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Subsecretaría de Ambiente
MEDIO AMBIENTE -
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL - PARTICIPACION CIUDADANA -
PROCEDIMIENTO MODO VIRTUAL
Disposición (SSA) 210/20. Del 6/4/2020. B.O.:
29/5/2020. Medio Ambiente. Dispóngase a efectos de garantizar la
participación ciudadana en el procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental de los proyectos cuya Licencia Ambiental se tramita ante la
Subsecretaría de Ambiente, que a partir de la entrada en vigencia de la
presente y por el plazo de la Emergencia Sanitaria Provincial, la
participación prevista deberá desarrollarse en modalidad virtual a
través de la Página Web Oficial de la Subsecretaría de Ambiente:
https://ambiente.neuquen.gov.ar de acuerdo a los medios y
al procedimiento detallado en el Anexo Único de la presente.
Neuquén, 06 de abril de 2020.
VISTO:
El Expediente Nº 8920-003962, caratulado: “Participación
Ciudadana en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en el
marco de la Emergencia Sanitaria Covid-19” del Registro de la Mesa de
Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Ambiente; el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/2020 de Emergencia Sanitaria Nacional y sus
normas complementarias; la Ley 3230 de Emergencia Sanitaria Provincial,
su Decreto Reglamentario N° 414/2020, demás normas Provinciales
complementarias, la Ley 1875 y su reglamentación;
CONSIDERANDO:
Que a partir del 12 de marzo del corriente año, mediante
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se ha ampliado la Emergencia
Sanitaria Nacional dictada por Ley 27541, a causa de la Pandemia
COVID-19, declarada en tal carácter por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en fecha 11 de marzo;
Que como consecuencia de ello, y a efectos de garantizar
el aislamiento social preventivo obligatorio el Poder Ejecutivo Nacional
emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020;
Que en fecha 26 de marzo del corriente, mediante la Ley
3230 la Honorable Legislatura Provincial ha declarado la Emergencia
Sanitaria Provincial y demás Normas en concordancia con las Nacionales;
Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio
implica para los ciudadanos, la permanencia en sus residencias
habituales, no concurrencia a sus lugares de trabajo y prohibición de
desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos, con el objeto de
prevenir la circulación, el contagio del Virus COVID-19 y la
consiguiente afectación a la Salud Pública;
Que la situación descripta configura un contexto
excepcional que obliga, asimismo, a los poderes del estado a ajustar sus
procedimientos normales y habituales y a fijar condiciones tales que
impidan la paralización de sus funciones básicas y el ejercicio de sus
facultades;
Que la protección ambiental constituye un deber
prioritario del Estado, debiendo éste atender las causas y las fuentes
de los problemas ambientales, como así también prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones
correspondientes, de conformidad a la manda del Artículo 90° de la
Constitución Provincial;
Que aquella responsabilidad es atribuida al Organismo
Ambiental por el Artículo 3° de la Ley 1875 que regula además, y
conjuntamente con su Decreto Reglamentario N° 2656/99, los principios
rectores de la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del
Ambiente en el Territorio Provincial;
Que la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, en el ámbito de
competencia que le otorga la Ley 1875 es la responsable de desarrollar,
entre otros, el procedimiento de Evaluación de Impactos Ambientales de
Proyectos que conforman la matriz económica y productiva de la
Provincia;
Que dicha Evaluación se corresponde con la etapa inicial
de los Proyectos y por lo tanto, es factible llevarla a cabo a través de
la utilización de las tecnologías disponibles, que permiten la
realización del procedimiento sin contradecir las normas dictadas
recientemente en función de la Emergencia Sanitaria;
Que dicho procedimiento debe efectivizarse en todos los
proyectos que puedan producir alteraciones significativas en el
Ambiente, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 93° de la
Constitución Provincial, el Artículo 24° de la Ley 1875, y el Anexo II
de su Decreto Reglamentario N° 2656/99;
Que en el contexto excepcional de las medidas adoptadas
por el avance de la Pandemia del Covid-19, a efectos de dar cumplimiento
a la manda constitucional de protección ambiental y permitir el
ejercicio de las funciones del Organismo Ambiental acorde lo establecido
en la Ley 1875 y en virtud delas facultades otorgadas al Poder Ejecutivo
Provincial mediante Ley 3230/2020 Artículo 14º, se torna necesario
garantizar a la población el cumplimiento de los mecanismos idóneos de
