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Poder
Legislativo Provincial
MINERÍA
Ley
N° 1.822. Sanción: 30/11/1989 .
Promulgación: 30/11/1989.
B.O.: 15/12/1989. Dirección
General de Minería. Modificación
de la ley 664.
Art.
1º - Modifícase el art. 1º de la ley 664, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
La
Dirección General de Minería dependerá del Ministerio de Economía y
actuará --en sus relaciones con el mismo-- a través de la Secretaría de
Estado de Energía y Minería. Tendrá a su cargo el gobierno, autoridad y
resolución de todos los asuntos mineros y concernientes al fomento y
desarrollo de la industria minera, en sus aspectos legal, técnico y
administrativo. La Dirección General de Minería será el agente natural
de la Provincia para el perfeccionamiento, ejecución y coordinación de
todos sus planes relativos a la política minera.
Art.
2º - Modifícase el art. 3º de la ley 664, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
Para
desempeñarse como director general de Minería se deberá poseer título
habilitante universitario. Se tendrá en cuenta --sin ser excluyente-- la
rama de las ciencias de la tierra.
Art.
3º - Modifícase el último párrafo del art. 4º de la ley 664, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
En
caso de ausencia por plazos no mayores de cinco (5) días, de licencia
ordinaria, de excusación o por razones de urgencia por cualquier otra
causa, el director, podrá ser reemplazado entre aquellos funcionarios que
le siguen en jerarquía inmediata.
Art.
4º - Incorpórase el art. 33 de la ley 664, texto modificado por la ley
1641, los incisos que se indican a continuación:
c)
Geología de hidrocarburos.
f)
Museo.
Art.
5º - Incorpórase como art. 41 bis, el siguiente:
El
sector geología de hidrocarburos desarrollará la investigación
científica de naturaleza geológica por sí o en colaboración con otros
entes u organismos especializados, con el objeto de lograr un conocimiento
acabado o total sobre las posibilidades de aprovechamiento de los recursos
hidrocarburíferos.
Art.
6º - Incorpórase como art. 41 ter, el siguiente:
El
sector museo funcionará en el ámbito de la dirección técnica bajo la
denominación de Museo Juan Olsacher. Será su función preservar la
documentación geológica minera de la provincia y constituirá un ámbito
de estudio y consulta permanente para profesionales y técnicos de la
minería.
Art.
7º - Sustitúyese el actual art. 46 de la ley 664, por el siguiente:
Facúltase
al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias para adecuar la
estructura y funciones de la Dirección General de Minería a los
objetivos fijados en materia de minería por la ley 1734 -orgánica de
ministerios- a las necesidades propias del desarrollo de la actividad.
Art.
8º - De forma.
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