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Poder Ejecutivo Provincial
MEDIO AMBIENTE –
IMPACTO AMBIENTAL – MODIFICA DEC. 2656/99
Decreto (PEP) 2263/15. Del 17/11/2015. B.O.: 20/1/2015. Medio
Ambiente. Modifícase el Decreto Nº 2656/99, Reglamentario de la Ley
1875, conforme los artículos que se aprueban en la presente norma
legal.
Neuquén, 17 de noviembre de 2015.
VISTO:
La
Constitución Provincial, la Ley General del Ambiente Nº 25675, la
Ley Nº 1875 (Res. H.L. 857/14) y su Decreto Reglamentario Nº
2656/99, la Ley 24051, de aplicación subsidiaria, los principios
establecidos por la Ley 23922, el Decreto Nº 1616/15 y el Expediente
Nº 6000-003754/15 del Registro de la Mesa de Entradas y Salidas de
la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y
CONSIDERANDO:
Que
el crecimiento de las actividades industriales y de sus servicios
asociados en la Provincia del Neuquén, así como la proyección de
crecimiento continuo y sostenido, torna necesario definir y ampliar
medidas capaces de identificar eventuales riesgos y prevenir
afectaciones al ambiente;
Que
se debe considerar, para definir la estrategia de tratamiento y
disposición final de residuos especiales, lo establecido por los
principios de prevención, de control integrado de la contaminación y
de proximidad, derivados de la Ley General del Ambiente N° 25675 y
de la Ley N° 23922 de Presupuestos Mínimos Ambientales;
Que
en virtud del tiempo transcurrido desde la Reglamentación de la Ley
1875, de los avances nacionales e internacionales en materia de
tratamiento y disposición final de residuos especiales y de la
planificación estratégica de la Provincia, es necesaria su
actualización;
Que
el Anexo VIII del Decreto Reglamentario 2656/99 establece las
“Normas para el Manejo de los Residuos Especiales”;
Que
es imprescindible seguir profundizando medidas que garanticen que la
gestión de los residuos especiales no afecte el ambiente;
Que
el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado
de la presente norma legal;
Que
han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía
de Estado, a tenor de lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley Nº 1284;
Por
ello;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL
NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1°: Modifícase el Decreto Nº 2656/99, Reglamentario de la
Ley 1875, conforme los artículos que se aprueban en la presente
norma legal.
Artículo 2º: Sustitúyase el Anexo I, Glosario, del Decreto Nº
2656/99 por el Anexo I, Glosario de la presente norma legal.
Artículo 3º: Incorpórase al Anexo V del Decreto 2656/99, como puntos
del Listado No Taxativo de Actividades que requieren la presentación
de un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.), los siguientes puntos:
65.-
Plantas Permanentes de Tratamiento de Residuos Especiales.
66.-
Plantas de Disposición Final de Residuos Especiales.
Artículo 4°: Incorpórase al Anexo IV, en el punto 7, del Decreto
2656/99, como punto del Listado No Taxativo de actividades que
requieren la presentación de un Informe Ambiental (I.A.), a las
Plantas Transitorias de Tratamiento de Residuos Especiales.
Artículo 5º: Deróganse los Artículos 5º y 6º del Anexo VII del
Decreto 2656/99.
Artículo 6º: Derógase el Anexo VIII del Decreto 2656/99, no obstante
hasta tanto se implemente el Manifiesto Electrónico, seguirán
rigiendo los artículos 5º, 6º y 7º relativos al Manifiesto
Documental.
Artículo 7°: Apruébase el Anexo VIII del Decreto Reglamentario
2656/99, forma parte de la presente norma legal como Anexo II.
Artículo 8º: Instrúyase a la Secretaría de Estado de Ambiente y
Desarrollo Sostenible para que instrumente las medidas necesarias
tendientes a la implementación del Manifiesto Electrónico.
Artículo 9º: El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo.
Artículo 10º: Facúltase a la Autoridad de Aplicación para emitir las
normas legales complementarias que sean necesarias para el
cumplimiento de la presente norma.
Artículo 11: Cláusula de Transitoriedad:
Fijese un plazo de 1 (uno) año, prorrogable por 1 (uno) año más, a
efectos de la adecuación correspondiente a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto, a excepción de la memoria técnica
cuyo plazo de presentación será de 30 (treinta) días hábiles a
partir de esa fecha.
Artículo 12: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín
Oficial y cumplido, Archívese.
ANEXO I
- GLOSARIO
ANEXO II
- ANEXO VIII - NORMAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS ESPECIALES |