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Poder Legislativo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
CINTA ASFALTICA PEATONAL Y
BICISENDA
Ley N° 3.022. Sanción: 5/10/2016. Promulgación: 31/10/2016.
B.O.: 11/11/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Se establece la
incorporación de un ítem que determine la ejecución de una cinta
asfáltica peatonal y bicisenda.
La Legislatura de la Provincia del
Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º Establécese la
incorporación de un ítem que determine la ejecución de una cinta
asfáltica peatonal y bicisenda de dos (2) kilómetros de extensión, como
mínimo, en los presupuestos y pliegos de ejecución de obras públicas
viales destinadas a pavimentar superficies superiores a los cuatro mil
(4000) metros lineales o mayor a tres mil doscientas (3200) toneladas de
concreto —por licitación, contratación o administración—, que atraviesen
localidades de más de mil quinientos (1500) habitantes.
Artículo 2º El emplazamiento de la
cinta asfáltica peatonal y bicisenda queda sujeto a la topografía de la
zona donde se realice la obra. Se debe priorizar la seguridad de los
usuarios, por lo que puede o no ser paralela a esta, condición que debe
ser prevista en la planificación de las bases y condiciones del pliego.
Artículo 3º Las características
técnicas de la cinta asfáltica se deben adecuar a los parámetros de las
normas nacionales, provinciales y municipales.
Artículo 4º El tiempo de ejecución
de la cinta asfáltica peatonal y bicisenda debe estar contemplado en los
plazos generales de la obra.
Artículo 5º La autoridad de
aplicación de la presente Ley es la Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
o el organismo que, en el futuro, la remplace. Debe determinar, en
conjunto con las autoridades locales, la ubicación de la cinta asfáltica
peatonal y bicisenda, y sus características.
Artículo 6º Autorízase al Poder
Ejecutivo provincial a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 7º Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la
Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cinco días de
octubre de dos mil dieciséis.
H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo número: 3022
Neuquén, 31 de octubre de 2016.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia,
cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y
Archívese.
DECRETO Nº 1573/2016. |