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Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HÍDRICOS - AGUA - VALOR CANON BASICO - USO
CON FINES INDUSTRIALES
Disposición (SRH) 9/23. Del 26/12/2023. B.O.: 26/12/2023. Recursos
Hídricos. Fija el Valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento
de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del 1/1/2024, en la
suma de $66,23 el m3 extraído o concesionado y de $313,06 el m3 final
extraído o concesionado de aguas públicas con fines industriales
tipificado en el uso U.3.1 para los consumos realizados a partir del 1º
de enero de 2024. Aprueba Formularios. Obligación de presentar
Declaración Jurada y pago Bimensual.
Neuquén, 26 de Diciembre de 2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1°: FÍJASE el VALOR del Canon Básico para el Uso y
Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales, a partir del
1º de enero del año 2024, en la suma de Pesos Sesenta y Seis con 23/100
($66,23) el metro cúbico (m3) extraído o concesionado.
Artículo 2°: FÍJASE el VALOR de Pesos Trescientos Trece con 06/100
($313,06) el m3 final extraído o concesionado de aguas públicas con
fines industriales tipificado en el uso U.3.1 para los consumos
realizados a partir del 1º de enero de 2024.
Artículo 3º: APRUÉBANSE los formularios de presentación de Declaraciones
Juradas - Anual 2023 ANEXO I 1era en DDJJ Anual Propia IF-2023-02933793-NEU-SRH#MINF,
2da en DDJJ Anual usos U.1, U.4 y U.5 IF-2022-02552654-NEU-TECFISC#SRH,
3ra en DDJJ Anual usos U.7 y U.11 IF-2022-02552698-NEU-TECFISC#SRH;
ANEXO II A (Actividades Alcanzadas por la Disposición SRH N° 057/2020-DDJJ
bimensual consumos 2024) IF-2023-02933812-NEUSRH#MINF; ANEXO II B
(Exploración y Explotación Hidrocarburífera no convencional presentación
anual) IF-2023-02933799-NEU-SRH#MINF; ANEXO II C en DDJJ Anual Terceros
IF-2023-02933763-NEU-SRH#MINF; ANEXO III 1era DDJJ anual 2023 IF-2022-02552734-NEU-TECFISC#SRH,
y 2da en DDJJ Anual usos U.8 y U.9 2 IF-2022-02552771-NEU-TECFISC#SRH; y
ANEXO IV Nomenclador de usos industriales IF-2022-02552811-NEUTECFISC#SRH,
que como archivos embebidos forman parte de la presente.
Artículo 4°: APRUÉBASE el instructivo ANEXO - IF-2023-00316533-NEUSRH#MERN,
que como archivo embebido forma parte de la presente.
Artículo 5°: IMPÓNGASE la obligación de presentar Declaración Jurada y
pago Bimensual conforme formularios: Anexo II A del Canon Básico para el
Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales
tipificados en los usos U.1.1, U.1.2, U.2, U.3 y U.7.9, U.10 y U.6 -este
último solo para quienes declaren también los usos anteriormente
mencionados:
Período Vencimiento
VTO
Presentación
Comprobante
DDJJ
Anual 2023 15/02/2024
18/04/2024
2024-01 15/03/2024
18/04/2024
2024-02 15/05/2024
18/06/2024
2024-03 15/07/2024
15/08/2024
2024-04 15/09/2024
17/10/2024
2024-05 15/11/2024
16/12/2024
2024-06 15/01/2025
18/02/2025
Artículo 6°: IMPÓNGASE la obligación de presentar la Declaración Jurada
anual de los volúmenes consumidos durante el año 2023 a los usuarios,
sean o no titulares de concesiones que no fueron alcanzadas por la
Disposición SRH N°057/2020 de acuerdo al Anexo I y Anexo III hasta el 15
de febrero de 2024, bajo apercibimiento de efectuarse de oficio, según
el máximo autorizado y aplicar las sanciones establecidas en el Artículo
110º del Código de Aguas y ESTABLÉZCASE la fecha de vencimiento de la
obligación de pago el día 18 de abril del 2024 mediante comprobante de
pago que será remitido al mail consignado en la Declaración Jurada o
deberá solicitarse al mail: recaudacionessrh@gmail.com.
Artículo 7°: IMPÓNGASE la obligación de presentar hasta el 15/02/2024 la
Declaración Jurada anual de los volúmenes consumidos durante el año 2023
a los usuarios, sean o no titulares de concesiones que fueron alcanzadas
por la Disposición SRH N° 057/2020 mediante la presentaciones
bimensuales, de acuerdo al Anexo ll C y Anexo II D y a aquellos usuarios
que declararon consumos tipificados como U2.2 o U 2.4 deberán completar
además el Anexo II B, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones
establecidas en el Artículo 110º del Código de Aguas.
Artículo 8°: ESTABLÉZCASE que la documentación indicada en el Artículo
7° deberá ser referida en la nota de envío como “Presentación
Declaración Jurada Anual Anexo II B -en caso de corresponder-, II C y
Anexo II D -según corresponda-” para ser remitida a la Dirección General
de Derechos de Agua y a la Dirección General de Fiscalización de la
Actividad Hidrocarburífera.
Artículo 9°: ESTABLÉZCASE que toda solicitud de rectificatoria de una
Declaración Jurada por Uso y Aprovechamiento de Aguas públicas con fines
industriales, deberá efectuarse dentro del año de haber operado el
vencimiento de la presentación de la DDJJ objeto de ser modificada,
DEBIENDO cumplirse los siguientes requisitos:
1) Que la Captación esté dada de Alta en el Sistema de transmisión on
line SRH MediApp;
2) Que los puntos de medición estén transmitiendo datos válidos al
sistema on line SRH MediApp para el periodo sobre el cual se solicita
modificación;
3) Que los caudales o destinos que se observen estén asociados a un
punto de medición o que resulte irrefutable la modificación solicitada a
partir de los registros de los distintos puntos de medición asociados a
la captación.
Artículo 10°: Regístrese, comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial
y cumplido, Archívese. |