ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Ley N° 921.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: deroga ley 807, deroga ley 906.

- modificada y/o complementada por: ley 2925, ley 3402.

Poder Legislativo Provincial

TRABAJO - PROCEDIMIENTO LABORAL

Ley N° 921. Sanción: 30/10/1975. Promulgación: 12/11/1975. B.O.: 12/3/1976. Trabajo. Poder Judicial. Procedimiento en la justicia laboral. Derogación de las leyes 807 y 906.

Texto completo (formato PDF)

Nota Ecofield: modificación s/ley 2925:

“Artículo 18: Los pagos de las sumas reclamadas en los juicios laborales solo serán válidos cuando se realicen personalmente a los interesados, en el expediente o con intervención de la autoridad de Trabajo.

El libramiento de la orden de pago por el capital y los intereses se efectuará a nombre del trabajador o de su representante legal si es menor de dieciocho (18) años, salvo que se otorgue poder especial después de que se encuentre firme la sentencia, para percibir el capital e intereses, mencionando exactamente el monto de aquel, cualquiera sea el alcance del mandato originario, constituyendo a su respecto la situación de excepción admitida por el inciso 6) del Artículo 1870 del Código Civil”.

Nota Ecofield: modificación s/ley 3402:

“Artículo 2º: Será competente cuando la demanda sea entablada por el trabajador indistintamente y a su elección, el juez de Primera Instancia con competencia en materia laboral de:

a) El domicilio del demandado.

b) El lugar de prestación del trabajo.

c) El lugar de celebración del contrato.

d) El domicilio del trabajador.

Cuando la demanda sea deducida por el empleador, será competente el juez de Primera Instancia -con competencia en materia laboral- del domicilio del trabajador.

En las demandas incoadas por asociaciones profesionales por sí o entidades asistenciales o previsionales, o contra ellas, será competente el juez del domicilio del demandado o el del establecimiento.

La jurisdicción del trabajo no podrá ser delegada, y su competencia es improrrogable, aun la territorial”.

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