ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Ley N° 3.022.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 2178.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – CINTA ASFALTICA PEATONAL Y BICISENDA

Ley N° 3.022. Sanción: 5/10/2016. Promulgación: 31/10/2016. B.O.: 11/11/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Se establece la incorporación de un ítem que determine la ejecución de una cinta asfáltica peatonal y bicisenda.

La Legislatura de la Provincia del Neuquén

Sanciona con Fuerza de

Ley:

Artículo 1º Establécese la incorporación de un ítem que determine la ejecución de una cinta asfáltica peatonal y bicisenda de dos (2) kilómetros de extensión, como mínimo, en los presupuestos y pliegos de ejecución de obras públicas viales destinadas a pavimentar superficies superiores a los cuatro mil (4000) metros lineales o mayor a tres mil doscientas (3200) toneladas de concreto —por licitación, contratación o administración—, que atraviesen localidades de más de mil quinientos (1500) habitantes.

Artículo 2º El emplazamiento de la cinta asfáltica peatonal y bicisenda queda sujeto a la topografía de la zona donde se realice la obra. Se debe priorizar la seguridad de los usuarios, por lo que puede o no ser paralela a esta, condición que debe ser prevista en la planificación de las bases y condiciones del pliego.

Artículo 3º Las características técnicas de la cinta asfáltica se deben adecuar a los parámetros de las normas nacionales, provinciales y municipales.

Artículo 4º El tiempo de ejecución de la cinta asfáltica peatonal y bicisenda debe estar contemplado en los plazos generales de la obra.

Artículo 5º La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) o el organismo que, en el futuro, la remplace. Debe determinar, en conjunto con las autoridades locales, la ubicación de la cinta asfáltica peatonal y bicisenda, y sus características.

Artículo 6º Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cinco días de octubre de dos mil dieciséis.

H. Legislatura del Neuquén

Registrada bajo número: 3022

Neuquén, 31 de octubre de 2016.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.

DECRETO Nº 1573/2016.

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