ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SsRH) 301/20.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 899.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Recursos Hídricos

RECURSOS HIDRICOS – CANON USO DEL AGUA – AÑO 2021

Disposición (SsRH) 301/20. Del 11/12/2020. B.O.: 18/12/00. Recursos Hídricos. Fíjase valores del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales.

Neuquén, 11 de diciembre de 2020.

VISTO:

El Expediente EX-2020-00484762-NEU-SRH#MERN del registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del Visto, se tramita la modificación del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines Industriales y se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y sus correspondientes pagos;

Que el inciso f) del Artículo 7º y el Artículo 50º de la Ley 899 - Código de Aguas y sus modificatorias, establecen la atribución de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley, de fijar el canon derivado del uso y aprovechamiento de las aguas;

Que mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 2714/02 se delegó y facultó a la ex Dirección General de Recursos Hídricos la aprobación de la metodología de cálculo del canon, así como también, la facultad de definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con fines industriales;

Que en razón de lo establecido en la Ley 3190 de Ministerios vigentes, la Subsecretaría de Recursos Hídricos es la Autoridad de Aplicación del Código de Aguas - Ley 899;

Que el último canon básico para el uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales fue establecido por la Disposición SsRH N° 507/19, en la suma de Pesos Cinco con Veintinueve Centavos ($5.29) el m3 extraído o concesionado;

Que por Disposición SsRH 057/20 se fijaron los Factores de Disponibilidad y sus Coeficientes Adimensionales (Fd) y se impuso la obligación de presentar Declaraciones Juradas Bimensuales para los fines tipificados en los usos U.1, U.2, U.3, U.6, y U.7.9;

Que por Disposición DI-2020-173-E-NEU-SRH#MERN se fijó en forma excepcional el valor del m3 final extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1 en la suma de PESO VEINTICINCO ($25);

Que corresponde incorporar en la Clasificación de los tipos Industriales, el Uso U.10 Comercialización de Agua a Granel con un coeficiente ɤ 10;

Que corresponde establecer Factores de Disponibilidad y sus Coeficientes Adimensionales (Fd) asociados para la Formación Las Barditas (comúnmente conocido como Acuífero Zapala) con un Fd de 1,7 y a los acuíferos freáticos con un Fd de 1,5;

Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo del recurso, dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas provinciales;

Que asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar los estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control de los recursos hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y estados;

Que estas tareas insumen un alto porcentaje del presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el valor del canon derivado del Uso y Aprovechamiento de Aguas Publicas con Fines Industriales;

Que las modificaciones de los precios relativos, antes referido, incidieron de manera directa en las Neuquén, propias funciones de la Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el recurso, que hacen necesaria la adecuación del valor del canon;

Que en consecuencia se propone la modificación del valor del Canon Básico para los consumos de agua pública que se realicen a partir del 1º de enero de 2021 tomando como parámetro, la Variación del combustible tipo Gas Oil Grado 3 de YPF que en el período enero-octubre, según la Secretaría de Energía de la Presidencia de la Nación había variado 10.93%, por lo que anualizándolo corresponde una variación del 13.11%;

Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor del canon básico de Pesos Cinco con Veintinueve ($5.29) el m3 consumido, arroja un valor de Pesos Cinco con Noventa y Ocho ($5.98) el m3 consumido;

Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al precio del m3 final extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1 arroja un valor de Pesos Veintiocho con Veintisiete Centavos (28,27);

Que en virtud de los argumentos legales y fácticos referidos, conforme lo establecido en el inciso “f” del Artículo 7°, en el Artículo 50º y concordantes del Código de Aguas y sus modificatorias y las facultades que han sido delegadas por Decreto Nº 2714/02 se impone la necesidad de modificar la metodología de cálculo del Canon Básico por Uso y Aprovechamientos de Aguas Publicas con Fines Industriales e implementar el pago de anticipo a cuenta de las determinaciones anuales;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 50º inciso “a” de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;

Que de conformidad con lo establecido por el Código de Aguas de la Provincia del Neuquén, Ley 899 y su Decreto Reglamentario Nº 790/99 Anexo I, su modificatoria, Ley 2613 y su Decreto Reglamentario Nº 1514/09;

Por ello; y en uso de sus atribuciones

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE

Artículo 1°: Fíjase el VALOR del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del 1º de enero del año 2021, en la suma de Pesos Cinco con Noventa y Ocho ($5.98) por metro cúbico (m3) extraído o concesionado.

