ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SRH) 9/23.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: disposición 57/20 SRH.

- modificada y/o complementada por: vencimiento prorrogado por disposición 20/24 SRH, valores actualizados por disposición 124/24 SRH, disposición 44/24 SRH.

Subsecretaría de Recursos Hídricos

RECURSOS HÍDRICOS - AGUA - VALOR CANON BASICO - USO CON FINES INDUSTRIALES

Disposición (SRH) 9/23. Del 26/12/2023. B.O.: 26/12/2023. Recursos Hídricos. Fija el Valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del 1/1/2024, en la suma de $66,23 el m3 extraído o concesionado y de $313,06 el m3 final extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1 para los consumos realizados a partir del 1º de enero de 2024. Aprueba Formularios. Obligación de presentar Declaración Jurada y pago Bimensual.

Neuquén, 26 de Diciembre de 2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

Artículo 1°: FÍJASE el VALOR del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del 1º de enero del año 2024, en la suma de Pesos Sesenta y Seis con 23/100 ($66,23) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado.

Artículo 2°: FÍJASE el VALOR de Pesos Trescientos Trece con 06/100 ($313,06) el m3 final extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales tipificado en el uso U.3.1 para los consumos realizados a partir del 1º de enero de 2024.

Artículo 3º: APRUÉBANSE los formularios de presentación de Declaraciones Juradas - Anual 2023  ANEXO I 1era en DDJJ Anual Propia IF-2023-02933793-NEU-SRH#MINF, 2da en DDJJ Anual usos U.1, U.4 y U.5 IF-2022-02552654-NEU-TECFISC#SRH, 3ra en DDJJ Anual usos U.7 y U.11 IF-2022-02552698-NEU-TECFISC#SRH; ANEXO II A (Actividades Alcanzadas por la Disposición SRH N° 057/2020-DDJJ bimensual consumos 2024) IF-2023-02933812-NEUSRH#MINF; ANEXO II B (Exploración y Explotación Hidrocarburífera no convencional presentación anual) IF-2023-02933799-NEU-SRH#MINF; ANEXO II C en DDJJ Anual Terceros IF-2023-02933763-NEU-SRH#MINF; ANEXO III 1era DDJJ anual 2023 IF-2022-02552734-NEU-TECFISC#SRH, y 2da en DDJJ Anual usos U.8 y U.9 2 IF-2022-02552771-NEU-TECFISC#SRH; y ANEXO IV Nomenclador de usos industriales IF-2022-02552811-NEUTECFISC#SRH, que como archivos embebidos forman parte de la presente.

Artículo 4°: APRUÉBASE el instructivo ANEXO - IF-2023-00316533-NEUSRH#MERN, que como archivo embebido forma parte de la presente. 

Artículo 5°: IMPÓNGASE la obligación de presentar Declaración Jurada y pago Bimensual conforme formularios: Anexo II A del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales tipificados en los usos U.1.1, U.1.2, U.2, U.3 y U.7.9, U.10 y U.6 -este último solo para quienes declaren también los usos anteriormente mencionados:

Período         Vencimiento          VTO

                     Presentación          Comprobante

                     DDJJ

Anual 2023     15/02/2024            18/04/2024

2024-01          15/03/2024            18/04/2024

2024-02          15/05/2024            18/06/2024

2024-03          15/07/2024             15/08/2024

2024-04          15/09/2024             17/10/2024

2024-05          15/11/2024             16/12/2024

2024-06          15/01/2025             18/02/2025

Artículo 6°: IMPÓNGASE la obligación de presentar la Declaración Jurada anual de los volúmenes consumidos durante el año 2023 a los usuarios, sean o no titulares de concesiones que no fueron alcanzadas por la Disposición SRH N°057/2020 de acuerdo al Anexo I y Anexo III hasta el 15 de febrero de 2024, bajo apercibimiento de efectuarse de oficio, según el máximo autorizado y aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110º del Código de Aguas y ESTABLÉZCASE la fecha de vencimiento de la obligación de pago el día 18 de abril del 2024 mediante comprobante de pago que será remitido al mail consignado en la Declaración Jurada o deberá solicitarse al mail: recaudacionessrh@gmail.com.

Artículo 7°: IMPÓNGASE la obligación de presentar hasta el 15/02/2024 la Declaración Jurada anual de los volúmenes consumidos durante el año 2023 a los usuarios, sean o no titulares de concesiones que fueron alcanzadas por la Disposición SRH N° 057/2020 mediante la presentaciones bimensuales, de acuerdo al Anexo ll C y Anexo II D y a aquellos usuarios que declararon consumos tipificados como U2.2 o U 2.4 deberán completar además el Anexo II B, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110º del Código de Aguas.

Artículo 8°: ESTABLÉZCASE que la documentación indicada en el Artículo 7° deberá ser referida en la nota de envío como “Presentación Declaración Jurada Anual Anexo II B -en caso de corresponder-, II C y Anexo II D -según corresponda-” para ser remitida a la Dirección General de Derechos de Agua y a la Dirección General de Fiscalización de la Actividad Hidrocarburífera.

Artículo 9°: ESTABLÉZCASE que toda solicitud de rectificatoria de una Declaración Jurada por Uso y Aprovechamiento de Aguas públicas con fines industriales, deberá efectuarse dentro del año de haber operado el vencimiento de la presentación de la DDJJ objeto de ser modificada, DEBIENDO cumplirse los siguientes requisitos: 

1) Que la Captación esté dada de Alta en el Sistema de transmisión on line SRH MediApp; 

2) Que los puntos de medición estén transmitiendo datos válidos al sistema on line SRH MediApp para el periodo sobre el cual se solicita modificación; 

3) Que los caudales o destinos que se observen estén asociados a un punto de medición o que resulte irrefutable la modificación solicitada a partir de los registros de los distintos puntos de medición asociados a la captación.

Artículo 10°: Regístrese, comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

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