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- modifica y/o complementa a: ley 482, ley 2027. - modificada y/o complementada por: |
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Poder Legislativo Provincial TRANSPORTE - PENALIDADES Ley N° 2.099. Sanción: 5/1/1995 Art. 1º -- A los efectos de la aplicación del
régimen de penalidades por infracción a la ley 482 (t. o. 2027) de
transporte de la Provincia, o el régimen que en lo sucesivo lo reemplace,
se establece la misma jurisdicción provincial que la del art. 1º de la ley
2054, en cuanto a los caminos, las estaciones terminales de ómnibus
existentes en su territorio y las básculas públicas de control de pesos y
medidas de transporte de cargas. Art. 2º -- El ministro de Hacienda, Obras y
Servicios Públicos, por medio de la Dirección Provincial de Transporte y
la Policía de la Provincia del Neuquén, serán autoridades de aplicación y
comprobación de las normas y contravenciones del reglamento de penalidades
por infracción a la ley de transporte dentro del ámbito espacial
mencionado en el artículo anterior. Tendrán la misma competencia dentro de
los ejidos municipales de las comunas que mediante convenio la deleguen. Art. 3º -- Determínase como autoridades de
juzgamiento de las normas del reglamento de penalidades por Infracción a
la ley de transporte y de tránsito a las siguientes: a) Los jueces municipales de faltas para las
infracciones cometidas dentro del ejido de los municipios que tengan
instituida tal autoridad administrativa jurisdiccional. b) Los jueces de paz en todo el ámbito territorial
provincial, ubicado fuera de los ejidos municipales. Los municipios que carezcan de jueces municipales
de faltas podrán convenir con el Poder Judicial la función jurisdiccional
en la materia, la que será desempeñada por los respectivos jueces de paz. Art. 4º -- Las autoridades administrativas
jurisdiccionales municipales aplicarán las normas procesales específicas y
las contenidas en el título VII (arts. 68 a 70 del reglamento de
penalidades por infracción de la ley de transporte) en todo lo referente
al procedimiento y régimen recursivo. Los jueces de paz, al mismo efecto,
aplicarán las normas del Código de Faltas Policiales de la Provincia (dec.
813/1962 y modificatorias) y las contenidas en el precitado título VII del
reglamento. Art. 5º -- Los fondos provenientes de las sanciones
que se impongan por violación de las normas del reglamento de penalidades
por infracción a la ley de transporte se distribuirán entre los organismos
a cargo de la comprobación y del juzgamiento de las contravenciones, de
acuerdo con las modalidades que se establezcan convencionalmente con los
municipios y se determine reglamentariamente. Art. 6º -- De forma. |
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