ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SSA) 326/21.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decreto 2263/15 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Ambiente

RESIDUOS ESPECIALES - MANIFIESTO ELECTRONICO – OBLIGATORIEDAD DE USO

Disposición (SSA) 326/21. Del 27/4/2021. B.O.: 30/4/2021. Residuos Especiales. Establézcase la obligatoriedad del uso del Manifiesto Electrónico de Residuos Especiales para todos los administrados Inscriptos en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE) de la Provincia del Neuquén; desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Plazo de migración.

Neuquén, 27 de abril de 2021.

VISTO:

El Expediente N° EX-2020-00516246--NEU-SADM#SAMB de la Mesa de Entradas y Salidas de esta Subsecretaría de Ambiente, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2263/15 modificatorio del Decreto Reglamentario N° 2656/99 de la Ley 1875 establece las NORMAS PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS ESPECIALES dentro del territorio de la Provincia del Neuquén;

Que conforme lo establecido en Decreto N° 2263/15, toda persona física o jurídica que genere Residuos como resultado de cualquier proceso, operación o actividad, está obligada a verificar si los mismos están calificados como especiales;

Que es obligación de los Generadores de Residuos Especiales eliminarlos mediante metodologías de tratamiento debidamente Aprobadas por la Autoridad de Aplicación;

Que es obligación de los Operadores de Residuos Especiales consignar diariamente la cantidad y tipo de residuos especiales almacenados, tratados y/o dispuestos en la Planta;

Que en Capítulo IV del Decreto N° 2263/15 – Manifiesto Electrónico - se establece su creación, la obligación de su confección por parte de los administrados y faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer los procesos de instrumentación, así como a dictar toda Norma complementaria que fuera necesaria para su implementación;

Que la Subsecretaría de Ambiente inició el proceso administrativo necesario para alcanzar el desarrollo del software conforme las especificaciones técnicas pautadas;

Que culminado el desarrollo de la herramienta se puso en marcha la aplicación en formato “prueba piloto” con algunas Empresas Generadoras, Transportistas y Operadoras de Residuos Especiales con el objeto de identificar inconvenientes;

Que la Subsecretaría de Ambiente realizó la convocatoria para llevar a cabo una Capacitación sobre el uso de la herramienta MERE (Manifiesto Electrónico de Residuos Especiales) de la que participaron los administrados en carácter de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales y otros interesados en carácter particular y en la que se dio a conocer los alcances de la misma y su proyección;

Que el desarrollo de la herramienta superó su etapa de prueba habiéndose realizado las modificaciones y mejoras necesarias para su puesta en marcha en forma definitiva;

Que resulta necesario considerar durante un plazo inicial la convivencia entre los dos sistemas registrales de la Gestión de los Residuos Especiales, Documental y Electrónico (MERE);

Que es potestad de esta Subsecretaría el dictado de la presente norma (Artículos 25°, 26° ss y ccds de la Ley 1875, Reglamentación de los Artículos 2° y 3° de la Ley 1875 por Decreto Reglamentario Nº 2656/99, Artículo 14° Anexo VIII del Decreto Reglamentario Nº 2656/99 modif. por Decreto Reglamentario Nº 2263/15)”;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DISPONE:

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE la obligatoriedad del uso del Manifiesto Electrónico de Residuos Especiales para todos los administrados Inscriptos en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE) de la Provincia del Neuquén; desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE un plazo de Treinta (30) días corridos a partir de su publicación en Boletín Oficial, para que los Administrados migren todas las actuaciones referentes a la Gestión de Residuos Especiales hacia el Manifiesto Electrónico de Residuos Especiales (MERE).

Artículo 3°: CUMPLIDO el plazo establecido en el Artículo precedente, el Manifiesto Electrónico de Residuos Especiales (MERE) será el único instrumento válido para documentar toda la gestión referente a la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales dentro del territorio de la Provincia del Neuquén.

Artículo 4º: APRUÉBESE los Alcances y términos establecidos en Instructivo para el Manifiesto Electrónico de Residuos Especiales que como ANEXO ÚNICO forma parte de la presente.

Artículo 5°: HAGÁSE SABER que todas las consultas respecto al uso del Mere deberán ser dirigidas a la casilla de correo electrónico infomere@neuquen.gov.ar.

Artículo 6°: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE en Boletín Oficial Cumplido ARCHÍVESE.

ANEXO ÚNICO

INSTRUCTIVO PARA EL MANIFIESTO ELECTRÓNICO DE RESIDUOS ESPECIALES 2021 (formato PDF)

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