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Poder Legislativo Provincial
MEDIO AMBIENTE -
HIDROCARBUROS - TASA ANUAL
DE CONTRALOR AMBIENTAL
Ley N° 3.067. Sanción: 2/6/2016.
B.O.: 16/6/2017. Medio Ambiente. Hidrocarburos. Los contribuyentes y
demás responsables referidos en el Artículo 13° de la Ley N° 2.600 deben
abonar una tasa anual de contralor ambiental.
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Se sustituye el
Artículo 13 de la Ley 2600, el que queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 13: Los contribuyentes y
demás responsables referidos en el Artículo 13 ter. de esta norma, deben
abonar una tasa anual de contralor ambiental, que será destinada a
solventar la implementación de la presente Ley y las tareas necesarias
para el funcionamiento y seguimiento de las acciones de control,
inspección y supervisión ambiental, considerando los principios rectores
para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,
establecidos en la Ley 1875 (TO. Anexo V, Res. 857).
El monto de la tasa se debe
calcular adicionando los siguientes valores:
a) Por hectárea de concesión de
exploración o explotación, 0,0034 jus anuales.
b) Por pozo activo, 2,7 jus
anuales. Se considera pozo activo, el que, en el ejercicio anual
vencido, haya completado el término de ciento ochenta (180) días de
producción continua o alternada por año.
c) Por pozo inactivo, 2 jus
anuales. Para la definición del carácter activo o inactivo de los pozos,
se debe utilizar lo establecido en el Decreto provincial Nº 1631/06 y en
la Resolución de la Secretaría de Energía y Combustible de la Nación
5/95, Capítulo II -Categorías de pozos-, inciso B.
d) Cuando la actividad sea el
movimiento integral del petróleo y gas natural en todas sus etapas,
hasta el punto de entrega y operación de terminales de carga de
hidrocarburos de la concesionaria, el valor de la tasa anual se obtendrá
de la siguiente forma:
1) Para petróleo: 0,0034 jus por
cada metro cúbico del volumen total anual de petróleo en condición
comercial.
2) Para gas natural: 0,0000005 jus
por cada metro cúbico del volumen total anual de gas en condición
comercial.
e) En trabajos de remediación de
suelos, 0,007 jus por metro cúbico de material a tratar y tratado.
Las áreas en reserva, conforme lo
dispuesto por el Título VIII de la Ley 2453 -de hidrocarburos-, deben
abonar únicamente el valor que corresponda por hectárea, en base al
inciso a) del presente artículo”.
Artículo 2º: Se incorporan a la Ley
2600, los Artículos 13 bis, 13 ter y 13 quater, los que quedan
redactados de la siguiente manera:
“Artículo 13 bis: El valor jus
aplicable a la liquidación de la tasa es el establecido en Acuerdo del
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén que se
encuentre vigente al momento de la presentación de la Declaración Jurada
obligatoria, o el vigente al momento de la liquidación practicada de
oficio.
Artículo 13 ter: Los contribuyentes
de la tasa establecida en el Artículo 13 de esta norma, son los
siguientes:
a) Los concesionarios de áreas de
exploración y/o explotación dentro del territorio de la Provincia y
quienes detenten áreas en reserva, en virtud de lo dispuesto por el
Título VIII de la Ley 2453.
b) En el caso de las Uniones
Transitorias de Empresas (UTE), las entidades participantes de la unión,
en los porcentajes establecidos en el contrato asociativo. Las
modificaciones relativas al sujeto contribuyente -ya sea por
constitución de UTE, transferencia del área u otra circunstancia
similar-, producirán efectos en relación a la obligación de pago a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia. Se debe informar tal circunstancia a la autoridad con
copia de la publicación.
Artículo 13 quater: El
procedimiento de pago de la tasa anual de contralor ambiental, es el
siguiente:
a) Declaración Jurada obligatoria.
A los efectos del pago de la tasa establecida en el artículo 13 de esta
norma, se establece la obligación, a los contribuyentes, de presentar al
31 de enero de cada año, la Declaración Jurada obligatoria de la tasa
anual de contralor ambiental correspondiente al ejercicio fiscal
vencido. Las UTE deben presentar una declaración unificada, suscripta
por representante legal de, al menos, una de las empresas integrantes, y
en la cual se deben denunciar los porcentajes de cada empresa
establecidos en el contrato asociativo.
b) Liquidación de oficio. Para el
caso en que no se presente la Declaración Jurada obligatoria, y sin
perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, será aplicable el
procedimiento de liquidación de oficio previsto en la Ley 2680 -Código
Fiscal de la Provincia del Neuquén-. A tal efecto, la autoridad de
aplicación dictará las normas necesarias para complementar el
procedimiento.
c) Pago. Liquidado el tributo y
notificado el contribuyente, este tendrá treinta (30) días corridos para
pagar la tasa anual de contralor ambiental. Los fondos serán depositados
en la Cuenta Corriente Especial Nº 176/7, Recaudadora Ley 2600, del
Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN S.A.), o la que en el futuro la
remplace. Se debe acreditar el pago en el expediente dentro de los
quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento.
d) Falta de pago - intereses.
Vencido el plazo, sin que el contribuyente ingrese el pago, se aplicarán
al crédito, los intereses previstos por el Artículo 84 de la Ley 2680, y
quedará habilitada la ejecución fiscal.
e) Sanciones. El incumplimiento de
la presente Ley, da lugar a la aplicación de las sanciones contempladas
en el Título III de la Ley 1875 (TO. Anexo V, Res. 857)”.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la
Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los once días de mayo de
dos mil diecisiete.
H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo número: 3067
Neuquén, 02 de junio de 2017
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia,
cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y
Archívese.
Decreto Nº 0873 |