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Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS –
CANON USO DEL AGUA – AÑO 2021
Disposición (SsRH) 301/20. Del 11/12/2020. B.O.:
18/12/00. Recursos Hídricos. Fíjase valores del Canon Básico para el Uso
y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales.
Neuquén, 11 de diciembre de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00484762-NEU-SRH#MERN del registro
de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de
Energía y Recursos Naturales; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto, se tramita la
modificación del Canon Básico por el Uso de Aguas Públicas con Fines
Industriales y se establecen las fechas de vencimiento para la
presentación de las Declaraciones Juradas y sus correspondientes pagos;
Que el inciso f) del Artículo 7º y el Artículo 50º de la
Ley 899 - Código de Aguas y sus modificatorias, establecen la atribución
de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley, de fijar el canon derivado
del uso y aprovechamiento de las aguas;
Que mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 2714/02 se
delegó y facultó a la ex Dirección General de Recursos Hídricos la
aprobación de la metodología de cálculo del canon, así como también, la
facultad de definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de
vencimiento de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con
fines industriales;
Que en razón de lo establecido en la Ley 3190 de
Ministerios vigentes, la Subsecretaría de Recursos Hídricos es la
Autoridad de Aplicación del Código de Aguas - Ley 899;
Que el último canon básico para el uso y aprovechamiento
de aguas públicas con fines industriales fue establecido por la
Disposición SsRH N° 507/19, en la suma de Pesos Cinco con Veintinueve
Centavos ($5.29) el m3 extraído o concesionado;
Que por Disposición SsRH 057/20 se fijaron los Factores
de Disponibilidad y sus Coeficientes Adimensionales (Fd) y se impuso la
obligación de presentar Declaraciones Juradas Bimensuales para los fines
tipificados en los usos U.1, U.2, U.3, U.6, y U.7.9;
Que por Disposición DI-2020-173-E-NEU-SRH#MERN se fijó
en forma excepcional el valor del m3 final extraído o concesionado de
aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1 en la
suma de PESO VEINTICINCO ($25);
Que corresponde incorporar en la Clasificación de los
tipos Industriales, el Uso U.10 Comercialización de Agua a Granel con un
coeficiente ɤ 10;
Que corresponde establecer Factores de Disponibilidad y
sus Coeficientes Adimensionales (Fd) asociados para la Formación Las
Barditas (comúnmente conocido como Acuífero Zapala) con un Fd de 1,7 y a
los acuíferos freáticos con un Fd de 1,5;
Que es función del Estado dirigir y coordinar las
mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo
del recurso, dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la
determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los
recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas
provinciales;
Que asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar
los estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras
hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control
de los recursos hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y
estados;
Que estas tareas insumen un alto porcentaje del
presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el
valor del canon derivado del Uso y Aprovechamiento de Aguas Publicas con
Fines Industriales;
Que las modificaciones de los precios relativos, antes
referido, incidieron de manera directa en las Neuquén, propias funciones
de la Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el
recurso, que hacen necesaria la adecuación del valor del canon;
Que en consecuencia se propone la modificación del valor
del Canon Básico para los consumos de agua pública que se realicen a
partir del 1º de enero de 2021 tomando como parámetro, la Variación del
combustible tipo Gas Oil Grado 3 de YPF que en el período enero-octubre,
según la Secretaría de Energía de la Presidencia de la Nación había
variado 10.93%, por lo que anualizándolo corresponde una variación del
13.11%;
Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor
del canon básico de Pesos Cinco con Veintinueve ($5.29) el m3 consumido,
arroja un valor de Pesos Cinco con Noventa y Ocho ($5.98) el m3
consumido;
Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al precio
del m3 final extraído o concesionado de aguas públicas con fines
industriales tipificado en el uso U.3.1 arroja un valor de Pesos
Veintiocho con Veintisiete Centavos (28,27);
Que en virtud de los argumentos legales y fácticos
referidos, conforme lo establecido en el inciso “f” del Artículo 7°, en
el Artículo 50º y concordantes del Código de Aguas y sus modificatorias
y las facultades que han sido delegadas por Decreto Nº 2714/02 se impone
la necesidad de modificar la metodología de cálculo del Canon Básico por
Uso y Aprovechamientos de Aguas Publicas con Fines Industriales e
implementar el pago de anticipo a cuenta de las determinaciones anuales;
Que ha tomado intervención la Dirección General de
Asuntos Jurídicos en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 50º
inciso “a” de la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo;
Que de conformidad con lo establecido por el Código de
Aguas de la Provincia del Neuquén, Ley 899 y su Decreto Reglamentario Nº
790/99 Anexo I, su modificatoria, Ley 2613 y su Decreto Reglamentario Nº
1514/09;
Por ello; y en uso de sus atribuciones
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE
Artículo 1°: Fíjase el VALOR del Canon Básico para el
Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir
del 1º de enero del año 2021, en la suma de Pesos Cinco con Noventa y
Ocho ($5.98) por metro cúbico (m3) extraído o concesionado.
