ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SSA) 210/20.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 1875.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Ambiente

MEDIO AMBIENTE - EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL - PARTICIPACION CIUDADANA - PROCEDIMIENTO MODO VIRTUAL

Disposición (SSA) 210/20. Del 6/4/2020. B.O.: 29/5/2020. Medio Ambiente. Dispóngase a efectos de garantizar la participación ciudadana en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos cuya Licencia Ambiental se tramita ante la Subsecretaría de Ambiente, que a partir de la entrada en vigencia de la presente y por el plazo de la Emergencia Sanitaria Provincial, la participación prevista deberá desarrollarse en modalidad virtual a través de la Página Web Oficial de la Subsecretaría de Ambiente: https://ambiente.neuquen.gov.ar de acuerdo a los medios y al procedimiento detallado en el Anexo Único de la presente.

Neuquén, 06 de abril de 2020.

VISTO:

El Expediente Nº 8920-003962, caratulado: “Participación Ciudadana en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en el marco de la Emergencia Sanitaria Covid-19” del Registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Ambiente; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 de Emergencia Sanitaria Nacional y sus normas complementarias; la Ley 3230 de Emergencia Sanitaria Provincial, su Decreto Reglamentario N° 414/2020, demás normas Provinciales complementarias, la Ley 1875 y su reglamentación;

CONSIDERANDO:

Que a partir del 12 de marzo del corriente año, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se ha ampliado la Emergencia Sanitaria Nacional dictada por Ley 27541, a causa de la Pandemia COVID-19, declarada en tal carácter por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en fecha 11 de marzo;

Que como consecuencia de ello, y a efectos de garantizar el aislamiento social preventivo obligatorio el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020;

Que en fecha 26 de marzo del corriente, mediante la Ley 3230 la Honorable Legislatura Provincial ha declarado la Emergencia Sanitaria Provincial y demás Normas en concordancia con las Nacionales;

Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio implica para los ciudadanos, la permanencia en sus residencias habituales, no concurrencia a sus lugares de trabajo y prohibición de desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos, con el objeto de prevenir la circulación, el contagio del Virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la Salud Pública;

Que la situación descripta configura un contexto excepcional que obliga, asimismo, a los poderes del estado a ajustar sus procedimientos normales y habituales y a fijar condiciones tales que impidan la paralización de sus funciones básicas y el ejercicio de sus facultades;

Que la protección ambiental constituye un deber prioritario del Estado, debiendo éste atender las causas y las fuentes de los problemas ambientales, como así también prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones correspondientes, de conformidad a la manda del Artículo 90° de la Constitución Provincial;

Que aquella responsabilidad es atribuida al Organismo Ambiental por el Artículo 3° de la Ley 1875 que regula además, y conjuntamente con su Decreto Reglamentario N° 2656/99, los principios rectores de la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente en el Territorio Provincial;

Que la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, en el ámbito de competencia que le otorga la Ley 1875 es la responsable de desarrollar, entre otros, el procedimiento de Evaluación de Impactos Ambientales de Proyectos que conforman la matriz económica y productiva de la Provincia;

Que dicha Evaluación se corresponde con la etapa inicial de los Proyectos y por lo tanto, es factible llevarla a cabo a través de la utilización de las tecnologías disponibles, que permiten la realización del procedimiento sin contradecir las normas dictadas recientemente en función de la Emergencia Sanitaria;

Que dicho procedimiento debe efectivizarse en todos los proyectos que puedan producir alteraciones significativas en el Ambiente, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 93° de la Constitución Provincial, el Artículo 24° de la Ley 1875, y el Anexo II de su Decreto Reglamentario N° 2656/99;

Que en el contexto excepcional de las medidas adoptadas por el avance de la Pandemia del Covid-19, a efectos de dar cumplimiento a la manda constitucional de protección ambiental y permitir el ejercicio de las funciones del Organismo Ambiental acorde lo establecido en la Ley 1875 y en virtud delas facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial mediante Ley 3230/2020 Artículo 14º, se torna necesario garantizar a la población el cumplimiento de los mecanismos idóneos de participación ciudadana en el procedimiento de evaluación de impactos ambientales de los proyectos cuya Licencia Ambiental tramita ante la Subsecretaría de Ambiente, adoptando otros medios que sustituyan las formas presenciales;

