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Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 482, ley 2027.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

TRANSPORTE - PENALIDADES

Ley N° 2.099. Sanción: 5/1/1995. Promulgación: 17/1/1995. B.O.: 10/2/1995. Transporte. Régimen de penalidades por infracción a la ley 482 de transporte de la Provincia. Normas para su aplicación.

Art. 1º -- A los efectos de la aplicación del régimen de penalidades por infracción a la ley 482 (t. o. 2027) de transporte de la Provincia, o el régimen que en lo sucesivo lo reemplace, se establece la misma jurisdicción provincial que la del art. 1º de la ley 2054, en cuanto a los caminos, las estaciones terminales de ómnibus existentes en su territorio y las básculas públicas de control de pesos y medidas de transporte de cargas.

Art. 2º -- El ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, por medio de la Dirección Provincial de Transporte y la Policía de la Provincia del Neuquén, serán autoridades de aplicación y comprobación de las normas y contravenciones del reglamento de penalidades por infracción a la ley de transporte dentro del ámbito espacial mencionado en el artículo anterior. Tendrán la misma competencia dentro de los ejidos municipales de las comunas que mediante convenio la deleguen.

Art. 3º -- Determínase como autoridades de juzgamiento de las normas del reglamento de penalidades por Infracción a la ley de transporte y de tránsito a las siguientes:

a) Los jueces municipales de faltas para las infracciones cometidas dentro del ejido de los municipios que tengan instituida tal autoridad administrativa jurisdiccional.

b) Los jueces de paz en todo el ámbito territorial provincial, ubicado fuera de los ejidos municipales.

Los municipios que carezcan de jueces municipales de faltas podrán convenir con el Poder Judicial la función jurisdiccional en la materia, la que será desempeñada por los respectivos jueces de paz.

Art. 4º -- Las autoridades administrativas jurisdiccionales municipales aplicarán las normas procesales específicas y las contenidas en el título VII (arts. 68 a 70 del reglamento de penalidades por infracción de la ley de transporte) en todo lo referente al procedimiento y régimen recursivo. Los jueces de paz, al mismo efecto, aplicarán las normas del Código de Faltas Policiales de la Provincia (dec. 813/1962 y modificatorias) y las contenidas en el precitado título VII del reglamento.

Art. 5º -- Los fondos provenientes de las sanciones que se impongan por violación de las normas del reglamento de penalidades por infracción a la ley de transporte se distribuirán entre los organismos a cargo de la comprobación y del juzgamiento de las contravenciones, de acuerdo con las modalidades que se establezcan convencionalmente con los municipios y se determine reglamentariamente.

Art. 6º -- De forma.

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