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Provincias, Neuquen (Argentina)

- derogada por ley 2397.

Poder Legislativo Provincial

TRANSPORTE DE CARGAS - FRUTOS DEL PAIS

Ley N° 1.197. Sanción: 25/01/1980. Promulgación: 25/01/1980. B.O.: 8/2/1980. Frutos del país. Autorización de su acopio, tránsito, transporte, tenencia y comercialización, manufactura e industrialización.

 

Art. 1º -- Se autoriza en todo el ámbito provincial el acopio, tránsito, transporte, la tenencia y comercialización de los denominados frutos del país, como así también su manufacturación o industrialización, las que quedarán sujetas a las prescripciones de la presente ley.

 

Art. 2º -- A los efectos de la presente norma legal, se consideran frutos del país, los cueros, lanas, cerdas, pelos y los subproductos de éstos provenientes del ganado menor y mayor, como así también las pieles, plumas, cueros, astas y pelos pertenecientes a especies de la fauna salvaje debidamente autorizadas por la ley provincial 1034 y sus reglamentaciones.

 

Art. 3º -- La Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales de la Provincia del Neuquén, propondrá la reglamentación de la presente ley y determinará el organismo de aplicación de la misma.

 

Art. 4º -- Serán atribuciones y funciones del organismo de aplicación, las que se detallan a continuación:

 

a) Crear, organizar y mantener actualizados los Registros de Acopiadores, manufactureros o industriales.

 

b) Crear, organizar y mantener actualizado el Registro de infractores a la presente norma legal.

 

c) Ejercer el contralor de estas actividades por intermedio de los organismos competentes creados o a crearse.

 

d) Proponer las tasas anuales que se aplicarán por la prestación de estos servicios especiales, las que serán incorporadas a la ley impositiva provincial.

 

e) Proponer el monto de las multas a aplicar por transgresión a la presente ley y sus reglamentaciones, las que serán fijadas a través de la ley impositiva provincial.

 

f) Efectuar citaciones, sustanciar sumarios y determinar sanciones las que consistirán en multas, decomisos y/o inhabilitaciones.

 

g) Solicitar la colaboración de las fuerzas de seguridad, cuando lo crea necesario.

 

h) Gestionar el cobro por vía legal de las multas, por infracciones no obladas en término, a través de la Fiscalía de Estado de Gobierno.

 

i) Propiciar convenios con organismos nacionales, provinciales y/o municipales que tiendan a un mejor accionar y contralor del acopio de frutos del País.

 

Art. 5º -- La Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales a sugerencia del Organismo de aplicación propondrá la estructura funcional y la documentación que más se adecue a las necesidades actuales por intermedio de las normas legales reglamentarias de la presente ley.

 

Art. 6º -- A través de los juzgados de paz de la Provincia se extenderá la documentación que la Subsecretaría de Estado de Recursos Naturales o sus Organismos competentes determinen.

 

Art. 7º -- Derógase toda norma legal que se oponga a la presente.

 

Art. 8º -- Comuníquese, etc.

 

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