Que las herramientas tecnológicas facilitan la comunicación virtual y que la misma, al ser utilizada en forma masiva y aún en mayor medida en este contexto de asilamiento, permite su adecuación a los efectos de canalizar debidamente el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en los procesos gubernamentales como el que es objeto de la presente Norma;

Que en función de lo expuesto, la Subsecretaría de Ambiente ha elaborado el procedimiento mediante el cual se efectivizará la citada participación en modalidad virtual;

Que se cuenta con dictamen favorable de la Asesoría Legal;

Que la Subsecretaría de Ambiente resulta el Órgano competente para dictar la presente norma legal;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DISPONE:

Artículo 1°: Dispóngase a efectos de garantizar la participación ciudadana en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos cuya Licencia Ambiental se tramita ante la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, que a partir de la entrada en vigencia de la presente y por el plazo de la Emergencia Sanitaria Provincial dispuesta por Ley 3230 y su reglamentación, la participación prevista de manera presencial por el Artículo 13° del Anexo II del Decreto N° 2656/99, Reglamentario de la Ley 1875, deberá desarrollarse en modalidad virtual a través de la Página Web Oficial de la Subsecretaría de Ambiente: https://ambiente.neuquen.gov.ar de acuerdo a los medios y al procedimiento detallado en el Anexo Único de la presente.

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.

ANEXO ÚNICO

Participación Ciudadana en el Procedimiento de Evaluación de Impactos Ambientales

Ante las restricciones que importa la Situación Actual de Emergencia Sanitaria, la participación ciudadana prevista por el Artículo 13° del Anexo II del Decreto Reglamentario de la Ley 1875, deberá efectivizarse a través de la página web del Organismo Ambiental Provincial: https://ambiente.neuquen.gov.ar.

Dicha participación se realizará con el alcance previsto en la normativa mencionada y a los mismos efectos, mediante el procedimiento que se establece seguidamente:

Artículo 1°: La Subsecretaría de Ambiente efectuará la publicación de la documental relacionada a los Estudios de Impacto Ambiental que se encuentren en etapa de evaluación técnica ante el organismo durante 30 días hábiles, en la página web de la Subsecretaría de Ambiente: https://ambiente.neuquen.gov.ar a los efectos de facilitar la participación de los interesados en realizar consultas u observaciones sobre los mismos.

Artículo 2°: La publicación en la Web será de acceso general, libre, gratuito y deberá contener las pautas bajo las cuales se deberán realizar las citadas consultas.

Artículo 3°: Contendrá, además:

a) Identificación del Proyecto.

b) Identificación del Proponente.

c) Identificación precisa del lugar donde se llevará a cabo el Proyecto.

d) Síntesis ejecutiva del Proyecto.

e) Expediente Administrativo: Número y Carátula.

f) Estudio de Impacto Ambiental en Archivo PDF.

g) Dirección de correo electrónico al que los interesados deben enviar las preguntas u observaciones.

h) Dirección de correo electrónico del Proponente del Proyecto.

i) Fecha límite de recepción de preguntas y observaciones.

j) Todo otro dato o indicación que la Administración considere de interés.

Artículo 4°: Los interesados en realizar consultas u observaciones podrán dirigir las mismas al correo electrónico de referencia en la forma y a través de los medios que disponga la publicación.

Artículo 5°: Las preguntas serán respondidas por las personas designadas por los Proponentes, con facultades suficientes para responder por el mismo, brindando las explicaciones técnicas y legales que correspondan al Proyecto.

Artículo 6°: A los efectos de la Evaluación de Impacto Ambiental en trámite, las preguntas y observaciones de los participantes tendrán una fecha límite de recepción, la que será informada a través de la Página Web al momento de la publicación del Estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 7°: Las preguntas u observaciones de los participantes no serán vinculantes para la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de lo cual, deberán imprimirse y adjuntarse al Expediente Administrativo, conjuntamente con las respuestas correspondientes, a los efectos de su consideración en el trámite de evaluación, en los términos y alcances del último párrafo del Artículo 31° de la Ley 1875.

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