ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Ley N° 2.925.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 921.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

TRABAJO - PROCEDIMIENTO LABORAL -  MODIFICACIÓN LEY 921

Ley N° 2.925. Sanción: 9/10/2014. Promulgación: 3/11/2014. B.O.: 19/12/2014. Modifícase el Artículo 18 de la Ley 921, de Procedimiento Laboral de la Provincia.

POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL

NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 18 de la Ley 921, de Procedimiento Laboral de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18: Los pagos de las sumas reclamadas en los juicios laborales solo serán válidos cuando se realicen personalmente a los interesados, en el expediente o con intervención de la autoridad de Trabajo.

El libramiento de la orden de pago por el capital y los intereses se efectuará a nombre del trabajador o de su representante legal si es menor de dieciocho (18) años, salvo que se otorgue poder especial después de que se encuentre firme la sentencia, para percibir el capital e intereses, mencionando exactamente el monto de aquel, cualquiera sea el alcance del mandato originario, constituyendo a su respecto la situación de excepción admitida por el inciso 6) del Artículo 1870 del Código Civil”.

Artículo 2°: Las disposiciones de la presente Ley tendrán efecto y se aplicarán de inmediato a toda situación jurídica que no se encuentre firme y consentida.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve días de octubre de dos mil catorce.

Registrada bajo número: 2925

Neuquén, 03 de noviembre de 2014.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.

DECRETO Nº 2488/2014.

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