ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Ley N° 1.822.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: decreto 2967/14.

Poder Legislativo Provincial

MINERÍA

Ley N° 1.822. Sanción: 30/11/1989. Promulgación: 30/11/1989. B.O.: 15/12/1989. Dirección General de Minería. Modificación de la ley 664.

Art. 1º - Modifícase el art. 1º de la ley 664, el que quedará redactado de la siguiente forma:

La Dirección General de Minería dependerá del Ministerio de Economía y actuará --en sus relaciones con el mismo-- a través de la Secretaría de Estado de Energía y Minería. Tendrá a su cargo el gobierno, autoridad y resolución de todos los asuntos mineros y concernientes al fomento y desarrollo de la industria minera, en sus aspectos legal, técnico y administrativo. La Dirección General de Minería será el agente natural de la Provincia para el perfeccionamiento, ejecución y coordinación de todos sus planes relativos a la política minera.

Art. 2º - Modifícase el art. 3º de la ley 664, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Para desempeñarse como director general de Minería se deberá poseer título habilitante universitario. Se tendrá en cuenta --sin ser excluyente-- la rama de las ciencias de la tierra.

Art. 3º - Modifícase el último párrafo del art. 4º de la ley 664, el que quedará redactado de la siguiente forma:

En caso de ausencia por plazos no mayores de cinco (5) días, de licencia ordinaria, de excusación o por razones de urgencia por cualquier otra causa, el director, podrá ser reemplazado entre aquellos funcionarios que le siguen en jerarquía inmediata.

Art. 4º - Incorpórase el art. 33 de la ley 664, texto modificado por la ley 1641, los incisos que se indican a continuación:

c) Geología de hidrocarburos.

f) Museo.

Art. 5º - Incorpórase como art. 41 bis, el siguiente:

El sector geología de hidrocarburos desarrollará la investigación científica de naturaleza geológica por sí o en colaboración con otros entes u organismos especializados, con el objeto de lograr un conocimiento acabado o total sobre las posibilidades de aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos.

Art. 6º - Incorpórase como art. 41 ter, el siguiente:

El sector museo funcionará en el ámbito de la dirección técnica bajo la denominación de Museo Juan Olsacher. Será su función preservar la documentación geológica minera de la provincia y constituirá un ámbito de estudio y consulta permanente para profesionales y técnicos de la minería.

Art. 7º - Sustitúyese el actual art. 46 de la ley 664, por el siguiente:

Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias para adecuar la estructura y funciones de la Dirección General de Minería a los objetivos fijados en materia de minería por la ley 1734 -orgánica de ministerios- a las necesidades propias del desarrollo de la actividad.

Art. 8º - De forma.

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