponda;
Que en el mismo sentido, la incorporación de la quita por pago
voluntario, en principio disminuirá la litigiosidad judicial, y se
evitarán mayores costos y gastos causídicos, tanto de la Administración
Pública Provincial como de los proveedores;
Que como precedente normativo recientemente la autoridad nacional
estableció una reducción de la multa por pago voluntario a través del
Decreto N° 377/2026, cuya copia obra a Orden N° 05;
Que la quita a incorporarse en la Provincia del Neuquén no podrá ser
inferior al límite del mínimo impuesto por el inciso b) del Art. 47 de
la Ley 24240;
Que deberá entenderse como pago voluntario el reconocimiento de la
infracción cometida, la validación de la multa y el desistimiento a la
interposición del recurso de apelación.
Que en caso de hacer uso de la opción de pago voluntario, el proveedor
se liberará de la ejecución de la multa;
Que la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, en tanto
Autoridad de Aplicación, cuenta con la posibilidad de determinar,
morigerar y/o graduar la multa a aplicar, dentro de los parámetros
establecidos en la misma Ley 24240, en sus Artículos 47 y 49;
Que ha tomado debida intervención el Órgano Consultivo Jurídico de
competencia a Orden N° 06;
Que corresponde dictar la norma legal pertinente y efectuar la
publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia del
Neuquén por un (1) día dado el alcance general de la norma, a fin de
anoticiar a los potenciales proveedores de posibles sanciones,
brindándoles seguridad legal y jurídica;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
DISPONE:
Artículo 1º: Impleméntase a partir de la publicación de la presente, el
mecanismo por el cual el recurrente deberá efectuar el depósito del
total de la multa que se dispuso, a nombre de la autoridad, y presentar
el comprobante de depósito con el escrito del recurso, requisito sin el
cual se desestimará el mismo.
Artículo 2º: Incorpórase a partir de la publicación de la presente, que
el infractor podrá optar por el pago voluntario, consistente en la
reducción de hasta un treinta por ciento (30%) del monto de la multa
dispuesta. El depósito deberá ser un pago único a nombre de la autoridad
que la dispuso. Esta opción sólo se podrá ejercer dentro de los 10 días
hábiles de notificada la disposición de sanción. La sancionada deberá
informar que hizo uso de la opción acompañando el comprobante de
depósito. Todo depósito realizado con posterioridad al plazo indicado en
el presente Artículo, se reputará como pago a cuenta de la totalidad de
la multa dispuesta. En ningún caso, esta reducción podrá ser inferior al
límite del mínimo impuesto por el inciso b) del Art. 47 de la Ley 24240.
Artículo 3°: Publícase por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Provincia del Neuquén, en razón del alcance general de la Disposición.
Artículo 4º: Cumplido, regístrese y Archívese. |