Artículo 2°: Fíjase el VALOR de Pesos Veintiocho con Veintisiete Centavos ($28.27) del m3 final extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1. para los consumos realizados a partir del 1º de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 3º: Apruébanse los Formularios de presentación de Declaraciones Juradas que como Anexo I (Declaración Jurada Anual) NEU IF-2020-00497351-NEU-FISCHID#SRH, NEU IF-2020-00497449- NEU-FISCHID#SRH y NEU IF-2020-00497474-NEU-FISCHID#SRH, Anexo IIA (Actividades alcanzadas por la Disposición 57/2020) NEU IF-2020-00507843-NEU-ADM#SRH, Anexo IIB (Exploración y Explotación Hidrocarburífera no convencional) NEU IF-2020-00497746-NEUFISCHID#SRH, Anexo III (Declaración Jurada Bimestral) NEU IF-2020-00497835-NEU-FISCHID#SRH y Anexo IV (Declaración Jurada consumos realizados y Planilla de Carga de Camiones) NEU IF-2020-00497905-NEU-FISCHID#SRH, los que forman parte integrante de la presente.

Artículo 4°: Impóngase la obligación de presentar Declaración Jurada y pago Bimensual conforme formularios: Anexo III del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales tipificados en los usos U.1, U.2, U.3, U.6 y U.7.9 y Anexo IV para U.10 de acuerdo al siguiente cronograma, mediante comprobante de pago que será remitido al mail consignado en la Declaración Jurada:

Período                                    Venc.               DDJJ                Venc.               Obligación

ENERO-FEBRERO                  15/03/2021                               15/04/2021

MARZO-ABRIL                         15/05/2021                               15/06/2021

MAYO-JUNIO                           15/07/2021                               20/08/2021

JULIO-AGOSTO                       15/09/2021                               15/10/2021

SEPTIEMBRE-OCTUBRE         15/11/2021                               15/12/2021

NOVIEMBRE-DICIEMBRE        14/01/2022                               15/02/2022

Artículo 5°: Impóngase la obligación de presentar Declaración Jurada anual de los volúmenes consumidos durante el año 2020, a los usuarios, sean o no titulares de concesiones que no fueron alcanzados por la Disposición Nº 057/20 de acuerdo al Anexo I, hasta el 15/02/2021, bajo apercibimiento de efectuarse de oficio, según el máximo autorizado y aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110º del Código Fiscal y ESTABLÉZCASE la fecha de vencimiento de la obligación de pago el día 15 de abril del 2021 mediante comprobante de pago que será remitido al mail consignado en la Declaración Jurada.

Artículo 6°: Impóngase la obligación de presentar Declaración Jurada anual de los volúmenes consumidos durante el año 2020, a los usuarios, sean o no titulares de concesiones que fueron alcanzados por la Disposición 57/2020 de acuerdo a los Anexos II A y II B hasta el 15/02/21, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110º del Código Fiscal.

Artículo 7°: Incorpórase en la Clasificación de los tipos Industriales el Uso aprobado por Disposición SsRH 057/20 el uso U.10 Comercialización de Agua a Granel con un coeficiente ɤ 10, sin importar el destino final que se le dé a la misma.

Artículo 8°: Modifícase los alcances del uso 4.3 en la Clasificación de los tipos Industriales el Uso aprobado por Disposición SsRH 057/20 el cual quedará redactado de la siguiente manera: ”Industrias Alimenticias tipo III (criaderos de cerdos, aves y todo otro engorde intensivo a corral, chacinados, galletitas y alfajores, fideos alimentos balanceados”.

Artículo 9°: Fíjase los Factores de Disponibilidad y sus Coeficientes Adimensionales (Fd) asociados a los siguientes recursos hídricos: Cuenca del Río Neuquén Fd 1,5, Cuenca del Río Colorado Fd 1,5, Cuenca del Bajo de Añelo Fd 1,5, Río Limay inferior - aguas debajo de la presa de Arroyito y hasta su confluencia con el Río Neuquén- Fd 0,8, Acuíferos en el Grupo Neuquén, Formación Rayoso o sus equivalentes estratigráficos Fd 1,7, Acuífero en Formación Las Barditas – acuífero Zapala- Fd 1,7, acuíferos freáticos Fd 1,5, restantes recursos hídricos no clasificados Fd 1, a partir del 1° de enero del año 2021.

Artículo 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

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