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Poder Legislativo
Provincial
TRABAJO -
PROCEDIMIENTO LABORAL - MODIFICACIÓN LEY 921
Ley N° 2.925. Sanción:
9/10/2014. Promulgación: 3/11/2014. B.O.: 19/12/2014.
Modifícase el Artículo 18 de la Ley 921, de Procedimiento Laboral de la
Provincia.
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°:
Modifícase el Artículo 18 de la Ley 921, de Procedimiento Laboral de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18: Los pagos de las sumas reclamadas en los juicios laborales solo serán válidos cuando se realicen personalmente a los interesados, en el expediente o con intervención de la autoridad de Trabajo.
El libramiento de la orden de pago por el capital y los intereses se efectuará a nombre del trabajador o de su representante legal si es menor de dieciocho (18) años, salvo que se otorgue poder especial después de que se encuentre firme la sentencia, para percibir el capital e intereses, mencionando exactamente el monto de aquel, cualquiera sea el alcance del mandato originario, constituyendo a su respecto la situación de excepción admitida por el inciso 6) del Artículo 1870 del Código Civil”.
Artículo 2°:
Las disposiciones de la presente Ley tendrán efecto y se aplicarán de inmediato a toda situación jurídica que no se encuentre firme y consentida.
Artículo 3°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve días de octubre de dos mil catorce.
Registrada bajo número: 2925
Neuquén, 03 de noviembre de 2014.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 2488/2014.
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