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Subsecretaría de Ambiente
RESIDUOS ESPECIALES -
MANIFIESTO ELECTRONICO –
OBLIGATORIEDAD DE USO
Disposición (SSA) 326/21. Del 27/4/2021. B.O.:
30/4/2021. Residuos Especiales. Establézcase la obligatoriedad del uso
del Manifiesto Electrónico de Residuos Especiales para todos los
administrados Inscriptos en el Registro Provincial de Generadores,
Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE) de la
Provincia del Neuquén; desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial. Plazo de migración.
Neuquén, 27 de abril de 2021.
VISTO:
El Expediente N° EX-2020-00516246--NEU-SADM#SAMB de la
Mesa de Entradas y Salidas de esta Subsecretaría de Ambiente, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2263/15 modificatorio del Decreto
Reglamentario N° 2656/99 de la Ley 1875 establece las NORMAS PARA LA
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS ESPECIALES dentro del territorio de la Provincia
del Neuquén;
Que conforme lo establecido en Decreto N° 2263/15, toda
persona física o jurídica que genere Residuos como resultado de
cualquier proceso, operación o actividad, está obligada a verificar si
los mismos están calificados como especiales;
Que es obligación de los Generadores de Residuos
Especiales eliminarlos mediante metodologías de tratamiento debidamente
Aprobadas por la Autoridad de Aplicación;
Que es obligación de los Operadores de Residuos
Especiales consignar diariamente la cantidad y tipo de residuos
especiales almacenados, tratados y/o dispuestos en la Planta;
Que en Capítulo IV del Decreto N° 2263/15 – Manifiesto
Electrónico - se establece su creación, la obligación de su confección
por parte de los administrados y faculta a la Autoridad de Aplicación a
establecer los procesos de instrumentación, así como a dictar toda Norma
complementaria que fuera necesaria para su implementación;
Que la Subsecretaría de Ambiente inició el proceso
administrativo necesario para alcanzar el desarrollo del software
conforme las especificaciones técnicas pautadas;
Que culminado el desarrollo de la herramienta se puso en
marcha la aplicación en formato “prueba piloto” con algunas Empresas
Generadoras, Transportistas y Operadoras de Residuos Especiales con el
objeto de identificar inconvenientes;
Que la Subsecretaría de Ambiente realizó la convocatoria
para llevar a cabo una Capacitación sobre el uso de la herramienta MERE
(Manifiesto Electrónico de Residuos Especiales) de la que participaron
los administrados en carácter de Generadores, Transportistas y
Operadores de Residuos Especiales y otros interesados en carácter
particular y en la que se dio a conocer los alcances de la misma y su
proyección;
Que el desarrollo de la herramienta superó su etapa de
prueba habiéndose realizado las modificaciones y mejoras necesarias para
su puesta en marcha en forma definitiva;
Que resulta necesario considerar durante un plazo
inicial la convivencia entre los dos sistemas registrales de la Gestión
de los Residuos Especiales, Documental y Electrónico (MERE);
Que es potestad de esta Subsecretaría el dictado de la
presente norma (Artículos 25°, 26° ss y ccds de la Ley 1875,
Reglamentación de los Artículos 2° y 3° de la Ley 1875 por Decreto
Reglamentario Nº 2656/99, Artículo 14° Anexo VIII del Decreto
Reglamentario Nº 2656/99 modif. por Decreto Reglamentario Nº 2263/15)”;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DISPONE:
Artículo 1°: ESTABLÉZCASE la obligatoriedad del uso del
Manifiesto Electrónico de Residuos Especiales para todos los
administrados Inscriptos en el Registro Provincial de Generadores,
Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE) de la
Provincia del Neuquén; desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 2°: ESTABLÉZCASE un plazo de Treinta (30) días
corridos a partir de su publicación en Boletín Oficial, para que los
Administrados migren todas las actuaciones referentes a la Gestión de
Residuos Especiales hacia el Manifiesto Electrónico de Residuos
Especiales (MERE).
Artículo 3°: CUMPLIDO el plazo establecido en el
Artículo precedente, el Manifiesto Electrónico de Residuos Especiales
(MERE) será el único instrumento válido para documentar toda la gestión
referente a la generación, transporte, tratamiento y disposición final
de residuos especiales dentro del territorio de la Provincia del
Neuquén.
Artículo 4º: APRUÉBESE los Alcances y términos
establecidos en Instructivo para el Manifiesto Electrónico de Residuos
Especiales que como ANEXO ÚNICO forma parte de la presente.
Artículo 5°: HAGÁSE SABER que todas las consultas
respecto al uso del Mere deberán ser dirigidas a la casilla de correo
electrónico
infomere@neuquen.gov.ar.
Artículo 6°: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE en Boletín Oficial
Cumplido ARCHÍVESE.
ANEXO ÚNICO
INSTRUCTIVO PARA EL MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE
RESIDUOS ESPECIALES 2021 (formato PDF) |