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Poder Legislativo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
CHALECO REFLECTANTE
Ley N° 3.058. Sanción: 4/4/2017. Promulgación: 3/5/2017.
B.O.: 12/5/2017. Tránsito y Seguridad Vial. Chaleco Reflectante.
Inclusión en Kit de Seguridad Obligatorio. Modifica artículo 11° de la
Ley N° 2.178.
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Incorpórase, como Artículo 11 de la Ley
2178, el siguiente:
“Artículo 11: Para circular en automotor o cualquier
otro medio de transporte, es obligatorio incluir, en el kit de
seguridad, un (1) chaleco reflectante. Éste debe ser amarillo y contar
con dos (2) bandas de material retrorreflectante de cincuenta milímetros
(50 mm.) de ancho, como mínimo, cada una. Las bandas deben disponerse
horizontalmente, rodeando el torso, y estar separadas por una distancia
mínima de cincuenta milímetros (50 mm.) del borde inferior del chaleco”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
Provincial del Neuquén, a los cuatro días de abril de dos mil
diecisiete.
Registrada bajo número: 3058
Neuquén, 03 de mayo de 2017.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese,
publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 0651/2017. |