ecofield

 

 

 

ecofield

 

ecofield

 

 

 

Provincias, Neuquen (Argentina)

- derogada por ley 2267.

Poder Legislativo Provincial

MEDIO AMBIENTE

Ley N° 1.914. Sanción: 27/9/1991. Promulgación: 1/10/1991. B.O.: 1/11/1991. Ley sobre preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. Modificación.

 

Art. 1º -- Modifícanse los arts. 25, 27, 28 y 29 de la ley 1875, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

Art. 25. -- Créase el Consejo Provincial del Medio Ambiente, como órgano de gobierno del sistema ambiental y autoridad de aplicación, el que estará integrado por:

 

-Un (1) presidente designado por el Poder Ejecutivo.

 

-Cinco (5) directores designados por el Poder Ejecutivo de los cuales uno (1) representará al COPADE.

 

-Un (1) representante de todos los municipios elegido en el Congreso Anual de Municipalidades.

 

-Un (1) representante alterno por aquel o aquellos municipios afectados por alguna decisión en particular a tomarse en el Directorio.

 

-Un (1) representante de los organismos no gubernamentales relacionados con la actividad ambiental con asiento en la Provincia.

 

Art. 27. -- El Consejo Provincial del Medio Ambiente contará con el asesoramiento técnico de la Comisión Nacional de Políticas Ambientales (CO.NA.P.A.) y por organismos internacionales con delegaciones en el país, organismos nacionales no gubernamentales y representantes de las asociaciones que nuclean en la Provincia a las actividades productivas.

 

Art. 28. -- La reglamentación establecerá las multas a que se harán pasibles los responsables de las infracciones por violación a lo preceptuado en la presente ley.

 

Art. 29 -- Fíjase un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la puesta en marcha del Consejo Provincial del Medio Ambiente, para coordinar las acciones que deberán cumplir los diferentes organismos y entidades que se relacionen con la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

 

Art. 2º -- Comuníquese, etc.

-o-

arriba