participación ciudadana en el procedimiento de evaluación de impactos
ambientales de los proyectos cuya Licencia Ambiental tramita ante la
Subsecretaría de Ambiente, adoptando otros medios que sustituyan las
formas presenciales;
Que las herramientas tecnológicas facilitan la
comunicación virtual y que la misma, al ser utilizada en forma masiva y
aún en mayor medida en este contexto de asilamiento, permite su
adecuación a los efectos de canalizar debidamente el ejercicio del
derecho de participación de la ciudadanía en los procesos
gubernamentales como el que es objeto de la presente Norma;
Que en función de lo expuesto, la Subsecretaría de
Ambiente ha elaborado el procedimiento mediante el cual se efectivizará
la citada participación en modalidad virtual;
Que se cuenta con dictamen favorable de la Asesoría
Legal;
Que la Subsecretaría de Ambiente resulta el Órgano
competente para dictar la presente norma legal;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DISPONE:
Artículo 1°: Dispóngase a efectos de garantizar la
participación ciudadana en el procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental de los proyectos cuya Licencia Ambiental se tramita ante la
Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Territorial y Ambiente, que a partir de la entrada en vigencia de la
presente y por el plazo de la Emergencia Sanitaria Provincial dispuesta
por Ley 3230 y su reglamentación, la participación prevista de manera
presencial por el Artículo 13° del Anexo II del Decreto N° 2656/99,
Reglamentario de la Ley 1875, deberá desarrollarse en modalidad virtual
a través de la Página Web Oficial de la Subsecretaría de Ambiente:
https://ambiente.neuquen.gov.ar de acuerdo a los medios y al
procedimiento detallado en el Anexo Único de la presente.
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, dese intervención
al Boletín Oficial y Archívese.
ANEXO ÚNICO
Participación Ciudadana en el Procedimiento de
Evaluación de Impactos Ambientales
Ante las restricciones que importa la Situación Actual
de Emergencia Sanitaria, la participación ciudadana prevista por el
Artículo 13° del Anexo II del Decreto Reglamentario de la Ley 1875,
deberá efectivizarse a través de la página web del Organismo Ambiental
Provincial:
https://ambiente.neuquen.gov.ar.
Dicha participación se realizará con el alcance previsto
en la normativa mencionada y a los mismos efectos, mediante el
procedimiento que se establece seguidamente:
Artículo 1°: La Subsecretaría de Ambiente efectuará la
publicación de la documental relacionada a los Estudios de Impacto
Ambiental que se encuentren en etapa de evaluación técnica ante el
organismo durante 30 días hábiles, en la página web de la Subsecretaría
de Ambiente:
https://ambiente.neuquen.gov.ar a los efectos de facilitar la
participación de los interesados en realizar consultas u observaciones
sobre los mismos.
Artículo 2°: La publicación en la Web será de acceso
general, libre, gratuito y deberá contener las pautas bajo las cuales se
deberán realizar las citadas consultas.
Artículo 3°: Contendrá, además:
a) Identificación del Proyecto.
b) Identificación del Proponente.
c) Identificación precisa del lugar donde se llevará a
cabo el Proyecto.
d) Síntesis ejecutiva del Proyecto.
e) Expediente Administrativo: Número y Carátula.
f) Estudio de Impacto Ambiental en Archivo PDF.
g) Dirección de correo electrónico al que los
interesados deben enviar las preguntas u observaciones.
h) Dirección de correo electrónico del Proponente del
Proyecto.
i) Fecha límite de recepción de preguntas y
observaciones.
j) Todo otro dato o indicación que la Administración
considere de interés.
Artículo 4°: Los interesados en realizar consultas u
observaciones podrán dirigir las mismas al correo electrónico de
referencia en la forma y a través de los medios que disponga la
publicación.
Artículo 5°: Las preguntas serán respondidas por las
personas designadas por los Proponentes, con facultades suficientes para
responder por el mismo, brindando las explicaciones técnicas y legales
que correspondan al Proyecto.
Artículo 6°: A los efectos de la Evaluación de Impacto
Ambiental en trámite, las preguntas y observaciones de los participantes
tendrán una fecha límite de recepción, la que será informada a través de
la Página Web al momento de la publicación del Estudio de Impacto
Ambiental.
Artículo 7°: Las preguntas u observaciones de los
participantes no serán vinculantes para la Autoridad de Aplicación, sin
perjuicio de lo cual, deberán imprimirse y adjuntarse al Expediente
Administrativo, conjuntamente con las respuestas correspondientes, a los
efectos de su consideración en el trámite de evaluación, en los términos
y alcances del último párrafo del Artículo 31° de la Ley 1875. |