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| - derogada por ley 2397. |
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Poder Legislativo Provincial TRANSPORTE DE CARGAS - FRUTOS DEL PAIS Ley N° 1.197. Sanción: 25/01/1980. Promulgación: 25/01/1980. B.O.: 8/2/1980. Frutos del país. Autorización de su acopio, tránsito, transporte, tenencia y comercialización, manufactura e industrialización.
Art. 1º -- Se autoriza en todo el ámbito provincial el acopio, tránsito, transporte, la tenencia y comercialización de los denominados frutos del país, como así también su manufacturación o industrialización, las que quedarán sujetas a las prescripciones de la presente ley.
Art. 2º -- A los efectos de la presente norma legal, se consideran frutos del país, los cueros, lanas, cerdas, pelos y los subproductos de éstos provenientes del ganado menor y mayor, como así también las pieles, plumas, cueros, astas y pelos pertenecientes a especies de la fauna salvaje debidamente autorizadas por la ley provincial 1034 y sus reglamentaciones.
Art. 3º -- La Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales de la Provincia del Neuquén, propondrá la reglamentación de la presente ley y determinará el organismo de aplicación de la misma.
Art. 4º -- Serán atribuciones y funciones del organismo de aplicación, las que se detallan a continuación:
a) Crear, organizar y mantener actualizados los Registros de Acopiadores, manufactureros o industriales.
b) Crear, organizar y mantener actualizado el Registro de infractores a la presente norma legal.
c) Ejercer el contralor de estas actividades por intermedio de los organismos competentes creados o a crearse.
d) Proponer las tasas anuales que se aplicarán por la prestación de estos servicios especiales, las que serán incorporadas a la ley impositiva provincial.
e) Proponer el monto de las multas a aplicar por transgresión a la presente ley y sus reglamentaciones, las que serán fijadas a través de la ley impositiva provincial.
f) Efectuar citaciones, sustanciar sumarios y determinar sanciones las que consistirán en multas, decomisos y/o inhabilitaciones.
g) Solicitar la colaboración de las fuerzas de seguridad, cuando lo crea necesario.
h) Gestionar el cobro por vía legal de las multas, por infracciones no obladas en término, a través de la Fiscalía de Estado de Gobierno.
i) Propiciar convenios con organismos nacionales, provinciales y/o municipales que tiendan a un mejor accionar y contralor del acopio de frutos del País.
Art. 5º -- La Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales a sugerencia del Organismo de aplicación propondrá la estructura funcional y la documentación que más se adecue a las necesidades actuales por intermedio de las normas legales reglamentarias de la presente ley.
Art. 6º -- A través de los juzgados de paz de la Provincia se extenderá la documentación que la Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales o sus Organismos competentes determinen.
Art. 7º -- Derógase toda norma legal que se oponga a la presente.
Art. 8º -- Comuníquese, etc. |
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