Artículo 2°: Fíjase el VALOR de Pesos Veintiocho con
Veintisiete Centavos ($28.27) del m3 final extraído o concesionado de
aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1. para
los consumos realizados a partir del 1º de enero de 2021 y hasta el 31
de diciembre de 2021.
Artículo 3º: Apruébanse los Formularios de presentación
de Declaraciones Juradas que como Anexo I (Declaración Jurada Anual) NEU
IF-2020-00497351-NEU-FISCHID#SRH, NEU IF-2020-00497449- NEU-FISCHID#SRH
y NEU IF-2020-00497474-NEU-FISCHID#SRH, Anexo IIA (Actividades
alcanzadas por la Disposición 57/2020) NEU IF-2020-00507843-NEU-ADM#SRH,
Anexo IIB (Exploración y Explotación Hidrocarburífera no convencional)
NEU IF-2020-00497746-NEUFISCHID#SRH, Anexo III (Declaración Jurada
Bimestral) NEU IF-2020-00497835-NEU-FISCHID#SRH y Anexo IV (Declaración
Jurada consumos realizados y Planilla de Carga de Camiones) NEU
IF-2020-00497905-NEU-FISCHID#SRH, los que forman parte integrante de la
presente.
Artículo 4°: Impóngase la obligación de presentar
Declaración Jurada y pago Bimensual conforme formularios: Anexo III del
Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines
Industriales tipificados en los usos U.1, U.2, U.3, U.6 y U.7.9 y Anexo
IV para U.10 de acuerdo al siguiente cronograma, mediante comprobante de
pago que será remitido al mail consignado en la Declaración Jurada:
Período Venc.
DDJJ Venc. Obligación
ENERO-FEBRERO 15/03/2021
15/04/2021
MARZO-ABRIL 15/05/2021
15/06/2021
MAYO-JUNIO 15/07/2021
20/08/2021
JULIO-AGOSTO 15/09/2021
15/10/2021
SEPTIEMBRE-OCTUBRE 15/11/2021
15/12/2021
NOVIEMBRE-DICIEMBRE 14/01/2022
15/02/2022
Artículo 5°: Impóngase la obligación de presentar
Declaración Jurada anual de los volúmenes consumidos durante el año
2020, a los usuarios, sean o no titulares de concesiones que no fueron
alcanzados por la Disposición Nº 057/20 de acuerdo al Anexo I, hasta el
15/02/2021, bajo apercibimiento de efectuarse de oficio, según el máximo
autorizado y aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110º del
Código Fiscal y ESTABLÉZCASE la fecha de vencimiento de la obligación de
pago el día 15 de abril del 2021 mediante comprobante de pago que será
remitido al mail consignado en la Declaración Jurada.
Artículo 6°: Impóngase la obligación de presentar
Declaración Jurada anual de los volúmenes consumidos durante el año
2020, a los usuarios, sean o no titulares de concesiones que fueron
alcanzados por la Disposición 57/2020 de acuerdo a los Anexos II A y II
B hasta el 15/02/21, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones
establecidas en el Artículo 110º del Código Fiscal.
Artículo 7°: Incorpórase en la Clasificación de los
tipos Industriales el Uso aprobado por Disposición SsRH 057/20 el uso
U.10 Comercialización de Agua a Granel con un coeficiente ɤ 10, sin
importar el destino final que se le dé a la misma.
Artículo 8°: Modifícase los alcances del uso 4.3 en la
Clasificación de los tipos Industriales el Uso aprobado por Disposición
SsRH 057/20 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
”Industrias Alimenticias tipo III (criaderos de cerdos, aves y todo otro
engorde intensivo a corral, chacinados, galletitas y alfajores, fideos
alimentos balanceados”.
Artículo 9°: Fíjase los Factores de Disponibilidad y sus
Coeficientes Adimensionales (Fd) asociados a los siguientes recursos
hídricos: Cuenca del Río Neuquén Fd 1,5, Cuenca del Río Colorado Fd 1,5,
Cuenca del Bajo de Añelo Fd 1,5, Río Limay inferior - aguas debajo de la
presa de Arroyito y hasta su confluencia con el Río Neuquén- Fd 0,8,
Acuíferos en el Grupo Neuquén, Formación Rayoso o sus equivalentes
estratigráficos Fd 1,7, Acuífero en Formación Las Barditas – acuífero
Zapala- Fd 1,7, acuíferos freáticos Fd 1,5, restantes recursos hídricos
no clasificados Fd 1, a partir del 1° de enero del año 2021.
Artículo 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y cumplido, Archívese. |